Destituyen a juez por aceptar variación de permiso de pesca que «invadió» las funciones de Produce

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un juez, en su actuación en el Juzgado Mixto de Virú, que otorgó derechos administrativos de pesca y, con ello, «invadir el fuero funcional» del Ministerio de la Producción (Produce).

La decisión derivó de un procedimiento disciplinario iniciado en 2010, a raíz de la comunicación presentada por el presidente de la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros de la Ley 26920, quien denunció ante la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) presuntas irregularidades cometidas por el entonces juez en el trámite de un expediente.

Según consta en el documento sancionador, en 2006 una empresa solicitó una medida cautelar con la finalidad de obtener un permiso de pesca. Esta petición, que exigía las mismas características que figuraban en una escritura pública de compraventa de dicho derecho, incluía la exigencia de que se oficiara a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero de Produce para hacer efectiva la medida.

Lea más | «No habían ingresado ni la demanda»: multan a abogados por cobrar honorarios y entregar «resoluciones inexistentes»

El juez A. Y. R. R. acogió inicialmente dicha solicitud mediante una resolución del 16 de febrero de 2006, otorgando el permiso temporal de pesca. Posteriormente, en 2007, el juez J. M. R. S. emitió una resolución que precisó que el permiso debía tener características similares a las detalladas en resoluciones ministeriales previas.

Con fecha 11 de junio de 2010, el demandante solicitó la variación de la medida cautelar inicial para que se le asignaran el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). El magistrado ahora destituido accedió al pedido y declaró procedente la variación. Esta decisión fue precisada en una resolución del 14 de junio de 2010, en la cual ordenó que el permiso de pesca permitiera la utilización del 100% de la capacidad de bodega de la embarcación.

Formulario aquí

Durante su defensa, el juez investigado sostuvo que la resolución fue emitida como una simple «precisión» a decisiones anteriores que él no había dictado, y alegó que no existía infracción porque PRODUCE no impugnó dicha medida. Es más, resaltó que esta entidad reconoció la medida al emitir una resolución directoral, en la que incorporó la embarcación beneficiaria a los listados oficiales de captura máxima por embarcación.

Además, planteó como excepción la prescripción del proceso disciplinario con el argumento de que, desde la emisión de la resolución cuestionada hasta la propuesta de destitución notificada en 2018, había transcurrido el plazo máximo de cuatro años establecido en la normativa respectiva.

Por último, indicó que al momento de emitir su resolución, aún no existía precedente vinculante alguno del extinto Consejo Nacional de la Magistratura sobre la prohibición de emitir medidas cautelares referidas a permisos de pesca. Por lo tanto, su decisión no podía ser juzgada con criterios adoptados con posterioridad.

Lea más | Destituyen a fiscal que «recibió dinero» para evitar prisión preventiva y se negó a devolverlo tras dictarse dicha medida

Análisis de la JNJ

En su análisis, la JNJ advirtió que el otorgamiento de permisos de pesca debe seguir un procedimiento administrativo ante PRODUCE. Solo si este proceso concluye sin resolver la pretensión del administrado, señaló, es posible acudir al Poder Judicial; pero mediante un proceso contencioso administrativo, no a través de una medida cautelar dentro de un proceso civil, como ocurrió en este caso.

Con relación a la prescripción del proceso, precisó que el plazo de prescripción únicamente se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador. En ese contexto, el plazo de prescripción se suspendió el 20 de enero de 2012, con la notificación del primer acto de imputación de cargos realizado por el órgano de control competente.

Si bien el referido juez no fue quien inicialmente otorgó el permiso, el organismo concluyó que sus posteriores decisiones lo vincularon directamente con una actuación jurisdiccional irregular. Por ello, el 3 de marzo de 2020, declaró infundada la excepción de prescripción y destituyó al magistrado.

Formulario aquí


Junta Nacional de Justicia

Resolución N°014-2020-PLENO-JNJ
P.D. N° 09-2018-CNM
San Isidro, 03 MAR. 2020

VISTO;

El proceso disciplinario N° 009-2018-CNM, seguido contra el magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

1. Que, por Resolución N°114-2018-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió procedimiento disciplinario abreviado al magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;

Breve reseña de los hechos del caso:

2. Los hechos que motivaron el presente procedimiento disciplinario se inician con la comunicación del Presidente de la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros de la Ley N° 26920 [1], mediante la cual el 29 de octubre de 2010, pone en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura (en adelante OCMA), las presuntas irregularidades incurridas por el investigado, quien habría inobservado el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1084 (Ley sobre límites máximos de captura por embarcación), que prescribe lo siguiente:

«Artículo 34. Participación del Ministerio como litis consorte necesario El Ministerio se constituye en litis consorte necesario, con los alcances a que se refiere el artículo 93 del Código Procesal Civil, en los procesos judiciales de cualquier naturaleza donde se discuta la titularidad de un permiso de pesca, el derecho de sustitución de bodega, el límite máximo de captura por embarcación y, en general, cualquier autorización, permiso o derecho que involucre la explotación de recursos hidrobiológicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Procesal Civil, el Juez de la causa deberá emplazar al Procurador del Ministerio. La decisión sólo será expedida válidamente en caso se haya cumplido con emplazar al Ministerio. La incorporación del Ministerio en los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ley, se efectuará en la etapa en la que éstos se encuentren»;

3. Según fluye de los actuados, se tiene que en el trámite del Expediente N° 007-2006-21, el demandante solicitó al Juzgado Mixto de Virú una medida cautelar temporal sobre el fondo para que se le otorgara permiso de pesca con las mismas características descritas en la escritura pública de compra venta de permiso de pesca por mandato judicial y pidió, a la par, que se oficiara a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para que se hiciera efectiva la medida;

Formulario aquí

4. Ante dicho pedido por Resolución N° 01 del 16 de febrero de 2006, el magistrado declaró fundada la medida cautelar interpuesta otorgando el permiso temporal de la pesca; por decisión que fue aclarada por Resolución N° 02, en el sentido que el permiso de pesca otorgado deberá tener similares características a las descritas en la Resolución Ministerial N° 458-97/PE actualizada mediante Resolución N° 147-98-PE/DNE. Asimismo, el Juez J 2, por Resolución N° 10 del 02 de mayo de 2007, resolvió precisar que el permiso temporal de pesca de similares características indicadas en las citadas resoluciones ministeriales deberá otorgarse a la embarcación 2010 posteriormente, con fecha 11 de junio de solicitó la variación de la medida cautelar, a fin de que el mandato se ampliara en el sentido que el Ministerio de la Producción asignara el porcentaje máximo de captura por embarcación máximo de captura por embarcación y el límite.

5. En este contexto, el magistrado investigado accedió a una petición que escaparía a su ámbito de competencia, invadiendo el fuero funcional del Ministerio de la Producción (Resolución 14) y agravando luego dicha situación, al aceptar una solicitud de variación de la medida en mención, a la que calificó de «precisión» de la medida cautelar ya otorgada, aceptando que el permiso de pesca permitiera a la respectiva embarcación utilizar el 100% de su capacidad de bodega (Resolución N°19), una vez más sustituyendo al Ministerio de la Producción en sus competencias exclusivas y excluyentes;

6. Tal hecho irregular ameritó el inicio del respectivo procedimiento disciplinario sancionador, imputándose afectación del deber de impartir justicia con respeto al principio del debido proceso en su expresión del derecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por ley ni sometido a procedimientos distintos a los establecidos;

Cargo del proceso disciplinario:

7. Se imputa al doctor el siguiente cargo: En el trámite del Cuaderno Cautelar N° 007-2006-21, sobre inscripción de titularidad de permiso de pesca, haber incurrido en presunta vulneración a la garantía del debido proceso, en su expresión del derecho de no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por ley ni sometido a procedimientos distintos de los establecidos, previsto en el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política del Estado, al haber expedido las Resoluciones Nos. 14 y 19, mediante las cuales se pronunció respecto a derechos de pesca que escapaban al ámbito de su competencia, obviando los procedimientos administrativos establecidos por Ley, invadiendo el fuero funcional del Ministerio de la Producción; Con dicha conducta el magistrado habría presuntamente infringido el deber de impartir justicia con respeto al debido proceso, previsto en el numeral 1) del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, incurriendo presuntamente en la falta muy grave prevista en el artículo 48 numeral 13) de la citada Ley;

Descargo del magistrado investigado:

8. El investigado presentó su informe de descargo, acto en el cual dedujo la excepción de prescripción;

9. Respecto a la excepción deducida, sostuvo que la falta que se le imputa deriva de la emisión de la Resolución N° 19, del 14 de junio de 2010, donde amplia y/o precisa una medida cautelar, ordenando emitir una licencia provisional de pesca por la máxima capacidad de bodega de la respectiva embarcación;

10. Agrega que el procedimiento disciplinario tramitado ante la OCMA se instauró mediante Resolución N° 28, notificada el 27 de marzo de 2012. Por Resolución N° 87-de 28 de febrero de 2014- la OCMA señaló fecha para la vista de su causa el 17 de marzo de 2014; siendo recién el 15 de enero de 2018 que fue notificado con la Resolución N° 88, que contiene la propuesta de destitución;

[Continúa …]

Descargue en PDF el documento completo

Formulario aquí


[1] La Ley N° 26920 fue publicada el 31.01.1998 y exceptúa del requisito de incremento de flota al que se refiere el articulo 24 de la Ley General de Pesca, a aquellos armadores que cuenten con embarcaciones de madera de hasta 110 m3. A su vez, el art. 24 de la precitada ley señala lo siguiente: «Articulo 24.- La construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sin perjuicio de la sustitución a que se refiere el párrafo anterior, sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados».

Comentarios: