Destituyen a fiscal que sustrajo un sobre con 1000 soles de la cartera de la agraviada durante audiencia [Res. 168-2023-Pleno-JNJ]

Fundamento destacado: 24. Valorando todos los elementos de prueba compulsados, se encuentra fehacientemente acreditado que la investigada manipuló la cartera de la agraviada, sustrajo de la misma un sobre manila, luego introdujo dicho sobre en su bolso, para finalmente salir de la sala de audiencias en posesión del mismo que contenía dinero de propiedad de la agraviada XXXX. Las imágenes que aparecen en los videos actuados son claros y concluyentes, por lo que no admiten dudas sobre la materialidad de los hechos imputados.

32. Se ha acreditado, en el presente procedimiento que la investigada, lejos de conducirse de conformidad con aquel mandato de observancia y respeto a la ley, aprovechó el ejercicio de su función y el descuido de una litigante, cuyos derechos debía procurar, para apropiarse ilícitamente de un monto de dinero que esta había recibido por concepto de reparación civil, por su condición de agraviada de un delito de violencia en el contexto familiar.


Junta Nacional de Justicia
Resolución N.° 168-2023-Pleno-JNJ
P.D. N.º 066-2022-JNJ

Lima, 12 de octubre de 2023

VISTO:

El Procedimiento Disciplinario Abreviado seguido a la señora XXXX, por su actuación como fiscal adjunta provincial penal provisional del Primer Despacho de Adecuación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete; y, la ponencia elaborada por el doctor Antonio de la Haza Barrantes; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Oficio N.° 000978-2022-MP-FN-SJFS[1], recibido el 15 de noviembre de 2022, la secretaria de la Junta de Fiscales Supremos remitió a la Junta Nacional de Justicia el Caso N.° 27-2020-Cañete, que contiene la Resolución N.° 114-2022-MP-FN-JFS de 6 de octubre de 2022[2], por la que se solicita se imponga la sanción de destitución a la abogada XXXX, por su actuación como fiscal adjunta provincial penal provisional del Primer Despacho de Adecuación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete.

2. Acorde con el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, aprobado por Resolución N.°008-2020-JNJ, mediante Resolución N.° 041-2023-JNJ3 de 20 de enero de 2023, en el marco de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales, la Junta Nacional de Justicia resolvió iniciar procedimiento disciplinario abreviado a la señora XXXX, en su actuación como fiscal adjunta provincial penal provisional del Primer Despacho de Adecuación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, la misma que le fue debidamente notificada por correo y casilla electrónica, así como a su domicilio personal[4].

II. CARGO IMPUTADO

3. En la Resolución N.° 041-2023-JNJ que dio inicio al presente procedimiento disciplinario se imputó a la investigada el siguiente cargo:

Haber sustraído un sobre manila sellado que contenía la suma de S/. 1000.00 soles de la cartera de la agraviada, XXXX, durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral del proceso penal N.° 1547-2019-76 (sobre violencia familiar) llevada a cabo el día 29 de enero de 2020, al promediar las 16:30 horas, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal de Cañete a cargo del juez penal XXXX.

Con dicha conducta la magistrada habría presuntamente infringido el deber establecido en el numeral 20) del artículo 33 de la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal[5]; incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 47 numeral 13) de la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal[6].

III. DESCARGOS DE LA FISCAL INVESTIGADA

4. De conformidad con lo establecido en los artículos 15 literal f) y 76 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, se otorgó a la señora XXXX el plazo de diez días para que formulara sus descargos y presentara los medios probatorios que considerara pertinentes.

5. La investigada no presentó descargo alguno ante la Junta Nacional de Justicia, no obstante encontrarse debidamente notificada, conforme consta en los cargos respectivos[7]. Asimismo, se advierte que tampoco formuló descargos ante el Órgano Desconcentrado de Control Interno –ODCI– del Ministerio Público.

IV. DECLARACIÓN DE LA FISCAL INVESTIGADA

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, aprobado con Resolución N.°008-2020-JNJ, se programó para el 22 de junio de 2023 a las 13:00 horas la diligencia de toma de declaración de la fiscal investigada[8] ante el señor miembro instructor, diligencia a la que no se hizo presente pese a encontrase debidamente notificada, levantándose la constancia de inasistencia respectiva[9].

V. MEDIOS PROBATORIOS

7. A efecto de evaluar el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico, se valora el mérito del expediente relativo al Caso N.º 27-2020-CAÑETE 10, cuyos actuados subyacen como sustento de las imputaciones que se formulan contra la investigada; y, asimismo, se cuenta con copias certificadas de la investigación penal seguida contra la misma en el caso N.º 157-2020 por el delito de hurto agravado11; los cuales serán citados, en lo que resulte pertinente, en el análisis sobre la conducta atribuida a título de cargo en el presente procedimiento disciplinario abreviado.

VI. INFORME DEL MIEMBRO INSTRUCTOR

8. Mediante Informe N.° 034-2023-HJAH-JNJ, fechado 21 de agosto de 2023, el miembro instructor opina que se acepte el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos y, en consecuencia, se destituya a la señora XXXX por su actuación como fiscal adjunta provincial penal provisional del Primer Despacho de Adecuación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, al haberse acreditado que incurrió en la falta disciplinaria muy grave tipificada en el artículo 47 numeral 13) de la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal.

9. El informe de instrucción fue debidamente notificado a la investigada a su correo, casilla electrónica, domicilio real y mediante la aplicación WhatsApp, respectivamente, conforme aparecen de los cargos de notificación y razón emitida, incorporados al procedimiento y que obran en el expediente[12]. Acto en el cual además se le comunicó la fecha para la vista de la causa. La investigada no presentó alegato alguno sobre el mismo.

VII. VISTA DE LA CAUSA

10. De acuerdo a la programación efectuada y debidamente notificada a la investigada, la audiencia de vista de la causa se realizó el 13 de setiembre de 2023, mediante la modalidad de videoconferencia. En la fecha señalada la investigada no se hizo presente a la diligencia, no obstante encontrarse debidamente notificada, levantándose la constancia respectiva que obra en autos[13].

VIII. ANÁLISIS

Sobre la conducta atribuida a título de cargo

11. Conforme se encuentra expresado en los antecedentes, se imputa a la investigada
haber sustraído un sobre manila sellado, que contenía la suma de mil soles (S/. 1000.00 soles) de la cartera de la agraviada XXXX, durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral del proceso penal N.° 1547- 2019-76, sobre violencia familiar, llevada a cabo el día 29 de enero de 2020, al promediar las 16:30 horas, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal de Cañete, a cargo del juez penal XXXX.

12. Al respecto, obran en el expediente el Formato de Conocimiento de Hecho Delictivo de Parte Agraviada A-3[14], que corresponde a la denuncia interpuesta por XXXX, el día 29 de enero de 2020, ante el primer despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cañete, y la Declaración[15] brindada por la referida denunciante, de la misma fecha, ante el citado órgano fiscal; en el marco de la investigación penal seguida contra la magistrada investigada en el Caso N.º 157-2020, por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado, iniciado en virtud de la noticia delictiva puesta en conocimiento por la denunciante antes citada.

13. De la revisión de dichos documentos se advierte que la ciudadana XXXX denunció el hurto de su dinero ascendente a mil soles, siendo que ese hecho se habría producido durante la audiencia relativa al expediente N.° 1547-2019-76-0801-JR-PE-02, tramitado en la Corte Superior de Justicia de Cañete. La denunciante señaló que estuvo presente en dicha audiencia en su calidad de agraviada, así como también la fiscal investigada XXXX, quien colocó su cartera al lado de la suya en el asiento que las separaba y, según relató, cuando culminó la citada audiencia se retiró apresuradamente para luego subirse a una moto y marcharse. Es en dicho momento que, según sostuvo la denunciante, se dio cuenta que no contaba con su dinero, motivo por el cual revisó los videos de la cámara de seguridad y apreció que la fiscal Carbajal Rivas había sacado el sobre de su cartera mientras ella rendía su declaración.

14. Obra también en autos el Informe N.° 001-2020-MPFQ-CAÑETE16, del 30 de enero de 2020, mediante el cual se incorpora la copia del Índice de Registro de Audiencia de Juicio Oral17 realizada el día 29 de enero de 2020, así como su respectivo audio contenido en un CD. Con dichos documentos se acredita que la investigada XXXX, efectivamente, participó en dicha audiencia como fiscal adjunta provincial provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, en el marco del juicio oral del proceso penal seguido en el expediente N.° 1547-2019-76-0801-JR-PE-02, siendo la señora XXXX la parte agraviada, presente también en la misma.

15. Se tiene, además, copia certificada del Acta de Transcripción de Audio de fecha 29 de enero de 2020 signado en el Expediente N.° 1547-2019-53-0801-JR-PE0218, donde se da cuenta de lo siguiente:

“[…]
1. Se escucha una voz masculina en la cual saluda a los presentes, y dice 04:37 minutos, del 29 de enero de 2020, continuación de juicio oral en el expediente Nro. 1547- 2019, proceso seguido contra XXXX, por el delito de agresión contra la mujer o integrantes de grupo familiar en agravio de XXXX, dejando constancia que la audiencia se registra en audio

[…]
2. Seguidamente a las 00:36 minutos, se registra la voz de una femenina, quien saluda buenas tardes, soy la abogada XXXX, represente de Ministerio Público, fiscal adjunta de la Primera Fiscalía Penal de Cañete […]

3. En este acto, se escucha una voz femenina que se identifica como XXXX […]

4. Seguidamente, se identifica la abogada XXXX […] quien ejerce la defensa técnica del imputado […]; seguidamente del número N° 01 – Juez -, a las 01:36 minutos del registro de audio, indica la instalación del juicio oral y la continuación del juicio oral, y que estaba pendiente el pago de la reparación civil […] Seguidamente le dice, la reparación civil también se había comprometido el pago de S/. 1,000.00 soles, directamente a usted, en este momento se escucha la voz de la agraviada – registro número tres –, quien respondió que sí, por su parte el juez – registro N° 01 –, le pregunta cómo ha sido eso, se escucha la voz de la agraviada – registro N° 03 –, diciendo yo vivió en la casa de mis tíos, él a veces viene como es el papá de mis hijos, se acerca a pasarme alimentos pensión y lo que corresponde para mis hijos, el Juez le insiste – voz del registro Nro. 01, eso, corresponde que en este caso la reparación civil, por este concepto cuánto le han pagado, responde la agraviada – voz nro. 03 – dice S/. 1, 000,00 soles; en eso se escucha la voz del Juez – registro nro. 1, dice, usted está satisfecha con ese dinero; la agraviada – voz número 03 –, dije sí; el Juez le dice, después ya no hay vuelta atrás y si usted está mintiendo se está perjudicando, espero que sea la verdad; que día le ha pagado, se escucha la voz de la agraviada – registro dice ayer en la noche; el Juez – registro número 01 – dice, de qué forma le ha pagado, le ha dado cheque, en eso, la agraviada responde – registro N° 03 –, dice; en efectivo ahorita lo tengo no sé si lo puedo enseñar, se escucha la voz del Juez – registro nro. 01 –, dice; le creemos señora, responda la agraviada; ahí está en mi cartera; escucha la voz del juez – registro número 01 – dice; entonces está satisfecha con el pago de la reparación civil […].”
[Énfasis añadido] (SIC)

16. Con ello se acredita que la señora XXXX, en la fecha en que se realizó la audiencia en cuestión, tenía entre sus pertenencias un sobre manila conteniendo la suma de mil soles, pues, al ser preguntada por el juez del caso, afirmó haber recibido dicho monto de dinero en efectivo, el cual le había sido entregado por el imputado en calidad de reparación civil. Incluso, ofreció mostrar dicho dinero durante la audiencia, lo que no fue aceptado por el juzgador quien consideró que no era necesario.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí


[1] Folio 347.

[2] Folios 340 a 342.

[3] Folios 351 a 353.

[4] Folios 358 a 364.

[5] Artículo 33.- Deberes
Son deberes de los fiscales los siguientes:
(…)
20. Guardar en todo momento conducta intachable.

[6] Artículo 47.- Faltas muy graves
Son faltas muy graves las siguientes
(…)
13. Incurrir en acto u omisión que (…) comprometa gravemente los deberes del cargo.

[7] Folios 358 a 364.

[8] Folios 371 a 378.

[9] Folio 380.

[10] Folios 1 a 346.

Comentarios: