La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un fiscal adjunto provincial provisional, quien ejercía funciones en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali – Contamana, por «recibir dinero» para liberar a detenidos.
El procedimiento disciplinario inició luego que la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público remitiera el caso del referido funcionario, sindicado de recibir dinero de un ciudadano para evitar que se dicte prisión preventiva contra un grupo de investigados.
La investigación interna reveló que, en febrero de 2020, el fiscal habría ofrecido interceder a favor de cinco investigados, todos ellos procesados por tráfico de productos forestales maderables. Los hechos ocurrieron luego de que estos fueran intervenidos con 1110 trozas de madera bolaina sin documentación que sustentara su legalidad.
A pesar del pago recibido, el requerimiento de prisión preventiva fue declarado fundado y los imputados fueron internados en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos. Tras el incumplimiento del supuesto acuerdo, el ciudadano exigió la devolución del dinero entregado, situación que quedó registrada en un audio de 43 minutos presentado como prueba en el expediente.
Dicho audio, que fue objeto de pericias fonéticas forenses, evidenció con alta probabilidad la participación del fiscal en la conversación. Además, el propio fiscal admitió haber sostenido el diálogo, aunque intentó justificar su actuación alegando que respondió por temor a una agresión física:
Sujeto 1: Ya, te escucho.
Sujeto 2: Usted, sabiendo muy bien que iba a ser la audiencia [que daba cuenta de la decisión del juez], te has largado. Tú ya no tenías posibilidad de hacer nada, porque eso ya estaba, ya. Usted hubiera sido bien caballero y decirme: ‘Sabes qué, amigo, en esa situación no te voy a poder ayudar’. […] Yo encantado te hubiera entendido.
Sujeto 1: No.
Sujeto 2: Entonces, la otra parte, [con] lo que hubiera sobrado la plata, yo hubiera pagado abogado. Así, eso es de varón.
Sujeto 1: No.
Sujeto 2: Pero usted no ha tenido cosa de varón, señor fiscal.
Sujeto 1: Yo te he dicho. No.
Sujeto 2: Usted me ha dicho ‘Dame tanto, yo te soluciono tu problema’. […]
Sujeto 2: Sabes qué, señor fiscal, yo lo único que quiero, de varón a varón, lo único que yo quiero que usted haga… yo quiero que me devuelvas siquiera mil quinientos o lo que sea. […] Has pedido plata ¿Sí o no? ¿Me has pedido?
Sujeto 1: Yo no sé de qué me estás hablando. […] Pero te he dicho que sí, pero siéntate pues, siéntate pues.
Sujeto 2: No, no. Usted, señor fiscal…
Sujeto 1: Pero estás con celular, pues.
Sujeto 2: Pero te estoy haciendo ver. ¿Qué cosa tiene mi celular?
Sujeto 1: Ahí me estás grabando. […]
Sujeto 2: ¿Cuánto me vas a devolver?
Sujeto 1: Voy a ver.
Sujeto 2: Yo quiero saber un monto.
Sujeto 1: Voy a ver lo que tú me has dado. Lo que tú me has dicho, pues amigo.
Sujeto 2: Pero ¿Cómo vas a decir? O sea, tú estás negando que yo te he dado plata.
Sujeto 1: Escucha. Yo te dije ‘Acuérdate’. Discúlpame que te corte. Cuando me dices ‘Doctor, quiero la cuota’, no te puedo devolver nada porque eso lo tiene el FEMA. Te lo dije.
Sujeto 2: O sea, mi cuota va a quedar ahí.
Sujeto 1: Ahí va estar incautada, la cuota no se puede entregar. Está incautada. Te lo dije.
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El fiscal presentó sus descargos el 17 de agosto de 2023, en los cuales alegó diversas vulneraciones al debido proceso. Argumentó que el procedimiento disciplinario tramitado por el órgano de control del Ministerio Público no respetó el principio de tipicidad y taxatividad, al omitir especificar claramente las modalidades de infracción ni realizar el correspondiente juicio de subsunción respecto de los hechos imputados.
Asimismo, sostuvo que sus descargos no fueron debidamente valorados y que se vulneró el principio de culpabilidad, al no haberse establecido fehacientemente su responsabilidad subjetiva.
El fiscal también señaló que no se respetaron los requisitos procesales exigidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General, al no haberse diferenciado correctamente entre el órgano instructor y el órgano decisor del procedimiento disciplinario. Finalmente, sostuvo que no se observó el principio de razonabilidad en la graduación de la sanción propuesta.
En relación a su actuación concreta en el caso, alegó que las solicitudes de prisión preventiva fueron declaradas fundadas por el órgano jurisdiccional competente. Ello, a su juicio, demostraba que actuó conforme a sus funciones y dentro del marco legal, negando haber vulnerado su deber de imparcialidad.
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La JNJ recogió que el fiscal también enfrentó un proceso penal paralelo en la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, donde fue condenado a seis años de prisión efectiva por el delito de cohecho pasivo específico. El abogado alegó que la sentencia se encontraba en apelación.
Adicionalmente, consta en el expediente la declaración del investigado ante el órgano de control del Ministerio Público (MP), donde se le pregunta sobre el pedido de devolución de dinero registrado en el audio. El investigado señala que, debido a la extensión de la conversación y al temor de una posible agresión, podría haber accedido, aunque no recuerda los detalles:
Quiero aclarar que el audio es de 43 minutos, es largo, no recuerdo pero [puede que] por temor haya respondido porque la persona estaba alterado y frente a mi negativa podía atentar contra mi integridad física. Pero no recuerdo cuando haya sido esta conversación.
A partir de ello, el organismo determinó que el propio funcionario reconoció la existencia de la conversación y que, entonces, «se encontraba fehacientemente acreditado que recibió dinero del ciudadano a cambio de favorecer a los investigados». En consecuencia, el 1 de agosto de 2024, la JNJ aceptó el pedido formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y destituyó al fiscal adjunto provincial provisional:
Teniendo en cuenta los fundamentos previamente expuestos, se llega a la conclusión que se encuentra plenamente acreditado que el investigado recibió dinero a cambio de favorecer a los investigados […] ante el requerimiento de prisión preventiva formulado en contra de los mismos por […] ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali – Contamana, con el fin de evitar que se dicte el auto de prisión preventiva en el caso 43-2020; ofrecimiento del fiscal investigado que no se concretó, dada la emisión de la resolución que declaró fundado el requerimiento fiscal, ordenando el inmediato internamiento de los imputados en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos desde el 27 de febrero hasta el 27 de julio de 2020.
Hecho por el cual el ciudadano devolución del dinero que le había entregado, recibiendo la aceptación de este último, cuyo audio de la conversación quedó grabada. Conducta con la que infringió la prohibición prevista en el artículo 39, numeral 2 de la Ley de la Carrera Fiscal – Ley 30483; incurriendo en la falta muy grave regulada en el artículo 47 numeral 11 de la citada ley.
Pocos días después, 9 de agosto, de el funcionario interpuso un recurso de consideración, en el que cuestionó la cadena de custodia del audio, alegó que no existían pruebas suficientes para acreditar la entrega de dinero y expresó que fue inducido mediante provocación. Sin embargo, el órgano calificó a sus planteamientos de «vagos, generales e imprecisos» y lo declaró infundado.