Fundamento destacado: 32. Dicho ello, se encuentra acreditado que el abogado EHVB participó una reunión social el día 5 de setiembre de 2020 en horas de la noche, en casa del letrado XXXX, en el Centro Poblado Andrés Araujo Morán – Tumbes, transgrediendo las medidas sanitarias dictadas en el marco del estado de emergencia nacional a causa de la COVID-19.
33. Con dicha conducta habría inobservado el deber previsto en el artículo 33.1 de la Ley de la Carrera Fiscal, que regula no sólo el deber supremo de defender la Constitución Política y las leyes; sino, además, la defensa de toda norma vigente, incluyendo las disposiciones normativas sobre medidas sanitarias correspondientes al estado de emergencia nacional, las que, entre otras cosas, disponían la inmovilización social a partir de las diez de la noche, prohibiendo todo tipo de reuniones para prevenir la propagación del virus de la COVID-19.
35. Por otro lado, se acredita que el abogado EHVB quebrantó su deber de conducirse con una conducta éticamente irreprochable, el cual está relacionado a un comportamiento asociado a la probidad, decoro y responsabilidad, en tanto no sólo quebrantó las disposiciones sanitarias en pleno estado de emergencia, no obstante su condición de funcionario, conforme se relató en el acápite precedente; sino que dicho accionar fue de conocimiento de la comunidad local y trascendió a toda la sociedad peruana. […]
Junta Nacional de Justicia
Resolución N° 170-2023-PLENO-JNJ
P.D. N.° 036-2022-JNJ
Lima, 13 octubre de 2023
VISTO: El Procedimiento Disciplinario Abreviado N. ° 036-2022-JNJ, seguido al señor EHVB, por su actuación como fiscal adjunto provincial titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes; y, la ponencia elaborada por la señora María Amabilia Zavala Valladares; y, CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante noticias difundidas el 6 y 7 de setiembre de 2020 por distintos medios de comunicación, se dio a conocer la realización de una intervención policial el día 5 de setiembre de 2020 en una vivienda en la cual se realizaba una reunión social con concurrencia popular sin respetar el distanciamiento social y, al parecer, ingiriendo bebidas alcohólicas, lo cual vulneraba la normativa dictada por el Estado respecto a la Emergencia Nacional a causa del Covid-19. Entre los intervenidos del mencionado operativo policial se encontraba el fiscal EHVB.
2. Con Informe N.º 01-09-2020-M.H.O.N1 , de 7 de setiembre de 2020, el señor Mario Humberto Ortiz Nishihara, fiscal provincial titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, hizo de conocimiento al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Tumbes (en adelante ODCITUMBES) sobre la mencionada intervención policial y, asimismo, informó sobre la emisión de una Disposición Fiscal en la cual ordenó el inicio de diligencias preliminares de investigación contra quienes resultaran responsables de la presunta comisión de los delitos de Omisión de funciones, Encubrimiento personal y Omisión de denuncia en agravio del Estado.
3. Por Resolución N.º 01-2020-MP-ODCI-TUMBES2 , de 8 de setiembre de 2020, la ODCI-TUMBES decidió abrir investigación preliminar contra el fiscal EHVB por presunta inconducta funcional.
4. Mediante Informe N.º 35-2020-MP-ODCI TUMBES-CIPPPD3 , de 13 de octubre de 2020, la fiscal encargada de la Comisión de Investigación Preliminar para Proceso Disciplinario de la ODCI-TUMBES, concluyó opinando que existe mérito para abrir procedimiento disciplinario contra el abogado EHVB en su actuación como Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tumbes.
5. Por Resolución N.° 18, de 23 de octubre de 2020, notificada al investigado el mismo día, se resolvió abrir procedimiento disciplinario en su contra. El cargo de la notificación obra a fojas 1088.
6. Por Resolución N.º 22-2021-MP-ODCI-TUMBES4 , de 20 de enero de 2021, la ODCITUMBES resolvió declarar rebelde al abogado EHVB, en su condición de fiscal adjunto provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes.
7. Mediante Resolución N.º 23-2021-MP-ODCI-TUMBES5 , del 2 de marzo de 2021, la ODCI-TUMBES declaró fundado el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el abogado EHVB, en su condición de fiscal adjunto provincial titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes.
En consecuencia, propuso la sanción administrativa disciplinaria de destitución al mencionado fiscal.
8. Por Resolución N.º 066-2022-MP-FN-JFS6 del 15 de agosto de 2022, la Junta de Fiscales Supremos resolvió proponer a la Junta Nacional de Justicia la sanción disciplinaria de destitución contra el abogado EHVB, en su actuación como fiscal adjunto provincial titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes. Esta resolución fue notificada al investigado el 01.09.2022, como fluye de fojas 1138.
9. Mediante Oficio N.º 000700-2022-MP-FN-SJFS7 , de 14 de setiembre de 2022, la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público remitió a la Junta Nacional de Justicia el Caso N.º 86-2020-TUMBES, mediante el cual se resolvió proponer a la Junta Nacional de Justicia la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución contra el abogado EHVB, en su condición de fiscal adjunto provincial titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes.
10. Acorde con el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, aprobado por Resolución N.°0008-2020-JNJ, por Resolución N.º 1381-2022-JNJ8 , de 18 de noviembre de 2022, la Junta Nacional de Justicia decidió iniciar procedimiento disciplinario abreviado al señor EHVB, en su actuación como fiscal adjunto provincial titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes.
II. CARGOS IMPUTADOS
11. En la citada Resolución N.º 1381-2022-JNJ se imputaron al fiscal investigado los siguientes cargos:
a) Haber participado de una reunión – fiesta el día 5 de setiembre de 2020, en horas de la noche, desde las 21:00 horas hasta las 23:00 horas aproximadamente, en casa del letrado XXXX, en el Centro Poblado Andrés Araujo Morán – Tumbes, donde al parecer se celebraba una fiesta por el onomástico del referido letrado, transgrediendo las medidas sanitarias decretadas por el Gobierno debido al estado de emergencia por la propagación del virus COVID-19 (inmovilización social obligatoria a partir de las 22:00 horas, el distanciamiento social y la prohibición de participar en reuniones sociales), encontrándose prohibido todo tipo de reuniones debido a la emergencia por la pandemia de COVID-19. Con dicha conducta el magistrado habría presuntamente infringido los deberes establecidos en los numerales 1) y 20) del artículo 33 de la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal, incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 47 numeral 13) de la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
b) Mantener presuntamente relación extraprocesal con el letrado XXXX, pues se ha determinado que dicho abogado ha sido abogado defensor de imputados en investigaciones fiscales penales, como son las Carpetas Fiscales Nos. 995-2020, 704-2018, 3227-2018, 15-2015 y 2320-2014, asignadas al fiscal investigado. Con dicha conducta el magistrado habría presuntamente infringido los deberes establecidos en los numerales 3) y 20) del artículo 33 de la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal, incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 47 numeral 11) de la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
[Continúa…]

![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Actualizan el TUPA de Migraciones: Adultos mayores podrán obtener pasaporte sin cita previa [Resolución 000150-2025-Migraciones]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Destituyen a juez de paz por expedir constancia de posesión pese a no tener competencia [Queja 01044-2014-Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/QUEJA-ODECMA-010144-2014-Ancash-destitucion-LP-324x160.jpg)