Destituyen a fiscal que no depositó en el banco pagos de ciudadano por concepto de reparación civil y gastos administrativos

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a una fiscal que, en su actuación como fiscal adjunta provincial provisional de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, omitió depositar en el Banco de la Nación sumas de dinero recibidas por concepto de reparación civil y gastos administrativos.

Según los cargos, la funcionaria recibió pagos por S/220, S/330 y S/110 en el trámite de tres carpetas por un caso de conducción en estado de ebriedad, pero no cumplió con depositarlos al día siguiente hábil. Además, no adjuntó los váuchers correspondientes en las carpetas fiscales, lo que imposibilitó verificar el destino de los fondos.

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El segundo cargo imputado señala que 10 carpetas fiscales desaparecieron bajo su custodia. Entre ellas, ocho no contaban con las disposiciones de archivo registradas en el Sistema de Gestión Fiscal Penal (SGF) y, en dos casos, no se pudo comprobar la existencia de los comprobantes de pago.

De acuerdo al análisis de la JNJ, el 23 de septiembre de 2018 se celebró un acuerdo de principio de oportunidad con un ciudadano detenido por conducir en estado de ebriedad. En dicho acuerdo se estableció el pago de S/300 por concepto de reparación civil al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), y S/30 por gastos administrativos al Ministerio Público (MP).

Luego de consignar que el intervenido había cumplido con el pago, la fiscal en cuestión autorizó su libertad el mismo día. No obstante, se verificó que no existía constancia del depósito de los S/330 en la cuenta judicial correspondiente.

A su vez, en el marco de otra de las carpetas fiscales en cuestión, la fiscal emitió el Acta de Inicio de Diligencias Preliminares en Turno Fiscal y el Acta de Audiencia de Aplicación del Principio de Oportunidad. En este último documento, dejó constancia expresa del acuerdo alcanzado: el imputado debía pagar S/200 por concepto de reparación civil a favor MTC y S/20 por gastos administrativos destinados al MP.

Al disponer la libertad del intervenido, la fiscal consignó que este cumplió con la totalidad de lo acordado para la aplicación del principio de oportunidad.

Asimismo, en otro expediente, constó que el investigado también acordó pagar S/100 por reparación civil y S/10 por gastos administrativos. En la documentación consta que la fiscal recibió el dinero directamente, debido a que el Banco de la Nación no se encontraba atendiendo. Sin embargo, tampoco se hallaron los respectivos váuchers del depósito.

No obstante, el organismo tomó como elemento corroborativo de este cargo una disposición de abstención de ejercicio de la acción penal, emitida por fiscal que asumió posteriormente estas investigaciones. En este documento señala lo siguiente:

Se deja constancia que no existe físicamente los váucher de pago por concepto de reparación civil y gastos administrativos del Ministerio Público; sin embargo, existe la orden de libertad expedida por el fiscal, donde se indica que se dispone la inmediata al haber cumplido en su totalidad con lo acordado en la audiencia de aplicación de principio de oportunidad […].

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En la investigación, además, se recogió el testimonio de una servidora fiscal que asistió a los imputados durante sus declaraciones. No obstante, esta indicó que no intervino en la redacción del acta de celebración del principio de oportunidad, ya que en ese momento los procesados no contaban con recursos para realizar el pago correspondiente.

En contraste, sí confirmó su presencia durante el acuerdo de aplicación del principio de oportunidad. En razón de ello, aseguró haber presenciado la entrega de dinero por parte del imputado a la fiscal.

La gravedad de las omisiones fue valorada por la JNJ, que consideró que el tiempo transcurrido —casi dos meses—, entre la recepción del dinero y la emisión de las disposiciones que evidenciaban la falta de depósito, descartó la posibilidad de «una simple dilación o descuido».

Con relación al segundo cargo, entre los principales elementos probatorios figuró el seguimiento a la asignación de los expedientes fiscales. Estos evidenciaron que 10 carpetas —referidas al caso en cuestión— fueron asignadas directamente a la fiscal entre enero y julio de 2018.

Según el informe de la asistente antes mencionada, tras una búsqueda exhaustiva en los archivos de la institución, no fue posible ubicar las mencionadas diez carpetas. La servidora dejó constancia de que nunca tramitó dichas investigaciones y que, al momento de la renuncia de la destituida fiscal, esta no realizó entrega formal de documentación, lo que impidió determinar el paradero de los expedientes.

Sumado a ello, se comprobó la omisión en el registro, dentro del Sistema de Gestión Fiscal (SGF), de las disposiciones de archivo emitidas en ocho de las carpetas extraviadas. Las constancias fiscales evidenciaron que estas investigaciones se encontraban cerradas, pero no fueron incorporadas al sistema, como lo demuestran los reportes correspondientes.

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Un punto adicional del cargo imputado —y derivado directamente de la desaparición de la documentación fiscal— fue la imposibilidad de verificar la existencia de váuchers de pago. Debido al extravío de las carpetas, no se pudo confirmar si los comprobantes de los depósitos judiciales —por reparación civil y gastos administrativos— estaban realmente incorporados.

Por todo ello, el 16 de septiembre de 2022, la JNJ aceptó el pedido formulado por la Fiscalía de la Nación y destituyó a la fiscal adjunta provincial provisional.


Junta Nacional de Justicia

Resolución N.º 114-2022-PLENO-JNJ

P. D. N.º 044-2021-JNJ

Lima, trece de febrero de dos mil veintitrés.

Dado cuenta en la fecha y estando a la Razón que antecede, al haber vencido el plazo de la abogada XXXXXXXXXXXXXXXXXXX para interponer recurso de reconsideración contra la Resolución N.º 114-2022-PLENO-JNJ que dispuso su destitución, declárese firme la misma, de conformidad con el último párrafo del artículo 82 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia.

VISTO;

El procedimiento disciplinario abreviado seguido a la señora XXXXXXXXXXX por su actuación como fiscal adjunta provincial provisional de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas del Distrito Fiscal de Loreto.
CONSIDERANDO:

I . ANTECEDENTES.-

1. El 08 de noviembre de 2018, la fiscal provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas Cuarto Despacho Fiscal Cuarto Despacho de Investigación emitió el Informe N.º 07-2018, dirigido a la Fiscal Provincial Coordinadora de dicha fiscalía corporativa, mediante el cual le informó del estado de las carpetas fiscales que estuvieron a cargo de la fiscal xxxxxxxxxxxxx  dando cuenta de diversas irregularidades en su tramitación. A su vez, la citada Fiscalía Coordinadora remitió dicho informe a Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto -en adelante ODCI-Loreto-, mediante el Oficio N.° 87-2018-MP-3°FPPC-MAYNAS-COORDINACIÓN/GEFR.

2. Luego de recibir el informe, la ODCI-Loreto emitió la Resolución de Jefatura N.º 013, de 22 de diciembre de 2018, mediante la cual asignó la investigación a una integrante de dicho órgano de control y le autorizó recabar la información necesaria que les permitiese determinar si se iniciaba o no una investigación disciplinaria contra xxxxxxxxxxxxxx Y, en mérito de dicha resolución, se requirió información al Fiscal Coordinador de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, quien la remitió mediante Informe N.º 01-2019-MP-ODCI-LORETO/SACB.

[Continúa…]

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