La Junta Nacional de Justicia (JNJ) resolvió destituir al fiscal adjunto provincial J. C. E. P., de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Purús del Distrito Fiscal de Ucayali, tras la concesión de libertad a detenidos en flagrancia, por el presunto delito de homicidio calificado, sin que existiera una debida motivación para ello:
Haber conducido de forma deficiente la investigación recaída en la Carpeta Fiscal 061-2019, porque mediante documento manuscrito de fecha 08 de setiembre de 2019 otorgó libertad de manera irregular a XXXX y XXXX, sin expresar los motivos de su decisión, pese a que ambos fueron detenidos en flagrancia y sindicados como presuntos autores del delito de homicidio calificado, afectando los objetivos de la investigación.
En este contexto, el pleno de la JNJ sostuvo que el investigado habría incumplido los deberes establecidos en la Ley de Carrera Fiscal, configurando de esta manera faltas muy graves conforme al marco legal vigente.
Por su lado, el fiscal manifestó en sus declaraciones ser una «persona honrada» y afirmó que, a lo largo de su carrera, no ha enfrentado denuncias relacionadas con aparentes cobros irregulares.
No obstante, la Junta Nacional de Justicia señaló que el investigado intenta justificar su conducta indebida, pero su responsabilidad no puede desligarse de las irregularidades detectadas durante el trámite.
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Asimismo, los magistrados concluyeron que el fiscal transgredió el principio de legalidad y otras disposiciones del ordenamiento jurídico, lo que fundamenta plenamente la decisión de su destitución:
Al respecto, dicha imputación se acredita en el presente procedimiento con la providencia del 08 de setiembre de 201922 en la cual consta que el investigado dispuso la libertad de XXXX y XXXX, en los siguientes términos: «Siendo las 06:25 am del día 08 set. del 2019, dispone la libertad de Pedro Pinchi Meléndez y Edwin en custodia de la PNP; quedando en calidad de bajo apercibimiento de ser conducido por grado.» (sic)
Con lo cual, se puede evidenciar que la fundamentación de la providencia fiscal resulta claramente deficitaria y, por tanto, no cumple en lo más mínimo el deber de motivar las decisiones fiscales, siendo esto derivado de lo previsto en el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución, donde se establece como una exigencia de la función jurisdiccional y fiscal «la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mérito trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan».
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.º 308-2024-PLENO- JNJ
P.D. N.° 081-2023-JNJ
Lima, 31 de octubre de 2024
VISTOS:
El procedimiento disciplinario abreviado seguido al señor XXXX XXXX XXXX XXXX, por su actuación como fiscal adjunto provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Purús del Distrito Fiscal de Ucayali; así como la ponencia del señor miembro de la Junta Nacional de Justicia Marco Tulio Falconí Picardo; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el escrito del 15 de octubre de 2020[1], la señora Luisa Meléndez Dávila, interpuso denuncia disciplinaria contra XXXX XXXX XXXX XXXX, por su actuación como fiscal adjunto provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Purús por haber incurrido en actos de corrupción” (sic).
1.2. Al respecto, el fiscal responsable de la Comisión de Investigación Preliminar para Procedimientos Disciplinarios de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali – ODC-Ucayali- mediante el Informe N.° 079-2021[2], del 25 de junio de 2021, informó al jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali que existía mérito suficiente para abrir un procedimiento disciplinario a XXXX XXXX XXXX XXXX, por su actuación como fiscal adjunto provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Purús del Distrito Fiscal de Ucayali.
1.3. Por otro lado, la fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el Oficio N.° 34-2021-MPFSEDCF-U[3], del 21 de enero de 2021, comunicó a la Jefatura de la ODC-Ucayali la Disposición Fiscal N.° 05-2020, en la cual se precisó que “el fiscal adjunto XXXX XXXX XXXX XXXX no habría actuado conforme a sus atribuciones en las investigaciones bajo su cargo y responsabilidad”.
1.4. Ante ello, el fiscal responsable de la Comisión de Investigación Preliminar para Procedimientos Disciplinarios de la ODC-Ucayali, mediante el Informe Final N.°150-2021[4], del 26 de noviembre de 2021, opinó que existía mérito suficiente para abrir procedimiento disciplinario a XXXX XXXX XXXX XXXX, por su actuación como fiscal adjunto provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Purús, del Distrito Fiscal de Ucayali.
[Continúa…]
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[1] Folio 2.
[2] Folio 684.
[3] Folio 701.
[4] Folio 1177.