El Consejo Nacional de la Magistratura, con fecha 9 de agosto del 2017, mediante Resolución 353-2017-PCNM, decidió otorgar la máxima sanción (destitución) al fiscal Camilo Flavio Laura Pino, por su actuación como fiscal provincial titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Juan de Lurigancho – Lima Este.
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De la resolución mencionada se desprende que, a partir de una denuncia verbal presentada por el ciudadano Enrique Montalvo Barrionuevo contra el fiscal Camilo Flavio Laura Pino, presentada ante la ODCI de Lima Este; el denunciante imputó al magistrado haberle solicitado dinero a cambio de ayudarlo en la investigación seguida en su contra por haber ingresado al Penal de San Juan de Lurigancho una tarjeta de memoria para teléfono celular.
Para ello, Enrique Montalvo Barrionuevo hizo entrega de varios billetes a la ODCI, que ascendían a la suma de 190 soles. En esa línea, se realizó un operativo que implicaba la identificación de estos billetes para comprobar la realización de lo acordado entre el fiscal y el denunciante. Así, el 2 de febrero del 2016 se llevó a cabo el operativo en el despacho del magistrado sancionado.
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Ese día, se encontraron los billetes en posesión del fiscal, específicamente en el cajón de su escritorio; coincidiendo, entonces, con los entregados inicialmente a Enrique Montalvo Barrionuevo. Los hechos descritos en la resolución, suscitaron el Caso N° 001-2016 (investigación penal), que emitió sentencia aprobando un acuerdo de terminación anticipada, condenando al exfiscal a seis años y ocho meses de prisión efectiva, como autor del delito de cohecho pasivo específico.
El CNM consideró que, ante la reproducción por diversos medios de comunicación de la ilícita conducta del exfiscal, se inobservó los deberes de indispensable honestidad y de proyectar hacia la sociedad una imagen de incorruptibilidad, encontrándose sujeto a constituir las infracciones señaladas en los literales g) y q) del artículo 23 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno; concordante con los artículos 3 y 8 del Código de Ética del Ministerio Público.
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Por esas consideraciones, tomando en cuenta los hechos y las pruebas, en el uso de la facultad disciplinaria que le otorga, al Consejo Nacional de la Magistratura, el artículo 154 de la Constitución Política y su Ley Orgánica (Ley 26397); se resolvió dar por concluido el proceso disciplinario seguido en contra de Camilo Flavio Laura Pino, aceptando el pedido de destitución planteado por el Ministerio Público.
21 Feb de 2018 @ 17:45


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