Destituyen a docente por presentar información falsa para obtener encargatura [Resolución 002389-2021-Servir/TSC]

A través de la Resolución 002389-2021-Servir/TSC-Primera Sala el Tribunal del Servicio Civil confirmó la sanción de destitución a una docente por haber presentado información falsa en el proceso para obtener una encargatura.

La entidad impuso la sanción porque determinó que la docente para inscribirse o postular a una encargatura habría suscrito la declaración jurada del 14 de setiembre del 2020, señalando que no registraba sanciones administrativas, lo cual sería información falsa y/o inexacta

La impugnante precisó que se está cometiendo un abuso de autoridad en su contra, y que la entidad no acató lo resuelto por el Tribunal, además que la Resolución Directoral 7971-2020- UGEL.05 estuvo indebidamente motivada por considerar una sanción que luego fue declarada nula.

El Tribunal señaló que la servidora brindó información falsa y por tanto se debe sancionar por la gravedad de la conducta incurrida, que ha determinado que le corresponde la sanción más drástica como es la destitución.

De esta manera el recurso es declarado infundado.


Fundamentos destacados: 31. Sobre el particular, y conforme se ha expuesto en los fundamentos de la Resolución Directoral Nº 5799-2021-UGEL.05, la medida disciplinaria impuesta a la impugnante se sustenta en haber presentado información falsa en el marco del proceso de encargaturas, indicando que no tenía sanciones impuestas, cuando en realidad si tenía una conforme a la Resolución Directoral Nº 9264-2019-UGEL.05.

32. En consecuencia, la sanción impuesta a la impugnante no es por tener dos sanciones previas, como incorrectamente señala en su recurso de apelación, sino por la gravedad de la conducta incurrida, que ha determinado que le corresponde la sanción más drástica; en este sentido, debe desestimarse lo expuesto en este extremo.


RESOLUCIÓN Nº 002389-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 4145-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: ROSARIO VICTORIA CHUMPITAZ AGUIRRE
ENTIDAD: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 05
REGIMEN: LEY Nº 29944
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DESTITUCIÓN

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora ROSARIO VICTORIA CHUMPITAZ AGUIRRE contra la Resolución Directoral Nº 5799- 2021-UGEL.05, del 30 de junio de 2021, emitida por la Dirección de Programa Sectorial II de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05, al no haber desvirtuado la comisión de la falta imputada.

Asimismo, se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación, en el extremo que solicita el pago de remuneraciones, dado que el Tribunal del Servicio Civil no es competente para conocer el mismo.

Lima, 15 de diciembre de 2021

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución Directoral Nº 7971-2020-UGEL.05, del 19 de noviembre de 2020, la Dirección del Programa Sectorial II de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05, en adelante la Entidad, resolvió instaurar procedimiento administrativo disciplinario a la señora ROSARIO VICTORIA CHUMPITAZ AGUIRRE, en adelante la impugnante, docente de la Institución Educativa Nº 1173 “Julio César Tello”, en adelante la Institución Educativa, por su presunta responsabilidad administrativa, toda vez que, para para inscribirse o postular a una encargatura para un cargo de mayor responsabilidad, habría suscrito la Declaración Jurada para Encargaturas, del 14 de setiembre del 2020, conforme al Anexo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 255-2019-MINEDU, declarando que no registraba sanciones administrativas, lo cual sería información falsa y/o inexacta.

En ese sentido, se imputó a la impugnante el incumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 2º de la de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial[1]; y en los numerales 2 y 4 del artículo 6º de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública[2]; incurriendo con ello en la falta prevista en el primer párrafo del artículo 49º de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial[3].

2. El 2 de diciembre de 2020, la impugnante presentó sus descargos alegando lo siguiente:

(i) Se ha vulnerado el debido proceso.

(ii) El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública declaró la nulidad de la Resolución Directoral Nº 6811-2019.

(iii) La Resolución Directoral Nº 9264-2019, es materia de un proceso contencioso administrativo, por lo que no existe una sanción firme o consentida.

3. Mediante Resolución Directoral Nº 8295-2020-UGEL.05, del 10 de diciembre de 2020, la Dirección del Programa Sectorial II de la Entidad impuso a la impugnante la sanción de destitución, al haberse acreditado el incumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 2º de la de la Ley Nº 29944; y en los numerales 2 y 4 del artículo 6º de la Ley Nº 27815; incurriendo con ello en la falta prevista en el primer párrafo del artículo 49º de la Ley Nº 29944.

4. El 23 de diciembre de 2020, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 8295-2020-UGEL.05, solicitando se declare la nulidad de la citada resolución, bajo los mismos argumentos expuestos en sus descargos, señalando además que el acto impugnado no se encuentra motivado.

5. Mediante Resolución Nº 000073-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 15 de enero de 2021, emitida por la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, se resolvió declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 8295-2020- UGEL.05, del 10 de diciembre de 2020, emitida por la Dirección del Programa Sectorial II de la Entidad, por haberse vulnerado el debido procedimiento.

Asimismo, se dispuso retrotraer el procedimiento al momento previo a la emisión de la Resolución Directoral Nº 8295-2020-UGEL.05.

6. En atención a lo dispuesto en la Resolución Nº 000073-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala, la Dirección de Programa Sectorial II de la Entidad emitió, el 24 de febrero de 2021, la Resolución Directoral Nº 2408-2021-UGEL.05, con la cual se resolvió sancionar a la impugnante con la medida disciplinaria de destitución, de acuerdo con lo siguiente:

“(…) Que, sobre la sanción determinada a través de la Resolución Directoral Nº 7873-2019-UGEL.05 de fecha 20 de agosto del 2019, corresponde indicar que en efecto a través de la Resolución Nº 010300082019-PAD de fecha 25 de setiembre del 2019 del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se declaró nulidad de la Resolución Directoral Nº 06811-2019-UGEL.05-SJL/EA de fecha 28 de junio del 2019, a través del cual se instauró el procedimiento correspondiente que originó la sanción; emitiéndose posteriormente la Resolución Directoral Nº 09396-2019-UGEL.05 de fecha 30 de octubre del 2019, resolviéndose no haber mérito para instaurar procedimiento administrativo disciplinario a doña Rosarlo Victoria CHUMPITAZ AGUIRRE. Por consiguiente, la sanción contenida en la Resolución Directoral Nº 7873-2019-UGEL.05 de fecha 20 de agosto de 2019, no ha surtido sus efectos, al ser nula.

Que, por lo antes expuesto, en este extremo se puede determinar que doña Rosario Victoria CHUMPITAZ AGUIRRE, mantiene vigente solo la sanción determinada a través de la Resolución Directoral Nº 9264-2019-UGEL.05 de fecha 23 de octubre de 2019, la cual fue confirmada por Resolución Nº 002860-2019-SERVIR/TSCPrimera Sala.

(…)
Que, sobre los medios probatorios presentados por doña Rosario Victoria CHUMPITAZ AGUIRRE, corresponde indicar que conforme lo desarrollado en los párrafos precedentes, la Interposición de una demanda contenciosa administrativa no suspende la ejecución del acto administrativo; razón por la cual, la sanción determinada en la Resolución Directoral Nº 9264-2019-UGEL.05 de fecha 23 de octubre de 2019, mantiene sus efectos, más aún cuando la sanción contenida en dicha Resolución Directoral fue confirmada a través de la Resolución Nº 002860-2019-SERVIR/TSC-Primera Sala. Por consiguiente, los medios probatorios no desvirtúan el hecho materia de imputación”.

7. El 10 de marzo de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 2408-2021-UGEL.05, solicitando que se declare fundado  su recurso impugnativo, se revoque el acto impugnado y se le reintegren las remuneraciones dejadas de percibir por la sanción impuesta.

8. Mediante la Resolución Nº 000821-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 4 de junio de 2021, emitida por la Primera Sala del Tribunal se resolvió declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 2408-2021-UGEL.05, del 24 de febrero de 2021, emitida por la Dirección del Programa Sectorial II de la Entidad, por haberse vulnerado el debido procedimiento. Asimismo, se dispuso retrotraer el procedimiento al momento previo a la emisión de la Resolución Directoral Nº 2408-2021-UGEL.05.

9. En atención a lo dispuesto en la Resolución Nº 000821-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala, la Dirección de Programa Sectorial II de la Entidad emitió, el 30 de junio de 2021, la Resolución Directoral Nº 5799-2021-UGEL.05, con la cual se resolvió sancionar a la impugnante con la medida disciplinaria de destitución, de acuerdo con lo siguiente:

“(…) Que, para determinar la gravedad de la conducta de doña Rosario Victoria CHUMPITAZ AGUIRRE, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2015-MINEDU y Decreto Supremo Nº 005-2017-MINEDU, que señala que la gravedad se determina evaluando de manera concurrente determinadas condiciones, siendo que en el presente caso se debe tener en cuenta las siguientes:

a) Circunstancias en que se cometen: El contexto se presenta dentro del marco del proceso de encargaturas en cargos de mayor responsabilidad regulado en la Resolución Viceministerial N° 255-2019-MINEDU, la misma que establece en el literal c) del numeral 6.3.1 como requisito general, la presentación de la declaración jurada de acuerdo al anexo 2, en el cual se declara bajo juramento textualmente lo siguiente: “No registrar sanciones administrativas ni encontrarme inhabilitado para el ejercicio de la profesión docente”; y, además en su numeral 10 se establecen las prohibiciones para participar en el procedimiento de encargaturas, siendo una de ellas, registrar sanciones administrativas ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión docente; siendo importante indicar que en los párrafos precedentes claramente se desarrolla la causa que conlleva a determinar la comisión del hecho materia de imputación.

(…)
b) Forma en que se cometen: El modo empleado para la comisión del hecho materia de imputación radica en la presentación de la declaración jurada conforme al Anexo 2 de la Resolución Viceministerial N° 255-2019-MINEDU, la misma que fue registrada en la UGEL N° 05 con el Expediente N° MPT2020-EXT0042212 de fecha 15 de setiembre del 2020.

(…)
c) Concurrencia de varias faltas o infracciones: Se determinó la configuración solo de la falta administrativa contemplada en el primer párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial.

d) Participación de uno o más servidores: La comisión del hecho imputado solo está referido a doña Rosario Victoria CHUMPITAZ AGUIRRE.

e) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido: La Resolución Viceministerial N° 255-2019-MINEDU, regula el procedimiento, requisito y criterios técnicos para la selección del personal docente para ocupar, mediante encargo, los cargos de mayor responsabilidad en las áreas de desempeño laboral en el marco de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial; estableciéndose claramente las prohibiciones para participar en el procedimiento de encargatura. Por lo tanto, la consecuencia lógica de no cumplir con los requisitos para las encargaturas de mayor responsabilidad contraviene el propósito de satisfacer el interés general que debe tener todo servidor público, como es doña Rosario Victoria CHUMPITAZ AGUIRRE; debiéndose indicar que el interés general de la administración pública es contar con servidores idóneos.

(…)
f) Perjuicio económico causado: En el presente procedimiento administrativo disciplinario no se advierte un perjuicio económico.

g) Beneficio ilegalmente obtenido: En el presente procedimiento administrativo disciplinario no se advierte un beneficio ilegalmente obtenido, debido a que la Comisión del proceso de encargatura a cargos de mayor responsabilidad de la UGEL N° 05 observó que la imputada está inmersa en una de las prohibiciones para postular a un cargo de mayor responsabilidad.

h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor: De la revisión del escrito de descargo presentado por la imputada, se observa que ha interpuesto diversos recursos contra la sanción contenida en la Resolución Directoral N° 9264-2019-UGEL.05, llegando hasta el Órgano Jurisdiccional, lo que evidencia que, al momento de presentar los documentos para postular a un cargo de mayor responsabilidad, tenía pleno conocimiento de la sanción.

(…)
i) Situación jerárquica del autor o autores: La imputada es docente dentro de la Reforma Magisterial; cabe indicar que la profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando.

Siendo ello así, en el caso de la procesada al realizar una declaración que no se ajusta a la verdad, implica que no tiene un compromiso ético, es decir que no tiene aptitudes idóneas, como la honradez y honestidad, conducta moral, entre otras, que le permitan ejercer adecuadamente sus funciones en beneficio de la sociedad y/o comunidad educativa”.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

10. El 21 de julio de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 5799-2021-UGEL.05, solicitando se declare fundado su recurso impugnativo, se revoque el acto impugnado y se le reintegren las remuneraciones dejadas de percibir por la sanción impuesta, señalando que se está cometiendo un abuso de autoridad en su contra, y que la Entidad no acató lo resuelto por el Tribunal, además que la Resolución Directoral Nº 7971-2020- UGEL.05 estuvo indebidamente motivada por considerar una sanción que luego fue declarada nula.

11. Con Oficio Nº 554-2021-MINEDU/VMGI.DRELM.UGEL.05.AAJ, la Jefatura del Área de Asesoría Jurídica de la Entidad remitió al Tribunal, el recurso de apelación presentado por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen a la resolución impugnada.

12. A través de los Oficios Nos 009959 y 009960-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó a la impugnante y a la Entidad, respectivamente, la admisión del recurso de apelación.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

13. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[4], modificado
por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[5], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

14. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[6], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

[Continúa…]

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[1] Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial
“Artículo 2º.- Principios
El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios: (…)
b) Principio de probidad y ética pública: La actuación del profesor se sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la presente Ley. (…)”

[2] Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública
“Artículo 6º.- Principios de la Función Pública
El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: (…)
2. Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.. (…)
4. Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. (…)”

[3] Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial
“Artículo 49º. Destitución
Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes,
obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerado como muy grave. (…)”

[4] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[5] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[6] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

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