Destituyen a auxiliar judicial por solicitar más de 14 000 soles a interno con el fin de beneficiarlo con un fallo favorable [Inv. Def. 3437-2018-Pasco]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 22 de febrero de 2025.

Fundamento destacado: 6.2. Así, el cargo formulado contra el aludido servidor judicial se circunscribe, esencialmente, a que habría mantenido relaciones extraprocesales con una de las partes procesales del Expediente Nº 532-2008-0-2901-JRPE-01, seguido contra XXX y otros, por delito de robo agravado en agravio de XXX, facilitando su número de cuenta bancaria, para que los familiares del imputado depositen diversas sumas de dinero, en las siguientes fechas: veintiuno de setiembre, cuatro de octubre, treinta y uno de octubre, veintitrés de noviembre y treinta de diciembre de dos mil dieciséis; y, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, como pago al juez superiorXXX, para que lo favorezca en el proceso; sin embargo, se emitió sentencia penal imponiendo veinte años de pena privativa de la libertad al procesado; razón por la cual, el juez superior XXXX se comprometió a devolver los montos recibidos a través del servidor judicial XXX, sin cumplir con ello.

6.3. De la documentación que obra adjunta a la declaración brindada por el Fiscal Adjunto Provincial del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, de fojas mil doscientos cincuenta y uno a mil doscientos cincuenta y tres, se verifica que mediante Disposición Nº 01, emitida el veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, en el Caso 38060115500-2018-236-0, de fojas mil doscientos cincuenta y cuatro a mil doscientos sesenta y seis, se denuncian los presuntos hechos de corrupción cometidos por el juez superiorXXX y otras personas, denunciados entre los cuales se incluye al servidor judicial XXX, a quien se denuncia por la comisión de los delitos de cohecho activo específico y tráfico de influencias, al haber participado en los actos irregulares relacionados con el Expediente Nº 532-2008-0-2901-JR-PE-01, secuencia que se describe en el “Tercer Hecho” y se sustentan con la información propalada el treinta de octubre de dos mil dieciocho en el programa radial “Información al Día” de Radio Minería de la Región de Pasco, en el cual se dio lectura a un documento remitido por los internos del Establecimiento Penitenciario de Cochamarca – Pasco, que tiene como sumilla: “Denunciamos a la mafia judicial enquistada en la Corte Superior de Justicia de Pasco encabezado por el juez superior (T) XXX”, informando en su texto de la existencia de una mafia que traficaba con las investigaciones y procesos judiciales, vendiendo sentencias y beneficios penitenciarios, catalogándola como la organización criminal “Los Cuellos Blancos de Pasco”, que era encabezada por el Presidente de la Sala Mixta de Apelaciones de Pasco, XXX, quien operaba con su entorno de jueces, fiscales, personal jurisdiccional, abogados y personas allegadas, individualizándose entre éstos, al servidor judicial XXX, a quien sindican como amigo y asistente del referido XXX.

6.4. En el precitado ítem de la Disposición Fiscal se describen los roles y funciones de cada uno de los implicados, quienes captaban a internos del Establecimiento Penitenciario de Cochamarca, a los que requerían altas sumas de dinero como honorarios profesionales para asumir su defensa legal, bajo el ofrecimiento de ser beneficiados con fallos favorables de la Sala Penal de Apelaciones de Pasco, presidida por el juez superior XXX, tal como ocurrió con el imputado XXX, procesado por el delito de robo agravado en el Expediente N.° 532-2008-0-2901-JR-PE-01, quien fue condenado a veinte años de pena privativa de la libertad, como obra de fojas mil doscientos treinta y dos a mil doscientos cuarenta y nueve, pese a que sus familiares efectuaron depósitos por un total de catorce mil setecientos soles a favor del mencionado juez superior, en la cuenta del servidor judicial XXX, quien entonces se desempeñaba como su asistente, tal como se detalla a continuación:


Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor judicial por su desempeño como auxiliar judicial de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 3437-2018-PASCO (Cuaderno de Apelación y Cuaderno de Propuesta de Destitución)

Lima, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.-

VISTA: La Investigación Definitiva número tres mil cuatrocientos treinta y siete guion dos mil dieciocho guion Pasco (Cuaderno de Apelación y Cuaderno de Propuesta de Destitución) que contiene la propuesta de destitución del señor XXX, por su desempeño como auxiliar judicial de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticinco de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, de fojas dos mil ochocientos sesenta y cinco a dos mil novecientos diecisiete. Así como, los recursos de apelación interpuestos por los señores XXX, XXX, XXX y XXX, contra la citada resolución, en los extremos que les impusieron la medida disciplinaria de suspensión por los términos de tres, tres, dos y dos meses, respectivamente; y, en el extremo que declaró infundada la excepción de prescripción propuesta por el juez XXX, en el escrito obrante de fojas dos mil setecientos diecinueve a dos mil setecientos veinte; en sus actuaciones como juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Yanahuanca, juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Pasco, Presidente de Corte Superior; y, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, respectivamente, todos de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Oídos los informes orales mediante la plataforma Google Meet en sesión de la fecha.

CONSIDERANDO:

Primero. Antecedentes.

1.1. Por resolución número veinticinco, de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, de fojas dos mil ochocientos sesenta y cinco a dos mil novecientos diecisiete, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, entre otros, resolvió lo siguiente:

(…) SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADA la excepción de prescripción propuesta por el magistrado XXX, en el escrito obrante de folios 2719 y 2720, por lo expuesto en el numeral 3.5. del tercer considerando de la presente resolución.

QUINTO.- IMPONER la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN por el término de tres (3) meses al magistrado XXX, en su actuación como juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en los considerandos sexto, numeral 6.1. y séptimo, numeral 7.1., de la presente resolución

SEXTO.- IMPONER la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN por el término de tres (3) meses al magistrado XXX, en su actuación como juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Yanahuanca de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en los considerandos sexto, numeral 6.2. y séptimo, numeral 7.1., de la presente resolución.

SÉPTIMO.- IMPONER la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses al magistrado XXX, en su actuación como Jefe de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en los considerandos sexto, numeral 6.4. y séptimo, numeral 7.3., de la presente resolución.

OCTAVO.- IMPONER la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses al magistrado XXX, por el cargo que se le atribuye en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, de conformidad con lo expuesto en los considerandos sexto, numeral 6.5. y séptimo, numeral 7.4., de la presente resolución. (…)

DÉCIMO.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor XXX, en su actuación como auxiliar judicial de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en los considerandos sexto, numeral 6.6. y séptimo, numeral 7.5., de la presente resolución, (…). (…).

1.2. Mediante los escritos que se detallan a continuación, se interpusieron los siguientes recursos de apelación contra la resolución número veinticinco, de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial:

a) Presentado el veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, de fojas dos mil novecientos veintisiete a dos mil novecientos treinta y tres, el señor XXX, en su actuación como juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Yanahuanca de la Corte Superior de Justicia de Pasco, recurre el extremo que le impuso la medida disciplinaria de suspensión por el término de tres meses.

b) Presentados el veintidós de marzo de dos mil veintitrés, de fojas dos mil novecientos treinta y ocho a dos mil novecientos cincuenta y dos, y de fojas dos mil novecientos cincuenta y cinco a dos mil novecientos sesenta y nueve (ambos escritos con el mismo tenor, pero uno con firma de abogado y el otro no), el señor XXX, en su actuación como juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Pasco, recurre el extremo que le impuso la medida disciplinaria de suspensión por el termino de tres meses.

c) Presentado el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, de fojas dos mil novecientos setenta y uno a dos mil novecientos setenta y cuatro, el juez superior Antonio Páucar Lino, en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, recurre el extremo que le impuso la medida disciplinaria de suspensión por el término de dos meses; y,

d) Presentado el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, de fojas tres mil tres a tres mil dieciséis, el juez superior XXX, en su actuación como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco, recurre el extremo que le impuso la medida disciplinaria de suspensión por el término de dos meses.

1.3. Por resolución número veintiséis de fecha diez de abril de dos mil veintitrés, de fojas tres mil noventa y cuatro a tres mil noventa y ocho, entre otros, se resolvió lo siguiente:

“PRIMERO.- CONCEDER el recurso de apelación al magistrado XXX, contra la resolución Nº 25 de fecha 14 de marzo de 2023, que resolvió IMPONERLE la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN POR EL PLAZO DE TRES (03) MESES, en su actuación como juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Yanahuanca de la Corte Superior de Justicia de Pasco; conforme a lo señalado en el cuarto considerando; debiendo ELEVARSE al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la debida nota de atención.

SEGUNDO.- CONCEDER el recurso de apelación al magistrado XXX, contra la resolución Nº 25 de fecha 14 de marzo de 2023, que resolvió IMPONERLE la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN POR EL PLAZO DE TRES (03) MESES, en su actuación como juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Pasco; conforme a lo señalado en el quinto considerando, debiendo ELEVARSE al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la debida nota de atención.

TERCERO.- CONCEDER el recurso de apelación al magistrado XXX, contra la resolución Nº 25 de fecha 14 de marzo de 2023, que resolvió IMPONERLE la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN POR EL PLAZO DE DOS (02) MESES, en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco; conforme a lo señalado en el sexto considerando; debiendo ELEVARSE al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la debida nota de atención.

CUARTO.- CONCEDER el recurso de apelación al magistrado XXX, contra la resolución Nº 25 de fecha 14 de marzo de 2023, que resolvió IMPONERLE la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN POR EL PLAZO DE (02) MESES, en su actuación como Jefe de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Pasco; conforme a lo señalado en el séptimo considerando; debiendo ELEVARSE al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la debida nota de atención.

QUINTO.- Declarar CONSENTIDA la resolución Nº 25 de fecha 14 de marzo de 2023, en los extremos que resolvió: “(…); SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADA la excepción de prescripción propuesta por el magistrado XXX ESCALANTE (…)”; archivándose definitivamente dichos extremos. (…)

SÉPTIMO.- En cuanto a las APELACIONES concedidas a los magistrados XXX, XXX, XXX y XXX; y, PROPUESTA de destitución efectuada contra el servidor XXX; deberá formarse el cuaderno de apelación (…); elevándose al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la debida nota de atención. (…).

1.4. Mediante escrito presentado el diez de abril de dos mil veintitrés, el señor XXX formula nulidad de la resolución número veintiséis, en el extremo del considerando quinto de la parte resolutiva de la misma; lo que fue resuelto por resolución número veintisiete, de fecha veinticinco de abril de dos mil veintitrés, de fojas tres mil ciento tres a tres mil ciento cinco que en el siguiente sentido:

PRIMERO.- Fundada la NULIDAD deducida por el magistrado XXX, contra la resolución Nº 26, de fecha 10 de abril de 2023, en el extremo que declaró CONSENTIDA la resolución Nº 25 de fecha 14 de marzo de 2023, en el extremo segundo resolutivo que declaró INFUNDADA la excepción de prescripción propuesta por el magistrado recurrente; conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO.- CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por el magistrado XXX, contra la resolución Nº 25, de fecha 14 de marzo de 2023, en el segundo extremo resolutivo, que declaró infundada la excepción de prescripción; debiendo elevarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con la debida nota de atención.

Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

2.2. El numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, aplicable al caso por razón de temporalidad, establece como atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de amonestación, multa, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva que fueron dictadas por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

2.3. El artículo veinticuatro, numeral cuatro, literal c), del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, aplicable por razón de temporalidad al caso concreto, dispone que:

Cuando se trata de la propuesta de destitución.- Si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción de destitución, emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación de la sanción. Dicho informe será elevado a la Jefatura de la ODECMA o de la Unidad de Línea de la OCMA, según corresponda, la misma que emitirá la referida propuesta con sus propios fundamentos o haciendo suyos los fundamentos de la propuesta que se elevará a la Jefatura Suprema de la OCMA para su evaluación y eventual remisión a la Presidencia del Poder Judicial, órgano competente para elevar la propuesta de destitución al Consejo Nacional de la Magistratura, tratándose de jueces superiores, especializados o jueces de paz letrado, o proceder al pronunciamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de tratarse de auxiliares jurisdiccionales o jueces de paz (el subrayado es nuestro).

2.4. Asimismo, el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, aplicable al caso por razón de temporalidad, señalan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo siguiente:

38. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución (…) formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra (…) auxiliares jurisdiccionales.

Tercero. Del procedimiento administrativo disciplinario.

3.1. A través del Informe número cero ciento cincuenta y ocho guion dos mil dieciocho guion PRENSA guion OCMA guion PJ, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas uno a seis, la Oficina de Imagen Institucional y Prensa de la entonces Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial puso en conocimiento de su jefatura, que en una entrevista realizada por el periodista Nicolás Lúcar al representante del Comité de Defensa de los Intereses de Pasco, el entrevistado solicitó a la Fiscalía de la Nación que intervenga la Corte Superior de Justicia de Pasco, por actos de corrupción que involucrarían a diversos jueces y personal jurisdiccional de dicha Corte Superior.

3.2. Mediante resolución número catorce de fecha uno de octubre de dos mil dieciocho, de fojas dos mil doscientos setenta y cuatro a dos mil trescientos dieciséis, se dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra: i) el señor XXX, en su actuación como juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal; ii) el señor Roberto Carlos De la Cruz Escalante, en su actuación como juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Yanahuanca; iii) el señor XXX, en su actuación como juez superior; iv) el señor XXX, en su actuación como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; v) el señor XXX, en su actuación como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura encargado y Presidente de Corte Superior; vi) la señora XXX1 , en su actuación como jueza del Segundo Juzgado Civil; y, vii) el señor XXX, en su actuación como auxiliar judicial de la Sala Mixta, todos de la Corte Superior de Justicia de Pasco.

3.3. A través del informe de fecha diez de mayo de dos mil veintidós, de fojas dos mil seiscientos veintiocho a dos mil setecientos once, el magistrado contralor Luis Abigael Gutiérrez Remón propone a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de quince días a los señores Héctor Martín Uriol Olórtegui, en su actuación como juez del Segundo Juzgado Penal de Pasco; Roberto Carlos De la Cruz Escalante, en su actuación como juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Yanahuanca; Ricardo Samuel Del Pozo Moreno, en su actuación como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; Antonio Páucar Lino, en su actuación como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura encargado y Presidente de Corte Superior; asimismo, propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor XXX, en su actuación como juez superior; y, al señor XXX, en su actuación como auxiliar judicial de la Sala Mixta, todos de la Corte Superior de Justicia de Pasco; y, que se declare carente de objeto emitir pronunciamiento respecto al cargo formulado contra la señora Cinthia Elizabeth Flores Yunca, en su actuación como Jueza del Segundo Juzgado Civil de la referida Corte Superior.

3.4. Finalmente, mediante resolución número veinticinco, de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, de fojas dos mil ochocientos sesenta y cinco a dos mil novecientos diecisiete, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió, entre otros extremos:

(…) SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADA la excepción de prescripción propuesta por el magistrado XXX, en el escrito obrante de folios 2719 y 2720, por lo expuesto en el numeral 3.5. del tercer considerando de la presente resolución.

QUINTO.- IMPONER la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN por el término de tres (3) meses al magistrado XXX, en su actuación como juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en los considerandos sexto, numeral 6.1. y séptimo, numeral 7.1., de la presente resolución.

SEXTO.- IMPONER la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN por el término de tres (3) meses al magistrado XXX, en su actuación como juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Yanahuanca de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en los considerandos sexto, numeral 6.2. y séptimo, numeral 7.1., de la presente resolución.

SÉPTIMO.- IMPONER la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses al magistrado XXX, en su actuación como Jefe de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en los considerandos sexto, numeral 6.4. y séptimo, numeral 7.3., de la presente resolución.

OCTAVO.- IMPONER la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses al magistrado XXX, por el cargo que se le atribuye en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, de conformidad con lo expuesto en los considerandos sexto, numeral 6.5. y séptimo, numeral 7.4., de la presente resolución.

NOVENO.- PROPONER se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al magistradoXXX, en su actuación como juez superior, Presidente de la Sala Mixta – Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Pasco; por los cargos atribuido en su contra y lo expuesto en los considerandos sexto, numeral 6.3. y séptimo, numeral 7.2., de la presente resolución; debiendo elevarse los actuados a la Presidencia del Poder Judicial para su remisión a la Junta Nacional de Justicia.

DÉCIMO. – PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidorXXX, en su actuación como auxiliar judicial de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en los considerandos sexto, numeral 6.6. y séptimo, numeral 7.5., de la presente resolución, (…). (…).

Se precisa que el extremo contenido en el noveno artículo resolutivo, no es materia de pronunciamiento en esta resolución, en tanto los actuados fueron elevados a la Presidencia del Poder Judicial para su remisión a la Junta Nacional de Justicia.

[Continúa…]

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