Cuarto.- Análisis jurídico del caso: a. En el presente procedimiento disciplinario, el Órgano de Control de la Magistratura ha considerado que la sanción disciplinaria que amerita la conducta infractora atribuida al investigado es la destitución; y, ha respaldado dicha decisión en base a la existencia de pruebas plenas e indicios que corroboran que el investigado habría sostenido relaciones extraprocesales con numerosas personas entre litigantes, personal jurisdiccional y jueces del Poder Judicial, a fin de conseguir favorecer a determinadas partes procesales en los procesos judiciales que tenían en el Poder Judicial, y a beneficiar a los jueces y personal jurisdiccional, quienes recibían visitas inopinadas del Órgano de Control de la Magistratura, proporcionando información sobre las visitas y respecto al estado de los procedimientos disciplinarios que tenían ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima. Su participación no sólo consistía en brindar información privilegiada, sino también en dar asesoramiento (a través de abogados) respecto al trámite judicial y administrativo, obstaculizando la labor del Órgano de Control, en el que prestaba servicios como Asistente, para conseguir ventajas económicas en forma de dádivas económicas y pagos por la venta de diversos productos.
Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 1527-2020-LIMA
Lima, diez de mayo de dos mil veintitrés.-
VISTA:
La Investigación Definitiva número mil quinientos veintisiete guión dos mil veinte guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor José Carlos Acevedo Rey, por su desempeño como Asistente de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y cinco, de fecha tres de agosto de dos mil veintidós, de fojas novecientos setenta y cuatro a mil ocho; y, el recurso de apelación interpuesto por el citado investigado contra la misma resolución, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria.
CONSIDERANDO:
Primero.- Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
1.1. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales.
1.2. De conformidad con el inciso treinta y siete del artículo siete del aludido reglamento compete a este Órgano de Gobierno: “37. Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”.
1.3. Conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para pronunciarse respecto a la propuesta de destitución del señor José Carlos Acevedo Rey expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; así como, sobre el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, dictada en su contra.
Segundo.- Antecedentes del caso.
2.1. A través de la razón de fecha veintiocho de abril de dos mil veinte, de fojas uno, la servidora judicial Carla Paola Madueño Ruíz, secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, da cuenta de la denuncia formulada mediante WhatsApp contra el servidor judicial de la referida oficina desconcentrada de control, señor José Carlos Acevedo Rey.
2.2. Con fecha veintinueve de abril de dos mil veinte, de fojas dos a nueve, se recibió la declaración indagatoria de la denunciante con clave dos mil novecientos cuatro, la misma que fue realizada por la magistrada contralora Delia Graciela Flores Gallegos.
2.3. Mediante resolución número tres del cuatro de mayo de dos mil veinte, de fojas treinta y uno a treinta y ocho, el Área de Calificaciones de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial José Carlos Acevedo Rey, en su actuación como asistente de la referida oficina desconcentrada de control, por inconductas funcionales, atribuyéndole los siguientes cargos:
a) Brindar información a los Jueces Juan Limo y Mary Chambergo, aprovechándose de su cargo como trabajador de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, utilizando para ello las herramientas brindadas para sus funciones, a cambio de dádivas; con lo que habría inobservado su función prevista en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que prescribe: “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”; asimismo, habría inobservado las prohibiciones previstas en el artículo cuarenta y tres, incisos f), q) y t), del citado reglamento que prescribe: “Utilizar o disponer el uso de los bienes inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros”; “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo” y “Valerse de su condición de trabajador del Poder Judicial para obtener ventajas de cualquier índoles en las entidades públicas y privadas, mantengan o no relación con sus actividades”, al igual que su deber ético previsto en el numeral seis del artículo siete de la Ley del Código de Ética de la Función Pública que prescribe: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”. Conducta que constituiría falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistente en: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnera gravemente los deberes del cargo previstos en la Ley”.
b) Haber brindado asesoría a la señora Giovanna Rosa Contreras Cuellar, el señor José Pejerrey Rojas, entre otros, a través de su padre y otros abogados como el señor Luis Wilfredo Ochoa Pachas, en procesos judiciales en trámite; por lo que, habría recibido dádivas a través de sus cuentas bancarias personales. Con lo que, habría inobservado su función, previsto en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que prescribe: “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”; asimismo, habría inobservado las prohibiciones previstas en el artículo cuarenta y tres, incisos f), q) y t), del citado reglamento que prevén: “Utilizar o disponer el uso de los bienes inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros”; “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo” y “Valerse de su condición de trabajador del Poder Judicial para obtener ventajas de cualquier índoles en las entidades públicas y privadas, mantengan o no relación con sus actividades”, al igual que su deber ético previsto en el numeral seis del artículo siete de la Ley del Código de Ética de la Función Pública que señala: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”. Conducta que constituiría falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistente en: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnera gravemente los deberes del cargo previstos en la Ley”.
2.4. Culminada la etapa de investigación la magistrada sustanciadora a través del Informe del once de febrero de dos mil veintiuno, de fojas setecientos cuarenta y dos a ochocientos sesenta y seis, opina que debería imponerse al investigado la medida disciplinaria de suspensión de seis meses.
2.5. Elevados los actuados a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la resolución número treinta y dos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, de fojas ochocientos setenta y dos a novecientos veinte, propuso a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución.
2.6. A través de la resolución número treinta y cinco del tres de agosto de dos mil veintidós, de fojas novecientos setenta y cuatro a mil ocho, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha propuesto ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial José Carlos Acevedo Rey, y como medida accesoria dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.
2.7. En fecha quince de agosto de dos mil veintidós, de fojas mil dieciséis a mil treinta y tres, el investigado José Carlos Acevedo Rey, interpuso recurso de apelación contra la medida cautelar de suspensión preventiva dictada en su contra, en la resolución número treinta y cinco del tres de agosto de dos mil veintidós.
2.8. A través de la resolución número treinta y seis del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, de fojas mil cuarenta y seis a mil cuarenta y siete, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el investigado José Carlos Acevedo Rey, contra la resolución número treinta y cinco, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva, concediéndole el plazo de cinco días hábiles, a fin de que subsane la omisión advertida.
2.9. Mediante escrito de fecha veinticinco de enero de dos mil veintitrés, de fojas mil cincuenta, el investigado, José Carlos Acevedo Rey subsana la omisión; y, por resolución número treinta y siete del uno de febrero de dos mil veintitrés, de fojas mil cincuenta y uno a mil cincuenta y dos, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concedió el recurso de apelación interpuesto por el investigado José Carlos Acevedo Rey, contra la resolución número treinta y cinco del tres de agosto de dos mi veintidós, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva; y, elevó el expediente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
2.10. En fecha trece de febrero de dos mil veintitrés, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se avocó al conocimiento de la presente investigación, para emitir pronunciamiento respecto a la propuesta de destitución y al recurso de apelación contra la medida cautelar de suspensión preventiva dictada contra el investigado José Carlos Acevedo Rey.
Tercero.- Identificación del problema.
A través de la resolución número treinta y cinco del tres de agosto de dos mil veintidós, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha propuesto la destitución del señor José Carlos Acevedo Rey y le ha impuesto medida cautelar de suspensión preventiva. En ese sentido, lo que se analizará es si existió -o no- la falta muy grave imputada; asimismo, si corresponde su destitución y si la medida cautelar de suspensión preventiva impuesta en su contra, cumple con los parámetros de legalidad.
Cuarto.- Análisis jurídico del caso.
a. En el presente procedimiento disciplinario, el Órgano de Control de la Magistratura ha considerado que la sanción disciplinaria que amerita la conducta infractora atribuida al investigado es la destitución; y, ha respaldado dicha decisión en base a la existencia de pruebas plenas e indicios que corroboran que el investigado habría sostenido relaciones extraprocesales con numerosas personas entre litigantes, personal jurisdiccional y jueces del Poder Judicial, a fin de conseguir favorecer a determinadas partes procesales en los procesos judiciales que tenían en el Poder Judicial, y a beneficiar a los jueces y personal jurisdiccional, quienes recibían visitas inopinadas del Órgano de Control de la Magistratura, proporcionando información sobre las visitas y respecto al estado de los procedimientos disciplinarios que tenían ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima. Su participación no sólo consistía en brindar información privilegiada, sino también en dar asesoramiento (a través de abogados) respecto al trámite judicial y administrativo, obstaculizando la labor del Órgano de Control, en el que prestaba servicios como Asistente, para conseguir ventajas económicas en forma de dádivas económicas y pagos por la venta de diversos productos.
b. El Órgano de Control de la Magistratura ha identificado numerosos medios de pruebas que han sido obtenidos de las conversaciones de redes sociales; memoria USB con información sobre escritos que pertenecen a distintos procesos judiciales; declaración de los servidores jurisdiccionales y jueces involucrados que acreditan plenamente las imputaciones, los que a continuación se señalan:
(i) Pantallazos del WhatsApp entre el investigado y la Jueza Jacqueline Sánchez Gayozo, en los que se aprecia que la referida jueza entabló una relación irregular con el investigado, a quien le hacía consultas sobre el estado de los expedientes disciplinarios que tenía en el Órgano de Control de la Magistratura. En estas conversaciones, el investigado cumplía con absolver las consultas a cambio de favores económicos, como la compra de productos. Así en las conversaciones sostenidas con la referida jueza éste le menciona: “Como te dije un libro bueno y el otro no muy bueno, pero a futuro va a salir una mejor edición”. “Tengo que sustentar lo de los libros (…) explicándote (…). El monto es igual al de la vez pasada”.
La jueza le pide que le averigüe el número de oficina de la doctora Gómez Marchisio y el investigado le responde: “En piso 10, Alzamora”.
El investigado en otra oportunidad le menciona: “Hice seguimiento y no hay nada, solo las dos que hablamos la vez pasada”.
En otra parte del diálogo la jueza le refiere: “Buenos días una consulta, la amonestación verbal se inscribe?”, a lo que el investigado responde: “No. Para nada. Es como una llamada de atención ya le había dicho; si no se puede absolución lo segundo es amonestación verbal”.
La jueza reitera: “pero entonces la amonestación que aparece es escrita. Pero a mí nunca me han notificado, sino, hubiera apelado. Cómo hago para averiguar?”. El investigado le contesta: “Que raro. Por eso tenía que hablar con usted para explicarle. Esta vez los libros estuvieron difíciles para conseguir los dos”.
En otro diálogo, el investigado le dice: “Doctora me llamó mi amiga, buenas noticias, la resolución de absolución, no han apelado e inmediatamente ya declararon consentida. Justo tenía que notificar y me dieron copia”.
En otra oportunidad el investigado le refiere a la jueza: “Buenos días doctora (…) le comento que ayer una queja que le habían puesto amonestación verbal, cuando se elevó la Unidad la ha confirmado, no le han subido la sanción. Un compañero de la unidad que le había dicho que lo bueno que no le han subid la sanción. Lo han mantenido (…) felizmente ya lo había visto y prevenido con mi compañero (…)”.
En otro diálogo el investigado menciona: “la sanción (…) un compañero de la unidad que le había dicho que lo vea (…) ayer me vio y me comentó (…) ya luego te explico y ya revise el sistema y está limpia. Comienza el día con buenas noticias”.
La jueza le menciona: “Una queja y por qué? Nunca me notificaron. A lo que el investigado le responde: “Era la que tenía el doctor Ciro, pero luego el nuevo doctor se inhibió y lo mandaron otra unidad con el doctor Miranda y ahí fue que hable con mi compañero”. Recién es de fines de octubre. Ahí le mando la foto”.
En otra oportunidad el investigado le menciona a la jueza: “Doctora buenos días ya hablé por los libros de derecho que quiere. Me va a avisar para recogerlo. Ahí cuando voy le digo una rebaja para los libros”.
En la declaración indagatoria de la jueza, de fojas seiscientos veinticuatro a seiscientos veintinueve, contestó que conoce al investigado a razón de una Visita Judicial Ordinaria, en la que participó como Asistente. Actualmente labora como Jueza del Décimo Noveno Juzgado Penal de Lima como Jueza Supernumeraria.
La referida jueza reconoce que los mensajes que ha intercambiado con el investigado son ciertos. Respecto a la mención de libros, refiere que siempre le compraba libros de Derecho Penal, ya que el investigado vendía diversas cosas.
Refiere que el investigado le enviaba a su WhatsApp los reportes sobre los procedimientos disciplinarios.
De los diálogos que se desprenden de los pantallazos se puede concluir que el administrado le brindaba a la jueza el detalle de sus procedimientos disciplinarios, aprovechándose de los privilegios que ostentaba como servidor de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, ya que desde el año dos mil diecisiete hasta el año dos mil veinte, fue Asistente de Despacho Contralor.
Como se ha señalado, a cambio de los servicios que prestaba pedía que el receptor de la información le compre diversos productos.
(ii) Los pantallazos del WhatsApp entre el investigado y la Jueza Susan Katherine Coronado Zegarra, dan cuenta de los siguientes diálogos:
“Se puede hacer algo ya nada?, alargarlo, que se demore en salir o algo así?1 Y el investigado responde: “Voy a ver y te aviso”.
Luego se menciona: “Todo lo que se pueda hacer, está de Juez. No quiere que se le perjudique. Agota todo, por favor por ahora”. El investigado responde: “Pero el Informe está descargado desde abril de este año. Inclusive le dieron uso de la palabra y nada (…) Lo veo y te aviso”.
En otra conversación la jueza solicita al investigado que verifique en su sistema el estado de la Investigación número cuatro mil trescientos treinta y uno guión dos mil dieciséis, del servidor judicial Roger Agurto Vega, a lo que el investigado le responde: “Está grave la sanción y ya está la propuesta”.
En otro diálogo, la jueza le dice al investigado: “Se puede hacer algo al respecto? O ya nada, alárgalo que se demore en salir o algo así?”. A lo que el investigado le responde: “Voy a ver y te aviso”, insistentemente la jueza recalca “José, pero siempre algo se puede hacer, siempre hay algo, no importa el costo, averigua por favor” y la respuesta del investigado es: “Voy a ver, pero castigo a tu amigo; a lo que la magistrada contesta, lo que sea aplicamos”.
(iii) Conversación entre el investigado y la Jueza Claudia Antonieta Corzo Moyano:
“Hola doctora, buenos días, cómo está? Ayer estuve full. Dígame”. La jueza le contesta: “Tenemos Visita este mes 8 juzgado de Surco, ya nos llamaron, con la doctora Lecaros, qué día será, gracias. Buen día”.
A lo que el investigado responde: “Uyyy. Es un poco especial y su asistente igual que ella. Espero que vayan de buen humor. Ud, está en el 2 Juzgado”.
La jueza responde: “No, estoy en 8 Juzgado Surco. No sabe qué día vendrán? Pero lo bueno es que han llamado acá dando pautas (…)”.
En su declaración indagatoria realizada el nueve de diciembre de dos mil veinte, de fojas seiscientos treinta y uno a seiscientos treinta y dos la magistrada ha mencionado: “Yo tenía una foto de fondo con el Castillo de Magic Kindo. Me preguntó si había estado en Orlando y me hizo una consulta de cómo compré los pasajes y le respondí a través de una Agencia. Le pregunto al señor Acevedo en razón a que él era el Coordinador de fecha y tenía la obligación de llamar a los despachos y coordinar las visitas y en vista de que yo no tenía una fecha le pregunté si sabía la fecha, sólo con finalidad de mero trámite”.
(iv) Conversación entre el investigado y la servidora judicial Irma Castro Ramírez:
El investigado le menciona: “Hola Irma, te envío los números de expedientes 693-180 laboral; 7338-2017 penal y 4143-17 civil. Gracias me avisas”. “Hola Irma, me avisas”.
La servidora judicial le dice: “Hola cómo estás?, un favor este mes vas a ir a hacer vistas a 7 comercial y juzgado transitorios”.
El investigado contesta: “Sí, ya estoy ahí en cual 7. Sólo comercial”.
La servidora judicial le contesta: “Ah ok, Si puede lo apoyas a mi amigo Tejada Martínez, Ok Gracias”.
La referida servidora judicial en su declaración indagatoria realizada el treinta de diciembre de dos mil veinte, de fojas quinientos cuarenta y tres a quinientos cuarenta y cinco, al responder, dijo: “Es cierto que su personal le preguntó al servidor judicial José Acevedo Rey en relación al Expediente 5677-2018 que se tramitaba ante el 24 Juzgado Laboral de Lima, que es de un familiar, primo de mi cuñada, pero nunca tuve una respuesta, ni tampoco volví a preguntar nada. Respecto al WhatsApp de folios 378 no recuerdo exactamente, pero tengo una prima que tiene una demanda de alimentos, pero José no me respondió y yo tampoco no volví a preguntar. Reconozco que sí le escribí, pero nunca me contestó, no me dio respuesta, siendo la única comunicación que he mantenido con el servidor judicial José Acevedo rey respecto a dichos temas”.
Respecto a la pregunta por qué motivo su persona le contesta “OK”, al mensaje del investigado, referido a si puede apoyar al despacho del doctor, dijo: “Ese ok. no significa que iba a realizar lo que él solicitaba, sino que era para cortare la comunicación”.
(v) Conversación entre el investigado y la servidora judicial Katy Nory Llanos Céspedes: “José, Buenos días. Sobre este tema te estuve hablando. Ojalá puedas ayudarme. Espero tus buenas noticias. Te comento que ahora ya no estoy como especialista ahora soy administradora de módulo del segundo piso de los juzgados comerciales y no es muy fácil para mi obtener información para mis descargos”.
El investigado responde: “No hay problema y felicitaciones”.
(vi) Conversación entre el investigado y el señor Teodoro Martín Pariona Negrón: “Martín, si puedes dile a la doctora que verifique en procesos de alimentos. Que se lleva en su Juzgado que ahí se le notifican a las mismas direcciones y no lo devuelven son maniobras dilatorias. Tanto es así que el Juzgado le llamó la atención. Por favor que lo vea bien y el señor Teodoro Martín Pariona Negrón”, le responde: “Okey le paso la voz”.
En su declaración indagatoria realizada el siete de octubre de dos mil veinte, de fojas quinientos cincuenta y uno a quinientos cincuenta y tres, refiere que le puso “okey” para salir del paso.
(vii) Conversación entre el investigado y el señor Luis Wilfredo Ochoa Pachas:
El investigado dice: “Hola Wilfredo. Mi papá me llamó que banco es y la clave. Justo estoy en Lima Sur. Para aprovechar e ir al banco BCP 1234”.
El señor Ochoa Pachas le menciona: “Retiraste? ¿Por qué te quedas callado?”.
En otra conversación la misma persona menciona: “Hola Pepe. Una consulta, un abogado para ver un tema de familia. Tengo un familiar detenido en la comisaría de Comas cruce de Av. Universitaria y 22 de agosto”.
El investigado le responde: “Hola amigo, lo llamo y te aviso. Pero esta vez si se va a trabajar con el abogado. De qué trata el asunto explícame para decirle?”.
En otra conversación, el investigado le dice al señor Ochoa Pachas: “Amigo ahí está lo que te dije la vez pasada las testimoniales. Ya luego conversamos. Más bien disculpa que te diga, pero no olvides lo que quedamos para mañana”.
El investigado menciona: “Ok, me avisas. Lo conversamos la semana pasada, yo ya les comenté”.
El señor Ochoa Pachas le contesta: “Ok amigo. Sí, mañana o el viernes sin falta. Ahhh era 500 soles y 500 cocos, no?”.
El investigado en otro diálogo menciona: “Más bien te comento en confianza a la dra. Le dije 5… agradeció… Pero me comentó igual que si se podía los 6.5 como antes (…)”.
En otra conversación se menciona: “Hola Wilfredo que fue lo de la dra. Estoy esperando un pago. Monto? Tu DNI y Nombre. El vale me lo puedes hasta el lunes. Si puedes no quiero que te quedes misio. No se si no este año supongo que para enero febrero, Depende como avanza. También para el otro año está pendiente hablar y asegurar con la Presidenta”.
El señor Ochoa Pachas menciona: “Pero febrero no salen de vacaciones?”.
El investigado responde: “Con los 3 se asegura. Primero se asegura con los 2 este año y sólo faltaría la presidenta. Ya hay comunicación para ver ese tema. Pero como te digo con tranquilidad para el otro año”.
En otro diálogo se menciona: “Ok. Cuánto es la mitad? Monto 650”.
El investigado dice: “Pucha Wilfredo. Yo le dije completo hoy. Tú mismo me dijiste. Mentira”.
El señor Ochoa Pachas contesta: “Deposité 1350. 50 a cta del siguiente mes. 1250”.
El investigado le menciona: “Me avisas lo de los ticket”.
El señor Ochoa Pachas menciona: “Me quedé misio”.
El investigado le menciona: “Uy así no es… yo ya le dije a mi esposa y encima me haces que le diga a mi papá. Pucha”.
El señor Ochoa Pachas le contesta: “Era eso o completar hasta el viernes sino préstame y te devuelvo el jueves. Al menos tú recibes grati. Lo del dr. 500. Lo del penal debe espera hasta la quincena”.
El investigado menciona: “O sea lo del dr. Lo de penal y lo mío a más tardar en quincena para saber llamar a mi papá y asegurarle al dr.”.
En otra conversación, el Investigado menciona: “Wilfredo no lo tomes a mal, pero no te olvides de lo que quedaste el lunes lo del dr. y lo mío, ya le dije al dr. que esta semana lo llamaba”, y el señor Ochoa Pachas le contesta: “Mañana te deposito”.
El investigado le dice: “También te hago acordar que ya se acerca para la doctora. Si puedes haz un esfuerzo y mañana me mandas. Para que no estés haciendo depósito a cada rato. Ya depende de ti si puedes”.
El señor Ochoa Pachas le contesta: “Amigo, ya están los 650 y los 1000 de Martín. Envía Pablo Céspedes calve 888 a tu nombre”.
El investigado le contesta: “Ok. Wilfredo, está bien. Gracias”.
En otra conversación, el investigado menciona: “Hola Wilfredo, cómo estás, ya tengo el proyecto de nulidad, ayer me encontré en plaza vea la bolichera y me lo dio, te lo mando. Está muy bien hecho, buen sustento jurídico”, y el señor Ochoa Pachas contesta: “A ver lo reviso”.
El investigado le menciona: “Hola Wilfredo cómo estás ya viste el proyecto yo ya lo revisó también, ya se lo mandé a la doctora lo está revisando”, el señor Ochoa Pachas le dice: “Ya veo. Una vez fundada la nulidad qué sigue?” y el investigado manifiesta: “Wilfredo, cómo estás. Ya hablé con la secretaria. Se puede decir que me fue bien, ya mañana te llamo temprano para contarte”.
En otra conversación, el investigado menciona: “Hola Wilfredo, te cuento, en resumen. El lunes hablé con la doctora, muy amable ella me dijo que no hay problema y que la busque la otra semana para coordinar y que luego me va a presentar a la relatora. Ah esperar y respecto a Martín tengo que esperar esta semana que me llame y si no lo llamo el viernes o sábado, igual le mandé mensaje ayer para que no se olvide. También ayer hablé con la doctora de comercial y esta semana lo estará descargando, Todo depende de que el Juez lo firme. Ok. Así que hay que esperar. Esta semana o la próxima. Cualquier novedad te aviso”.
El señor Ochoa Pachas le menciona en otro diálogo: “Cómo va el proceso? Me preocupa lo del penal” y el investigado le contesta: “Ya te había dicho que esta semana a más tardar la otra se descarga la nulidad”.
El señor Ochoa Pachas le contesta: “Avanza con eso no desea más sorpresas”.
El investigado le contesta: “Tranquilo tengo varias ideas y personas que estoy llamando para el apoyo. Hoy me debe llamar mi amigo Martín y como te conté ya hice contacto con secretaría. Además, ya estoy que monitorea a mi papá. Lo que sí ahora hay que invertir un poco más. En Sala para asegurar. Él debe conocer a gente de sala penal tú tranquilo yo te aviso de penal y de comercial. Wilfredo cómo hacemos me depositas para mañana presentar el escrito. Tasa judicial con cédulas notificación 600 queda pendiente lo del dr, y lo que ayer gasté con el dr en la noche que te comenté un par de piqueos 2 sandwich y dos jugos”.
Las conversaciones que se han transcrito denotan las coordinaciones entre el investigado y el señor Luis Wilfredo Ochoa Pachas, con el propósito de interferir en el normal trámite y desarrollo de procesos judiciales, a cambio de transferencias o envío de dinero a nombre del investigado para ser repartido incluso con personal jurisdiccional y magistrados del Poder Judicial.
(viii) Conversaciones de fechas quince y dieciséis de enero de dos mil diecinueve entre el investigado y la servidora judicial Rossmery Carmen Condori Gómez, de fojas trescientos cuarenta, de cuyo contenido se evidencia que el investigado -en relación al Expediente número catorce mil sesenta y uno guión dos mil dieciséis- muestra un interés particular sobre el resultado, fungiendo de abogado de parte.
(ix) Conversación de fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho, entre el investigado y la servidora judicial Susy Inés Gutiérrez Urquizo, de fojas ciento noventa y seis, de cuyo contenido se verifica que el investigado es intermediario para agilizar el trámite del proceso judicial de alimentos.
(x) Conversación de fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho, entre el investigado y la servidora judicial Olga Lidia Moreno Castro, de fojas doscientos treinta y cinco, de cuyo contenido se advierte que la servidora judicial le hace mención que ya despachó el proyecto, a lo que el investigado le refiere: “O sea fundada la nulidad”, lo que evidencia el interés sobre el resultado del Expediente número tres mil trescientos cuarenta y uno guión dos mil trece.
(xi) Conversaciones del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis al dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, entre el investigado y el señor José Cipriano Pejerrey Rojas, de fojas trescientos setenta y nueve a trescientos ochenta y dos, y de fojas ochenta y uno a ochenta y dos, de cuyo contenido se verifica que el referido señor hace alusión de haber pagado a la amiga del investigado la suma de un mil soles, y le manifiesta su disconformidad con el resultado del proceso, a lo que el investigado señala: “Por eso Ud., va a presentar recurso de casación”.
(xii) Conversación de fechas siete y ocho de noviembre de dos mil dieciocho, entre el investigado y el servidor judicial “Marcus”, de fojas trescientos sesenta y dos, de cuyo contenido se aprecia que el investigado -respecto al Expediente número ocho mil ochocientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciocho- insistentemente busca informarse del resultado de un escrito, que al parecer fue declarado inadmisible
(xiii) Conversación de fechas trece y veinte de diciembre de dos mil dieciocho, entre el investigado y la licenciada Gutiérrez, de fojas ciento noventa y seis. de cuyo contenido se verifica que el investigado manifiesta que se tranquilice (aparentemente por la demora en la notificación) recalcando que “ves te dije que lo iban a hacer, tranquila”.
(xiv) Conversación de fechas diecisiete y veintiocho de enero de dos mil diecinueve, entre el investigado y el señor Fernando Mendoza, de fojas ciento noventa y nueve, de cuyo contenido se verifica que el investigado -en relación al Expediente número quinientos cuarenta y cuatro guión dos mil dieciocho- solicita verificar porque demoran en elevar el expediente, señalando que lo eleven antes de vacaciones; a lo que dice el señor Fernando Mendoza: “ntp ahora sale” (sic).
(xv) Conversación de fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciocho al ocho de febrero de dos mil diecinueve, entre el investigado y el abogado Pablo Huayta, de fojas cuarenta y siete a setenta y siete, de cuyo contenido se verifica la conversación relacionada a los procesos judiciales que se tramitan en la Novena Sala Laboral, el Sétimo y Noveno Juzgados Constitucionales, el Décimo Cuarto Juzgado de Trabajo y el Primer Juzgado Comercial. Las conversaciones más resaltantes están referidas a que el investigado interceda a través de especialistas para agilizar los trámites; así como, el envío del libro para el investigado, reconocimiento de movilidad y pago por el favor prestado.
Se advierten de las conversaciones referidas que el investigado pese a cumplir la función de asistente de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial realizaba labores prohibidas por el ordenamiento legal, de asesoría y participación en la tramitación de los expedientes judiciales a cambio de beneficios económicos.
(xvi) En las conversaciones de los WhatsApp también se advierte que el investigado recibió a través de sus cuentas bancarias personales y a través de depósitos a nombre de terceros, montos dinerarios que constituían el pago por sus servicios. Así tenemos:
– La transferencia de seis mil dólares americanos, de fojas trescientos setenta y seis, que le hace la señora Giovanna Rosa Cuéllar al investigado.
– En las conversaciones de fechas cinco y seis de marzo de dos mil dieciocho con el servidor judicial Miguel Ángel Bejarano Bringas, de fojas trescientos cincuenta y cuatro, se dice lo siguiente: “Hola Miguel qué pasó estás muy ocupado para poder llamarte un rato.
Avísame para llamarte, te conviene. Hola Miguel cómo estás, no te olvides de la nulidad, más bien si puedes mándame foto del escrito absolviendo la nulidad, ah ya hablé con Wilfredo, todo positivo. Ya al medio día te mando el Boucher”; el investigado responde: “Ok Gracias”.
– En la conversación con el señor Pablo Huayta manifiesta: “Lo más urgente porfa, contra entrega, sólo dos libros, es mi familia confírmame amigo porfa”. El investigado contesta: “Imposible dos, lo mínimo es tres. Ud sabe que no depende de mi amigo no me va a creer que es de mi familia va a pensar otra cosa, más bien disculpe”. El señor Pablo Huayta contesta: “Ok. Tres libros, cuando Dr.”. El investigado contesta: “Sí depende de mí, Ud, sabe cómo soy. A pesar que me ha fallado en mi cumple en el mes de abril, hasta ahora no me de nada le giro (Sigo) hablando, espero recapacite. El lunes es santo de mi hija espero algunos libros, de lo que me debe”.
c. De los medios probatorios analizados por el Órgano de Control de la Magistratura, se ha acreditado y demostrado que la conducta desplegada por el investigado ha sido contraria al deber de integridad de un trabajador del Poder Judicial, deber que fluye del numeral seis del artículo siete de la Ley del Código de Ética de la Función Pública que prescribe: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”, al haber entablado con una pluralidad de personas, entre litigantes, abogados, personal jurisdiccional e incluso jueces del Poder Judicial, relaciones de carácter extraprocesal, con la finalidad de obstruir el normal desarrollo de los procesos judiciales y administrativos disciplinarios, entorpeciendo la labor contralora y obteniendo a cambio ventajas económicas en forma de dádivas que se materializaban con la recepción a su cuenta bancaria y de otros participantes de montos dinero y con el producto monetario obtenidos de la ventas de diversos objetos a quienes facilitaba información/o asesoraba.
d. Con dicho comportamiento el investigado inobservó la función de apoyo a la labor de control que le asignó en el Poder Judicial y que tenía como marco lo previsto en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que prevé: “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un poder del Estado Peruano”.
e. Asimismo, al entregar información reservada del Órgano de Control de la Magistratura, con la finalidad de prevenir a diversos jueces respecto a las visitas inopinadas y, transmitir información respecto al estado de los procedimientos disciplinarios, usando los soportes informáticos entregados para el cumplimiento de sus funciones, quebrantó la prohibición prevista en el artículo cuarenta y tres, inciso f), que señala: “Utilizar o disponer el uso de los bienes inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros”.
f. También, al estar probado que el incentivo para transgredir las normas internas y reglamentarias que rigen al servidor judicial era la obtención de beneficios monetarios, dicho actuar ha transgredido las prohibiciones previstas en el artículo cuarenta y tres, incisos q) y t) del citado reglamento que señala “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo” y con ello también se ha trastocado la prohibición de todo servidor público: “Valerse de su condición de trabajador del Poder Judicial para obtener ventajas de cualquier índole en las entidades públicas y privadas, mantengan o no relación con sus actividades”.
g. Por las razones expuestas, la conducta desplegada por el investigado, al sacrificar su independencia en el ejercicio de su función, por razones crematísticas, constituye una falta muy grave que hace imposible su continuidad en el servicio público de este Poder del Estado, ya que ha vulnerado gravemente los deberes del cargo previstos en la Ley.
h. En efecto, la conducta disfuncional de recibir dádivas a cambio de favorecer a una parte en el proceso judicial, o interferir en la labor contralora, romper con la confidencialidad de los trámites administrativos de los procedimientos disciplinarios, constituyen acciones sumamente graves porque rompe con la figura de la integridad en el trabajo jurisdiccional, lo que conlleva a que la ciudadanía tenga desconfianza en la labor de la administración de justicia, causando un grave perjuicio a la administración de justicia.
i. Todo lo cual justifica que el servidor judicial reciba por la falta muy grave cometida la sanción de destitución, no existiendo atenuante que posibilite la imposición de una sanción menos gravosa.
j. Por otro lado, debe mencionarse que respecto a la imposición de la medida cautelar de suspensión preventiva, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha establecido que existan dos momentos para el dictado de la medida cautelar: (i) En la etapa inicial de una investigación; y, (ii) A la culminación de todo el procedimiento de instrucción y cuando existe propuesta de destitución.
k. En el presente caso, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha considerado necesaria la imposición de una medida cautelar de suspensión preventiva, luego de haber concluido la etapa de instrucción, que ha dado como lugar la propuesta de destitución del servidor judicial, de manera que resulta razonable que se imponga dicha medida provisoria; más aún si este Órgano de Gobierno ha aprobado la sanción de destitución del servidor judicial investigado.
l. La argumentación esgrimida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para imponer la medida cautelar de suspensión preventiva cumple con los requisitos de legalidad, al haberse motivado adecuadamente, en base a la actuación de los medios de prueba e indicios razonables que acreditarían la falta muy grave cometida por el investigado que entabló una relación extraprocesal con fines crematísticos que conllevan a su destitución; de manera que no es correcta la afirmación del recurrente que la sustentación de la medida cautelar ha tenido como fundamento únicamente en la postura sesgada del Órgano de Control, sin ninguna actuación probatoria.
m. Sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que si bien el investigado fue suspendido provisionalmente a través de una anterior medida cautelar, dicha medida fue dictada en la etapa inicial de la instrucción y la medida cautelar que se ha impuesto a través de la resolución número treinta y cinco del tres de agosto de dos mil veintidós, ha sido dictada culminada la etapa de instrucción, de manera que no existe una doble imposición de medida cautelar.
n. Por estas consideraciones, corresponde que se le imponga la sanción de destitución al servidor judicial José Carlos Acevedo Rey, tal como lo ha propuesto la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y que se confirme la medida cautelar de suspensión preventiva que se ha impuesto en su contra.
Por estos fundamentos; en mérito a un extremo del Acuerdo N° 785-2023 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Consejera Medina Jiménez por encontrarse de licencia por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Arias Lazarte. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor José Carlos Acevedo Rey, por su desempeño como Asistente de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Segundo.- Estese a lo resuelto en la fecha, respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor José Carlos Acevedo Rey, contra la resolución número treinta y cinco, de fecha tres de agosto de dos mil veintidós, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
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[1] La conversación se habría dado entre el servidor judicial Roger Edmundo Agurto Vega.