Fundamento destacado: Quinto. Estos hechos se vieron evidenciados con el operativo realizado el día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, que en coordinación con el quejoso Meseguer Güich, la magistrada informante doctora Rosario del Pilar Encina Llanos y el Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima a cargo del doctor Marco Miguel Huamán Muñoz, llevaron a cabo un operativo en el Restaurante “El 10” ubicado en la avenida Petit Thouars número cuatro mil quinientos noventa y nueve, distrito de Miraflores, en donde se intervino al investigado Utani Rodas, quien fue encontrado en posesión de la suma de cuatro mil soles, que le habrían sido entregados por el denunciante Meseguer Güich, a efectos de proveer un escrito que tenía pendiente en el proceso judicial, Expediente número seis mil setecientos noventa y ocho guión dos mil trece, sobre ejecución de laudo arbitral, el mismo que se viene tramitando ante el Décimo Quinto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima; lo que quedó registrado en el acta de fojas treinta y cuatro.
Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente de Juez del Décimo Quinto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, Distrito Judicial de Lima
INVESTIGACIÓN 3213-2016-OCMA
Lima, diez de febrero de dos mil veintiuno.-
VISTA:
La Investigación número tres mil doscientos trece guión dos mil dieciséis guión OCMA que contiene la propuesta de destitución del señor Alejandro Utani Rodas, por su desempeño como Asistente de Juez del Décimo Quinto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, Distrito Judicial de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintidós, de fecha seis de agosto de dos mil diecinueve; de fojas quinientos setenta y cinco a quinientos noventa y tres.
CONSIDERANDO:
Primero. Que es objeto de examen la resolución número veintidós, de fecha seis de agosto de dos mil diecinueve, de fojas quinientos setenta y cinco a quinientos noventa y tres, en el extremo que resuelve:
“Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor ALEJANDRO UTANI RODAS, en su actuación como Asistente de Juez del Décimo Quinto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los cargos atribuidos en su contra”.
Infracciones que se tipifican en el artículo diez, incisos uno y diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, y que se sustentan en los siguientes hechos:
“a) Haber requerido al denunciante Diego Luis Meseguer Guich, la entrega de un monto dinerario a cambio de agilizar los proveídos pendientes, en el trámite del Expediente N° 6798-2013 sobre ejecución de laudo arbitral, asimismo dicho servidor solicitó al denunciante su número de teléfono celular conforme se desprende del acta de queja verbal a efectos de mantener comunicación con el denunciante quejoso, por lo que habría incurrido en evidente inconducta funcional en el ejercicio de sus funciones, al haber solicitado una suma de dinero ascendente a S/ 4,000.00 soles (cuatro mil soles) al quejoso Diego Luis Messeguer (sic) Guich, para agilizar los proveídos pendientes en el trámite del Expediente N° 6798-2013, sobre ejecución de laudo arbitral”.
“b) Haber hecho uso irregular e indebido de un bien mueble patrimonial (equipo de cómputo) de propiedad del Poder Judicial asignado a su persona para el desempeño regular de sus funciones, habiendo presuntamente realizado en dicho bien informático labores ajenas a sus funciones y/o obligaciones jurisdiccionales, al haber presuntamente creado archivos, en el equipo de cómputo que se le asignó”.
Segundo. Que de los actuados se advierte que el investigado, pese a estar debidamente notificado como consta de fojas quinientos noventa y nueve y seiscientos cinco, ante esta instancia no ha solicitado el ejercicio de su derecho de defensa, vía el uso de la palabra en informe oral. Por lo que, este Órgano de Gobierno procede en mérito a la facultad prevista en el numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ.
Tercero. Que previo al análisis del presente caso, y a efectos de revisar la legalidad de la propuesta del Órgano de Control de la Magistratura, se procederá a revisar lo señalado en la Resolución Administrativa número doscientos treinta guión dos mil doce guión CE guión PJ, de fecha doce de noviembre de dos mil doce, que modificó la Resolución Administrativa número ciento veintinueve guión dos mil nueve guión CE guión PJ, específicamente, en su artículo ciento once, numeral ciento once punto tres, que prescribe: “El plazo de prescripción del procedimiento disciplinario es de cuatro (4) años de iniciado”. Asimismo, el artículo ciento doce establece “El cómputo del plazo de prescripción, previsto en el numeral 111.3 del artículo precedente, se interrumpe con el primer pronunciamiento de fondo que emite el magistrado encargado de tramitar el procedimiento disciplinario. La interrupción se computa a partir del momento en que se notifica al juez o auxiliar con el informe que contiene una absolución o propone una sanción. Se considera como el primer pronunciamiento de fondo, al informe o resolución que emite el magistrado encargado de sustanciar el procedimiento disciplinario, a través del cual absuelve, propone la absolución o la imposición de una sanción”.
En consecuencia, a efectos de determinar dichos plazos, se obtiene el siguiente cuadro para mejor entender:
Con operativo fiscal (detenido) -Acta (fojas 34) |
Interrupción Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ (artículo 40°, numeral 40.3) |
Interrupción Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 059-2012-SP-CS-PJ |
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Resolución Inicio del Procedimiento (fojas 384) |
Pronunciamiento de fondo que emite el magistrado encargado de tramitar el procedimiento disciplinario |
Notificación por oficio al Establecimiento Penal (fojas 509 a 516) |
Prescripción (4 años) Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ (artículo 40°, numeral 40.3) |
c) En sede de impugnación (cuando se haya apelado de la resolución que impone sanción o absuelve de los cargos) no corre ningún plazo de prescripción, puesto que en esta etapa simplemente se procede a la verificación de la legalidad del procedimiento. |
Resolución N° 11 del 21 de noviembre de 2016 |
Resolución N° 18 del 20 de marzo de 2018 |
30 de abril de 2020 |
20 de marzo de 2022 |
Estando a lo detallado en el cuadro, aún se está en el plazo para pronunciarse, y por ende corresponde revisar la legalidad del presente procedimiento administrativo disciplinario, conforme corresponde.
Cuarto. Que en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, es necesario precisar que sólo corresponde revisar y emitir pronunciamiento respecto a la falta muy grave que se atribuye al investigado Alejandro Utani Rodas, contenida en los cargos detallados en el considerando primero de la presente resolución.
Quinto. Que, al respecto, se debe indicar en relación al cargo a), que éste se inicia en virtud a la queja verbal presentada por el señor Diego Luis Meseguer Güich (nombre completo según consta de la Búsqueda de Personas – RENIEC de fojas quinientos sesenta y dos), abogado de la parte demandante en el proceso signado con el Expediente número seis mil setecientos noventa y ocho guión dos mil trece, sobre ejecución de laudo arbitral, que se venía tramitando ante el Décimo Quinto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien manifestó que al apersonarse a dicho juzgado “… para consultar el proveído de un escrito pendiente, y al ser atendido por el asistente de juez, le dijo que salía en diciembre, pero si le daba un apoyo hablaba con el secretario y su proveído salía de manera inmediata, además le pidió su número de celular para llamarlo en la noche y coordinar el apoyo”. Siendo que esta denuncia se corrobora con los audios de fechas diecinueve y veinte de octubre de dos mil dieciséis, cuya transcripción obra de fojas trece a veinticinco, en los cuales se mantiene una conversación con el investigado Alejandro Utani Rodas, evidenciándose el requerimiento de un monto dinerario a cambio de favorecerlo con proveer un escrito y luego proceder a la programación de la entrega de endose.
Estos hechos se vieron evidenciados con el operativo realizado el día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, que en coordinación con el quejoso Meseguer Güich, la magistrada informante doctora Rosario del Pilar Encina Llanos y el Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima a cargo del doctor Marco Miguel Huamán Muñoz, llevaron a cabo un operativo en el Restaurante “El 10” ubicado en la avenida Petit Thouars número cuatro mil quinientos noventa y nueve, distrito de Miraflores, en donde se intervino al investigado Utani Rodas, quien fue encontrado en posesión de la suma de cuatro mil soles, que le habrían sido entregados por el denunciante Meseguer Güich, a efectos de proveer un escrito que tenía pendiente en el proceso judicial, Expediente número seis mil setecientos noventa y ocho guión dos mil trece, sobre ejecución de laudo arbitral, el mismo que se viene tramitando ante el Décimo Quinto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima; lo que quedó registrado en el acta de fojas treinta y cuatro.
Además, obra en autos, a fojas ciento noventa y tres, las copias correspondientes a la Carpeta Fiscal en los actuados seguidos contra el señor Alejandro Utani Rodas, ante el Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en las cuales se señala que luego de la evaluación de los elementos de convicción recabados en el operativo, concluye que se encuentra acreditada la comisión del delito y responsabilidad penal del investigado, por el delito contra la administración pública, corrupción de funcionarios en la modalidad de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, en agravio del Estado. Por tal motivo, y estando aun al reconocimiento del investigado sobre la comisión de este hecho ilícito, es que se suscribió el Acuerdo de Terminación Anticipada solicitando al Juzgado de Investigación Preparatoria de Turno de Lima se dicte la respectiva sentencia condenatoria contra el investigado Alejandro Utani Rodas, la misma que obra a fojas trescientos cuarenta y uno, en la cual se le impuso cuatro años y dos meses de pena privativa de libertad, inhabilitación por el mismo plazo, ciento cincuenta días de multa y el pago de tres mil quinientos soles por concepto de reparación civil.
De lo expuesto, habiéndose acreditado que el investigado recibió del quejoso un monto dinerario, a cambio de un beneficio en la tramitación de un proceso judicial, se determina la conducta disfuncional realizada por el investigado Alejandro Utani Rodas, encontrándose bajo la infracción tipificada en el artículo diez, numeral uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; esto es “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor…”; por lo que, corresponde que sea sancionado disciplinariamente por dicho cargo.
Sexto. Que en relación a la segunda imputación contenida en el cargo b), se debe indicar que a fojas ciento diecisiete, obra el Acta de Revisión de Equipos de Cómputo del Décimo Quinto Juzgado Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, realizado específicamente al equipo asignado al señor Alejandro Utani Rodas, en su condición de Asistente de Juez del Décimo Quinto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, Distrito Judicial de Lima, encontrándose siete escritos, los mismos que se detallan a continuación:
Nombre del archivo: |
ADENDA GLADYS.doc |
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Fecha de creación: |
Lunes, 29 de agosto de 2016 |
08:58:00 a.m. |
Contenido: |
SEÑOR NOTARIO |
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Fecha del documento: |
Lima, 07/08/2016 |
Nombre del archivo: |
CONTRATO ABDON Paredes La Mar 608 |
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Fecha de creación: |
Martes, 23 de agosto de 2016 |
05:19:00 p.m. |
Contenido: |
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO |
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Fecha del documento: |
La Victoria, 24/08/2016 |
Nombre del archivo: |
MINUTA DE COMPRA VENTA DPTO 1804 |
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Fecha de creación: |
Lunes, 14 de marzo de 2016 |
10:37:00 a.m. |
Contenido: |
COMPRA VENTA DE INMUEBLES FUTUROS |
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PROYECTO RESIDENCIAL Mar Pacifico |
Nombre del archivo: |
CARTA PODER |
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Fecha de creación: |
Viernes, 13 de junio de 2014 |
09:31:00 a.m. |
Contenido: |
CARTA PODER |
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Fecha del documento: |
23/10/2015 |
Nombre del archivo: |
COMPRA VENTA ALEJANDRO 2 |
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Fecha de creación: |
Lunes, 23 de noviembre de 2015 |
10:56:00 a.m. |
Contenido: |
SEÑOR NOTARIO |
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Fecha del documento: |
21/01/2016 |
Nombre del archivo: |
CONTRATO (ALEJANDRO UTANI) |
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Fecha de creación: |
Lunes, 24 de octubre de 2016 |
05:31:00 p.m. |
Contenido: |
CONTRATO PRIVADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
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Fecha del documento: |
25/10/2016 |
De lo descrito, y de la investigación realizado por el magistrado sustanciador en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se advierte que estos archivos pertenecerían a las personas de Gladys Utani Rodas, Emilia Rodas Suca, Sonia Utani Rodas y Wilmer Utani Loayza; que si bien el investigado ha indicado que éstos son sus familiares; sin embargo, tal situación no se ha acreditado documentariamente. No obstante, existe un hecho relevante a tenerse en cuenta, que según las horas de creación de los referidos documentos, han sido realizados durante el horario de trabajo, habiéndose usado un equipo de cómputo asignado al Poder Judicial para uso laboral; y más aún, totalmente ajeno a las funciones propias del investigado Alejandro Utani Rodas como Asistente de Juez del Décimo Quinto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, Distrito Judicial de Lima.
Por todo ello, se ha acreditado fehacientemente que el investigado Alejandro Utani Rodas no hizo un uso adecuado del equipo de cómputo que le fuera asignado en su condición de servidor judicial, a efectos de desempeñar las funciones propias de Asistente de Juez, destinándolo por el contrario, a usos ajenos a sus labores en el juzgado; contraviniendo con lo dispuesto en el literal h) del artículo cuarenta y dos, y el literal f) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que señalan: “h) Utilizar y conservar adecuadamente así como velar por la seguridad de los equipos, enseres, valores y útiles de trabajo que se le hayan asignado para el desarrollo de sus labores, informando a la Administración sobre las anomalías, fallas o defectos que se pudieran presentar”, y “f) Utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros”.
Concluyéndose entonces que, con estas conductas realizadas por el investigado infringió sus deberes de cumplir con sus demás obligaciones que señala el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y que corresponden también ser sancionado.
Sétimo. Que el principio de proporcionalidad definido por Jaime Luis y Navas en su artículo “El principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas laborales” publicado en la página web www.acaderc.org.ar, señala “… la gravedad de toda sanción ha de guardar relación de correspondencia con la gravedad de la conducta sancionada. En otras palabras, el principio de proporcionalidad encierra una exigencia de ponderación, de que se corresponda la gravedad de la sanción con la del comportamiento del infractor”. Por su parte, la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro en su artículo doscientos treinta, numeral tres (actualmente artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General), regula el principio de razonabilidad que cita: “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; (…); f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor”; y ello es así, bajo la consideración que el órgano contralor no puede aplicar su discrecionalidad absoluta al momento de imponer sanciones, sino debe propugnarse que la sanción sea la adecuada a la gravedad de la falta cometida y que ésta se encuentre debidamente acreditada.
Octavo. Que en atención a lo señalado, se encuentra justificada la sanción de destitución, pues sólo a través de esta medida se puede salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cual es la correcta administración de justicia; aunado a ello, el investigado actuó en pleno ejercicio de sus facultades y conociendo la gravedad de su falta; por lo que, no cabe atenuación alguna, a lo que se suma el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población una percepción negativa que sobre la labor que desempeñan los auxiliares judiciales. Por lo que, la sanción propuesta resulta razonable, proporcional y acorde con las infracciones incurridas.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 175-2021 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de las señoras y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Alejandro Utani Rodas, por su desempeño como Asistente de Juez del Décimo Quinto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, Distrito Judicial de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
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