¿Cuál es el destino legal de un cadáver en el Perú? A propósito del caso Abimael Guzmán

Escribe: Diego Valderrama Macera

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Sumario. 1. Introducción; 2. ¿Qué es el levantamiento del cadáver?; 2.1. Por sospecha de hecho delictivo; 2.2. Por sospecha de la covid-19; 2.3. Necropsia; 3. Legitimidad para solicitar el cadáver; 4. Plazo para solicitar el cadáver; 5. Caso Abimael Guzmán; 5.1. Prevención del delito de apología al terrorismo; 5.2. ¿Cadáver de Guzmán como instrumento o fuente del delito?; 6. Conclusiones.


1. Introducción

Si bien el derecho regula el hecho jurídico de muerte de la persona humana, entendida como el cese de las actividades cerebrales y que implica que los restos pierden la condición de persona (sujeto titular de derechos humanos y fundamentales); es necesario reconocer también los efectos jurídicos que se producen con posterioridad a este hecho, es decir, lo que produce el cese de la vida humana en el entorno social.[1]

Al respecto, la antropología (ciencia que estudia al hombre) concibe la sepultura y los ritos funerarios como una actividad socialmente necesaria, que forma parte del tránsito hacia una nueva situación para los familiares que consiste en la inminente necesidad de aceptar la ausencia de un ser.[2]

Así, el Tribunal Constitucional tiene pronunciamientos y se refiere a la práctica de los ritos y la sepultura de un pariente fallecido como parte de la libertad de culto, de modo que el impedimento de dicha práctica afecta irremediablemente la integridad moral de los familiares.[3] Por tanto, nuestro ordenamiento jurídico si prevé el tratamiento de un cadáver. En el presente artículo analizaremos su destino legal a partir del levantamiento del cadáver.

2. ¿Qué es el levantamiento del cadáver?

El procedimiento de levantamiento de cadáver es un medio de prueba, específicamente se trata una prueba especial cuyo objetivo consiste en obtener información que permita determinar a ciencia cierta las circunstancias del fallecimiento de una persona y sirva como punto de partida de otros actos de investigación.

Se encuentra regulada en el art. 195 del Código Procesal Penal y, a raíz de la emergencia sanitaria, actualmente existen dos procedimientos a seguir: i) en caso de sospecha de hecho delictivo y ii) en caso de sospecha de la covid-19.

En cualquiera de estos, se debe dejar constancia y efectuar la entrega del cadáver a la autoridad en forma inmediata, bajo responsabilidad.

2.1. Por sospecha de hecho delictivo

Cuando se sospeche que la causa de muerte fue producto de una conducta delictiva, a fin de establecer una investigación penal; es realizado con conocimiento del fiscal provincial y ejecutado por el personal adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, además de la intervención del personal policial especializado en criminalística.

El acta de levantamiento debe contener lo siguiente: i) comprobación negativa de signos vitales; ii) características del cadáver encontrado; iii) fenómenos cadavéricos; iv) mecanismo y causa de muerte, y v) fecha de muerte.[4]

2.2. Por sospecha de la covid-19

En este supuesto, el procedimiento a seguir es asumido por el Ministerio de Salud a través del personal competente en cada zona conforme lo regula el manual de procedimientos de la diligencia de levantamiento de cadáver. Por otro lado, una vez acreditado el caso de coronavirus, rige lo señalado en la Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por la covid-19 (Directiva 087-2020-Digesa/Minsa), que es clara en señalar que los restos deben ser inhumados cremados dentro de las 24 horas siguientes a la certificación del fallecimiento.

VI. Disposiciones Específicas. 

a) El cadáver debe ser inhumado o cremado dentro del plazo máximo de 24
horas desde el momento que se certifica su fallecimiento. En ambos casos
el cadáver debe ser aislado previamente en bolsa impermeable resistente
y de cierre hermético.

2.3. Necropsia

La necropsia es el procedimiento posterior al acta de levantamiento de cadáver; sin embargo, su realización no es obligatoria, puesto que, conforme lo señala el CPP, en caso la muerte se haya producido por la covid-19, entre otros supuestos señalados en el art. 196.2, que a la letra indica:

Artículo 196.- Necropsia

2. En caso de muerte producida […] enfermedad epidémica o pandémica que implique la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, regional o local, en que las causas de la misma sea consecuencia directa de estos hechos, no será exigible la necropsia sin perjuicio de la identificación del cadáver antes de la entrega a sus familiares. Es obligatoria la necropsia al cadáver de quien tenía a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado. En los demás casos se practica a solicitud de parte o de sus familiares.

3. Legitimidad para solicitar el cadáver 

Una vez realizado el levantamiento del cadáver y de ser el caso, la realización de la necropsia; el Código Civil regula el orden de preferencia de las personas que tienen derecho a decidir sobre el destino de los restos, por consiguiente, aquellos que se encuentran legitimados a presentarse ante la autoridad y reclamar la entrega de los restos de sus parientes.

Los legitimados deben acreditar una relación directa con los restos del fallecido, de manera que en primer lugar se encuentra el/la cónyuge, seguidamente sus descendientes, a falta de estos, sus ascendientes y, finalmente, sus hermanos. Tal como lo señala el art. 13 del Código Civil que regula los actos funerarios:

Artículo 13. Actos funerarios

A falta de declaración hecha en vida, corresponde al cónyuge del difunto, a sus descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden, decidir sobre la necropsia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden público pertinentes.

4. Plazo para solicitar el cadáver

Una vez realizado el levantamiento del cadáver y posterior a la necropsia, de ser el caso, el Estado mantiene en custodia los restos en la morgue correspondiente a cada lugar; sin embargo, su conservación no excederá las 36 horas de haber ingresado a este establecimiento especial. En caso no se presente ningún familiar legitimado, vencido el plazo, el Estado podrá disponer de los restos conforme lo establece la Ley General de Salud en su art. 114.

Ley General de Salud. Artículo 114.- Los cadáveres de personas no identificadas o, que habiendo sido identificados, no hubieren sido reclamados dentro del plazo de treintaiseis (36) horas luego de su ingreso a la morgue, podrán ser dedicados a fines de investigación o estudio.

5. Caso Abimael Guzmán

Conforme lo analizado hasta el momento y habiendo reconocido el derecho de los parientes del fallecido sobre decidir el destino de los restos, corresponde aplicarlo al caso analizado en estos momentos a propósito del fallecimiento del cabecilla del Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso (PCP-SL).

Al respecto, en caso se haya realizado una solicitud formal y dentro del plazo legal señalado (36 horas), los restos deben ser entregados al familiar legitimado que se haya apersonado en cumplimiento de la formalidad antes descrita; en caso de la solicitud realizada por su pariente encarcelada, el TUO del Código de Ejecución Penal prescribe que los internos gozan de los mismos derechos que una persona en libertad con diferencia de aquellos que le fueron privados con su sentencia condenatoria.

Artículo 1. Derechos del interno

El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva.

Sin embargo, la autoridad competente (Ministerio Público) es quien finalmente calificará la procedencia de esta solicitud y otras que concurran al reclamo de estos restos verificando la concurrencia de los requisitos formales expuestos.

5.1. Prevención del delito de apología al terrorismo

A pesar de lo analizado en el ordenamiento jurídico, nada enerva la facultad del Estado de prevenir, investigar y sancionar delitos (ius puniendi) tanto más si no existe el ejercicio absoluto de ningún derecho. En ese sentido, el fiscal de prevención del delito es el agente llamado a intervenir en el supuesto de un eventual acto funerario (velorio y posterior entierro), precisamente para realizar un acto de presencia conforme a sus atribuciones consignadas en el art. 10 del Reglamento de las fiscalías de prevención del delito, que incluso lo faculta a hacer uso de la fuerza policial, no para impedir el acto funerario, sino para evitar que se produzcan hechos delictivos que configuren el delito de apología al terrorismo, conforme al art. 316-A del Código Penal.

Artículo 10.- Son atribuciones del fiscal provincial de prevención del delito

[…]

3. Actuar de oficio para la prevención del delito en cumplimiento de los planes estratégicos de la institución y en los casos que ameriten la realización de acciones preventivas

4. Requerir el apoyo de la PNP y o de instituciones públicas y/o entidades privadas para la ejecución de las acciones preventivas que correspondan […].

5.2. ¿Cadáver de Guzmán como instrumento o fuente del delito?

Sin embargo, un eventual entierro sin incidentes de apología al terrorismo durante su realización no evitaría que de manera posterior se convierta en un lugar de visita y concreción de actos de apología al terrorismo.

En ese sentido, según Nakazaki, el Ministerio Público podría realizar un estado de necesidad, ante el conflicto entre el derecho de los familiares a tener el cadáver y el derecho de la sociedad a la tranquilidad pública, a la seguridad pública y a la paz social. Por ende, el pronunciamiento del Ministerio Público de decidir en ese sentido, sin lugar a dudas significaría un pronunciamiento sin precedentes y de consecuencias lesivas a un derecho que eventualmente podría llegar hasta el TC en caso sea impugnado.

6. Conclusiones

  • Nuestro ordenamiento jurídico vigente reconoce el derecho de parientes de un fallecido y los legitima a reclamar el cuerpo para la realización de actos funerarios.
  • Los actos funerarios son una manifestación del derecho a la libertad de culto e integridad moral de los parientes de un fallecido, conforme los pronunciamientos del Tribunal Constitucional.
  • El levantamiento de cadáver es uno de los momentos de la actuación del Estado frente al hecho jurídico muerte de la persona humana. El Estado conserva los restos únicamente por 36 horas, a su vencimiento dispone del cadáver.
  • Respecto al caso Abimael Guzmán, ningún derecho constitucional es absoluto en su ejercicio, por ende, el Estado se encuentra facultado a realizar todas las acciones correspondientes a prevenir la comisión de eventuales intentos de apología al terrorismo.

 


[1] Fundamento jurídico 82 del Expediente 0002-2019-PI/TC.

[2] Torres, Delci. «Los rituales funerarios como estrategias simbólicas que regulan las relaciones entre las personas y las culturas». En Sapiens. Revista Universitaria de
Investigación, núm. 2, vol. 7 (2006), pp. 107-118

[3] Fundamento jurídico 19 de la STC Expediente 00256-2003- HC/TC.

[4] Pérez López, Jorge. «Levantamiento de cadáver». En: Código Procesal Penal comentado. Lima: Gaceta Jurídica, 2021.

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