Fundamento destacado: 17. El robo agravado tiene una sanción significativamente mayor que la prevista para el homicidio simple, el aborto sin consentimiento, la trata de personas y el trabajo forzoso.
18. Por ello, la pena privativa de la libertad de veinte años que le fue impuesta al favorecido resulta contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que la demanda debe declararse fundada en parte y reponer el proceso a la etapa en que se emita sentencia en primera instancia.
EXP. N.° 01832-2021-PHC/TC
LIMA
ISRAEL MARTÍN VELIZ ISIDRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de febrero de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini y Ledesma Narváez, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos singulares de los magistrados Miranda Canales y Ledesma Narváez. Se deja constancia que el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera votó en fecha posterior
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Israel Martín Veliz Isidro contra la resolución de fojas 184, de fecha 18 de setiembre de 2020, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente in limine la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de enero de 2020, don Israel Martín Veliz Isidro interpuso demanda de habeas corpus (f. 1) y la dirige contra los jueces superiores señores Ramiro Salinas Siccha, Rita Meza Walde y Josefa Izaga Pellegrin, integrantes de la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel Colegiado Par de la Corte Superior de Justicia de Lima, y contra los jueces supremos señores César Eugenio San Martín Castro, Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Duberly Tineo Cabrera, Jorge Luis Salas Arenas y Hugo Herculano Príncipe Trujillo, integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República.
Solicita que se declaren nulas: (i) la sentencia de fecha 31 de julio 2012 (f. 39), por la cual se le impuso veinte años de pena privativa de la libertad como autor del delito de robo agravado; y, (ii) la resolución suprema de fecha 2 de diciembre de 2013 (f. 31), que declaró no haber nulidad en la precitada sentencia; y que, en consecuencia, se ordene su inmediata libertad (Expediente 06940-2011/RN 936- 2013 LIMA). Alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la prueba prohibida, así como de los principios de presunción de inocencia e indubio pro reo.
Sostiene que las citadas sentencias parten de que los hechos se produjeron a las 21:30 horas del 25 de octubre de 2010, en donde habrían participado dos sujetos al momento perpetrarse el robo agravado, cuando en la denuncia formalizada por el fiscal provincial, en el auto de apertura de instrucción, en el dictamen fiscal final y en el informe final del juzgado, se consignó que fueron tres los asaltantes, con lo cual se cambió la imputación inicial sin alguna justificación fáctica o jurídica; es decir, sin ninguna justificación se varió la imputación con la que se inició el proceso, ya que se denunció que habían participado tres personas en el robo, pero a nivel de la Sala superior y la Corte Suprema se indicó que fueron dos personas.
[Continúa…]

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