Sumario: 1. Introducción, 2. Contexto latinoamericano: desastres y movilidad humana real, 3. La paradoja latinoamericana, 4. El vacío del derecho internacional, 5. Cartagena: la puerta que América Latina no se atreve a abrir, 6. El silencio de los Estados, 7. Conclusiones.
1. Introducción
María no recuerda el último año en que la lluvia llegó a tiempo. En su comunidad, en el corazón del Corredor Seco centroamericano, la tierra dejó de responder. Primero fueron las semillas que no germinaron, luego los pozos que se secaron y, finalmente, el silencio: un silencio áspero, sin pájaros, sin agua, sin futuro. Cuando la sequía se convirtió en hambre, y el hambre en una amenaza diaria, María tomó a sus dos hijos y caminó hacia la frontera más cercana. No buscaba un sueño ni una oportunidad. Buscaba sobrevivir.
Al cruzar, descubrió algo que nunca imaginó: el derecho internacional no tenía un nombre para su dolor. Nadie la perseguía por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social. No huía de un conflicto armado ni de una dictadura. Tampoco podía ser considerada migrante económica, porque no buscaba un salario mejor, sino la posibilidad elemental de vivir. Para el sistema jurídico, María no era nada. Su desplazamiento, aunque forzado, no encajaba en ninguna categoría reconocida.
La historia de María no es excepcional. Es una historia latinoamericana. En distintos rincones de la región, familias enteras abandonan sus hogares no porque quieran, sino porque el territorio que habitan deja de ser habitable. La sequía prolongada, los huracanes más intensos, las inundaciones recurrentes, los incendios forestales y la erosión costera están reconfigurando silenciosamente los mapas humanos del continente. Sin embargo, cuando estas personas cruzan una frontera, el derecho internacional las deja en un limbo conceptual y jurídico.
Aquí surge la pregunta que guía este análisis: ¿cómo puede una región que sufre tan profundamente los efectos del cambio climático carecer de un marco jurídico para proteger a quienes huyen de él? La pregunta no es solo técnica. Es ética, política y civilizatoria. Porque cuando el clima expulsa, el derecho no puede permanecer inmóvil. Y, sin embargo, en América Latina, eso es exactamente lo que está ocurriendo.
Esta historia, la de María y la de tantos otros, no busca dramatizar. Busca iluminar un vacío. Un vacío que no es solo normativo, sino moral. Un vacío que revela la distancia entre la realidad climática del continente y la arquitectura jurídica que debería proteger a quienes ya están pagando el costo humano del calentamiento global.
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2. Contexto latinoamericano: desastres y movilidad humana real
América Latina se ha convertido en una de las regiones más expuestas a los impactos del cambio climático. No es una afirmación retórica ni un recurso narrativo: es un diagnóstico sostenido por organismos multilaterales que han observado cómo la región combina vulnerabilidades históricas con fenómenos ambientales cada vez más extremos. En este escenario, el clima no solo altera ecosistemas, sino que transforma patrones de movilidad humana que antes respondían a dinámicas económicas, sociales o políticas. Hoy, el clima es un factor de expulsión tan real como cualquier conflicto o crisis institucional.
El Corredor Seco centroamericano es uno de los ejemplos más ilustrativos de cómo la crisis climática transforma territorios y modos de vida. En esta región, la alternancia entre sequías prolongadas y lluvias torrenciales ha destruido cosechas enteras, afectando a millones de personas cuya subsistencia depende directamente de la agricultura. Organismos internacionales han documentado ampliamente esta realidad.
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha mostrado cómo la variabilidad climática en el Corredor Seco genera desplazamientos internos y transfronterizos, especialmente entre comunidades agrícolas de subsistencia, subrayando que la movilidad suele ser forzada por la pérdida de medios de vida.
Diversas agencias de Naciones Unidas coinciden en este diagnóstico. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) identifica al Corredor Seco como una de las zonas más afectadas por sequías recurrentes y vincula estos eventos con la inseguridad alimentaria y la migración. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) advierte que millones de personas en la región enfrentan crisis alimentarias debido a la pérdida de cosechas, relacionando directamente estos impactos con la movilidad humana. Incluso UNICEF ha documentado cómo la degradación ambiental afecta a niños y familias, empujándolos a migrar ante la imposibilidad de sostenerse en sus comunidades.
En conjunto, estos organismos coinciden en que la movilidad en el Corredor Seco no responde a una decisión voluntaria, sino a la imposibilidad material de permanecer en un territorio que ya no ofrece condiciones mínimas de vida.
En el Caribe, los huracanes de categoría 4 y 5 se han vuelto más frecuentes y devastadores. Países insulares han sufrido daños equivalentes a varios años de su PIB en cuestión de horas, dejando a miles de personas sin vivienda, sin infraestructura básica y sin medios de vida. Aunque muchos de estos desplazamientos comienzan como evacuaciones temporales, la destrucción acumulada convierte lo temporal en permanente. Sin embargo, cuando estas personas cruzan fronteras en busca de protección, no encuentran un marco jurídico que reconozca la naturaleza forzada de su movilidad.
La Amazonía enfrenta un fenómeno distinto, pero igualmente disruptivo. Las sequías extremas han intensificado los incendios forestales, afectando no solo a la biodiversidad, sino también a comunidades indígenas que dependen del bosque para su supervivencia física y cultural. Cuando estas comunidades se ven obligadas a abandonar sus territorios, el desplazamiento no es solo geográfico: implica la pérdida de identidades, prácticas ancestrales y vínculos espirituales con la tierra. Aun así, el derecho internacional no contempla esta dimensión cultural del desplazamiento climático.
En el Cono Sur, las inundaciones recurrentes han afectado a zonas rurales y periurbanas, obligando a miles de familias a desplazarse de manera intermitente o definitiva. En los Andes, el retroceso acelerado de glaciares amenaza fuentes de agua esenciales para ciudades enteras. En Centroamérica, la erosión costera está obligando a comunidades pesqueras a reubicarse tierra adentro, muchas veces sin apoyo estatal ni reconocimiento jurídico.
El Banco Mundial estima que, para 2050, hasta 17 millones de personas podrían verse obligadas a desplazarse internamente en América Latina por razones climáticas. Aunque la mayoría de estos movimientos serán internos, una parte inevitable cruzará fronteras. Y es precisamente en ese cruce donde el vacío jurídico se vuelve más evidente. La movilidad climática existe, es medible y está documentada. Lo que no existe es un marco normativo que la reconozca como tal.
3. La paradoja latinoamericana
América Latina vive una paradoja difícil de ignorar. Es una de las regiones más golpeadas por los efectos del cambio climático y, al mismo tiempo, una de las menos preparadas jurídicamente para enfrentar las consecuencias humanas de ese fenómeno. Esta contradicción no surge de la falta de diagnósticos ni de ausencia de discursos. Surge de una brecha profunda entre la realidad climática del continente y la arquitectura normativa que debería proteger a quienes ya están siendo desplazados por ella.
La primera capa de esta paradoja es la vulnerabilidad climática extrema. La región combina ecosistemas frágiles, alta exposición a fenómenos meteorológicos severos y desigualdades históricas que amplifican los impactos. Las comunidades más afectadas suelen ser las más pobres, las más aisladas y las menos representadas políticamente. El clima no desplaza a todos por igual. Y, sin embargo, el derecho internacional sigue tratando estos desplazamientos como si fueran excepcionales o marginales, cuando en realidad forman parte de una tendencia estructural que se intensificará en las próximas décadas.
La segunda capa es la tradición latinoamericana de asilo y refugio. Desde mediados del siglo XX, la región ha construido un legado jurídico y político que la distingue en el sistema internacional. América Latina ha ofrecido protección a perseguidos políticos, víctimas de dictaduras, conflictos armados y crisis humanitarias. La Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 es un ejemplo de ese liderazgo: amplió la definición de refugiado más allá de los límites de la Convención de 1951, incorporando situaciones que perturban gravemente el orden público. Sin embargo, esa tradición no se ha extendido a quienes huyen del clima. ¿Cómo explicar que una región con un marco tan avanzado no lo utilice para responder a uno de los desplazamientos más significativos del siglo XXI?
La tercera capa es el liderazgo internacional en justicia climática. América Latina ha sido una voz firme en foros multilaterales, exigiendo responsabilidades diferenciadas, financiamiento climático y reconocimiento de las pérdidas y daños que afectan a los países del Sur Global. La región ha insistido en que el cambio climático es una cuestión de justicia, no solo de emisiones. Pero esa fuerza diplomática no se ha traducido en marcos jurídicos internos que reconozcan la movilidad climática como una categoría protegida. ¿Cómo puede una región que reclama justicia climática no ofrecer justicia jurídica a quienes ya están siendo desplazados por el clima?
Esta paradoja revela una tensión profunda entre discurso y práctica. Por un lado, América Latina denuncia la inequidad climática global. Por otro, mantiene un silencio normativo frente a quienes ya viven esa inequidad en carne propia. No se trata de señalar culpables ni de simplificar un problema complejo. Se trata de reconocer que la región tiene herramientas jurídicas, tradición humanitaria y legitimidad política para actuar, pero aún no lo ha hecho.
La pregunta que queda flotando es inevitable: si América Latina no lidera la protección jurídica de los desplazados climáticos, ¿quién lo hará? Y más aún: ¿cuánto tiempo puede sostenerse una arquitectura jurídica que ignora una de las formas de desplazamiento más crecientes del siglo XXI?
4. El vacío del derecho internacional
El derecho internacional contemporáneo no fue diseñado para un mundo donde el clima expulsa. Esa es la raíz del problema. Las normas que hoy regulan la protección internacional de las personas desplazadas surgieron en un contexto histórico marcado por guerras, persecuciones políticas y conflictos ideológicos. La arquitectura jurídica que heredamos del siglo XX responde a amenazas humanas, no ambientales. Y esa desalineación entre origen y realidad explica por qué quienes huyen del clima quedan fuera de las categorías tradicionales de protección.
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados es el ejemplo más claro de esta limitación. Su definición de refugiado exige la existencia de persecución por motivos específicos: raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social. El clima no encaja en ninguno de estos supuestos. No persigue, no discrimina, no selecciona. Sus efectos son devastadores, pero no intencionales. Y como el derecho internacional de refugiados se construyó sobre la noción de persecución individualizada, quienes huyen de sequías, huracanes o inundaciones quedan automáticamente excluidos.
El Protocolo de 1967 eliminó las restricciones temporales y geográficas de la Convención, pero no modificó su definición. El corazón del régimen permaneció intacto. Y aunque algunos países han intentado ampliar la interpretación de ciertos elementos, como la pertenencia a un grupo social, para incluir situaciones ambientales, estas iniciativas siguen siendo excepcionales y carecen de consenso internacional.
El derecho internacional ambiental tampoco ofrece una respuesta adecuada. Su foco está en la protección de ecosistemas, recursos naturales y obligaciones estatales de mitigación y adaptación. No contempla mecanismos de protección para personas desplazadas por daños ambientales. La movilidad humana no es un eje central de los tratados ambientales y, cuando aparece, lo hace de manera tangencial, sin generar obligaciones vinculantes.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha reconocido la movilidad climática como un desafío global, pero sus pronunciamientos no han cristalizado en un estatuto jurídico específico. Iniciativas como el Marco de Sendai, el Pacto Mundial para la Migración o la Plataforma sobre Desplazamiento por Desastres ofrecen orientaciones políticas, pero no crean derechos exigibles ni obligaciones claras para los Estados. Son avances importantes, pero insuficientes para quienes necesitan protección inmediata.
El resultado es un vacío jurídico evidente: millones de personas desplazadas por el clima no encajan en ninguna categoría de protección internacional. No son refugiados, no son migrantes económicos, no son desplazados internos cuando cruzan fronteras. Son, en términos jurídicos, invisibles. Y esa invisibilidad no es un detalle técnico: es una forma de desprotección estructural que deja a estas personas expuestas a arbitrariedades, explotación y vulnerabilidad extrema.
5. Cartagena: la puerta que América Latina no se atreve a abrir
La Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 es uno de los instrumentos más innovadores del derecho internacional de los refugiados. Nació en un contexto marcado por conflictos armados, dictaduras y crisis humanitarias, pero su aporte más significativo fue ampliar la definición de refugiado más allá de los límites de la Convención de 1951. Cartagena incorporó situaciones que «perturben gravemente el orden público», una fórmula deliberadamente amplia que buscaba capturar realidades latinoamericanas que el derecho internacional clásico no alcanzaba a comprender. Esa amplitud, que en su momento fue celebrada como un avance humanitario, hoy podría ser la clave para enfrentar la movilidad climática. Sin embargo, la región no ha dado ese paso.
La noción de perturbación grave del orden público no está limitada a conflictos armados o crisis políticas. Su redacción permite una interpretación evolutiva, acorde con los principios del derecho internacional de los derechos humanos, que reconoce que las normas deben adaptarse a nuevas realidades. El cambio climático, con sus efectos disruptivos sobre territorios, economías y sociedades, constituye precisamente una perturbación profunda del orden público. Cuando una sequía prolongada destruye la base productiva de una comunidad, cuando un huracán arrasa con infraestructura esencial o cuando la erosión costera obliga a abandonar territorios ancestrales, el orden público —entendido como las condiciones mínimas para la vida en sociedad— se ve gravemente afectado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha contribuido a esta interpretación evolutiva. En la Opinión Consultiva OC-23/17, el tribunal afirmó que el derecho a un ambiente sano es condición para el ejercicio de todos los demás derechos humanos. Esta afirmación, aunque no se refiere directamente a movilidad humana, abre la puerta a entender que la degradación ambiental puede generar situaciones de riesgo que ameritan protección internacional. Si el ambiente es un presupuesto para la vida digna, su destrucción puede constituir una amenaza tan grave como la violencia o la persecución.
El principio de no devolución también adquiere relevancia en este contexto. Tradicionalmente aplicado a situaciones de persecución o riesgo de tortura, su lógica puede extenderse a escenarios donde el retorno expone a una persona a condiciones incompatibles con la vida digna. Si un Estado sabe que devolver a alguien a un territorio devastado por un desastre climático implica exponerlo a un riesgo grave, ¿no debería abstenerse de hacerlo? La respuesta jurídica, aunque aún no consolidada, se inclina hacia una interpretación más amplia del principio, coherente con la centralidad de la dignidad humana en el sistema interamericano.
A pesar de estas herramientas, ningún país de la región ha interpretado Cartagena para incluir explícitamente la movilidad climática. Las razones son diversas: temor a abrir la puerta a nuevas obligaciones, incertidumbre sobre los alcances jurídicos de una interpretación evolutiva, falta de presión internacional y la persistente percepción de que el desplazamiento climático es un fenómeno futuro, no presente. Sin embargo, la realidad contradice esa percepción. La movilidad climática ya está ocurriendo, y la región cuenta con un instrumento jurídico capaz de responder a ella.
La pregunta, entonces, no es si Cartagena puede aplicarse a la movilidad climática, sino por qué no se ha hecho. La región tiene la herramienta, tiene la tradición humanitaria y tiene la legitimidad política para liderar este debate. Lo que falta es la decisión de abrir una puerta que, aunque incómoda, es jurídicamente viable y éticamente necesaria.
6. El silencio de los Estados
El silencio de los Estados frente a la movilidad climática no es un vacío neutro. Es una decisión, aunque no se declare como tal. En la práctica, la ausencia de marcos jurídicos específicos deja a miles de personas en una situación de vulnerabilidad estructural. Cuando un Estado no reconoce el desplazamiento climático como una categoría protegida, quienes cruzan fronteras por razones ambientales quedan atrapados en un limbo legal que los expone a la irregularidad migratoria, a la falta de acceso a servicios básicos y a la imposibilidad de integrarse de manera segura en la sociedad de acogida. La desprotección no es un efecto colateral: es la consecuencia directa de una omisión normativa.
Las razones de este silencio son diversas y, en muchos casos, comprensibles desde la lógica estatal. Existe un temor evidente a abrir la puerta a nuevas obligaciones internacionales que podrían generar responsabilidades financieras, administrativas o políticas. También hay incertidumbre jurídica: los Estados no saben con claridad cuáles serían los alcances de reconocer la movilidad climática como una forma de desplazamiento forzado. A esto se suma la falta de presión internacional. Aunque la movilidad climática es un fenómeno reconocido por organismos multilaterales, no existe un régimen vinculante que obligue a los Estados a actuar, lo que facilita la inercia institucional.
Otro factor es la invisibilización del fenómeno. Muchos desplazamientos climáticos se mezclan con otros motivos: pobreza, violencia, falta de oportunidades, lo que dificulta su identificación y clasificación. Esta mezcla de causas permite a los Estados evitar el debate jurídico de fondo: si el clima es un factor determinante, ¿no debería existir un marco de protección específico? La respuesta parece evidente, pero la falta de datos precisos y de metodologías uniformes para medir el desplazamiento climático facilita que el tema quede relegado en la agenda pública.
Sin embargo, ninguna de estas razones justifica la inacción. En una región donde los impactos climáticos ya están expulsando a miles de personas, la ausencia de respuestas jurídicas se convierte en una forma de abandono institucional. No se trata de señalar culpables, sino de reconocer que el silencio normativo tiene costos humanos concretos. Y esos costos contradicen la tradición latinoamericana de protección y la centralidad de la dignidad humana en el sistema interamericano.
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7. Conclusiones
María nunca pensó en convertirse en un símbolo. No buscaba representar a nadie ni encarnar una causa. Solo quería que sus hijos comieran, que tuvieran agua, que pudieran dormir sin miedo a que la tierra se quebrara bajo sus pies. Cuando cruzó la frontera, no imaginó que su historia revelaría un vacío jurídico que atraviesa a toda América Latina. Ella no sabía de convenciones, protocolos, opiniones consultivas ni definiciones ampliadas. Sabía, simplemente, que quedarse era morir lentamente. Y, aun así, cuando llegó al otro lado, descubrió que el derecho no tenía un lugar para ella.
La pregunta que surge es inevitable: ¿cómo puede un sistema jurídico que proclama la dignidad humana como principio rector dejar sin nombre a quienes huyen del clima? ¿Cómo puede una región que ha construido una tradición de asilo generosa y progresista ignorar a quienes ya están siendo expulsados por un fenómeno que no provocaron? ¿Qué revela de nosotros, como juristas, como Estados y como sociedades, que aceptemos que miles de personas crucen fronteras sin una categoría jurídica que las proteja, sin un reconocimiento mínimo que resguarde su dignidad y su derecho a vivir sin miedo?
El cambio climático no es una amenaza futura. Es una realidad presente que ya está reconfigurando territorios, economías y vidas. Y, sin embargo, seguimos actuando como si el derecho tuviera tiempo para adaptarse, como si la protección pudiera esperar, como si las historias como la de María fueran excepciones y no síntomas de un fenómeno estructural. ¿Cuántas vidas deben quedar en el limbo para que aceptemos que el marco jurídico actual es insuficiente? ¿Cuántas fronteras deben cruzarse sin reconocimiento para que entendamos que la movilidad climática no es un concepto académico, sino una experiencia humana concreta?
América Latina tiene una tradición humanitaria que podría convertirla en líder global en la protección de los desplazados climáticos. Tiene la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, tiene la jurisprudencia interamericana, tiene la legitimidad política para impulsar un debate internacional serio. Lo que falta no es capacidad jurídica, sino voluntad. Y esa falta de voluntad tiene un costo humano que no podemos seguir ignorando. Cada día que pasa sin una respuesta normativa, miles de personas quedan expuestas a la irregularidad, a la explotación, a la violencia, a la invisibilidad.
Volver a la historia de María no es un recurso narrativo. Es un recordatorio de que detrás de cada categoría jurídica hay vidas reales. El derecho no existe para sí mismo; existe para proteger. Y cuando no protege, falla. La pregunta es si estamos dispuestos a aceptar ese fracaso como inevitable o si, por el contrario, asumiremos la responsabilidad de adaptar nuestras normas a la realidad que ya vivimos.
El clima ya está expulsando. Las fronteras ya están recibiendo a quienes huyen. El vacío jurídico ya está dejando a miles sin protección. ¿Cuánto más vamos a esperar? ¿Cuántas Marías más deben cruzar sin nombre para que la región decida actuar?
La historia de María no debería repetirse. Pero se repetirá una y otra vez si América Latina no reconoce que la movilidad climática es uno de los desafíos jurídicos más urgentes del siglo XXI. La región tiene la oportunidad de liderar. La pregunta final es simple, pero ineludible: ¿tendrá el valor de hacerlo?
Referencias:
ACNUR. (2020). Cambio climático, desastres y desplazamiento humano. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. https://www.acnur.org
Banco Mundial. (2021). Groundswell Part 2: Acting on internal climate migration. World Bank. https://www.worldbank.org
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Opinión Consultiva OC‑23/17: Medio ambiente y derechos humanos. https://www.corteidh.or.cr
FAO. (2019). El impacto de la variabilidad climática en la seguridad alimentaria en Mesoamérica. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. https://www.fao.org
OIM. (2020). Informe sobre migración en el mundo 2020. Organización Internacional para las Migraciones. https://www.iom.int
PNUD. (2021). Informe regional de desarrollo humano: Atrapados: Alta vulnerabilidad climática en el Corredor Seco. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. https://www.undp.org
UNICEF. (2021). The climate crisis is a child rights crisis. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. https://www.unicef.org
Sobre el Autor: Richard Carlos Meza, es abogado peruano especializado en derecho internacional de los derechos humanos. Cuenta con formación internacional certificada por la United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC) y posee una maestría en Derecho y Justicia Penal Internacional por Kennedy University en colaboración académica con el United Nations Interregional Crime and Justice Research Institute (UNICRI). En 2026, fue seleccionado mediante un proceso internacional de evaluación para desempeñarse como juez de audiencias orales en el International Criminal Court Moot Court Competition, organizado por el International Institute of The Hague en los Países Bajos, y se desempeñó como jurado de memorial en la edición 2025. Asimismo, fue elegido para participar en la mesa de seguridad hemisférica y crimen organizado transnacional en el marco de las actividades académicas de la Cumbre de las Américas 2025, organizada por la Organización de los Estados Americanos (OEA). También fue seleccionado como persona juzgadora en la XXVIII edición de la Competencia Interamericana de Derechos Humanos Eduardo Jiménez de Aréchaga, una de las competencias más reconocidas en la región. Su trayectoria profesional se ha consolidado en el estudio de los marcos jurídicos que regulan el uso de la fuerza en contextos transnacionales, la protección de los derechos humanos en escenarios de seguridad global y el fortalecimiento del derecho internacional como herramienta frente al crimen organizado transnacional. Integra, además, experiencia en la conducción y evaluación de audiencias orales en competencias internacionales.
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