Mediante la sentencia de Casación Laboral 3039-2018, Áncash, la Corte Suprema confirmó la legalidad del despido de un trabajador, toda vez que existió una conducta mal intencionada por su parte, con el ánimo de obtener un beneficio económico, como es el pago de sus remuneraciones sin trabajar, encontrándose en condiciones de hacerlo.
En el caso específico, un trabajador demandó a su empleador por cometer despido fraudulento, por lo que solicitó la reposición a su centro de labores.
La primera instancia declaró fundada la demanda, al considerar que no se ha configurado la falta grave que se le imputó, respecto a la presentación de documentación falsa, puesto que el hecho de que demandante haya participado en un evento social durante el periodo de descanso médico no implica lógicamente que incumplió el descanso médico y que el documento que contenía la prescripción de reposo absoluto sea falso o que la mencionada prescripción sea falsa.
Sin embargo, la segunda instancia revocó la sentencia apelada, reformándola la declaró infundado, argumentando que la concurrencia al evento social realizado fue reconocido oralmente por el trabajador, lo que constituye prueba inobjetable de la veracidad de las imputaciones atribuidas.
Además, precisó que el trabajador debió guardar celosamente las prescripciones médicas y guardar el descanso impuesto por su médico tratante, a fin de lograr restablecerse en su salud para continuar laborando a favor de su empleadora. Al no ocurrir esto, se quebrantó la buena fe laboral, porque engañó y mintió sobre su estado de salud.
Al respecto, la Corte Suprema comprobó que el trabajador asistió al evento social, puesto que los videos y los paneles fotográficos acreditan de manera objetiva que el trabajador no solo asistió a las reuniones sociales, sino que además, participó activamente (bailando y bebiendo), no evidenciando con dicho actuar la dolencia física que generó el descanso médico, ni mucho menos el cuidado debido a su supuesto malestar.
De esta forma, conforme a lo expuesto, se determinó la falta grave imputada en relación con el inciso d) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728.
Fundamento destacado: Vigésimo Segundo. Es así, que en el presente caso, al comprobarse que el trabajador acudió a las mencionadas reuniones sociales, cuando tenía un permiso por descanso médico que le obligaba a guardar reposo, evidencia que su actuar tuvo la finalidad de obtener para sí, una ventaja o beneficio, puesto que su empleador continúa pagando su remuneración sin que este acudiera a prestar sus servicios.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL Nº 3039-2018, ANCASH
Reposición por despido fraudulento
PROCESO ABREVIADO-NLPT
Lima, diez de marzo de dos mil veintiuno
VISTA; la causa número tres mil treinta y nueve, guion dos mil dieciocho, guion ANCASH, en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente Sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Neyer James Díaz Herrera, mediante escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, que corre de fojas trescientos cuarenta y seis a trescientos a cincuenta y seis, contra la Sentencia de Vista del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, que corre de fojas trescientos treinta a trescientos cuarenta y tres, que revocó la Sentencia apelada de fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, que corre de fojas doscientos setenta y uno a doscientos ochenta y uno, que declaró fundada la demanda, y reformándola la declararon infundada; en el proceso seguido con la parte demandada, Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima, sobre Reposición por despido fraudulento.
CAUSAL DEL RECURSO
Mediante resolución de fecha diecinueve de junio de dos mil diecinueve, que corre de fojas setenta y nueve a ochenta y dos, se declaró procedente el recurso interpuesto por la parte demandante, por la causal siguiente: Infracción normativa por interpretación errónea del literal d) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento al respecto.
CONSIDERANDO
Primero. De la pretensión demandada y pronunciamiento de las instancias de mérito
A fin de establecer si en el caso de autos se ha incurrido o no en la infracción normativa reseñada precedentemente, es necesario realizar las siguientes precisiones del decurso del proceso:
1.1. Demanda. Se advierte de la demanda de fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete, que corre de fojas cincuenta y uno a cincuenta y ocho, subsanada a fojas sesenta y cato a sesenta y seis, que la demandante solicita su reposición en el cargo de Operador de Maquinaria Pesada II-A3 por haber sufrido un despido fraudulento; más el pago de interés legales, costas y costos.
1.2. Sentencia de primera instancia. El Primer Juzgado de Trabajo de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete que corre de fojas doscientos setenta y uno a doscientos ochenta y uno, declaró fundada la demanda, al considerar que al demandante le corresponde la reposición debido a que no se ha configurado la falta grave que la demandada le imputa, respecto a la presentación de documentación falsa, puesto que el demandante haya participado en un evento social durante el periodo de descanso médico no implica lógicamente que incumplió el descanso médico y que el documento que contenía la prescripción de reposo absoluto sea falso o que la mencionada prescripción sea falsa; asimismo, el Juzgado señala que para concluir que el certificado médico que otorgaba descanso médico era falso o contenía información falsa, se requieren premisas fácticas distintas a las expuestas por la demandada, premisas que no fueron construidas mediante procesos de investigación que instruyó la demandada; consecuentemente, la imputación de presentar información falsa para obtener una ventaja, se sustenta en un hecho falso, es por ello, que la imputación de falta grave no se configura.
1.3. Sentencia de segunda instancia. La Sala Laboral Permanente de la citada Corte Superior de Justicia, mediante Sentencia de Vista de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete que corre de fojas trescientos treinta a trescientos cuarenta y tres, revocó la sentencia apelada, reformándola la declaro infundado, argumentando la Sala Superior que la concurrencia al evento social realizado el veintiséis de febrero de dos mil diecisiete, reconocido oralmente por el mismo demandante, constituye prueba inobjetable de la veracidad de las imputaciones atribuidas al actor por parte de la Empresa Antamina S.A.A., las que constituyen faltas graves puesto que no guardó el reposo médico cuando informó que lo iba hacer. Además, sostiene el A quem que el actor en lugar de guardar celosamente las prescripciones médicas y guardar el descanso impuesto por su médico tratante, a fin de lograr restablecerse en su salud para continuar laborando a favor de su empleadora, quebrantó la buena fe laboral, porque engañó y mintió a esta sobre su delicado estado de salud por el que pasaba, lo cual resulta ser típico para la imposición de la sanción por faltas graves atribuidas.
Infracción normativa
Segundo. La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre el Colegiado Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma pueda interponer el respectivo recurso de casación. Sobre los alcances del concepto de infracción normativa, quedan comprendidas en el mismo las causales que anteriormente contemplaba la antigua Ley Procesal del Trabajo número 26636 en su artículo 56°, relativas a interpretación errónea , aplicación indebida e inaplicación de una norma de derecho material.
Análisis y Fundamentación de esta Sala Suprema
Tercero. Apuntes Previos sobre el Recurso de Casación
3.1. El Recurso de Casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme lo precisa el artículo 384° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria según autorización contenida en la Primera Disposición Complementaria de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. En materia de casación es factible el control de las decisiones jurisdiccionales, con el propósito de determinar si en ellas se han infringido o no las normas que garantizan el derecho al proceso regular, teniendo en consideración que éste supone el cumplimiento de los principios y garantías que regulan al proceso como instrumento judicial, precaviendo sobre todo el ejercicio del derecho a la defensa de las partes en conflicto.
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