Los congresistas que suscriben, a iniciativa de la congresista Ruth Luque Ibarra, han presentado el Proyecto de Ley 954/2021-CR que pretende despenalizar el aborto en casos de embarazo como consecuencia de violación sexual.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DESPENALIZA EL ABORTO EN CASOS DE EMBARAZOS COMO CONSECUENCIA DE VIOLACIÓN SEXUAL
Articulo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene como objeto despenalizar el aborto en casos de embarazos que sean consecuencia de violación sexual, ello en reconocimiento del derecho de las niñas, adolescentes y mujeres a una vida libre de violencia, y evitando para ellas una maternidad impuesta o forzada.
Artículo 2.- Incorporación del artículo 119-A al Decreto Legislativo N.° 635, Código Penal
Se incorpora el artículo 119-A al Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal, en los siguientes términos:
«Artículo 119-A.- Aborto no punible en casos de embarazos como consecuencia de violación sexual
No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal cuando el embarazo sea producto de violación sexual».
Articulo 3.- Modificación del artículo 120 del Decreto Legislativo N.º 635, Código Penal
Se modifica el artículo 120 del Decreto Legislativo N.º 635, Código Penal, en los siguientes términos:
«Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico
El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:
1. Cuando el embarazo sea consecuencia de inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o
2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico».
Artículo 4.- Actualización de las Políticas Nacionales
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, actualiza la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 «Perú, País Saludable», aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 026-2020-SA, y la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 008-2019-MIMP, a efectos de asegurar la continuidad, disponibilidad, acceso y calidad de los servicios de salud sexual y salud reproductiva de los establecimientos de salud, mejorando su eficacia, para garantizar el derecho a la salud, igualdad y no discriminación de las personas.
Articulo 5.- Educación sexual integral
El Estado garantiza la educación sexual integral en las instituciones educativas de educación básica, en todos los niveles y modalidades, sin discriminación, con especial . énfasis en la prevención de la violencia de género contra las mujeres y del embarazo infantil y adolescente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aprobación de guía técnica nacional y/o protocolo
El Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el articulo 119-A del Decreto Legislativo N.º 635, Código Penal, aprueba una guía técnica nacional y/o un protocolo especifico para la atención integral con enfoque intercultural de la interrupción d embarazo producto de violación sexual, con el fin de garantizar el acceso de las niñas, adolescentes y mujeres victimas de violación sexual a dicho procedimiento.
[Continúa…]
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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