Germán Jiménez
Asociado senior del Estudio Muñiz
El artículo 367 del Código Penal sanciona la “resistencia o desobediencia a la autoridad”, figura que se presenta cuando una persona se resiste a una orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones. Pero, ¿sabemos cuáles son esas atribuciones con exactitud?
Por ejemplo, en el caso de una intervención en el ámbito urbano por faltas de tránsito existe todo un protocolo normado por el Decreto Supremo 028-2009-MTC, el cual señala que “…el efectivo policial debe acercarse a la ventanilla del lado del conductor a fin de explicarle las razones que han motivado su detención y solicitarle la documentación contemplada en el artículo 91 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito…” (licencia y documento de identidad), pero muchas veces la fuerza pública excede sus atribuciones y en más de una oportunidad se han detectado casos en que al momento de una intervención por faltas de tránsito se ha intentado tomar las llaves del vehículo infractor, originándose un forcejeo entre el conductor y el policía, algunas veces con lesiones para alguno de los actores producto del uso indebido de la fuerza.
¿Pueden estos hechos ser considerados como agravantes en el delito de desobediencia a la autoridad? Considero que no. Por el contrario, en este caso se ha cometido un abuso de autoridad de parte del efectivo policial, lo que ha ocasionado la reacción del intervenido en uso de su legítima defensa. En ese sentido el artículo 376 del código sanciona hasta con tres años de pena privativa de la libertad al funcionario público cuando abusa de sus atribuciones y comete u ordena un acto arbitrario causando un perjuicio al intervenido.
Así como en los temas de tránsito, en la vida cotidiana se pueden presentar diversas situaciones en las que la ciudadanía entra en conflicto con funcionarios y servidores públicos encargados de nuestra seguridad, quienes en algunos casos abusan de su situación de poder o lo que es peor, desconocen a cabalidad el alcance de sus atribuciones, lo que muchas veces origina controversia cuando un magistrado debe impartir justicia pronunciándose en situaciones donde la desobediencia y el abuso de la autoridad están en juego.
Por lo expuesto, vemos que la línea que separa la desobediencia del abuso de la autoridad es bastante tenue. Mientras no conozcamos a plenitud los derechos que tenemos ante quienes nos deben brindar seguridad estará latente el conflicto con la autoridad, por lo que considero imperativo que el Estado, de la mano con los medios de comunicación, inicie una campaña de difusión masiva que informe didácticamente las atribuciones y los límites de los funcionarios y servidores públicos cuya misión es velar por nuestra seguridad y no abusar de ella. De esta manera tendremos una población más informada y promoveremos el respeto a nuestras fuerzas del orden. El país clama por una eficiente seguridad ciudadana. Pongámosla en marcha.




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