Cnclusiones. 3.1 El precedente vinculante del Tribunal Constitucional contenido en la sentencia recaída en el expediente N° 05057-2013-PA/TC “Caso Huatuco” determina como regla general que el ingreso a la Administración Pública mediante un contrato a plazo indeterminado exige necesariamente: (i) la definición de una plaza o vacante de duración indeterminada, (ii) la necesidad de que dicha plaza esté debidamente presupuestada, (iii) la realización previa de un concurso público de méritos, para la cobertura de dicha plaza. Dicho precedente debe ser observado por todas las entidades públicas, incluido el Congreso de la República.
3.2 El análisis sobre la desnaturalización de un contrato y la determinación de su condición a plazo indeterminado -de ser el caso- corresponde ser efectuada a través del proceso judicial correspondiente, no siendo posible que las entidades públicas, motu proprio, procedan a su declaratoria a nivel administrativo.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 002220-2021-Servir-GPGSC
Lima, 05 de noviembre de 2021.
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Aplicación del precedente vinculante de la Sentencia del Tribunal Constitucional del “Caso Huatuco”.
Referencia: Oficio N° 135-2021-GRL/SGRA-ORH.
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Lima consulta sobre la aplicación del precedente vinculante de la Sentencia del Tribunal Constitucional del “Caso Huatuco”:
a) ¿Cuáles son los alcances del inciso a) del artículo 77° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral en el marco de la aplicación del “Precedente Huatuco”?
b) ¿Cuáles son las condiciones que deben presentarse para que un contrato sujeto a modalidad se desnaturalice y por ende se convierta en uno de duración indeterminada?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
De la aplicación del precedente vinculante de la Sentencia del Tribunal Constitucional del “Caso Huatuco”
2.4 El 05 de junio del 2015 el Tribunal Constitucional publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la sentencia recaída en el Expediente N° 05057-2013-PA/TC “Caso Huatuco”, en el cual se establece como precedente vinculante las reglas contenidas en los fundamentos 18, 20, 21, 22 y 23 de dicha sentencia.
2.5 Siendo así, el Tribunal Constitucional en los fundamentos 18 y 21 de la referida sentencia establece lo siguiente:
“18. Siguiendo los lineamientos de protección contra el despido arbitrario y del derecho al trabajo, previstos en los artículo 27 y 22 de la Constitución, el Tribunal Constitucional estima que en los casos que se acredite la desnaturalización del contrato temporal o del contrato civil no podrá ordenarse la reposición a tiempo indeterminado, toda vez que esta modalidad del Decreto Legislativo N° 728, en el ámbito de la Administración Pública, exige la realización de un concurso público de méritos respecto de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. Esta regla se limita a los contratos que se realicen en el sector público y no resulta de aplicación en el régimen de contratación del Decreto Legislativo N° 728 para el sector privado.” (Énfasis nuestro)
“21. En cuanto a los efectos temporales de la presente sentencia, cabe precisar que las reglas establecidas por el Tribunal Constitucional como precedente vinculante (entre ellas la exigencia de que la incorporación o reposición a la administración pública sólo procede cuando el ingreso del trabajador se haya realizado mediante concurso público y abierto para una plaza presupuestada, vacante de duración indeterminada) deben ser de aplicación inmediata a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, incluso a los procesos de amparo que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional.”
2.6 Al respecto, dichos fundamentos derivan de que el Tribunal Constitucional ha considerado que el ingreso del personal con vínculo laboral indeterminado, en la Administración Pública, necesariamente ha de efectuarse a partir de criterios estrictamente meritocráticos, a través de un concurso público y abierto.
2.7 De este modo, el Tribunal Constitucional ha establecido que existen suficientes y justificadas razones para determinar como regla general que el ingreso a la Administración Pública mediante un contrato a plazo indeterminado exige necesariamente lo siguiente:
a) La definición de una plaza o vacante de duración indeterminada.
b) La necesidad de que dicha plaza esté debidamente presupuestada.
c) La realización previa de un concurso público de méritos, para la cobertura de dicha plaza.
2.8 En el mismo sentido, en el Auto Aclaratorio del Precedente vinculante “Huatuco” de fecha 7 de julio de 2015 emitido por el mismo Tribunal Constitucional, citando el expediente N° 00002-2010-PI/TC, fundamento 30, se estableció que: “(…) que para ingresar al sector público, tanto en el régimen laboral público como en el privado, resulta necesario no solo la existencia de una plaza vacante, que debe encontrarse previamente presupuestada, sino además que no exista impedimento para que aquella sea cubierta a través del mecanismo idóneo para tal efecto». En el punto resolutivo 4 de dicho expediente se dispuso lo siguiente: «De conformidad con los artículos 81° y 82° del Código Procesal Constitucional, esta sentencia y las interpretaciones en ella contenidas son vinculantes para todos los poderes públicos y tienen alcances generales».
2.9 Por tanto, en el ámbito de la Administración Pública, el ingreso de nuevo personal o la «reincorporación» por mandato judicial, con una relación laboral de naturaleza indeterminada, en una entidad del Estado, solo podrá darse si se cumplen las condiciones señaladas anteriormente, en concordancia con el artículo 5° de la LMEP, que privilegia la meritocracia (mérito personal y capacidad profesional).
2.10 Cabe indicar que el precedente vinculante materia de consulta es de aplicación inmediata a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” (fue publicado el 05 de junio de 2015), lo cual incluye a los procesos de amparo que se encontraran en trámite ante el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional.
En este último supuesto, el Tribunal Constitucional ha señalado que en el caso de un proceso de amparo en el cual el accionante no pueda ser reincorporado por no haber ingresado por concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, el juez reconducirá el proceso a la vía ordinaria laboral para que la parte demandante solicite la indemnización correspondiente.
2.11 Por otro lado, se señaló en la sentencia que las futuras demandas que sean presentadas con posterioridad a la publicación del precedente vinculante referido serán declaradas improcedentes, siempre que en las mismas no se acredite el haber ingresado por concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.
2.12 Finalmente es pertinente precisar que, en todo caso, el análisis sobre la desnaturalización de un contrato y la determinación de su condición a plazo indeterminado -de ser el caso- corresponde ser efectuada a través del proceso judicial correspondiente, no siendo posible que las entidades públicas, motu proprio, procedan a su declaratoria a nivel administrativo.
III. Conclusiones:
3.1 El precedente vinculante del Tribunal Constitucional contenido en la sentencia recaída en el expediente N° 05057-2013-PA/TC “Caso Huatuco” determina como regla general que el ingreso a la Administración Pública mediante un contrato a plazo indeterminado exige necesariamente: (i) la definición de una plaza o vacante de duración indeterminada, (ii) la necesidad de que dicha plaza esté debidamente presupuestada, (iii) la realización previa de un concurso público de méritos, para la cobertura de dicha plaza. Dicho precedente debe ser observado por todas las entidades públicas, incluido el Congreso de la República.
3.2 El análisis sobre la desnaturalización de un contrato y la determinación de su condición a plazo indeterminado -de ser el caso- corresponde ser efectuada a través del proceso judicial correspondiente, no siendo posible que las entidades públicas, motu proprio, procedan a su declaratoria a nivel administrativo.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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