Sumario: 1. Justicia en crisis: cuando la desigualdad marca la puerta de acceso, 2. La legitimidad en entredicho: corrupción como enfermedad estructural, 3. Garantismo constitucional: el derecho de acceso a la justicia como piedra angular, 4. Justicia en disputa: el maquillaje institucional y el camino hacia la reconstrucción inclusiva
1. Justicia en crisis: cuando la desigualdad marca la puerta de acceso
El acceso a un sistema de justicia digno en el Perú ciertamente se ve limitado por ciertos factores como lo es el económico, el lingüístico y el geográfico, y esto a su vez genera desigualdades en las comunidades más vulnerables. Según la Constitución Política del Perú (1993)1 en su art. 2 núm. 2 que todos somos iguales ante la ley, sin ningún tipo de discriminación sea por raza. origen. sexo, idioma, religión o alguna otra diferencia, ahora bien, en la praxis estas garantías no tienen un cumplimiento concreto.
En el ámbito económico es necesario el contratar los servicios de un abogado privado, caso contrario, su suerte está en mano de los defensores públicos, abogados saturados de casos, reduciendo la calidad de defensa y por ende ineficiencia en la protección de las garantías y derechos.
En el plano lingüístico, como es bien sabido, el Perú cuenta con una diversidad de lenguas originarias que no necesariamente son populares, especialmente hablando de las instituciones estatales, según Buliubasich (2019)2 existe una necesidad de garantizar el uso de las lenguas originarias de conformidad con los artículos 28, 29 y 30 del Convenio N.º 169 del OIT. Otra problemática vinculada son los altos costos en los que incurren las personas que se encuentran en centros rurales, como lo indica Reyes (2023)3 existen diversos gastos que se necesitan realizar como lo pueden ser fotocopias, traslados, hospedaje, entre otros, gastos los cuales generan una brecha económica en cuanto al acceso a la justicia.
Ahora bien, la Policía Nacional del Perú, según Rodríguez (2024)4 accionan de manera perezosa, evidenciando la falta de un acceso real a las autoridades, todo ello repercute en un grado mucho mayor en la comunidades indígenas y los sectores vulnerables, lugares donde la violencia y la impunidad estan normalizados, desde una visión sociológica, según Montoya (2023)5 la justicia eficiente solo parece ser accesible para algunos cuantos y no para todos, generando un descontento, desconfianza y una exclusión cultural.
2. La legitimidad en entredicho: corrupción como enfermedad estructural
La corrupción en el interior de la institución judicial peruano es una enfermedad la cual produce desconfianza y pone el Estado Constitucional de Derecho, según Montoya (2015)6 los actos de corrupción consisten en su mayoría en la venta de fallos, agilización o la dilatación de los procesos, asimismo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2019)7 indica que “(…) la corrupción debilita la gobernabilidad y la institucional democrática, fomentando la impunidad, socava el Estado de Derecho y exacerba la desigualdad”, lo dicho por la CIDH evidencia que la problemática de la corrupción trasciende el plano jurídico, volviéndose un obstáculo social y político.
Tal como lo indica el Ministerio de Justicia y Derechos Humano (2020)8 en el caso “Los Cuellos Blancos del Puerto” se descubrieron redes de influencia que incluían altos magistrados, fiscales y ex miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, todos implicados en el tráfico de influencias y la manipulación de procesos, con 88 expedientes y más de 70 investigaciones, lo indicado por el MINJUS evidencia que el escándalo del caso presento una clara violación al principio de la independencia judicial el cual está contemplado en nuestra carta magna en el art. 139, ahora bien la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción (2019)9 indica que la opinion publica respecto a la confianza institucional luego de la presentación del caso alcanzó un 63%, superando al Poder Judicial, todo ello nos evidencia que las prácticas corruptas tienen una afectación más allá de la económica, generan desconfianza institucional, consolidad redes de impunidad y afectan directamente en los derechos fundamentales de la ciudadanía.
3. Garantismo constitucional: el derecho de acceso a la justicia como piedra angular
El garantismo es entendido según Torres (2017)10 esta teoría que confiere validez y efectividad de las normas jurídicas que sirven como base para legitimar o deslegitimar las funciones que el derecho desempeña, asimismo sostiene que el acceso a la justicia y el respeto al debido proceso son un requisito indispensable para la eficacia de la protección de los derechos fundamentales, los cuales son reconocidos en la Constitución Política del Perú (1993)11 amparados en el art. 139, asimismo la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (2008)12 estableció que la independencia judicial es un requisito indispensable para la separación y protección de poderes, es decir, las garantías que se deben tener para un correcto desarrollo de los procesos judiciales, sin ningún tipo de arbitrariedad o falta de garantías que podrían afectar los derechos humanos, en esa misma línea, Carrasco (2020)13 indica que la tutela jurisdiccional es concebido como “la actividad de los órganos judiciales encaminado a salvaguardar los derechos e intereses subjetivos”, ahora bien, en el plano internacional, la protección de los derechos fundamentales y su importancia son recalcadas por diversos órganos como lo pueden ser la Declaración de los derechos Humanos (1948)14, declaración la cual nos indica la importancia de los derechos humanos y cuál es su valor en nuestra sociedad actual, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, cada uno tienen como eje central la protección de los derechos fundamentales, fijar estándares de acceso a la justicia, como lo indica el Tribunal Constitucional (2007)15 en el expediente 01458-2007-PA/TC, los jueces deben interpretar en conformidad con la jurisprudencia internacional, asimismo el Tribunal Constitucional (2005)16 en el expediente 9727-2005-PHC/TC, se asegura el debido proceso mediante el control de la constitucionalidad y los mecanismos como las acciones de amparo, destacando que este principio debe ser una exigibilidad para preservar los derechos fundamentales y legitimar un proceso justo.
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4. Justicia en disputa: el maquillaje institucional y el camino hacia la reconstrucción inclusiva
La reforma judicial 2021 – 2025 se impulsó como respuesta frente a la crisis de la legitimidad por casos controversiales donde la corrupción es escandalosa como lo es el caso de Los Cuellos Blancos del Puerto, como lo indica la Presidencia del Consejo de Ministros (2021)17, es necesario la recuperación de la confianza de la ciudadanía impulsando la independencia judicial y la transparencia, ahora bien los avances que se estan realizando tienen resultados parciales como lo indica el Poder Judicial (2023)18 el cual informo que un avance significativo fue la ampliación de los módulos especializados en violencia de género, asimismo, la OECD (2024)19 resalto que más del 60% de los procesos se tramitan de manera digital, por otro lado, la Defensoría del Pueblo (2024) indico que en las regiones amazónicas apenas se llega a un 25% de expedientes que se encuentran digitalizados, lo cual evidencia una brecha de desigualdad en el acceso a la justicia.
Ahora bien, Datum (2024)20 reveló que un 80% de la ciudadanía confía en el Ministerio Publico, mientras que un 77% en el Poder Judicial, esto es corroborado con lo visto en el último índice de percepción de corrupción realizada por Transparency International (2024)21, el cual posiciono al Perú en el puesto 127 de 180 países con una puntuación de 31/100 en percepción de corrupción, siendo esta la peor calificación que tuvo el Perú en su historia.
Desde un punto de vista constitucional, donde se perciba la necesidad de analizar y salvaguardar las consecuencias vinculadas a la desconfianza institucional y las brechas de desigualdades del acceso a la justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2012)22 en el caso de Sarayaku vs Ecuador se enfatizó la obligación de todo Estado de garantizar el acceso a la justicia para toda la ciudadanía sin ningún tipo de distinción cultural o socioeconómica. Dicho principio aún está pendiente de normalizar en el Perú, esto se debe por una fuerte politización y falta de meritocracia.
Con respecto a todo lo anterior, se debe realizar una reconstrucción que cierre las brechas como la puede ser la brecha digital, como lo indica Libaque – Saenz (2023)23 advierte que “el Perú ha mejorado, aún se encuentra rezagado en términos de acceso (…) las diferencias son considerables”, ahora bien, las acciones que se podrían realizar podrían ser la implementación de cabinas judiciales, intérpretes de lenguas originarias y capacitaciones ciudadanas constantes.
Asimismo, el Tribunal Constitucional (2013)24 afirmo que la meritocracia debe ser uno de los criterios fundamental para el ingreso y permanencia en la administración pública, seria clave para combatir la politización que existe actualmente, asimismo Niemeyer (2006)25 indico que la percepción ciudadana tiende a percibir que los mecanismos de participación estan diseñados para que las decisiones sean optadas por las autoridades de arriba, lo cual evidencia la necesidad de reforzar los consejos consultivos y los observatorios judiciales.
Como último punto no debemos olvidar la necesidad de la inclusión con todo tipo de realidad en nuestro país como lo indica la Declaración Americana sobre los Derecho de los Pueblos Indígenas (2016)26 el cual reconoce el derecho de los pueblos indígenas a su actuar colectivo, lo cual respalda la integración que el estado debe tener con la justicia comunal, esto como vía hacia un sistema judicial inclusivo y legitimo.
Bibliografia:
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Sentencia del Expediente N.° 05057-2013-PA/CC. 2013.
Sobre los autores: – Denzel L. HUAMAN LOJA, Investigador de la Clínica Jurídica de Interés Público de la universidad Científica del Sur, vicepresidente de la Asociación Estudiantil Pajtan Iuris – UCSUR
– Yajaira M. HURTADO NIZAMA, Directora de Investigación de la Asociación Estudiantil Pajtan Iuris – UCSUR
– Juan A. RIVERA VERA, Miembro de la Asociación Estudiantil Pajtan Iuris – UCSUR
– Sherliy M. ARANGO CERDA, Miembro de la Asociación Estudiantil Pajtan Iuris – UCSUR
– Anahí M. CRUZ QUISPE, Miembro de la Asociación Estudiantil Pajtan Iuris – UCSUR