Fundamento destacado: Tercero.- (…) Desde este planteamiento del problema procede afirmar que si la sentencia de apelación penal adquirió firmeza en 2005, a partir de ese momento surgió para la aseguradora el deber de pago frente a los perjudicados tanto de la indemnización principal, numéricamente determinada en dinero, como de los intereses. En consecuencia, su demora en el pago del principal hasta 19 de octubre de 2005 solo trajo consigo que dicho recargo se siguiera devengando hasta esta segunda fecha, pero no que existieran razones para no abonarlos, pues su cálculo solo exigía una operación aritmética por constar previamente determinada la suma principal.
Roj: STS 203/2013 – ECLI:ES:TS:2013:203
Id Cendoj: 28079110012013100015
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 21/01/2013
No de Recurso: 315/2010
No de Resolución: 12/2013
Procedimiento: Casación
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP, Madrid, Sección 13a, 28-09-2009 (rec. 33/2009) , STS 203/2013
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil trece.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación que con el n.° 315/2010 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Oscar y D. Jose Luis , aquí representados por la procuradora de los tribunales D.a Andrea de Dorremochea Guiot, contra la sentencia de 28 de septiembre de 2009, dictada en grado de apelación, rollo n.° 33/09, por la Sección 13.a de la Audiencia Provincial de Madrid , dimanante del juicio ordinario n.° 270/08 del Juzgado de Primera Instancia n.° 69 de Madrid. Es parte recurrida la entidad Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A., que ha comparecido mediante el procurador D. Juan Torrecilla Jiménez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia n.° 69 de Madrid dictó sentencia de 22 de septiembre de 2008 , en el juicio ordinario n.° 270/08, cuyo fallo dice:
«Fallo:
»Desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Juan Torrecilla Jiménez en representación de “Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A.”, contra D. Oscar y D. Jose Luis , representados por el procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, y en consecuencia, apreciando la excepción de prescripción alegada por la parte demandada:
»1. Absuelvo a los expresados demandados de cuanto se pretende contra los mismos en la demanda.
»2. Condeno a la parte demandante al pago de las costas derivadas de este procedimiento».
SEGUNDO.- La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:
»Primero. Ejercita la actora, como aseguradora del vehículo Ford Focus matrícula ….-QCG , acción de repetición prevista en el art. 10 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor , frente al conductor del mismo en fecha 15 de agosto de 2002, D. Oscar y su asegurado D. Jose Luis , en reclamación de todo lo pagado en concepto de indemnización a las víctimas del accidente que en la indicada fecha se produjo entre el mencionado vehículo y el Ford Escora matrícula D-….-MD , como consecuencia, según se alega en la demanda, de conducir el primero de los codemandados mencionados bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y que dio lugar a procedimiento penal que finalizó con la celebración de juicio oral n.° 83/04 ante el Juzgado de lo Penal n. ° 13 de Madrid, donde recayó sentencia que, recurrida por ambas partes, fue confirmada por la SAP de Madrid de 30/5/2005 , y reclamándose el total de 157.673,67 euros que la actora fue consignando en el proceso penal en sucesivas fechas 14/11/02, 16/7/04, 17 y 21/6/07, 21/12/07 y 31/12/07.
»Frente a dicha acción, la parte demandada se opuso alegando en primer lugar que la aseguradora no puede repetir los intereses punitivos del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , por ser específicos para el asegurador, a que fue condenada por no cumplir sus obligaciones personales y que, por ello, no resultaba necesario esperar a su liquidación, por lo que, habiendo pagado la actora la totalidad de las indemnizaciones en junio de 2005, no habiendo presentado reclamación alguna en ejercicio de su derecho de repetición hasta el 2/11/2007, la acción, cuyo ejercicio está sujeto al plazo de 1 año, se halla prescrita, y cuestionando finalmente la procedencia en todo caso de la acción de repetición frente al propietario, no conductor, del vehículo asegurado por la actora.
»Segundo. Centrada la cuestión en los términos expuestos, la norma en que se funda la acción de repetición ejercitada en la demanda establece que el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; contra el tercero responsable de los daños, y contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en el propio contrato de seguro. La citada acción de repetición prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado, según lo dispuesto en el artículo antes mencionado.
»En el presente caso, “Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A.” reclama el total de 157.673,67 euros, que comprende tanto el principal de todas las indemnizaciones fijadas en la sentencia del proceso penal (118.115,46 euros), como la cantidad de 39.558,27 euros en concepto de intereses, por virtud de auto de fecha 9/10/2007 del Juzgado de lo Penal n.° 4 de Madrid.
[Continúa…]