Desestiman excepción de litispendencia al determinarse que amparo y proceso contencioso administrativo tienen distinta naturaleza jurídica [Casación 001130-2011, Lima]

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Fundamento destacado: Noveno.- (…) Lo precedentemente expuesto, permite concluir que en el primer caso lo que se busca es proteger el derecho fundamental a la seguridad social, y en el otro, la declaración de nulidad parcial del acto administrativo; por lo que, al no tratarse de procesos idénticos, la excepción de litispendencia debe desestimarse; razón por la que el recurso deviene en fundado.

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SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN N° 001130 – 2011,  LIMA

Lima, diez de abril de dos mil trece.-

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

VISTA: La causa número mil ciento treinta guión dos mil once, en audiencia pública de la fecha; de conformidad con el Dictamen Fiscal; y, producida la votación con arreglo a Ley, se ha emitido la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Moisés Eresmit Puccio de Lama, mediante escrito de fecha diez de diciembre de dos mil diez, que corre a fojas doscientos veintinueve, contra el auto de vista contenido en la resolución número cinco de fecha dos de agosto de dos mil diez que corre a fojas ciento ochenta y siete, que revoca el auto de fecha cuatro de junio de dos mil siete a fojas ciento ocho que declara infundada la excepción de litispendencia, la reforma y declara fundada, ordenando anular todo lo actuado y por concluido el proceso; en los seguidos contra la Oficina de Normalización Previsional, sobre Impugnación de Resolución Administrativa.

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CAUSAL DEL RECURSO:

Por resolución a fojas diecinueve del cuaderno de casación, su fecha cinco de marzo de dos mil once, se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por el demandante, por la causal de: Infracción normativa del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil; correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo sobre dicha causal.

CONSIDERANDO: 

Primero.- Que, la infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma pueda interponer el respectivo recurso de casación. Respecto de los alcances del concepto de infracción normativa quedan comprendidas en el mismo las causales que anteriormente contemplaba el Código Procesal Civil en su artículo 386°, relativas a interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una norma de derecho material, incluyendo además otro tipo de normas como son las de carácter adjetivo.

[Continúa…]

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