El desequilibrio de poderes: el caso de la vacancia presidencial por incapacidad moral

Escrito por: Denzel Huamán Loja, investigador de la Clínica jurídica de interés público de la universidad Científica del Sur, estudiante de la carrera de derecho.

Sumario: 1. ¿Qué es la vacancia presidencial por incapacidad moral?, 2. Evolución Constitucional del debate sobre la vacancia por incapacidad moral., 3.  Preocupación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la vacancia por incapacidad moral., 4. Las causales de vacancia presidencial tipificadas en las constituciones en países de la región., 5. La vacancia presidencia con causal en la incapacidad moral debe ser subrogada de la constitución.

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1. ¿Qué es la vacancia presidencial por incapacidad moral?

La Real Academia Española[1] define el término “moral” de una manera totalmente incierta, es decir, no contempla una definición clara sobre lo que conlleva la moralidad, ahora bien, el mecanismo de la vacancia por incapacidad moral contemplada en el Art 113 lit.2 de la constitución política del Perú[2] de 1993 “La Presidencia de la República vaca por… su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”, en otras palabras, la incapacidad moral queda enteramente regida a la interpretación del Poder Legislativo, a propósito del tema Giovanni Sartori[3], indica que se instituye un ciclo indefinido si no se conciben mecanismos equitativos de resolución de conflictos entre los poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo), y por ende, un desbalance claro del equilibrio de poderes al

tener un Poder del estado un mecanismo de vacancia sobre otro, que quede plenamente a la interpretación política.

El mecanismo de la vacancia presidencial, es utilizado de manera política para la destitución del presidente de la república en base a acusaciones, procesos abiertos sin sentencia que finalmente sirven como fundamento del Poder Legislativo para validar su interpretación arbitraria y anti ética de incapacidad moral.

2. Evolución Constitucional del debate sobre la vacancia por incapacidad moral

Constitución Política de 1839: Lo previsto dentro de la interpretación del término “moral” dentro de la Constitución de Huancayo, fue una interpretación fisiológica, es decir, el término “moral” estaba acorde con el término “cordura”, entonces el mecanismo establecido de incapacidad moral se refería a una incapacidad de raciocinio o cordura plena para el ejercicio de las funciones correspondientes a las de un Presidente de la República.

Constitución Política de 1979: En el debate constituyente para el establecimiento de la nueva carta magna sustituyendo a la anterior de 1933, el diputado constituyente Enrique Chirinos Soto[4] indicó que si no se consigue un equilibrio entre los poderes ejecutivos y legislativos, sería como no conseguir un equilibrio entre la libertad y la autoridad, indicándonos que el mecanismo de la vacancia por incapacidad moral es claramente una ventaja a favor del Poder Legislativo y por ende impone un desequilibrio de poder en relación con el Poder Ejecutivo.

Constitución política de 1993: En el caso de la Constitución de 1993, se tenía claro por parte de los legisladores los presupuestos expresos que conllevaba el mecanismo de vacancia presidencial por incapacidad moral, por ello, se interpretó que el presupuesto de incapacidad física conllevaba también adherida la incapacidad mental para el ejercicio de funciones, debiendo dejar a la interpretación legislativa el presupuesto de incapacidad moral, cabe señalar, el motivo de esta reinterpretación del Art 113 núm.2 de la Carta Magna, fue en un principio contemplado por el supuesto desequilibrio de poder presente en la nueva Constitución al volver pasar de la Bicameralidad a la Unicameralidad, teniendo en cuenta que en el periodo de la Constitución anterior, al declararse el cierre del congreso, sólo los legisladores cesaban de su cargo mas no la Cámara de Senadores, al cambio de sistema parlamentario, se indicó que el congreso tendría la facultad de interpretar el término moral, haciendo alusión a las conductas que tendría el Presidente de la República, teniendo en consideración las conductas contrarias a la buena imagen y al honor que conlleva tan alta investidura gubernamental.

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3. Preocupación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la vacancia por incapacidad moral

La Corte Interamericana de Derechos Humanos[5] en el año 2022, indicó preocupación latente por el uso indiscriminado del mecanismo de la vacancia por Incapacidad moral y las consecuencias políticas, sociales y económicas que conllevan para la población, además insta al Estado Peruano, especialmente a los legisladores a la abstención del uso arbitrario e inconsistente con el Estado de Derecho, refiriéndose al proceso democrático que conlleva la elección del Presidente de la República, asimismo la Corte Interamericana de Derechos Humanos destaca la necesidad de establecer límites sobre la vacancia presidencial por incapacidad moral, a consecuencia de las 6 vacancias promovidas desde el año 2017, conllevando a su contribución en los  problemas de gobernabilidad en el Perú, teniendo en cuenta la fuerte crisis política que se estuvo presente desde el año 2016, habiéndose tenido 5 presidentes y 3 parlamentos en un solo periodo de gobierno (5 años).

4. Las causales de vacancia presidencial tipificadas en las constituciones en países de la región

En el ámbito Internacional no se puede contemplar un mecanismo que se asemeje a la apertura de la interpretación legislativa para el proceso de vacancia de un Presidente electo, por otro lado, tenemos procedimientos y formalidades propias de cada país respecto a la destitución del Presidente de la República.

1. Las causales en el caso de Argentina[6]:

1.1. El procedimiento contemplado en la Constitución Política de Argentina con su última modificación del año 1994, contempla en su Art 53 las causales de acusación para el inicio de un juicio público por parte de la Cámara de Senadores presentado por el Congreso, las causales son:

1.1.1. por mal desempeño

1.1.2. por delito en el ejercicio de sus funciones

1.1.3. por crímenes comunes

La destitución ocurre a consecuencia de la aprobación de dos tercios de los miembros del senado presentes en el juicio, las consecuencias de la aprobación se limitan a la destitución del cargo al acusado, su inhabilitación y consecuentemente el acusado debe seguir un juicio en tribunales ordinarios

1. La objetividad de la constitución colombiana[7]:

1.1. En el caso de la República de Colombia se contemplan causales objetivas para la destitución constitucional del presidente, el Art. 194 de la Carta Magna Colombiana contempla las faltas absolutas del Presidente las cuales son:

1.1.1. Su muerte

1.1.2. Su renuncia aceptada

1.1.3. La decisión decretada por sentencia

1.1.4. La incapacidad física permanente (Declarado por el Senado)

1.1.5. Abandono del cargo (Declarado por el Senado)

En comparación, a lo establecido en las Constituciones de Argentina y Colombia, el Perú es el único país que abiertamente brinda la posibilidad de la vacancia presidencial a una causal subjetiva como lo es la interpretación de “incapacidad moral”

5. La vacancia presidencia con causal en la incapacidad moral debe ser subrogada de la constitución

La vacancia permanente por una causal ambigua como lo es la incapacidad moral, apertura un desequilibrio claro entre los poderes representativos del Estado, estableciendo el dominio de la interpretación de lo moral sobre lo objetivo, como lo indica el doctor Carlos Gonzales[8] “Al no poseer definición de parte del constituyente, ni sustrato histórico doctrinario, se trata de una aventura para-jurídica que impacta en la estabilidad política”, concordando a lo indicado, la vacancia sin ningún tipo de sustento objetivo o definición jurídica consistente claramente genera un desbalance en el equilibrio de poderes, lo ideal sería la modificatoria del numeral 2 del Art. 113 de la carta magna, estableciendo causales definidas jurídicamente, asimismo, estableciendo límites entre el poder ejecutivo y el poder legislativo.

En conclusión, como se puede analizar, la incapacidad moral, es un mecanismo que tuvo un cambio arbitrario en su interpretación, estableciendo un claro desbalance de poderes, así como una herramienta para el juego político con consecuencias inconstitucionales, amparadas no solo en nuestra carta magna, sino también en diversos tratados internacionales, además de ello, la vacancia por incapacidad moral, es un mecanismo único en el mundo, en ningún otro país se establece como causal de vacancia presidencial la interpretación legislativa sobre un término que no tiene siquiera una definición gramatical.

Bibliografía:

Congreso de la República del Perú. «Constitución y Reglamento.» Accedido el 13 de marzo de 2025. https://www.congreso.gob.pe/constitucionyreglamento/.

González Palacios, Carlos. «El equilibrio de poderes como garantía de la democracia.» CIGODESE, 3 de mayo de 2023. https://cigodese.com/2023/05/03/el-equilibrio-de-poderes-como-garantia-de-la-democracia/.

Rodríguez Burgos, Henry Estuardo. «Análisis de la aplicación de la causal de vacancia por permanente incapacidad moral del presidente de la República en el Estado constitucional peruano.» Tesis de maestría, Universidad de San Martín de Porres, 2021. https://repositorio.usmp.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12727/8577/rodriguez_bhe.pdf?sequence=1&isAllowed=y.

Sartori, Giovanni. Ingeniería constitucional comparada: Una investigación de estructuras, incentivos y resultados. México: Fondo de Cultura Económica, 1994. https://fundamentoscpuba.wordpress.com/wp-content/uploads/2020/05/sartori-giovanni.-1994-1994.-ingenierc3ada-constitucional-comparada.-una-investigacic3b3n-de-estructuras-incentivos-y-resultados-rotated-1.pdf.

Colombia. Constitución Política de Colombia. Bogotá: Congreso de Colombia, 1991. https://www.constitucioncolombia.com/.

Bertelsen, Raúl, Bernardino Bravo Lira, Enrique Barros B., Arturo Valenzuela, Arend Lijphart, Santiago Nino, Humberto Nogueira, y Giovanni Sartori. 1991. «Consideraciones Sobre Alternativas Semipresidenciales Y Parlamentarias De Gobierno». Estudios Públicos, n.º 42 (marzo). https://www.estudiospublicos.cl/index.php/cep/article/view/1448.

Argentina. Constitución de la Nación Argentina. Buenos Aires: Gobierno de Argentina, 1994. https://www.argentina.gob.ar/constitucion-nacional.

Real Academia Española. «Moral.» Diccionario de la lengua española, 23.ª ed. Accedido el 13 de marzo de 2025. https://dle.rae.es/moral.

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[1] Real Academia Española, «Moral,» Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., accedido el 13 de marzo de 2025, https://dle.rae.es/moral.

[2] Congreso de la República del Perú, «Constitución y Reglamento,» accedido el 13 de marzo de 2024, https://www.congreso.gob.pe/constitucionyreglamento/.

[3] Giovanni Sartori, Ingeniería constitucional comparada: Una investigación de estructuras, incentivos y resultados (México: Fondo de Cultura Económica, 1994), https://fundamentoscpuba.wordpress.com/wp-content/uploads/2020/05/sartori-giovanni.-1994-1994.-ingenierc3ada-constitucional-comparada.-una-investigacic3b3n-de-estructuras-incentivos-y-resultados-rotated-1.pdf.

[4] Henry Estuardo Rodríguez Burgos, «Análisis de la aplicación de la causal de vacancia por permanente incapacidad moral del presidente de la República en el Estado constitucional peruano» (tesis de maestría, Universidad de San Martín de Porres, 2021), https://repositorio.usmp.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12727/8577/rodriguez_bhe.pdf?sequence=1&isAllowed=y.

[5] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, «Comunicado de Prensa 063/22,» accedido el 13 de marzo de 2025, https://www.oas.org/pt/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/063.asp.

[6] Argentina, Constitución de la Nación Argentina (Buenos Aires: Gobierno de Argentina, 1994), https://www.argentina.gob.ar/constitucion-nacional.

[7] Colombia, Constitución Política de Colombia (Bogotá: Congreso de Colombia, 1991), https://www.constitucioncolombia.com/.

[8] Carlos González Palacios, «El equilibrio de poderes como garantía de la democracia,» CIGODESE, 3 de mayo de 2023, https://cigodese.com/2023/05/03/el-equilibrio-de-poderes-como-garantia-de-la-democracia/.

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