Conclusiones 3.1 Con relación a las consultas a) y b), bajo la modalidad de teletrabajo (total o parcial), los tiempos no laborados por el teletrabajador, debido a la no entrega o reporte del trabajo encargado, se encontrarán sujetos a descuentos en las remuneraciones, con excepción de aquellos casos en los que el teletrabajador acredite el corte de fluido eléctrico o del servicio de internet por causas no imputables a él.
3.2 Respecto a las consultas c) y h), se debe observar las obligaciones del empleador contempladas en la LT y su Reglamento, respectivamente, sin perjuicio de aquellas normas en las cuales se haya previsto una obligación y/o responsabilidad puntual a cargo de los jefes inmediatos o de la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, según corresponda; siendo oportuno precisar que las entidades públicas no son sujetos de derechos pero si deben observar las prohibiciones y/o impedimentos para el ejercicio de la función pública a fin de adoptar las acciones oportunas que resulten pertinentes.
3.3 En cuanto a la consulta d), a los teletrabajadores sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276, 728, 1057 y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, les resulta de aplicación el régimen disciplinario y procedimiento sancionador regulado por esta última norma legal, la misma que, en su artículo 85, ha tipificado como falta disciplinaria las ausencias injustificadas como el incumplimiento de la jornada de trabajo. De ahí que el teletrabajador también podría incurrir en dichas faltas disciplinarias; correspondiendo a la Secretaría Técnica realizar la evaluación del deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar, según cada caso concreto que se presente.
3.4 Respecto a la consulta e), en el escenario de una prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo parcial, la entidad puede utilizar mecanismos de control digital para el registro de asistencia que pudiera implementar para los servidores que realizan teletrabajo durante la realización de actividades no presenciales; mientras que, cuando efectúe actividades presenciales, sí se encontrará obligado a registrar su asistencia conforme al mecanismo implementado por la entidad.
3.5 Con relación a la consulta f), por regla general, el teletrabajador tiene derecho a la desconexión digital, lo cual significa que, durante dicho periodo, no está obligado a atender asuntos de trabajo, tareas, coordinaciones u otros relacionados con la prestación del servicio; sin embargo, considerando que ningún derecho es absoluto, conforme a la regulación antes indicada resulta posible que, fuera de la jornada laboral habitual, el teletrabajador estará obligado a participar de actividades que disponga el empleador, siempre y cuando ello atienda a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que requieran la conexión fuera del horario laboral.
3.6 En torno a la consulta g), la concurrencia del teletrabajador al centro de trabajo no se sujeta a la discrecionalidad de él sino a los parámetros que la LT y su Reglamento han regulado según lo antes indicado; incluso cuando se trate de situaciones de fuerza mayor.
3.7 Respecto a la consulta i), los teletrabajadores gozan de los derechos contemplados en la Constitución Política del Perú, en la LT, asi como tambien están sujetos a las prohibiciones e impedimentos que resulten aplicables a los empleados públicos, sin perjuicio de las que se hayan previsto, por ejemplo, en el literal i) del artículo 12 (referido a la prohibición de utilizar o valerse de terceros para realizar el teletrabajo) y en el numeral 21.1 del artículo 21 (referido a la prohibición de abandonar el lugar habitual de teletrabajo) de la LT.
3.8 Con relación a la consulta j), el ingreso al lugar donde el teletrabajador realiza teletrabajo se realiza siempre y cuando se cuente con consentimiento (autorización) del teletrabajador o cuando éste brinde facilidades de acceso para efectos de identificar peligros, evaluar riesgos e implementar medidas correctivas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
3.9 Respecto a la consulta k), las entidades públicas se encuentran obligadas a ejecutar e implementar oportunamente las decisiones emitidas por el TSC; debiendo adoptar todas las acciones necesarias en los términos y resolutivo que dicho colegiado haya dispuesto, aspecto que debe ser evaluado caso por caso por cada entidad. No obstante, sin perjuicio de ello, de no ejecutarse lo dispuesto por el TSC o de producirse una dilación innecesaria e injustificada, corresponderá a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la entidad evaluar y realizar el deslinde de responsabilidades disciplinarias a que hubiera lugar.
3.10 En relación a la consulta l), para efectos de otorgar licencia por salud, el certificado médico debe contener los datos referidos en los informes técnicos antes citados, en consonancia con lo regulado por la Directiva de Gerencia General N° 015-GG-ESSALUD-2014 y sus modificatorias.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000006-2025-Servir-GPGSC
A : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
GERENTA DE LA GERENCIA DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO CIVIL
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
EJECUTIVO DE SOPORTE Y ORIENTACIÓN LEGAL
Asunto : a) Sobre la obligación de reportar el trabajo por parte del teletrabajador y la afectación de la remuneración por trabajo no realizado
b) Sobre el registro y control de asistencia en el teletrabajo
c) Sobre la concurrencia ocasional del teletrabajador a las instalaciones del centro de trabajo
d) Sobre el lugar habitual del teletrabajo y las facilidades de acceso al mismo
e) Sobre la desconexión digital y las circunstancias que requieran la conexión del teletrabajador fuera del horario laboral
f) De los derechos de los teletrabajadores y las prohibiciones a las que están sujetos
g) Sobre las obligaciones del empleador en el teletrabajo
h) Sobre la ejecución de las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil
Sobre certificado médico para otorgar licencia por salud
Referencia: a) Documento S/N con registro N° 40271-2024
b) Oficio N° D002278-2024-PCM-SSCPP (Registro N° 53526-2024)
c) Oficio N° D003200-2024-PCM-SSCPP (Registro N° 68331-2024)
I. Objeto de la consulta
Mediante los documentos de la referencia, un ciudadano consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, lo siguiente:
a) ¿Es legal realizar descuentos a las remuneraciones de los trabajadores que realizan teletrabajo parcial o total?
b) ¿Es factible realizar descuentos a las remuneraciones de los trabajadores por el incumplimiento en la presentación del reporte de actividades desarrolladas en virtud del teletrabajo?
c) ¿Cuáles son las obligaciones y responsabilidades que prevé la Ley N° 31572 y su reglamento respecto al Jefe de Recursos Humanos y los jefes de los trabajadores?
d) ¿La inasistencia está prevista o regulada como falta disciplinaria en la Ley N° 31572 y su reglamento, durante el desarrollo del teletrabajo parcial o total en una entidad?
e) ¿Los trabajadores que realizan teletrabajo parcial están obligados a registrar asistencia presencial?
f) ¿La entidad puede disponer que los servidores que realicen teletrabajo parcial o total a participar en actividades fuera del horario de trabajo?
g) ¿El servidor que realiza teletrabajo puede asistir facultativamente al centro de trabajo por razones de fuerza mayor?
h) ¿Cuáles son los derechos y prohibiciones que detentan las entidades durante el desarrollo del teletrabajo en el marco de la Ley N° 31572 y sus modificatorias?
i) ¿Cuáles son los derechos y prohibiciones de los trabajadores durante el desarrollo del teletrabajo en el marco de la Ley N° 31572 y sus modificatorias?
j) ¿El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o el representante legal de la Entidad pueden entrar al domicilio o espacio físico en donde se realiza habitualmente el teletrabajo?
k) ¿El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o la máxima autoridad administrativa de la Entidad pueden unilateralmente dilatar o modificar el cumplimiento de las decisiones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil; y, asimismo, cuáles son los tipos de responsabilidades que se derivan por el incumplimiento de tales decisiones emanadas por el referido Tribunal?
l) ¿Las normas vigentes establecen como requisito de procedencia de la licencia con goce por razones de salud que previamente exista el descanso médico otorgado por un médico particular y en forma conjunta la receta médica, así como los recibos de pago por la atención médica particular recibida?
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II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta. Sobre la obligacion de reportar el trabajo por parte del teletrabajador y la afectación de la remuneración por trabajo no realizado
2.4 Al respecto, se debe precisar que, en el artículo 7 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo (en adelante, LT), modificado por la Ley N° 32102, se reguló lo concerniente a las obligaciones del teletrabajador; estableciéndose, entre otros, que el teletrabajador está obligado a “Entregar y reportar el trabajo encargado por el empleador dentro de su jornada laboral”. [Énfasis y subrayado agregado]
2.5 En consonancia con tal regulación, a través del artículo 10 del Reglamento de la LT se dispuso lo siguiente:
Artículo 10.- Reporte de trabajo El/la teletrabajador/a se encuentra obligado/a a entregar y reportar las labores realizadas dentro de su jornada laboral al/a la empleador/a público y/o privado, para lo cual, este/a último/a establece los mecanismos, canales digitales de reporte, así como la periodicidad respecto al cumplimiento de esta obligación.
2.6 De tal manera, el teletrabajador tiene el deber de dar cuenta de las actividades realizadas dentro de la jornada de trabajo; por lo que, de no cumplirse con ello se entendería que aquel no cumplió con el trabajo encargado por su empleador y, por ende, resultaría ser un tiempo no laborado.
2.7 Aunado a ello, es de tener en cuenta que, en el numeral 6.7 del artículo 6 de la LT, incorporado por la Ley N° 32102, se estableció como un derecho del teletrabajador: “El tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco es objeto de recuperación posterior”.
2.8 Por lo tanto, con relación a las consultas a) y b), se logra colegir que, bajo la modalidad de teletrabajo (total o parcial), los tiempos no laborados por el teletrabajador, debido a la no entrega o reporte del trabajo encargado, se encontrarán sujetos a descuentos en las remuneraciones, con excepción de aquellos casos en los que el teletrabajador acredite el corte de fluido eléctrico o del servicio de internet por causas no imputables a él.
[Continúa…]
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