¿Se puede descontar cuotas sindicales a los trabajadores CAS? [Informe 002142-2021-Servir-GPGSC]

Conclusión: El régimen laboral está considerado dentro del ámbito personal al cual una organización sindical puede recurrir como parámetro o criterio para su conformación; y solo aquellos servidores que se encuentren comprendidos en el ámbito establecido en el estatuto de una organización sindical podrán afiliarse al mismo y percibir los beneficios convencionales que este haya pactado, así como someterse a las obligaciones propias de la actividad sindical, como es el descuento de la cuota sindical.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 002142-2021-Servir-GPGSC

Lima, 21 de octubre de 2021

Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Coordinadora de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre el ámbito de representación de las organizaciones sindicales

Referencia: Oficio N° 013-2021-SGRH-GAF/MDA

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ancón, consulta a SERVIR bajo qué criterio de evaluación se procederá a efectuar el descuento de las cuotas sindicales a los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 1057 – CAS, que se acaban de afiliar a un sindicato cuyo ámbito de representación es para servidores sujetos al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728).

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el ámbito de la organización sindical

2.4 Al respecto, debemos indicar que las organizaciones sindicales establecen, en sus respectivos estatutos, el ámbito de servidores al cual desea representar. En ese aspecto, solo podrán afiliarse aquellos servidores que se encuentren dentro del ámbito establecido por dicha organización sindical y solo éstos podrán percibir los beneficios que la organización sindical respectiva haya pactado.

2.5 Con respecto al ámbito de las organizaciones sindicales, recomendamos revisar para mayor detalle el Informe Técnico N° 898-2019-SERVIR/GPGSC, el cual ratificamos y en cuyo contenido se concluyó lo siguiente:

“(…)
3.2 Las organizaciones sindicales pueden recurrir a distintos parámetros o criterios para su conformación, como son el tipo de servidores que la integran (ámbito personal), el tipo de actividad que realizan los trabajadores, su profesión, oficio o especialidad (ámbito funcional), la extensión espacial que abarca (territorial), entre otros, siendo posible que dentro del ámbito personal se considere el régimen laboral bajo el cual los servidores se encuentran vinculados con su empleador.

3.3 Si bien la libertad sindical otorga al trabajador el derecho a afiliarse a la organización sindical de su preferencia, debemos precisar que el trabajador también debe encontrarse dentro del ámbito que el Sindicato haya establecido en su estatuto como parámetro para su conformación.”

2.6 Por tanto, el régimen laboral está considerado dentro del ámbito personal al cual una organización sindical puede recurrir como parámetro o criterio para su conformación; y solo aquellos servidores que se encuentren comprendidos en el ámbito establecido en el estatuto de una organización sindical podrán afiliarse al mismo y percibir los beneficios convencionales que este haya pactado, así como someterse a las obligaciones propias de la actividad sindical, como es el descuento de la cuota sindical.

III. Conclusión

El régimen laboral está considerado dentro del ámbito personal al cual una organización sindical puede recurrir como parámetro o criterio para su conformación; y solo aquellos servidores que se encuentren comprendidos en el ámbito establecido en el estatuto de una organización sindical podrán afiliarse al mismo y percibir los beneficios convencionales que este haya pactado, así como someterse a las obligaciones propias de la actividad sindical, como es el descuento de la cuota sindical.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Coordinadora de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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