Descongestionar la etapa intermedia: suprimir la excepción de improcedencia de acción

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Sumario: 1. Planteamiento del problema. 2. Finalidad de la etapa intermedia. 3. La encrucijada de la etapa intermedia. 4. La excepción de improcedencia de acción. 5. El sobreseimiento. 6. Confluencia de supuestos entre la excepción de improcedencia de acción y el sobreseimiento. 7. Es viable la restricción de la excepción de improcedencia de acción en la etapa intermedia. 8. A modo de conclusión.


1. Planteamiento del problema

se ha escuchado musitar entre dientes sobre la desnaturalización de la etapa intermedia, estas voces han surgido por parte de las defensas técnicas de imputados, puesto que han señalado que este estadio procesal ha devenido en un completo fracaso, pese a los buenos motivos que ha dado el legislador para su inclusión en el nuevo sistema procesal, ya que en el otrora Código de procedimientos penales de 1939 no se ha precisado con suma claridad esta etapa.

Este murmullo cada vez ha calado de los casos en concreto a los foros y discusiones académicas, tal es así que se ha escrito y manifestado en estos últimos tiempos sendas críticas a la tramitación de esta etapa procesal. Un murmullo que a estas alturas ya es un grito que no solo viene de las defensas técnicas, sino que también se ha asentado en el Poder Judicial (Jueces de investigación preparatoria), y en algunas ocasiones en el órgano persecutor del delito (Ministerio Público).

Creo que a estas alturas ya casi es un grito desesperado de la senda que comprende la etapa intermedia, en especial en los casos denominados emblemáticos o de crimen organizado, donde la existencia de una variedad de imputados, delitos, medios de prueba, así como partes incluidas en el proceso, han hecho que la etapa que debió ser sencilla, haya perdido su norte y ahora este naufragando poco a poco, y con ello arrastrando el modelo que se quiere implementar en nuestro país.

Estando a lo planteado creo que debemos regresar a las mismas bases que fundaron la etapa intermedia, luego identificar los problemas que aquejan este estadio del proceso penal, así como dar una salida a esta encrucijada.

En ese sentido, las presentes líneas se van a centrar en dos instituciones procesales, como son la excepción de improcedencia de acción y el sobreseimiento, creemos que existe una confluencia de supuestos para estas dos figuras, las mismas que incidirían en forma negativa en la tramitación de la etapa intermedia, por lo que creemos que debe suprimirse la excepción, claro está, sin menguar los derechos del imputado, para así descongestionar esta etapa del proceso.

2. La finalidad de la etapa intermedia

El desarrollo del proceso está estructurado en varias etapas (diligencias preliminares, investigación preparatoria, etapa intermedia, juicio oral, apelación y ejecución); esto es, se aprecia que el proceso penal está organizado en modo estratificado o escalonado, ello a su vez implica que para pasar de una etapa a la siguiente es necesario el cumplimiento de ciertas exigencias cada vez más rigurosas, existiendo una especie de filtros. Es así que una vez culminado la investigación preparatoria se pasa a la siguiente etapa procesal que es conocida como etapa intermedia o de saneamiento, lugar donde el fiscal decide acusar (solicita pasar a juicio oral), o por el contrario puede solicitar el sobreseimiento que implica el archivo definitivo de la investigación.

Es así que la etapa intermedia cumple una finalidad de ser filtro para recién así abrir paso al juicio oral. En este estadio se somete a debate la pretensión acusatoria del fiscal, en la cual se invita a los demás sujetos procesales para que propongan sus observaciones de forma y fondo, depurando con ello la pretensión punitiva o en todo caso, si se aprecia un defecto insubsanable, se cierra el paso a un futuro juicio oral (sobreseimiento).

En esta etapa debe ser explicito con suma claridad los hechos materia de acusación, los mismos que han debido ser objeto de investigación (congruencia), se fija los sujetos intervinientes, se califica los hechos y se ofrecen los medios de prueba. En así que se debería establecer con suma claridad el objeto fáctico y jurídico del proceso que va a ser debatido en la siguiente etapa procesal.

En suma, podemos señalar que existe una finalidad prevaleciente en esta etapa del proceso penal, que es precisamente de sanear, donde superado este aspecto se declara la existencia de una relación procesal válida, tanto de sujetos, calificación jurídica, hechos, elementos de convicción y admisión de medios de prueba para su actuación en juicio. En suma, podemos indicar que es una etapa de control, depuración y/o saneamiento (conforme lo ha señalado la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario n.° 06-2009/CJ-116).

3. La encrucijada de la etapa intermedia

Uno de los problemas que se ha identificado en la etapa intermedia, con mención específica a los casos denominados emblemáticos, es precisamente su larga duración, apreciando largas y tediosas jornadas de audiencias, donde no solo se tiene que analizar el pedido del Ministerio Público, sino de todos aquellos sujetos procesales que conforme el artículo 350 del CPP enuncian una pretensión determinada.

Veamos resumidamente, existe principalmente una acusación fiscal, esta tiene que ser analizada en forma y fondo, actos que no son tan sencillos como se enuncia. Así también, los demás sujetos procesales pueden formular observaciones sea en forma y fondo, acto seguido enuncia medios de defensa técnicos (el pedido muy recurrido es el de improcedencia de acción) y pedidos de sobreseimiento (muy aparte de las demás observaciones o pedidos que habilita la norma procesal). Lo señalado es lo recurrente en los casos complejos.

Antes de continuar veamos el principal problema que aqueja la etapa intermedia (con especial mención a los casos complejos o de crimen organizado). El primero de ellos es el excesivo tiempo que implica llevar a cabo la etapa intermedia; el segundo problema reside en que dicha etapa por el pedido de los sujetos procesales (sobreseimiento y excepción de improcedencia de acción) hacen que dicho estadio procesal que convierta en una especie de mini juicio, lugar donde se analiza el caso en concreto y conforme los elementos de convicción determinar cada uno de los pedidos. Siendo la consecuencia de todo ello la desnaturalización de dicha etapa procesal al confluir dos pedidos similares bajo el mando de dos figuras procesales de distinta denominación, situación que la vamos a ver a continuación con más detenimiento.

4. La excepción de improcedencia de acción

Estando a lo señalado precedentemente, vamos a analizar las dos figuras aludidas. Es así que en el presente caso no pretendemos realizar un estudio sistematizado y profundo de esta figura procesal, puesto que no es el objeto de las presentes líneas, pero si centrar el objeto de este artículo.

Esta institución tiene su sustento en el artículo 6.1 literal b) del CPP: “(…) b) improcedencia de acción, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente (…)”. No cabe duda que es un medio de defensa por excelencia, del cual esta premunido el investigado o imputado a lo largo de la investigación preparatoria y en la etapa intermedia, que busca en término sencillos el archivo de la investigación o acusación (técnicamente el código señala que se dispone el sobreseimiento – artículo 6.2 del CPP), ya que ataca el núcleo duro de la imputación (el hecho no es delito) o en todo caso que el acto no puede ser sometido a una sanción penal (no existe posibilidad de imposición de pena).

Nótese que el investigado está habilitado para poder solicitar esta excepción cuando se formaliza la investigación (artículo 7 del CPP) y concluye cuando se le corre traslado por el plazo de 10 días cuando el órgano persecutor del delito decide acusar en la etapa intermedia.

Si bien es cierto que existe cierta discusión tanto en la doctrina como en la jurisprudencia sobre los alcances que debe tener este medio de defensa, esto es, si alcanza todas las categorías del delito (posición asumida por Ore Guardia, Reyna Alfaro y Nakazaki Servigon), o en todo caso solo implica aspectos de tipicidad y antijuridicidad (posición de César San Martín y la jurisprudencia nacional), hasta se ha debatido si es posible cuestionar casos de improcedencia de acción por falta de tipicidad subjetiva (falta de dolo o culpa). La resolución de este tipo de problemas escapa al presente artículo.

Sin embargo, no debemos dejar de mencionar lo señalado por la jurisprudencia que hace las siguientes precisiones. Únicamente es viable solicita la excepción por cuestiones de falta de tipicidad y antijuridicidad, el caso de la culpabilidad escapa a este medio de defensa. Otro punto que deja por sentado la jurisprudencia es precisamente que para la solicitud de esta excepción no se acude a elementos de convicción, tampoco implica una actuación o valoración probatoria, es únicamente una cuestión de puro derecho. Por último, se precisa que el cuestionamiento se centra en los hechos propuestos en la formalización de investigación preparatorio o en los fáticos de la acusación. Todos estos criterios han sido sentados debidamente por la jurisprudencia.[1] Otro aspecto que se debe tener en cuenta es que este supuesto de la defensa técnica tiene que ser evidente, de fácil disgregación.

Conforme la redacción de la excepción de improcedencia de acción ataca el hecho en sí y su calificación jurídica, nótese que no ataca la corroboración probatoria del hecho, tampoco la vinculación del mismos con el investigado o imputado. El cuestionamiento únicamente reside en que si el hecho tiene connotación penal o punitiva. En sí, si se diera un caso de faz negativa del delito (con sus limitaciones antes indicadas), entonces se puede invocar el presente medio de defensa.

5. El sobreseimiento

Otro de los actos de defensa que puede invocar el imputado en la etapa intermedia, es el pedido de sobreseimiento, esto en termino sencillos es el archivo definitivo del caso con calidad de cosa juzgada.

Quiero llamar la atención en el segundo supuesto para el pedido de este tipo de acto de defensa: “344.2 El sobreseimiento procede cuando: (…) b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad (…)”. Muy aparte de los demás supuestos que prevé el pedido de sobreseimiento (sea por el fiscal, imputado o de oficio por el juez), quiero centrar la atención en este supuesto.

Creo que es pacífica el entendimiento de este supuesto para el pedido de sobreseimiento, esto es, cuando se presenta un aspecto negativo del delito sea en cualquiera de sus fases (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), así como supuestos de no punibilidad, entonces es viable el pedido.

Vemos que la comprensión es amplia que acapara todos los aspectos del delito, en su faz negativa, si se presentara cualquiera de estos supuestos es válido sostener y acceder al pedido de un sobreseimiento, además de que este pedido es necesario el acompañamiento de elementos de convicción para sostener adecuadamente el pedido, no es reducido como la excepción de improcedencia de acción. Esta figura procesal habilita un debate más completo.

6. Confluencia de supuestos entre la excepción de improcedencia de acción y el sobreseimiento

Estando a lo expuesto brevemente tanto en los supuestos de pedido de improcedencia de acción, así como el pedido de sobreseimiento (el segundo supuesto), se puede ver con claridad que existe una confluencia; esto es, tanto para el pedido de estas dos instituciones se funda en los aspectos negativos del delito (claro que en la improcedencia de acción existe cierta restricción), existiendo una notada confluencia.

Esta apreciación ha sido notada por cierto sector de la doctrina, así tenemos a Del Río Labarthe quien señala que:

“(…) queda claro que el problema fundamental que afronta la posibilidad de deducir excepciones en la Etapa Intermedia es que crea una «doble vía» para cuestionar el título de imputación propuesto por el Fiscal, porque una vez notificada la acusación, también es posible solicitar el sobreseimiento (…)”.[2]

Entonces podemos señalar que estas dos figuras confluyen, siendo el más completo el sobreseimiento, puesto que claramente abarca más supuestos que la excepción aludida, además de que la discusión es más amplia.

7. Es viable la restricción de la excepción de improcedencia de acción en la etapa intermedia

Para aclarar el hilo conductor de la presente exposición debemos comenzar con sentar algunas ideas. Lo primero que debemos resaltar es la desnaturalización de la etapa intermedia, puesto que su duración en los casos complejos o emblemáticos ha ido más allá de lo previsible, congestionando esta etapa en forma contundente, haciendo en muchos casos un mini juicio del caso en concreto, situación que claramente no es dable en este estadio del proceso.

Se ha perdido el norte puesto que este estadio procesal incide en sanear la acusación o en caso existe una afectación sustancial se recurra al sobreseimiento.

Otro punto que va de la mano con lo indicado precedentemente, es precisamente que toda esta discusión (control de la acusación, excepción de improcedencia de acción, sobreseimiento, entre otros pedidos), se tramitan en un mismo cuaderno, implica que todos estos pedidos sean visto en una misma audiencia (o sucesión de audiencias), situación que hace tortuosa la etapa intermedia, girando el debate en varios puntos disimiles o redundantes.

Como tercer punto, debemos indicar que existe una confluencia en los supuestos tanto para pedir una excepción de improcedencia de acción y el sobreseimiento del caso. Situación que también incide en el congestionamiento de la etapa intermedia. Ya que estos pueden ser interpuesto en forma conjunta al momento de absolver la acusación.

Estando a los puntos antes señalados podemos realizar una restricción temporal a la excepción de improcedencia de acción. Me explico, que únicamente la excepción aludida tenga vigencia hasta antes de culminada la formalización de investigación preparatoria, si se acude a esta idea se tramitará por cuaderno separado, dejando únicamente para la etapa intermedia el pedido de sobreseimiento que implica un aspecto de discusión más sustancial, sin las limitaciones de la excepción de improcedencia de acción, haciendo propicia esta etapa para cumplir su finalidad.

Con la propuesta antes enunciada vamos a tener ciertas voces entonadas en señalar que se estaría restringiendo el derecho de defensa del imputado, se afectaría el debido proceso, entre otras cuestiones que podrían incidir en un posible detrimento en los derechos del imputado. Pero, veamos si esto es así.

Un primer punto que debe quedar claro es que en la formalización de la investigación se está en una etapa que busca recabar información para un posible acusación y sobreseimiento, estando vigente lo que es la progresividad de la investigación, implica que puede modificarse algunos aspectos fácticos del objeto de investigación (que también va a ser objeto de acusación si fuera el caso), implica que los hechos no están acabados, únicamente se lanza una propuesta de línea de investigación (hipótesis), es por ello que en caso de pedir una excepción de improcedencia de acción esta tiene que ser evidente, caso contrario no procedería.

Entonces, estando a la propuesta de eliminar la excepción de improcedencia de acción en la etapa intermedia no implicaría una mengua en los derechos el imputado, puesto que conforme se desprende de la norma procesal vigente, los supuestos para pedir un sobreseimiento abarcan los casos para el pedido de la excepción de improcedencia de acción, es más, es mucho más amplio el pedido y debate que se puede dar (es más, hasta se puede dar un debate de suficiencia probatoria, con ello se supera ampliamente las restricciones de un pedido de la excepción aludida). Creo que con este argumento ya se supera algún cuestionamiento. En suma, no existe una mengua en los derechos o facultades que pudiera tener el imputado, por lo que sería viable la propuesta.

8. A modo de conclusión: racionalización de la etapa intermedia

Entonces, estando a lo señalado a lo largo del presente artículo, podemos condensar las ideas antes propuestas.

La finalidad de la etapa intermedia (en caso de acusación) es una especie de filtro, donde se analiza el requerimiento de acusación, verificando si existe una suficiencia probatoria, un objeto debidamente delimitado para el debate del juicio oral, además que sea coherente con los hechos investigados. En suma, podemos indicar que esta etapa es una de saneamiento.

Otro punto que se debe tener en cuenta es precisamente que en los casos complejos o de crimen organizado, donde existe una variedad de imputados, delitos, hechos y acerbo probatorio, en estos casos se satura la etapa intermedia con la variedad de pedidos que se hace en dicho estadio procesal, entre ellos, un posible pedido de que el hecho no constituye delito (se presenta un aspecto negativo de las categorías del delito), que bien puede caber una excepción de improcedencia de acción y/o sobreseimiento (existiendo una clara confluencia). Generando con ello un doble debate y congestionando la etapa intermedia.

Por lo tanto, una propuesta para poder reconducir la etapa intermedia es precisamente recortando la excepción aludida, teniendo únicamente su vigencia a lo largo de la investigación preparatoria, y una vez en la siguiente esta se recurra al sobreseimiento en caso existiera algún tipo de cuestionamiento por el mismo tema. Con esta propuesta no se estaría afectando los derechos del imputado, puesto que, desde la formalización de investigación hasta la acusación, tiene habilitada una institución procesal de defensa que ataque a los hechos y su calificación.


1] Para mayor referencia véase los siguientes pronunciamientos: Recurso de Apelación n.° 16-2023 Nacional; Recurso de Apelación n.° 242-2022 Suprema; Casación n.° 1373-2021 Huancavelica; Apelación n.° 200-2022 Huancavelica; Apelación n.° 115-2021 Pasco; Apelación n.° 99-2022 Cañete, entre otros pronunciamientos de la Corte Suprema.

[2] Del Río Labarthe, Gonzalo (2010). La etapa intermedia en el nuevo proceso penal acusatorio. Lima: ARA Editores, p. 181.

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