Compartimos con ustedes sentencias y acuerdos plenarios de la corte suprema de justicia de la república publicado por el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.
PRESENTACIÓN
Reviste gran importancia para el sistema de administración de justicia llevar a cabo plenos jurisdiccionales en las distintas materias que forman parte de nuestro quehacer jurisdiccional.
Los plenos jurídicos constituyen mecanismos institucionalizados del Poder Judicial, a través de los cuales las juezas y jueces de una misma instancia y especialidad se reúnen para examinar situaciones problemáticas relacionadas al ejercicio de la función jurisdiccional, sobre distintos criterios de interpretación utilizados por diversos órganos jurisdiccionales ante casos similares.
En estos foros se propicia la discusión y el debate, se promueve la reflexión y se arriban a acuerdos que permitirán una mayor predictibilidad en las decisiones jurisdiccionales; de esta manera se cumple también el principio de seguridad jurídica y se abona en la garantía de una justicia independiente e imparcial que, no constituyen privilegios del o para el Poder Judicial, si no garantías que la justicia le debe a sus destinatarios.
Es por ello que, los plenos representan un excelente mecanismo dinámico para lograr la “predictibilidad de las resoluciones judiciales”, íntimamente relacionada al principio de seguridad jurídica y que supone zanjar la existencia de dos pronunciamientos antagónicos recaídos sobre los mismos argumentos y la aplicación de la misma normatividad; es decir, permite uniformizar, fijar líneas y criterios jurisprudenciales a nivel de distritos judiciales, evitando el pronunciamiento de fallos contradictorios en aras de reducir el margen de inseguridad jurídica y asegurar la transparencia en el quehacer jurisdiccional como política de lucha contra la corrupción.
El Poder Judicial en aras de administrar justicia célere, oportuna y predecible ha clasificado en dos niveles sus reuniones plenarias, con el fin que los órganos jurisdiccionales verticales y horizontales del país y de todas las especialidades, fijen líneas de interpretación uniformes.
Hoy en día se llevan a cabo los Plenos a instancias de la Corte Suprema de Justicia de la República (Plenos Supremos) y Plenos Jurisdiccionales Nacionales a instancias de las Cortes Superiores de Justicia del país (Plenos Superiores).
En esta oportunidad me honro en presentar esta publicación digital de los cónclaves jurídicos de la Corte Suprema de Justicia de la República, que al día de hoy ha celebrado treinta y nueve (39) plenos jurídicos divididos en: a) Plenos Casatorios, subdivididos en materia Civil y Penal y b) Plenos Jurisdiccionales y subdivididos en las especialidades Constitucional y Contencioso Administrativo; Civil; Penal y Laboral y Previsional.
Doce (12) son los plenos casatorios celebrados por la Corte Suprema de Justicia; los cuales diez (10) sentencias plenarias obedecen a los Plenos Casatorios Civiles, cuya base legal la encontramos en el artículo 400° del Código Procesal Civil. Por su parte, las salas penales de la Corte Suprema de Justicia tuvieron los suyos al emitir dos (02) sentencias plenarias casatorias en virtud a lo dispuesto en el artículo 433°.3 del Código Procesal Penal de 2004.
Por su parte, se han celebrado veintisiete (27) Plenos Jurisdiccionales, los cuales diecisiete (17) se desarrollaron en materia Penal (tres (03) sentencias plenarias, once (11) ordinarios y tres (03) extraordinarios); nueve (09) en materia Laboral y Previsional y uno en materia Constitucional y Contencioso Administrativo; cuya base legal está prevista en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concordado con el artículo 22° del mismo cuerpo legal.
El material digital que hoy exhibimos constituye una publicación de carácter oficial del Poder Judicial y tiene como finalidad brindar al lector información clasificada y detallada de las sentencias y acuerdos plenarios emitidos por la esta máxima instancia judicial y que serán actualizados periódicamente con el objetivo de conducir a la magistratura nacional y público en general hacia el sendero de la predictibilidad, generando respuestas uniformes a los usuarios del sistema de justicia, anticipando el sentido de las decisiones judiciales.
En tal virtud, nos corresponde promover la difusión de los productos que emanan de los
Plenos Casatorios y Jurisdiccionales y el cumplimiento de dichos precedentes judiciales, cuya fuerza vinculatoria es manifiesta, en tanto no se expongan motivos suficientes y razonables para apartarse de ellos. Las sentencias y/ acuerdos plenarios deben así orientar el sentido de las decisiones que a futuro deban adoptarse en la resolución de los casos similares.
Sirva la ocasión para resaltar que esta edición se presenta, de manera clara y concisa, con el propósito de facilitar el acceso de la población a los plenos de la Corte Suprema de Justicia de la República, con información resumida y amplia a la vez.
Finalmente, no me queda más que reconocer el intenso trabajo de las juezas y jueces supremos que plasmaron sus argumentos en las decisiones que hoy representan un zumo aporte doctrinario y jurisprudencial para la administración de justicia, así como al Centro de Investigaciones Judiciales, quienes hicieron posible plasmar este nuevo producto institucional, en aras de una justicia más comprensible, pronta y predecible.
Elvia Barrios Alvarado
Presidenta del Poder Judicial
I. PLENOS CASATORIOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
1.1. PLENOS CASATORIOS DE LAS SALAS CIVILES
Sentencias de los Plenos Casatorios – Art. 400 CP
1.1.1. Primer Pleno Casatorio Civil
Cas. 1465-2007 – Cajamarca
Indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual.
Aprobado por: Resolución 01-2007- I Pleno Casatorio-P-CS-PJ.
Fecha de publicación: Diario oficial El Peruano: Lima, 21 de abril de 2008.
Enlace de la sentencia del pleno casatorio: aquí
1.1.2. Segundo Pleno Casatorio Civil
Cas. 2229-2008 – Lambayeque
Prescripción adquisitiva de dominio.
Aprobado por: Resolución n° 01-2008- I Pleno Casatorio-P-CS-PJ.
Fecha de publicación: Diario oficial El Peruano: Lima, 22 de agosto de 2009.
Enlace de la sentencia del pleno casatorio: aquí
1.1.3. Tercer Pleno Casatorio Civil
Cas. 4664-2010 – Puno
Divorcio por la causal de separación de hecho.
Aprobado por: Auto de convocatoria de fecha 17 de noviembre de 2010.
Fecha de publicación: Diario oficial El Peruano: Lima, 13 de mayo de 2011.
Enlace de la sentencia del pleno casatorio: aquí
1.1.4. Cuarto Pleno Casatorio Civil
Cas. 2195-2011– Ucayali
Desalojo por ocupación precaria.
Aprobado por: Auto de convocatoria de fecha 5 de diciembre de 2011.
Fecha de publicación: Diario oficial El Peruano: Lima, 14 de agosto de 2013.
Enlace de la sentencia del pleno casatorio: aquí.
1.1.5. Quinto Pleno Casatorio Civil
Cas. 3189-2012 – Lima Norte
Nulidad de acto jurídico.
Aprobado por: Auto de convocatoria de fecha 17 de setiembre de 2012.
Fecha de publicación: Diario oficial El Peruano: Lima, 9 de agosto de 2014.
Enlace de la sentencia del pleno casatorio: aquí
1.1.6. Sexto Pleno Casatorio Civil
Cas. 2402-2012 – Lambayeque
Ejecución de garantías.
Aprobado por: Auto de convocatoria de fecha 18 de setiembre de 2012.
Fecha de publicación: Diario oficial El Peruano: Lima, 1 de noviembre de 2014.
Enlace de la sentencia del pleno casatorio: aquí
1.1.7. Sétimo Pleno Casatorio Civil
Cas. 3671-2014 – Lima
Tercería de propiedad.
Aprobado por: Auto de convocatoria de fecha 11 de junio de 2015.
Fecha de publicación: Diario oficial El Peruano: Lima, 7 de diciembre de 2015.
Enlace de la sentencia del pleno casatorio: aquí
[Continúa…]