Compartimos con ustedes sentencias y acuerdos plenarios de la corte suprema de justicia de la república publicado por el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.
PRESENTACIÓN
Reviste gran importancia para el sistema de administración de justicia llevar a cabo plenos jurisdiccionales en las distintas materias que forman parte de nuestro quehacer jurisdiccional.
Los plenos jurídicos constituyen mecanismos institucionalizados del Poder Judicial, a través de los cuales las juezas y jueces de una misma instancia y especialidad se reúnen para examinar situaciones problemáticas relacionadas al ejercicio de la función jurisdiccional, sobre distintos criterios de interpretación utilizados por diversos órganos jurisdiccionales ante casos similares.
En estos foros se propicia la discusión y el debate, se promueve la reflexión y se arriban a acuerdos que permitirán una mayor predictibilidad en las decisiones jurisdiccionales; de esta manera se cumple también el principio de seguridad jurídica y se abona en la garantía de una justicia independiente e imparcial que, no constituyen privilegios del o para el Poder Judicial, si no garantías que la justicia le debe a sus destinatarios.
Es por ello que, los plenos representan un excelente mecanismo dinámico para lograr la “predictibilidad de las resoluciones judiciales”, íntimamente relacionada al principio de seguridad jurídica y que supone zanjar la existencia de dos pronunciamientos antagónicos recaídos sobre los mismos argumentos y la aplicación de la misma normatividad; es decir, permite uniformizar, fijar líneas y criterios jurisprudenciales a nivel de distritos judiciales, evitando el pronunciamiento de fallos contradictorios en aras de reducir el margen de inseguridad jurídica y asegurar la transparencia en el quehacer jurisdiccional como política de lucha contra la corrupción.
El Poder Judicial en aras de administrar justicia célere, oportuna y predecible ha clasificado en dos niveles sus reuniones plenarias, con el fin que los órganos jurisdiccionales verticales y horizontales del país y de todas las especialidades, fijen líneas de interpretación uniformes.
Hoy en día se llevan a cabo los Plenos a instancias de la Corte Suprema de Justicia de la República (Plenos Supremos) y Plenos Jurisdiccionales Nacionales a instancias de las Cortes Superiores de Justicia del país (Plenos Superiores).
En esta oportunidad me honro en presentar esta publicación digital de los cónclaves jurídicos de la Corte Suprema de Justicia de la República, que al día de hoy ha celebrado treinta y nueve (39) plenos jurídicos divididos en: a) Plenos Casatorios, subdivididos en materia Civil y Penal y b) Plenos Jurisdiccionales y subdivididos en las especialidades Constitucional y Contencioso Administrativo; Civil; Penal y Laboral y Previsional.
Doce (12) son los plenos casatorios celebrados por la Corte Suprema de Justicia; los cuales diez (10) sentencias plenarias obedecen a los Plenos Casatorios Civiles, cuya base legal la encontramos en el artículo 400° del Código Procesal Civil. Por su parte, las salas penales de la Corte Suprema de Justicia tuvieron los suyos al emitir dos (02) sentencias plenarias casatorias en virtud a lo dispuesto en el artículo 433°.3 del Código Procesal Penal de 2004.
Por su parte, se han celebrado veintisiete (27) Plenos Jurisdiccionales, los cuales diecisiete (17) se desarrollaron en materia Penal (tres (03) sentencias plenarias, once (11) ordinarios y tres (03) extraordinarios); nueve (09) en materia Laboral y Previsional y uno en materia Constitucional y Contencioso Administrativo; cuya base legal está prevista en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concordado con el artículo 22° del mismo cuerpo legal.
El material digital que hoy exhibimos constituye una publicación de carácter oficial del Poder Judicial y tiene como finalidad brindar al lector información clasificada y detallada de las sentencias y acuerdos plenarios emitidos por la esta máxima instancia judicial y que serán actualizados periódicamente con el objetivo de conducir a la magistratura nacional y público en general hacia el sendero de la predictibilidad, generando respuestas uniformes a los usuarios del sistema de justicia, anticipando el sentido de las decisiones judiciales.
En tal virtud, nos corresponde promover la difusión de los productos que emanan de los
Plenos Casatorios y Jurisdiccionales y el cumplimiento de dichos precedentes judiciales, cuya fuerza vinculatoria es manifiesta, en tanto no se expongan motivos suficientes y razonables para apartarse de ellos. Las sentencias y/ acuerdos plenarios deben así orientar el sentido de las decisiones que a futuro deban adoptarse en la resolución de los casos similares.
Sirva la ocasión para resaltar que esta edición se presenta, de manera clara y concisa, con el propósito de facilitar el acceso de la población a los plenos de la Corte Suprema de Justicia de la República, con información resumida y amplia a la vez.
Finalmente, no me queda más que reconocer el intenso trabajo de las juezas y jueces supremos que plasmaron sus argumentos en las decisiones que hoy representan un zumo aporte doctrinario y jurisprudencial para la administración de justicia, así como al Centro de Investigaciones Judiciales, quienes hicieron posible plasmar este nuevo producto institucional, en aras de una justicia más comprensible, pronta y predecible.
Elvia Barrios Alvarado
Presidenta del Poder Judicial
I. PLENOS CASATORIOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
1.1. PLENOS CASATORIOS DE LAS SALAS CIVILES
Sentencias de los Plenos Casatorios – Art. 400 CP
1.1.1. Primer Pleno Casatorio Civil
Cas. 1465-2007 – Cajamarca
Indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual.
Aprobado por: Resolución 01-2007- I Pleno Casatorio-P-CS-PJ.
Fecha de publicación: Diario oficial El Peruano: Lima, 21 de abril de 2008.
Enlace de la sentencia del pleno casatorio: aquí
1.1.2. Segundo Pleno Casatorio Civil
Cas. 2229-2008 – Lambayeque
Prescripción adquisitiva de dominio.
Aprobado por: Resolución n° 01-2008- I Pleno Casatorio-P-CS-PJ.
Fecha de publicación: Diario oficial El Peruano: Lima, 22 de agosto de 2009.
Enlace de la sentencia del pleno casatorio: aquí
1.1.3. Tercer Pleno Casatorio Civil
Cas. 4664-2010 – Puno
Divorcio por la causal de separación de hecho.
Aprobado por: Auto de convocatoria de fecha 17 de noviembre de 2010.
Fecha de publicación: Diario oficial El Peruano: Lima, 13 de mayo de 2011.
Enlace de la sentencia del pleno casatorio: aquí
1.1.4. Cuarto Pleno Casatorio Civil
Cas. 2195-2011– Ucayali
Desalojo por ocupación precaria.
Aprobado por: Auto de convocatoria de fecha 5 de diciembre de 2011.
Fecha de publicación: Diario oficial El Peruano: Lima, 14 de agosto de 2013.
Enlace de la sentencia del pleno casatorio: aquí.
1.1.5. Quinto Pleno Casatorio Civil
Cas. 3189-2012 – Lima Norte
Nulidad de acto jurídico.
Aprobado por: Auto de convocatoria de fecha 17 de setiembre de 2012.
Fecha de publicación: Diario oficial El Peruano: Lima, 9 de agosto de 2014.
Enlace de la sentencia del pleno casatorio: aquí
1.1.6. Sexto Pleno Casatorio Civil
Cas. 2402-2012 – Lambayeque
Ejecución de garantías.
Aprobado por: Auto de convocatoria de fecha 18 de setiembre de 2012.
Fecha de publicación: Diario oficial El Peruano: Lima, 1 de noviembre de 2014.
Enlace de la sentencia del pleno casatorio: aquí
1.1.7. Sétimo Pleno Casatorio Civil
Cas. 3671-2014 – Lima
Tercería de propiedad.
Aprobado por: Auto de convocatoria de fecha 11 de junio de 2015.
Fecha de publicación: Diario oficial El Peruano: Lima, 7 de diciembre de 2015.
Enlace de la sentencia del pleno casatorio: aquí
[Continúa…]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)

![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Jorge Montoya pide a JNJ destituir a Chávez Tamariz por inaplicar ley que prescribe delitos de lesa humanidad](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-jorge-montoya-LPDerecho-100x70.jpg)
![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] Ronda campesina castigó a subprefecto por cometer «grave error» al reunirse con Keiko Fujimori en su visita a Puno](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_personas-siendo-castigadas-provincia_LP-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Jurisprudencia del artículo 137 de la Constitución.- [Estados de excepción. Estado de emergencia y estado de sitio]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-324x160.jpg)