Compartimos un documento de vital importancia, elaborado por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, que desarrolla criterios para la aplicación de la eximente de la legítima defensa en los casos de violencia contra las mujeres.
El documento data del 2018, al final del post les dejamos el link de descarga, previamente compartimos la introducción redactado por el comité.
Introducción
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, también conocida como la Convención de Belem do Para, entró en vigor en 1995.
La Convención afirma que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y que limita de forma parcial o total, el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos para las mujeres. La Convención además define la violencia como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará (MESECVI), también conocido como el CEVI, es el órgano técnico del Mecanismo y es por ello responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención en los Estados Parte. En el ejercicio de estas funciones, el CEVI ha reconocido que la violencia contra las mujeres en la región continúa siendo una realidad.
Esto es particularmente visible en lo que respecta al feminicidio/femicidio y especialmente, aunque no exclusivamente, a la violencia cometida por parejas o exparejas sentimentales en contra de las mujeres.
Especial atención ha llamado al Comité una situación que se viene presentando de manera recurrente es el caso de muchas mujeres que han terminado con la vida o le han provocado una lesión a sus agresores al ser víctimas de agresiones ilegítimas en el ámbito de sus relaciones interpersonales, ello abarcaría al ámbito doméstico y aquellos actos defensivos frente a agresiones de violencia en razón del género. Esto, de la mano con la existencia de problemas estructurales en el acceso a la justicia para las mujeres en la región, ha causado que muchas de estas mujeres sean procesadas penalmente por el delito de homicidio o de lesiones en sus múltiples tipos, a pesar de haber actuado en defensa de sus propias vidas, e incluso de las de sus hijas o hijos. El Comité toma nota de que el tema ha llamado la atención de organizaciones gubernamentales, quienes destacan la necesidad de incorporar la perspectiva de género en estos juicios. Diversos tribunales han identificado estas situaciones y han aplicado dicha perspectiva en sus sentencias, tomando nota del contexto de violencia de género en el que se encontraban las mujeres. Por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, ha sido enfática en que las mujeres que sufren violencia doméstica y enfrentan cargos penales por haber agredido a sus victimarios deben ser juzgadas con perspectiva de género.
La Convención, en su artículo 4 menciona el derecho de las mujeres a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral, así como su derecho a la “igualdad de protección ante de la ley y de la ley”. Asimismo, en su artículo 7 menciona la obligación de los Estados Parte de tomar todas las medidas necesarias para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer, así como la obligación de debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contras las mujeres. Asimismo, en repetidas ocasiones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha delineado la obligación de análisis de pruebas con perspectiva de género.
El CEVI analizará las obligaciones internacionales de los Estados Parte de la Convención de asegurar el acceso de las mujeres a la argumentación de la legítima defensa en aquellos casos en los que como respuesta a la situación de violencia vivida, hayan incurrido en dicha conducta. Para ello, primeramente se analizarán los requisitos para la configuración de legítima defensa de acuerdo a la teoría del derecho penal desde el derecho comparado tomando en cuenta resoluciones emitidas por tribunales nacionales en la región, así como a la luz de los estándares de la Convención. Seguido, se hará énfasis en la valoración de la prueba con perspectiva de género, y por último, se presentarán conclusiones y recomendaciones sobre las obligaciones internacionales de los Estados Parte de la Convención en el tema referido.
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