Con el fin de garantizar la licitud de los derechos reales que recaen sobre los bienes patrimoniales, evitando el ingreso al comercio en el territorio nacional o extrayendo de este los bienes que provengan de actividades ilícitas o estén destinados a ellas, se aprobó el Decreto Legislativo 1373, sobre extinción de dominio.
La aplicación de este Decreto más que un cambio de nomenclatura de pérdida a extinción de dominio, busca ser una modificación del objeto del proceso, del ámbito de persecución, de su autonomía, y la inclusión de diversas reglas procedimentales orientadas a generar una mayor eficacia en el destino de los bienes vinculados a actividades ilícitas, a favor del Estado.
En ese empeño, el Poder Judicial, mediante su Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, ha publicado un compendio normativo 2019 que reúne la información actualizada sobre esta novísima institución jurídica.
Presentación
“Las leyes se han hecho para el bien de los ciudadanos.”
Cicerón (106 AC-43 AC)
Escritor, orador y político romano.
La implementación del Subsistema de extinción de dominio en el Perú, en el marco de la vigencia del Decreto Legislativo 1173 y su Reglamento, acusa recibo de la gran transformación que experimenta la criminalidad organizada en el mundo, que socava las bases, principios y valores de un sistema democrático, y que introduce la idea poco feliz de que el delito es verdaderamente rentable; y en esa ruta, el estado peruano, atendiendo a los compromisos internacionales asumidos – Convenciones de las Naciones Unidas de Viena (1988), Palermo (2000), Mérida (2003), la Convención de la Unión Europea de Estrasburgo (1990) – ha adoptado con decisión, poner en marcha este mecanismo de lucha contra estos flagelos.
Esta novísima figura jurídica, permite trasladar a la esfera del Estado la titularidad de los bienes que constituyen objeto, instrumento o efectos o ganancias de actividades ilícitas –patrimonio criminal– mediante sentencia emitida por autoridad jurisdiccional respetando el debido proceso, sin indemnización ni contraprestación alguna a favor de quien se repute como propietario de éstos.
La implementación de este mecanismo de política criminal, no sólo supone la creación y monitoreo de órganos jurisdiccionales y la dotación de la logística y recursos humanos para actuar. En lo que corresponde, a esta institución [como lo es en el sistema mismo de administración de justicia], supone una potente capacitación, que se está llevando adelante con el auspicio de la Presidencia del Poder Judicial, y que comprende, cursos, pasantías y visitas de trabajo, posibilitados con una minuciosa optimización de los recursos humanos.
Por ello, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, como parte de su compromiso en brindar a los jueces, trabajadores y comunidad jurídica, las herramientas que les permita administrar una justicia penal de calidad, [aún siendo conscientes que el trabajo pretoriano de los jueces será fundamental para sostener este sub sistema], pone a su alcance una información actualizada sobre la regulación legal, nacional e internacional, de esta importante figura jurídica de extinción de dominio, que esperamos sea de mucha utilidad en el trabajo cotidiano.
AUGUSTO RUIDÍAS FARFÁN
Presidente de la Unidad de Equipo Técnico
Institucional del Código Procesal Penal
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