Nos satisface poner a vuestra disposición, con la anuencia del autor, Enrique Varsi Rospigliosi, una parte de su fecunda producción bibliográfica. En esta ocasión se trata de «Divorcio y separación de cuerpos», libro publicado bajo el sello de la editorial Grijley (2007).
En la presente obra, se ha ordenado y sistematizado los criterios emitidos por distintos órganos jurisdiccionales de dos instituciones complejas del derecho civil: el divorcio y la separación de cuerpos. Para ello cita a una gran cantidad de jurisprudencia, entre casaciones y expedientes judiciales.
El conspicuo doctor Enrique Varsi Rospigliosi, profesor de la Universidad de Lima, especialista en Derecho Civil, Derecho Corporativo, Inmobiliario y en litigios y arbitrajes; ha legado a la academia sendos trabajos de investigación y ha aportado a la doctrina diversas publicaciones, en los que hace despliegue de su conocimiento y su capacidad analítica.
Al final del post encontrarán el link de descarga, previamente les dejamos la presentación del libro.
PRESENTACIÓN
El Estado es uno de los principales consumidores de bienes, servicios y obras del país, y podemos considerarlo también un gran mercado, en donde los agentes económicos que ofertan tienen una variedad de requerimientos que satisfacer. Para ello es necesario que exista una regulación que sirva como lineamiento para la actuación de todos los involucrados en los procesos de selección y contrataciones.
En ese sentido, la existencia de un régimen de licitación pública, que nuestro ordenamiento denomina Sistema de Compras Estatales, tiene su razón de ser en la confluencia de tres pilares fundamentales: una provisión idónea, un uso eficiente de recursos y una debida transparencia del proceso. Así, el adecuado desarrollo de las actuaciones de la organización del Estado, reflejadas en las actuaciones que la administración pública realiza para ejercer sus funciones en la sociedad, requiere de una debida y oportuna provisión de bienes, obras y/o servicios, que solo se logra teniendo reglas claras, criterios adecuados y actuaciones objetivas y eficientes.
Por otra parte, todos los procedimientos, seguidos con la finalidad de lograr la citada provisión, deben tender a la maximización de recursos y a la reducción de costos, lo que significa que es indispensable el establecimiento de una buena regulación que direccione la utilización debida y eficiente de los recursos necesarios para lograr proveerse adecuada y oportunamente.
Finalmente, y no menos importante, todos los procesos y etapas requeridos para cumplir exitosamente con el objetivo de proveerse y satisfacer las necesidades institucionales deben de desarrollarse bajo un marco de transparencia, pues esto implica no solo un adecuado control de la actividad, de las actuaciones de los funcionarios competentes para llevar a cabo estos procedimientos, sino que extiende sus efectos a la esfera jurídico-patrimonial de una serie de agentes económicos que resultan siendo administrados y, por tanto, deben de tener garantizados sus derechos, dado que están interactuando con el Estado.
Es indudable que cuando se llevan a cabo innumerables procesos, convocatorias y contrataciones entre el Estado y sus proveedores, pueden surgir discrepancias, condiciones y reglas poco claras, o procedimientos inadecuados o mal estructurados, los cuales originan que se activen los mecanismos preestablecidos para impugnar o contradecir la decisión que contiene dichas actuaciones. Estas controversias están bajo la competencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, órgano resolutor que forma parte del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – (Consucode).
Es así que resulta importante que los operadores jurídicos, agentes económicos, las mismas entidades y aquellos que de alguna u otra manera están relacionados con las compras estatales cuenten con una herramienta sistematizada que les permita conocer los criterios más relevantes del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado respecto a los temas de la contratación pública, toda vez que los pronunciamientos y decisiones de este ente colegiado, reflejan la voz autorizada del Consucode, como organismo supervisor.
Este libro, por tanto, ha sido estructurado para ofrecer una rigurosa y actualizada investigación jurídica respecto a las resoluciones expedidas por las Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el año 2007, así como de diversas resoluciones expedidas entre los años 2001 a 2006 que contienen importantes criterios establecidos por este órgano resolutor.
Con el fin de complementar la información anterior, se ofrece al lector una serie de pronunciamientos y opiniones de la Gerencia Técnico Normativa (hoy Dirección de Operaciones) del Consucode, y determinados criterios expuestos por el Tribunal Constitucional que, estamos seguros, resultarán referencias indispensables para comprender la gama de instituciones, procedimientos y etapas que forman parte de los procesos de selección.
Esperamos que este trabajo sea una obra de consulta de mucha utilidad para todo aquel que interactúa directa o indirectamente con el sistema de compras estatales, o que participa en los procesos como postor, ya que podrá contar con un instrumento ordenado y cuyo contenido ha sido escrupulosamente preparado para poder ofrecer la mayor y mejor información jurisprudencial posible respecto a este sistema administrativo indispensable para la gestión gubernamental.
Para finalizar, queremos manifestar nuestro reconocimiento a dos personas que colaboraron de modo fundamental en la preparación de este trabajo. Nos referimos a Jaime Arturo López Matsuoka, coordinador de la revista JuS-Gestión Pública de esta casa editora, y a Luis Felipe Cabeza Molina, aplicado estudiante de Derecho de San Marcos y asistente de investigación de Grijley. A ellos nuestro agradecimiento más sincero.
Los autores
Lima, 1 de noviembre de 2007.
Descargue en PDF «Divorcio y separación de cuerpos»,de Enrique Varsi Rospigliosi
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![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w)

![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![La devolución de los bienes hurtados no elimina la intención delictiva, máxime si fue tardía y se produjo tras iniciarse la investigación, pues ello revela un ánimo de ocultamiento y no de reparación voluntaria [Casación 1634-2022, Huánuco, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)







 
            
 
				![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)



![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png 100w)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-100x70.png 100w)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg 100w)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-100x70.png 100w)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-100x70.jpg 100w)








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