Compartimos con ustedes en PDF el compendio de sentencias más relevantes sobre desafiliación y devolución de aportes al FOVIPOL, de Jesús Poma Zamudio.
Para que se hagan una idea de lo que trae el compendio, compartimos la presentación. Al final del post podrán descargar la obra.
PRESENTACIÓN
El Fondo de Vivienda Policial, en adelante FOVIPOL, es una institución creada mediante Ley 246861 y su finalidad es contribuir a dar solución al problema de vivienda propia para el personal policial en situación de actividad, disponibilidad y retiro.
En ese sentido, FOVIPOL administra los aportes que de modo obligatorio vienen debitándose mensualmente de las remuneraciones de todo agente policial; no obstante, de manera frecuente, nuestros policías no pueden adquirir beneficios de dicha entidad, dado que registran en sus planillas descuentos por mandatos judiciales de alimentos, así como distintas obligaciones dinerarias contraídas con organismos del sistema financiero, situación que convierte en una quimera el acceso a un préstamo para cumplir el sueño de la vivienda digna y propia.
Primordialmente por esa razón, sumado a la vulneración del derecho a la asociación y derecho a la propiedad, gran cantidad de miembros de la Policía Nacional del Perú, desde el año 2012 vienen realizando sendos pedidos de desafiliación y devolución de aportes, a nivel administrativo y a través de procesos de amparo ante juzgados constitucionales, logrando sentencias en las que el Poder Judicial e incluso el propio Tribunal Constitucional, reconoce que la confiscación de un parte de la remuneración del agente policial resulta un acto inconstitucional, por lo que ordena que se desafilie de manera inmediata a los demandantes.
Sobre el particular, si bien existe criterio uniforme respecto a la desafiliación, pues todo juzgado constitucional reconoce que no debe obligarse a los policías a contribuir a un fondo al cual nunca dieron su consentimiento de pertenecer, no sucede lo mismo con el tema de la devolución de aportes, ya que para algunos juzgados debe tomarse en cuenta como fecha para la contabilidad el día en que el policía manifiesta su voluntad de desafiliarse a nivel administrativo y para otros magistrados, debe considerarse desde la fecha de egreso de la escuela de formación, es decir, desde el primer descuento que hizo FOVIPOL.
Ahora bien, existe un último pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el cual está rubricado por los magistrados de reciente incorporación, por el que se deja sentado un criterio para los casos posteriores:
SI EL POLICÍA NUNCA FUE BENEFICIADO CON UN PRÉSTAMO DE FOVIPOL, TIENE DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE SUS APORTES DESDE EL EGRESO DE SU ESCUELA DE FORMACIÓN.
Este fundamento se colige de la sentencia del TC derivada del expediente 3463-2021-PA/TC y realmente resulta justo y legal, dado que si un servidor PNP nunca fue beneficiado con préstamo hipotecario alguno, lo correcto sería devolvérsele sus aportes, pues se deberían considerar como una especie de ahorro durante su carrera policial. Ese mismo criterio también debe ser usado para los policías en situación de retiro.
Por otro lado, no debe dejarse de valorar que cuando un policía es favorecido con un préstamo, devuelve la totalidad del dinero y con intereses, sumándose que paralelamente también tiene que seguir realizando sus aportes mensuales como asociado al FOVIPOL; por lo tanto, el solicitar la devolución de sus aportes tampoco resulta tan ilógico o irrazonable.
Tomando en consideración los párrafos expuestos, el presente trabajo mostrará las sentencias más relevantes de los juzgados constitucionales y del Tribunal Constitucional que versan sobre las solicitudes de desafiliación y devolución de aportes al FOVIPOL, incluyéndose también un pronunciamiento del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que ordena al Fondo de Vivienda Policial la entrega de información respecto al monto dinerario que posee en sus cuentas bancarias, así como el número de policías beneficiados con préstamos.
Como se podrá apreciar, las demandas contra FOVIPOL se contarán a miles, buscando los litigantes que en algún momento el Tribunal Constitucional emita un pronunciamiento vinculante respecto a la materia, considerando que son más de 200 mil policías en actividad, disponibilidad y retiro; mientras tanto, cabe recalcar que todos los procesos administrativos y de amparo son individuales y sus efectos solo son aplicables entre las partes. Asimismo, resulta necesario informar que ante el Congreso de la República se han presentado varios proyectos de ley sobre el rubro, pero ninguno de ellos se ha promulgado a la fecha.
![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)
![Devuelven acusación porque fiscal no distinguió en su requerimiento la imputación, del relato de averiguación, y de la fundamentación de la imputación [Exp. 00173-2020-7-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)












![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Integratel Perú con más de 20 UIT por no entregar audios en investigación por llamadas spam [Resolución Final 004-2026/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Indecopi-Spam-llamada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-1-218x150.jpg)



![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-324x160.jpg)


![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-100x70.jpg)

![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-100x70.jpg)
