Estimados colegas, compartimos con ustedes el PDF El ‘amicus curiae’ ambiental: convencional, constitucional y necesario, de Henry Oleff Carhuatocto Sandoval. Publicado por el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible – IDLADS, Perú.
Así, para que se hagan una idea de lo que trae el libro les alcanzamos la introducción y luego el enlace de descarga.
INTRODUCCIÓN
La transparencia y la rendición de cuentas resultan fundamentales en la administración pública así como en las relaciones comunitarias y responsabilidad social de las industrias extractivas porque mediante dicha práctica se garantiza una democracia fundada en la verdad, participación ciudadana y el derecho de información de los ciudadanos, consumidores, usuarios y afectados con daños derivados de actividades riesgosas o peligrosas mineras, petroleras, gasíferas, pesqueras, manufactureras entre otras. Sin duda, con información oportuna es posible que se pueda adoptar a tiempo medidas para salvaguardar la vida, la salud, el ambiente o la identidad étnica y cultural.
En la quincena de enero del 2022 con el derrame de petróleo en las costas del distrito de Ventanilla pudimos observar las consecuencias de no conocer la información sobre el verdadero impacto a los ecosistemas marino costero, áreas naturales protegidas, diversidad biológica y a las personas que realizan actividades productivas, comerciales, pesqueras y recreativas de la zona afectada. Probablemente, mirando en retrospectiva el Estado hubiera podido hacer mucho más sí la empresa a cargo de la actividad riesgosa o peligrosa le hubiera proporcionado información exacta sobre la cantidad de petróleo derramado en el mar, la hora exacta de la ocurrencia y los sitios impactados. Sin duda, la obtención tardía de esta data fue una causa concurrente que dificulto el control del desastre ambiental.
El derecho a un ambiente adecuada como sabemos comprende el derecho a gozar de un ambiente adecuado y equilibrado pero también contribuir a la gestión ambiental de manera efectiva como vigilancia ambiental ciudadana, formular aportes a los proyectos de leyes ambientales, participar en la audiencias públicas de estudios ambientales pero también promoviendo litigio estratégico ambiental así como participando en los procesos judiciales con informes especializados que puedan ilustrar al juez sobre la problemática ambiental y el impacto del daño ambiental sobre las personas y el ambiente.
En una democracia liberal donde el intercambio de opiniones y el debate sobre asuntos de interés general es la regla general por lo que el Amicus Curiae debe ser un mecanismo que sirva para que los ciudadanos que no siendo parte formal de un proceso judicial puedan alcanzar sus opiniones, percepciones y medios probatorios para ayudar al juez a comprender el impacto del caso en la vida social y el derecho a un ambiente adecuado y equilibrado. Sin duda, resultaría un error imperdonable que se cierre las puertas a la participación ciudadana mediante los Amicus bajo banales pretextos tales como falta de imparcialidad, competencia o especialidad.
La reciente regulación sobre los Amicus Curiae en los procesos constitucionales ha traído un enorme malestar en el movimiento de derechos humanos porque el establecimiento de reglas de admisibilidad y la imposibilidad de apelar la decisión que deniega el ingreso de un Amicus Curiae constituye una verdadera afectación al derecho a contribuir a una gestión ambiental eficiente y destruye el camino de la participación ciudadana en la justica ambiental que se había venido forjando a lo largo de la última década sin que exista siquiera una justificación que sustente este retroceso y contravención al principio de progresividad de los derechos humanos.
Nosotros consideramos que los Amicus Curiae han sido vitales en la defensa de intereses generales y constituyen un mecanismo judicial de participación y vigilancia ciudadana clave en temas medio ambientales, así como de pueblos indígenas como se ha venido mostrando en el Aporte por Regulación de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental así como los procesos judiciales que cuestionaban las competencias de supervisión ambiental del citado organismo así como el de responsabilidad civil por daño ambiental contra una empresa petrolera que se disolvía y liquidaba sin haber remediado los sitios que impacto con su actividad extractiva.
En general no deberían existir reglas de admisibilidad de Amicus Curiae porque limitan la participación ciudadana en la tutela jurisdiccional efectiva especialmente en asuntos medio ambientales, salud pública, pueblos indígenas, patrimonio cultural y temas de interés público donde resulta no solamente lesivo sino discriminatorio por lo que consideramos inconstitucional el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, Ley 28611, por impedir que en juicio se escuche la voz de una persona natural o jurídica que se siente tocado, al igual que todos, por el debate en juicio sobre un bien colectivo ambiental y su protección que va repercutir en generaciones presentes y futuras.
Finalmente, esta publicación lo que pretende es avivar el debate sobre los límites y posibilidades de los Amicus Curiae en materia ambiental y de pueblos indígenas en una democracia con inclusión social e intercultural donde el ciudadano es puesto al centro de la gestión pública y se le permite estar presente y contribuir en la gestión ambiental transitando de un rol pasivo a un rol activo en el cuidado del ambiente y la efectividad de la justicia ambiental.
Lima, 28 de abril de 2022
Instituto IDLADS PERÚ