Publicado en el diario oficial El Peruano, el 22 de julio de 2020.
Aprueban “Formatos referenciales para queja o denuncia por hostigamiento sexual en el sector público y privado” y su respectivo instructivo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 115-2020-MIMP
Lima, 17 de julio de 2020
Vistos, el Informe Nº D000179-2020-MIMP-DPVLV, el Informe Nº D000197-2020-MIMP-DPVLV, el Informe Nº D000241-2020-MIMP-DPVLV y el Proveído Nº D000269-2020-MIMP-DPVLV de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia; la Nota Nº D000230-2020-MIMP-DGCVG, la Nota Nº D000250-2020-MIMP-DGCVG, el Memorándum Nº D000287-2020-MIMP-DGCVG y el Proveído Nº D000939-2020-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género; el Informe Nº D000042-2020-MIMP-OMI, Informe Nº D000067-2020-MIMP-OMI y el Informe Nº D000069-2020-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; la Nota Nº D000118-2020-MIMP-OGPP, Memorándum Nº D000408-2020-MIMP-OGPP y el Memorándum Nº D000451-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº D000116-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la identidad, a la integridad moral, psíquica y física y al libre desarrollo y bienestar; y el numeral 2 del mencionado artículo dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión condición económica o de cualquier otra índole;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y modificatorias, dispone que tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación e igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1410, Decreto Legislativo que incorpora el Delito de Acoso, Acoso Sexual, Chantaje Sexual y Difusión de Imágenes, Materiales Audiovisuales o Audios con Contenido Sexual al Código Penal, y modifica el Procedimiento de Sanción del Hostigamiento Sexual; se modifica la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, cuya Única Disposición Complementaria Final dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, apruebe un nuevo Reglamento de la mencionada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, en cuyo artículo 2 se establece que es aplicable a las situaciones de hostigamiento sexual producidas en el marco de una relación laboral, educativa o formativa, pública o privada, militar o policial, o a cualquier otro tipo de relación de sujeción, sin importar el régimen contractual, fórmula legal o lugar de ocurrencia de los hechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 27942;
Que, además, en el artículo 12 del mencionado Reglamento se dispone que que las instituciones informan y difunden, de manera pública y visible, los canales de atención de quejas o denuncias, internos y externos, que permitan enfrentar los casos de hostigamiento sexual. Asimismo, ponen a disposición del público los formatos para la presentación de la queja o denuncia y la información básica sobre el procedimiento;
Que, en esa línea, el Segundo Párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 27942 dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables publica los modelos de formatos referenciales, a través de los cuales se pueden presentar las quejas o denuncias para los casos de hostigamiento sexual;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, establece en su artículo 83, que la Dirección General Contra la Violencia de Género es la autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargada de dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de las políticas públicas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la Violencia de Género en sus diferentes manifestaciones (violencia física, psicológica, sexual, o económica) que se produce en las relaciones interpersonales, la familia, la comunidad y/o el Estado, dependiendo jerárquicamente del Despacho Viceministerial de la Mujer;
Que, a su vez, el literal d) del artículo 86 del referido Reglamento de Organización y Funciones, señala que la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia de la Dirección General Contra la Violencia de Género, tiene entre sus funciones, la de elaborar, proponer normas, lineamientos, directivas y guías para el diseño y aplicación de políticas nacionales y sectoriales contra la violencia de género;
Que, la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia de la Dirección General Contra la Violencia de Género mediante el Informe Nº D000179-2020-MIMP-DPVLV, Informe Nº D000197-2020-MIMP-DPVLV, Informe Nº D000241-2020-MIMP-DPVLV y Proveído Nº D000269-2020-MIMP-DPVLV, sustenta la necesidad de la aprobación de los “Formatos referenciales para queja o denuncia por hostigamiento sexual en el sector público y privado”, así como su respectivo instructivo, que adjunta y como Anexo forman parte integrante de la presente resolución; indicando que los mismos, fueron elaborados teniendo en cuenta las normativas emitidas en la materia por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y Ministerio de Educación (MINEDU), así como, las directivas internas de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas; con el objetivo de asegurar la estandarización de una estructura mínima que permita consignar los datos más relevantes de la persona que presenta la queja o denuncia, de la persona denunciada, de los hechos ocurridos, de los medios probatorios y de las medidas de protección para la adopción de las acciones adecuadas y oportunas para la atención y resolución de los casos;
Que, mediante Nota Nº D000118-2020-MIMP-OGPP, Memorándum Nº D000408-2020-MIMP-OGPP y Memorándum Nº D000451-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº D000042-2020-MIMP-OMI, Informe Nº D000067-2020-MIMP-OMI e Informe Nº D000069-2020-MIMP-OMI de su Oficina de Modernización Institucional, por medio de los cuales estima viable la aprobación de los “Formatos referenciales para queja o denuncia por hostigamiento sexual en el sector público y privado”, así como su respectivo instructivo;
Que, mediante Informe Nº D000116-2020-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa detallada y lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes;
Con la visación del Viceministerio de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, y el Reglamento de la Ley Nº 27942, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Formatos referenciales para queja o denuncia por hostigamiento sexual en el sector público y privado” y su respectivo instructivo, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle:
a) Formato Referencial de Presentación de Queja o Denuncia por Actos de Hostigamiento Sexual – Ámbito Laboral Sector Público.
b) Formato Referencial de Presentación de Queja o Denuncia por Actos de Hostigamiento Sexual – Ámbito Laboral Sector Privado.
c) Formato Referencial de Presentación de Queja o Denuncia por Actos de Hostigamiento Sexual – Ámbito Educativo, Instituciones de Educación Básica.
d) Formato Referencial de Presentación de Queja o Denuncia por Actos de Hostigamiento Sexual – Ámbito Educativo, Instituciones de Educación Técnico Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior.
e) Formato Referencial de Presentación de Queja o Denuncia por Actos de Hostigamiento Sexual – Ámbito Educativo, Universidades.
f) Formato Referencial de Presentación de Queja o Denuncia por Actos de Hostigamiento Sexual – Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
g) Formato Referencial de Presentación de Queja o Denuncia por Actos de Hostigamiento Sexual – Trabajador/a del Hogar.
Artículo 2.- De acuerdo a lo establecido en la “Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural”, aprobada con Decreto Supremo Nº 003-2015-MC y los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias” aprobados con Decreto Supremo Nº 009-2019-MC, las instituciones públicas y privadas adecúan los “Formatos referenciales para queja o denuncia por hostigamiento sexual en el sector público y privado” a las lenguas indígenas u originarias.
Artículo 3.- Las instituciones públicas y privadas comprendidas en la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, adecúan sus lineamientos, guías, directivas, protocolos u otros documentos, para considerar, en el marco de sus funciones y competencias, los “Formatos referenciales para queja o denuncia por hostigamiento sexual en el sector público y privado y su respectivo Instructivo” aprobados mediante la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables