Amigos, compartimos con ustedes otro libro fundamental que no puede faltar en nuestra biblioteca, que si no es física, por lo menos tiene que ser virtual. Y no hay excusas que valgan para no descargar un libro clásico como este del finalista por antonomasia Hans Welzel, quien fuera profesor de derecho penal de la prestigiosa Universidad de Bonn. A continuación, para que se hagan idea de la traducción al español de este texto, aquí tienen las palabras del autor.
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PRÓLOGO DE HANS WELZEL PARA LA EDICIÓN ESPAÑOLA
El derecho penal, que aparece ahora en idioma castellano, se podría imputar a la dirección «técnico-jurídica» de la ciencia del derecho penal, en caso de que quisiera servirme de la terminología que he leído hace poco en la obra de un autor español. Pero, ¿qué sentido tendría traducir un libro dedicado al tratamiento «técnico-jurídico» del derecho penal alemán, al idioma del gran círculo cultural español, en el que cada pueblo tiene su propio derecho penal nacional? ¿Podría justificar la analogía de la mera técnica jurídica la empresa difícil de una traducción y estimular al individuo, de un círculo ajeno con respecto al derecho y al idioma, a su lectura?
Yo no lo creo. Pero tampoco creo que se expresaría algo esencial sobre el libro, intercalándolo dentro de la dirección «técnico-jurídica» de la ciencia del derecho penal. Es cierto que existe en el derecho penal toda una serie de problemas puramente técnicos que el derecho penal nacional regula en esta o aquella forma y que un libro de texto de derecho penal tiene que tratar. Pero es una creencia errónea y peligrosa, lamentablemente muy difundida y profundamente arraigada, la que supone que el tratamiento del derecho penal es un asunto de mera «técnica jurídica». Es creencia errónea positivista la que supone que el derecho en su integridad es un producto del legislador; que el legislador puede administrar arbitrariamente la materia jurídica y que la dogmática jurídica es, por tanto, sólo la elaboración técnica de esta materia jurídica «casual». Si esto fuera cierto, entonces estarían acertadas las palabras del procurador del procurador del Estado von KIRCHMANN, sobre la ciencia jurídica: «Tres palabras rectificadoras del legislador, y bibliotecas enteras se convierten en inútiles pliegos impresos».
El libro presentado está en posición diametralmente opuesta a semejante concepción del derecho y de la ciencia jurídica. Parte de la convicción de que el legislador no es en manera alguna omnipotente, y que está ligado a determinados límites dados en la materia del derecho. Encontrar y llevar al conocimiento estos límites, es la misión de una tarea científica en derecho penal. Las reflexiones que llevan a esta convicción son muy simples. Las normas del derecho penal, vale decir, sus imposiciones y prohibiciones, pueden dirigirse únicamente a acciones humanas. Ningún derecho puede imponer o prohibir algo a meros procesos de la naturaleza. Sólo en cuanto alcancen el poder finalista de creación de las acciones humanas sobre los acontecimientos de la naturaleza, el derecho puede imponer o prohibir algo a sus acciones.
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Este poder configurador de una acción humana, junto con los elementos que la constituyen, le está dado al derecho. Éste no los puede crear ni modificar. No puede sacarles ni agregarles nada. A estos elementos constitutivos de la acción, vale decir, a los elementos objetivos y subjetivos de la acción y a su relación entre sí, deben vincularse las características delictuales del derecho (adecuación típica, antijuricidad, culpabilidad). También ellas deben aceptar los elementos de la acción en la forma que realmente tienen. Por ejemplo, no deben determinar la relación de los elementos objetivos y subjetivos de la acción en forma distinta de la que guardan en la realidad. Si lo quisieran hacer en forma distinta -y sucedió a menudo en el derecho positivo y en la doctrina del derecho-, tendrían que llegar a reglamentaciones paradójicas, llenas de lagunas y contradicciones.
El interés principal de este libro y la idea fundamental de la teoría de la acción finalista desarrollada en él, es averiguar los elementos estructurales de la acción humana, que están dados a todo legislador y a toda ciencia, en su relación real, y vincular con ellos, en forma adecuada, las características delictuales (adecuación típica, antijuricidad, culpabilidad). La teoría de la acción finalista, de ninguna manera, es algo completamente nuevo; hace mucho conocida en sus rasgos fundamentales, fue descubierta ya por ARISTÓTELES. Ella es una verdad antigua, que sólo fue tapada por la concepción mecánica del mundo y por el positivismo del derecho a fines del siglo pasado.
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Si este libro trata de desarrollar, en el ejemplo del derecho penal alemán, problemas que se presentan a todo legislador en todos los países, entonces la traducción al idioma extranjero no habrá sido un esfuerzo inútil. Seguramente la traducción del libro presentó dificultades considerables, pues aunque los problemas tratados no son nuevos, han quedado, sin embargo, ignorados en la nueva ciencia del derecho penal. Por tanto, en muchos casos hubo que recurrir a una terminología nueva que dificultó, sin duda, el trabajo del traductor.
Al profesor CARLOS FONTÁN BALESTRA corresponde nuestra gratitud especial por haber cargado con esa tarea. Es una coincidencia feliz el hecho de que la editorial Aguilar en Madrid está preparando, al mismo tiempo, la traducción española de mi libro Derecho natural y justicia material por intermedio del Dr. GONZÁLEZ VICEN. Esta investigación de la filosofía del derecho complementa la idea fundamental de mi derecho penal en su aspecto filosófico, como, a la inversa, el derecho penal expone en forma concreta las ideas filosófico-jurídicas del autor, acerca del derecho y la ciencia del derecho en la materia del derecho penal.
Bonn, en verano de 1955.
HANS WELZEL