El Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, que dirige el magistrado Ernesto Blume Fortini, ha publicado un Compendio normativo 2021, que reúne los siguientes instrumentos normativos:
- Constitución Política del Perú
- Nuevo Código Procesal Constitucional
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
- Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
- Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales
- Resolución que crea el Sistema de Supervisión de Cumplimiento
de Sentencias del Tribunal Constitucional y aprueba su Reglamento - Declaración Universal de Derechos Humanos
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
A continuación les alcanzamos la «Presentación» del Compendio, sin perjuicio de adjuntar, al final, el link de descarga.
PRESENTACIÓN
Lo cambiante y a veces vertiginoso que resulta el contexto reflejado por ciertos momentos políticos, origina que lo que en principio debería ser un compilatorio de normas destinado a satisfacer las exigencias informativas del público especializado, imponga constantes ediciones de un mismo producto bibliográfico.
Tan solo hace unos pocos meses[1] habíamos dado a conocer lo que era la quinta edición corregida y aumentada de nuestro Compendio Normativo y hoy nos hemos visto en la necesidad de preparar, casi de emergencia, este nuevo volumen por una serie de razones que son de público conocimiento: a) la Constitución Política del Estado ha sido objeto de varias reformas en los últimos meses, b) el Código Procesal Constitucional del año 2004 ha pasado a ser sustituido por un nuevo Código Procesal Constitucional hacía mediados del presente año 2021 y c) el Reglamento Normativo de nuestro Tribunal Constitucional ha tenido que actualizarse para ponerse a tono con los cambios impuestos por el nuestro remozado esquema procesal.
Aunque no es este el momento para examinar en detalle la pertinencia o no de los citados cambios y de aquellos otros que probablemente puedan venir en el futuro inmediato (es de público conocimiento que contra el Nuevo Código Procesal Constitucional se han planteado sendas demandas de inconstitucionalidad y es también de obligado conocimiento que la jurisprudencia constitucional se encuentra muy activista en los últimos tiempos) es un hecho que la labor de este Centro de Estudios Constitucionales no puede verse detenida a la espera de que en algún momento las cosas resulten un poco más estables. De allí que se ha decidido sacar esta nueva edición que vendría a ser la sexta, aun a sabiendas que la misma podría correr similar suerte que la anterior. Empero, el Derecho es así y es preferible marchar al compás del dinamismo de sus cambios normativos que ignorarlos.
En tal sentido, se recogen las nuevas normas que han entrado a tallar y se reiteran aquellas otras que por su importancia, sobre todo en el orden internacional, fueron recogidas desde la anterior edición.
Agradecemos en este esfuerzo el apoyo de nuestras tres Direcciones especializadas y la seriedad con la que se ha buscado preparar este nuevo pero a su vez imprescindible volumen.
ERNESTO BLUME FORTINI
Director General del
Centro de Estudios Constitucionales
Para descargar en PDF el Compendio normativo 2021 clic AQUÍ.
Para descargar en PDF el Compendio normativo 2020 clic AQUÍ.
[1] En diciembre de 2020 el Centro de Estudios Constitucionales publicó la quinta edición, corregida y aumentada, de su Compendio Normativo, que periódicamente publica con la finalidad de mantener al día a sus lectores sobre la normativa constitucional e infraconstitucional atinente al accionar del Tribunal Constitucional e, incluso, a la normativa convencional.
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

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![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Estos son los nuevos 35 jueces de paz letrados que juraron al cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/pleno-de-la-junta-nacional-de-justicia-realizo-audiencia-publica-en-el-proceso-de-vacancia-de-suspendido-miembro-rafael-ruiz-hidalgooo-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-100x70.jpg)


![[Corte IDH] Voto razonado: El derecho a la vida se establece como binomio «no matarás»-«favorecerás la vida», por lo cual el Estado queda doblemente obligado y el ser humano doblemente protegido [Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, ff. jj. III.17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)