Mediante Resolución Administrativa 000426-2022-CE-PJ, de fecha 8 de diciembre de 2022, la doctora Elvia Barrios Alvarado, en ese entonces presidenta del Poder Judicial, aprobó el Protocolo “Desarrollo de Textos Jurídicos del Poder Judicial” – Versión 01, que tiene por objeto describir las actividades que deben desarrollarse para la elaboración y revisión de los textos jurídicos en el Poder Judicial, enunciando consideraciones básicas sobre la investigación jurídica y estableciendo pautas a considerar.
Lea también: Lineamientos para el uso del lenguaje inclusivo en el Poder Judicial
Es importante mencionar que el protocolo es de obligatoria aplicación por todas las unidades de organización del Poder Judicial que, de acuerdo con su competencia funcional, tengan a su cargo la elaboración y revisión de textos jurídicos de la Entidad.
Este protocolo trae importantes definiciones
4.1. Innovación: producto o proceso nuevo o mejorado (o la combinación de ambos) que difiere significativamente de los productos o procesos previos que han estado disponibles para usuarios potenciales (producto) o vienen siendo usados por la unidad (proceso) (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [OCDE] y Oficina de Estadísticas de las Comunidades Europeas [Eurostat], 2018).
4.2. Integridad científica: «es el resultado de la adhesión a valores y buenas prácticas para conducir y aplicar los resultados del quehacer científico» (Resolución de Presidencia n.º 192-2019-CONCYTEC-P, 2019, artículo 2.1). 4.3. Investigación aplicada: aquella «dirigida a determinar, a través del conocimiento científico, los medios (metodologías, protocolos y tecnologías) por los cuales se puede cubrir una necesidad reconocida y específica» (Ley n.º 30806, artículo 2, anexo 1). De acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [OCDE] (2015): «La investigación aplicada consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos, pero está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico» (p. 30).
4.4. Investigación básica: aquella «dirigida a un conocimiento más completo a través de la comprensión de los aspectos fundamentales de los fenómenos, de los hechos observables o de las relaciones que establecen los entes» (Ley N.º 30806, artículo 2, anexo 1).
4.5. Investigación científica: se trata del «estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos» (Ley N.º 30806, artículo 2, anexo 1).
4.6. Lenguaje inclusivo: se entiende a veces por lenguaje inclusivo aquel en el que las referencias expresas a las mujeres se llevan a cabo únicamente a través de palabras de género femenino; asimismo, a los términos en masculino que incluyen claramente en su referencia a hombres y mujeres cuando el contexto deja suficientemente claro que ello es así (RAE, 2020, p. 3).
4.7. Método: «procedimiento, modo de actuación, protocolo» (RAE, 2022a).
4.8. Metodología de la investigación jurídica: «disciplina de carácter filosófico que tiene como objeto el estudio de los métodos generales de conocimiento que se pueden utilizar para indagar y resolver problemas vinculados con lo jurídico» (RAE, 2022b).
4.9. Protocolo: procedimiento; conjunto general de reglas o criterios de actuación secuencial en una determinada situación o contexto. «Secuencia detallada de un proceso de actuación científica, técnica, médica, etcétera» (RAE, 2021).
4.10. Proyecto de investigación: conjunto de actividades de investigación que cumple con cinco criterios básicos: novedoso, creativo, incierto, sistemático y transferible y/o reproducible (CONCYTEC, 2020, p. 6).
Los responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente protocolo son los siguientes:
5.1 El Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial
Es responsable de supervisar del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente protocolo.
5.2 La Unidad de Investigación y Fondo Editorial
Es responsable de revisar, analizar y emitir opinión respecto a la formalidad y contenido de los textos jurídicos de sometidos a su consideración, para resguardar que cumplan con la normatividad vigente e inherente al proceso de su desarrollo, que incluye las actividades de elaboración, presentación, aprobación y difusión.
5.3 Todas las unidades de organización del Poder Judicial
Son responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente protocolo, en el desarrollo de textos jurídicos.
Para acceder al video clic aquí.

![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)


