Descalifican a postulante por usar más de una cámara en evaluación virtual [Resolución 000011-2022-Servir/TSC]

A través de la Resolución 000011-2022-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil confirmó la descalificación de un postulante por utilizar más de una cámara durante su evaluación.

El impugnante cuestionó los resultados del concurso público en donde obtuvo la condición de descalificado por supuestamente haber utilizado más de una cámara, cuando ello estaba prohibido.

El participante manifestó que nunca usó 2 cámaras como indica el reporte de monitoreo de la UNI. Además no se trata de 2 cámaras, sino una cámara web es el hardware (componente físico del esta hecho la cámara web) y el otro es el software(programa o aplicación que hace posible el funcionamiento de la cámara web).

Rindió la evaluación técnica desde la misma laptop que realizó la prueba piloto, en donde no tuvo ninguna observación.

El Tribunal determinó que el impugnante antes de la evaluación técnica conocía de la prohibición de usar más de una cámara web conectada (ya sea física o virtual) y que además tenía como responsabilidad realizar la prueba de cámara en la laptop o computadora, en la cual rendiría la evaluación, ingresando al enlace web proporcionado en la Guía, y que en caso de haberse detectado más de una cámara, desinstalar la aplicación de la cámara virtual.

Es así que está debidamente acreditado los resultados del concurso en relación a la plaza que postuló el impugnante, así como de las razones que justificaron su descalificación de la evaluación técnica.

De esta manera el recurso se declaró infundado.


Fundamentos destacados: 25. En tal sentido, queda evidenciado que el impugnante antes de su evaluación técnica programada no cumplió con realizar la prueba de cámara en su laptop, en la cual rindió la evaluación, tal como se observa del reporte del Monitoreo de la UNI, incumpliendo así lo indicado en la Guía de Evaluación Técnica, la cual le fue remitida mediante correo electrónico antes de la evaluación técnica, y la cual era su responsabilidad cumplirla.

26. Por consiguiente, queda acreditado que el impugnante durante la evaluación técnica tuvo más de una cámara conectada, situación expresamente prohibida en el Lineamiento del concurso. 


RESOLUCIÓN Nº 000011-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE: 3945-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: DANNY FRANK SANCHEZ ORBEZO
ENTIDAD: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
MATERIA: EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA
CONCURSO INTERNO

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor DANNY FRANK SANCHEZ ORBEZO contra los resultados finales del I Concurso de Mérito Interno Extraordinario – I CMIE 2021, convocado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; al haberse emitido conforme a Ley.

Lima, 7 de enero de 2022

ANTECEDENTES

1. Con fecha 17 de abril de 2021 la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, en adelante la Entidad, comunicó a todo su personal la convocatoria al I Concurso de Mérito Interno Extraordinario – I CMIE 2021, en adelante el concurso, adjuntando el Lineamiento del Concurso, donde se detallan, entre otros, los requisitos, puestos convocados y Requerimientos Técnicos y Obligaciones para la Prueba Piloto y Evaluación Técnica, al cual se inscribió el señor DANNY FRANK SANCHEZ ORBEZO, en adelante el impugnante, para el puesto de SNAA 26-Especialista 3 en acciones inmediatas y masivas.

2. Con fecha 28 de abril de 2021 se comunicó la relación de postulantes aptos a la prueba piloto, que debía de realizarse de manera previa a la evaluación técnica.

Asimismo, el 14 de mayo se publicó los aptos de la prueba piloto para rendir la Evaluación Técnica, encontrándose apto el impugnante

3. Con fecha 21 de mayo de 2021 se remitió a los postulantes un correo electrónico con indicaciones para la evaluación técnica y la guía para dicha evaluación, precisando que “Es responsabilidad del (la) postulante revisar la Guía de la Evaluación Técnica que se adjunta al presente correo y el Anexo N°4 del lineamiento del presente Concurso, documentos que son de cumplimiento obligatorio para rendir la evaluación”.

4. La evaluación Técnica se realizó de manera virtual, llevándose a cabo el 23 de junio de 2021 y la cual fue rendida por el impugnante.

5. Mediante correo electrónico, con fecha 01 de junio de 2021 se informó al impugnante los resultados de su evaluación técnica, indicándole que se encontraba descalificado, por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Anexo 4: Requerimientos Técnicos y Obligaciones para la prueba piloto y Evaluación Técnica de los lineamientos del concurso, así como de la Guía para la evaluación Técnica.

6. El 2 de junio de 2021, el impugnante presentó su reclamo contra los resultados de la evaluación técnica; el mismo que fue atendido el 9 de junio de 2021, ratificándole su condición de descalificado y adjuntando los sustentos remitido por la Universidad Nacional de Ingeniería – UNI, donde se detalla que utilizó dos (2) cámaras durante la evaluación técnica.

7. Con fecha del 9 de junio de 2021 el impugnante remitió 3 correos, el primero como reconsideración a la atención de reclamo, al correo institucional de la Jefatura de la División de Gestión de Talento de la Entidad, indicando que nunca usó dos (2) cámaras, como lo indica el reporte de la UNI; el segundo correo, dirigido al Intendente Nacional de Recursos Humanos de la Entidad con el siguiente asunto “URGENTE – Reclamo del resultado de atención a reclamo”, alegando que no está de acuerdo con la respuesta de su reclamo; y por último, registró el expediente N° 000URD999-2021-809959 por mesa de partes virtual de la Entidad, solicitando impugnación del resultado de la atención de reclamo de la evaluación técnica.

8. Se emitió un nuevo cronograma para el concurso, en el cual se señaló que el 17 y 18 de junio de 2021 se recepcionaría reclamos únicamente de los descalificados.

9. Por consiguiente, el 18 de junio de 2021 el impugnante vuelve a presentar un nuevo reclamo por su descalificación en la evaluación técnica.

10. El 7 de julio de 2021, la Entidad publicó los resultados finales del I Concurso, comunicándole dicho resultado al impugnante mediante correo electrónico.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

11. Al no encontrarse conforme con los resultados finales del Concurso, el 8 de julio el impugnante interpuso recurso de apelación contra dicho documento, señalando esencialmente los siguientes argumentos:

(i) Nunca usó dos (2) cámaras como indica el Reporte de Monitoreo de la UNI.

(ii) Según las especificaciones técnica de su laptop HP Pavillion y lo informado por los asesores técnicos de HP (marca de su laptop), la cámara frontal de su laptop cuenta con un hardware (cámara frontal de alta definición HP truevision con sistema dual de micrófonos digitales integrado) y un software (CyberLink YouCam software para cámara web) para el funcionamiento de la cámara web.

(iii) Por ende, no son dos (2) cámaras, sino una (1) cámara web es el hardware (componente físico del esta hecho la cámara web) y el otro es el software (programa o aplicación que hace posible el funcionamiento de la cámara web).

(iv) Rindió la evaluación técnica desde la misma laptop que realizó la prueba piloto, en donde no tuvo ninguna observación.

12. Con Oficio Nº 98-2021-SUNAT/8A4200, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en lo sucesivo el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

13. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[1], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[2], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior  del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

14. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[3], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

15. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[4], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[5]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[6], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[7].

16. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[8], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto  es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

17. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

18. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Sobre la pretensión del impugnante

19. De la revisión de los antecedentes de la presente resolución, se aprecia que el impugnante cuestiona los resultados finales del Concurso, por haber sido descalificado en la evaluación Técnica, dado que durante el desarrollo de la misma tuvo más de una cámara conectada, incumpliendo así las obligaciones contenidas en el Anexo 4: Requerimientos Técnicos y Obligaciones para la prueba piloto y Evaluación Técnica de los lineamientos del concurso, así como de la Guía para la evaluación Técnica.

20. De la revisión del recurso de apelación interpuesto por el impugnante, se aprecia que todos sus argumentos se circunscriben en señalar que, niega haber tenido más de una cámara conectada como lo indica el Reporte de Monitoreo de la UNI durante la evaluación técnica, y que según las especificaciones técnica de su laptop HP Pavillion y lo informado por los asesores técnicos de HP (marca de su laptop), la cámara frontal de su laptop cuenta con un hardware (cámara frontal de alta definición HP truevision) y un software (CyberLink YouCam software para cámara web) para el funcionamiento de la cámara web.

[Continúa…]

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[1] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[2] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[3] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[4] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[5] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía
administrativa”.

[6] El 1 de julio de 2016.

[7] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[8] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”

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