Fundamento destacado: Tercero. La estructura normativa en análisis permite establecer la concurrencia de dos modalidades delictivas: i. ostentar públicamente insignias[3] o distintivos[4] de una función o cargo que no se ejerce; y, ii. arrogarse públicamente grado académico, título profesional u honor que no corresponden.
En cuanto a los verbos rectores: “ostentar” refiere la conducta de exhibir con vanidad y presunción[5]; mientras que “arrogarse” se define como la propia atribución o adjudicación[6] de determinadas cualidades por parte del sujeto. Ambas modalidades exigen para su configuración típica que tanto la exhibición como la autoatribución sean exteriorizadas públicamente por el propio sujeto, dirigido hacia un número indeterminado de personas. La potencialidad del delito está precisamente en la publicidad de la acción del autor, que se muestra ante los individuos como titular de una función pública que no posee[7]. De forma que, el supuesto en que sean terceros quienes confieren o adjudican la cualidad al sujeto, resulta atípico.
Sumilla: Indebida aplicación de un elemento objetivo de la norma material. La no convalidación o revalidación del diploma otorgado en el extranjero configura un supuesto de omisión administrativa por parte del agente, que no reviste lesividad capaz de sustentar el despliegue del aparato estatal, en el marco del tipo penal materia de análisis.
La facultad privativa y exclusiva del Estado en la emisión de grados académicos, títulos profesionales u honores habilitantes y propios de cada profesión en nuestro país no se ha visto conculcada.
El recurso de casación interpuesto por el encausado Wilber Fernando Venegas Torres se declarará fundado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 843-2019
APURÍMAC
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, cuatro de junio de dos mil veintiuno
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el encausado Wilber Fernando Venegas Torres contra la sentencia de vista del doce de abril de dos mil diecinueve (foja 373), que confirmó la sentencia de primera instancia del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho (foja 443), que lo condenó como autor del delito contra la administración pública-ostentación de distintivos de función o cargo que no ejerce, subtipo de arrogarse públicamente un grado académico que no le corresponde, en perjuicio del Estado-Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), a trece jornadas de prestación de servicios a la comunidad y fijó la reparación civil en S/ 5000 (cinco mil soles), que deberá pagar a favor del Estado (Sunedu).
Intervino como ponente el señor juez supremo Coaguila Chávez.
[Continúa…]
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