Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: «Se desaprueba el acuerdo, continúa el juicio, se actúa prueba para acreditar o no el hecho delictivo y la responsabilidad del acusado».
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL (CPP)
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Penal (CPP) con sede en la ciudad de Lima, conformada por los señores Jueces Superiores: Daniel Adriano Peirano Sánchez, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Callao, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Walter Alfredo Lomparte Sánchez, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa; Ricardo Alberto Brousset Salas, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, René Eduardo Martínez Castro, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, Pedro Limache Ninaja, Elmer Richard Ninaquispe Chávez, Juez Superior de Justicia de Huánuco, Miguél Ángel Tapia Cabañin, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en representación del doctor Víctor Raúl Mosqueira Neira, dejan Constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N° 2
DESAPROBACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO EN EL JUICIO ORAL
¿Cuál es el trámite a seguir en el juicio oral si el juez o jueces de juzgamiento desaprueban el acuerdo que celebra el fiscal, el abogado y el acusado para imponerle a éste último una determinada pena y reparación civil por vulnerar el principio de legalidad y proporcionalidad de la pena?
Primera Ponencia:
Se desaprueba el acuerdo, continúa el juicio, se actúa prueba para acreditar o no el hecho delictivo y la responsabilidad del acusado.
Fundamento: Al desaprobarse el acuerdo, es como si este no se hubiese producido, por tanto se dispone la continuación con el juicio oral como si éste no hubiese aceptado los cargos.
Segunda Ponencia:
Se desaprueba el acuerdo, continua el juicio, se da por probado el hecho y la responsabilidad del acusado al haberlos aceptado, sin realizar actividad probatoria sobre el particular, se delimita el debate sólo para actuar prueba para determinar la pena y/o reparación civil.
Fundamento: Al haber el acusado admitido los cargos y también acordado para que se le imponga pena y reparación civil. Entonces si la desaprobación del acuerdo solo se ha realizado por vulneración del principio de legalidad y proporcional respecto a la cantidad de pena materia del acuerdo. El Juicio debe continuar solo para decidir respecto a la cantidad de pena a imponer al acusado en base a la prueba y debate que se produzca sobre el particular, en aplicación del artículo 372.3 del CPP.
Tercera Ponencia:
Se desaprueba el acuerdo y el Juez o jueces que resolvieron se inhiben.
Fundamento: Siendo que el Juez de Juzgamiento al haberse ya contaminado y conocido que el acusado se ha declarado culpable por haber acordado con el Fiscal y su abogado la pena a imponerse, deben inhibirse para que otros Jueces lleven a cabo el juicio oral, en aplicación del artículo 53.1.e del CPP.
[…]
2. VOTACIÓN: Concluido el debate en los grupos de taller, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Daniel Adriano Peirano Sánchez da inicio el conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo, siendo el resultado el siguiente:
VOTACION EN EL PLENO:
Primera ponencia : 60 votos
Segunda ponencia : 30 votos
Tercera ponencia : 02 votos
Abstenciones : 09 votos
4. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: «Se desaprueba el acuerdo, continúa el juicio, se actúa prueba para acreditar o no el hecho delictivo y la responsabilidad del acusado».
[Continúa…]
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