Desalojo: Realizar modificaciones sobre predio y alegar vínculo familiar no son razones para justificar posesión [Exp. 120-2019-0]

Fundamento destacado: 7.7. Finalmente, como último agravio del recurso de apelación se sostiene que el Juzgador al momento de motivar su sentencia no ha tenido en cuenta que el vínculo de familiaridad permite el uso y disfrute de la cosa inmueble, es por ello que al haberse realizado edificaciones o modificaciones sobre el predio materia de desalojo, permitiría la ocupación sobre el predio materia de litis por parte de la demandada. Se debe señalar que de acuerdo a lo establecido en la Casación N° 2129-2017-Lima Norte de fecha 19 de octubre de 2017, en concordancia con el artículo 911° del Código Civil señalan que “La posesión precaria es la que se ejerce sin titulo alguno o cuando el que se tenia ha fenecido”, por lo que en el presente caso se aprecia que el titulo ostentado por la demandada ha fenecido mediante la celebración de la Escritura de Compra Venta de fecha 22 de mayo de 2012 y su posterior inscripción en el Certificado Literal contenido en la Partida Registral N° P07008407 a nombre de Julio César León Delgado y Yenny del Rosario Córdova Uribe de León; por lo que se debe dejar sin efecto lo vertido en este punto.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

SALA CIVIL PERMANENTE

EXPEDIENTE N° : 00120-2019-0-1412-JM-CI-02

MATERIA : DESALOJO

RELATOR : ESCARCENA SILVA, JOVANNA

DEMANDADO : ECHEGARAY HUAROTO, ROSA : URIBE VÁSQUEZ, HONORATA: LUJÁN URIBE, JHONATAN

DEMANDANTE : LEÓN DELGADO, JULIO CÉSAR : CORDOVA URIBE DE LEÓN, YENNY DEL ROSARIO

PROCEDENCIA : JUZGADO MIXTO DE PARCONA

JUEZ : DRA. ASTOHUAMAN URIBE, JUDITH

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SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN N° 13
Ica, cinco de agosto
Del año dos mil veintiuno.-

VISTOS: Observándose las formalidades previstas en el artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; interviene como ponente el señor Juez Superior Alfredo José Sedano Núñez; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: MATERIA DE APELACIÓN.

Es materia de apelación:

1) La resolución número seis
, de fecha 13 de enero de 2020 que corre de fojas 90 a 91, que resuelve: DECLARAR INFUNDADA la devolución de cedulas formulada por HONORATA URIBE VÁSQUEZ en su escrito de fojas 78.

2) La resolución número nueve (sentencia), de fecha 21 de setiembre de 2020 que corre de fojas 117 a 121, en los extremos que resuelve: 1) Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO interpuesta por el demandante JULIO CÉSAR LEÓN DELGADO contra HONORATA URIBE VÁSQUEZ, JHONATAN LUJÁN URIBE y ROSA ECHEGARAY HUAROTO. 2) ORDENÓ que los demandados HONORATA URIBE VÁSQUEZ, JHONATAN LUJÁN URIBE y ROSA ECHEGARAY HUAROTO, dentro del plazo de DIEZ DÍAS cumpla con desalojar el inmueble ubicado en el Centro Poblado de Parcona I Etapa Mz. B7 Lt. 16 (Calle Tacna B7 Lt. 16), del Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N° P07009266, bajo apercibimiento de ordenarse su lanzamiento.

3) ORDENÓ que consentida o ejecutoriada que sea la presente se inicie la ejecución en el presente proceso. CON COSTAS y COSTOS. NOTIFÍQUESE a las partes.

[Continúa…]

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