desalojo estado de emergencia
Compartimos esta resolución en la cual el juez consideró que las diligencias de lanzamiento suponen quebrantar el distanciamiento social dispuesto por el Gobierno Central, por lo que este tipo de diligencia debe realizarse una vez culminado el Estado de Emergencia Sanitaria.
PRIMER JUZGADO CIVIL
Sede Barranca
EXPEDIENTE: 00496-2010-0-1301-JR-CI-01
MATERIA: DESALOJO
JUEZ: MACEDO FIGUEROA CESAR ANTONIO
ESPECIALISTA: LAZO CASTAÑEDA, JUAN FRANCISCO
PERITO: BAEZA ORTIZ, JORGE LUIS
DEMANDADO: xxx
DEMANDANTE
Resolución Nro. 59
Barranca, treinta de setiembre del año dos mil veinte.-
DADO CUENTA: Atendiendo en la fecha del escrito de techa 06/03/2020, debido a la emergencia nacional y a la culminación del periodo vacacional, y conforme a lo señalado por la parte demandante: AUTOS VISTOS Y
Atendiendo:
1. La demanda solicita se habilite día y hora para la realización del lanzamiento. Al respecto, resulta necesario indicar que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado hasta el mes de diciembre de 2020, a través de los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA y la Resolución Administrativo N° 00199-2020-CE-PJ.
2. Con la finalidad de reiniciar las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000117-2020-P-CE-PJ, se dispuso prorrogar hasta el 31 de octubre de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N 044- 2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020- PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.
3. De las normas citadas precedentemente, se puede concluir que debido a la declaración de emergencia sanitaria, que culminaría el mes de diciembre del presente año, se deberá respetar, entre otros, el distanciamiento social, con la finalidad de evitar contagios por COVID -19. En ese entendido, y en concordancia por lo establecido por la Resolución Administrativo N° 00199-2020-CE-PJ, dispuso que los jueces; así como personal jurisdiccional y administrativo que se encuentre en el grupo de población vulnerable, efectuarán sus labores en forma remota.
4. En ese sentido, en relación al pedido de la entidad demandante, ésta no ha tomado en cuenta que las máximas de la experiencia nos indica que las diligencias de lanzamiento suponen quebrantar el distanciamiento social dispuesto por el Gobierno Central, por tanto, el pedido de habilitación de fecha para la realización de la diligencia de lanzamiento, deberá realizarse, una vez haya culminado el estado de Emergencia Sanitaria.
5. Aunado a ello, se debe tener en consideración que, el suscrito magistrado, así como el secretario judicial y auxiliar jurisdiccional del Primer Juzgado Civil de Barranca, pertenecen al grupo vulnerable al COVID – 19, por ello, únicamente realizaran trabajo remoto hasta la vigencia del estado de Emergencia Sanitaria.
6. Entonces, el pedido de la entidad demandante, en relación a que se habilite día y hora para la realización del lanzamiento, deberá ser declarado improcedente por ahora. Debiendo hacer su pedido una vez culminada el Estado de Emergencia Sanitario dispuesta por el Gobierno Central, por la existencia del COVID – 19.
Por las consideraciones expuestas, se resuelve:
1) DECLARAR IMPROCEDENTE, por ahora, el pedido de la demandante, de que se habilite día y hora para la realización del lanzamiento, solicitada mediante escrito de fecha 06 de marzo de 2020.
2) Notifíquese.-