Procede el desalojo por precario cuando se resuelve un contrato por cláusula resolutoria expresa sin necesidad de detallar las cuotas adeudadas [Casación 3571-2022, Lima Norte]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACIÓN N.º 3571-2022
LIMA NORTE
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA

Sumilla: Un proceso de desalojo por ocupación precaria, se torna complejo cuando atendiendo a las características o particularidades de éste, resulta inviable la dilucidación del conflicto de intereses surgido entre los justiciables, por cuanto, pese a los medios probatorios aportados por ambas partes procesales, no puede determinarse de manera palmaria los presupuestos para que se configure el desalojo por ocupación precaria, ello responde a que en este tipo de procesos la vía procedimental es sumarísima por requerir tutela urgente, la cual tiene limitaciones en la actividad y debate probatorio; por esta razón, si se advierte su complejidad, se deberá disponer que sea resuelto en una vía más lata. No siendo el caso del presente proceso.

Lima, diez de septiembre de dos mil veinticuatro.

Por Resolución Administrativa N.° 000056-2023-CE-PJ de 26 de enero de 2023, se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, por el término de 3 meses, entrando en funciones a partir del 1 de junio de 2023.

Mediante Resolución Administrativa N.º 000010-2023-SP-SC-PJ de 12 de mayo de 2023, se dispuso que la Sala Civil Permanente remita a la Sala Civil Transitoria los expedientes ingresados con números impares y a partir del 1 de junio de 2023, la Sala Civil Permanente reciba los nuevos ingresos con números pares y la Sala Civil Transitoria con números impares.

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa N.° 3571-2022, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO

Viene a conocimiento de esta Suprema Sala el recurso de casación interpuesto por la demandante Inversiones Centenario S.A.A., mediante escrito de 19 de agosto de 2022, contra la sentencia de vista de 15 de julio de 2022, emitida por la Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que revocó la sentencia de 26 de noviembre de 2021, la cual declaró fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenándose que la demandada Ela Yanett Valentín Sánchez desocupe y restituya el inmueble ubicado en el lote 31 de la Manzana B6, Urbanización La Planicie, Etapa 1, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, reformándola, declararon infundada la demanda interpuesta.

[Continúa…]

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