Derogatoria legislativa del abandono procesal no proscribe al juez ejercitar el poder de dirección e impulso procesal (Colombia) [Sentencia C-874/03]

Fundamento destacado: 13. De lo que se ha expuesto se deduce que en el actual procedimiento civil existe un deber de impulso del proceso por parte del juez, que lo obliga a hacer progresar el trámite buscando la rápida solución del asunto debatido, por medio de un fallo que resuelva en el fondo la cuestión jurídica sometida a su decisión. Para ello la ley le impone una serie de deberes concretos, a los que se refiere especial pero no exclusivamente el artículo 37 del Código, cuya finalidad es evitar la paralización del trámite, y que deben ser cumplidos bajo apremio de sanción disciplinaria. En tal virtud el juez debe utilizar los poderes que el Código le otorga para adelantar el proceso por sí mismo, dirigiéndolo de manera que se cumpla con los principios de celeridad y economía en la Administración de Justicia, se haga efectiva la igualdad entre las partes, se prevengan, remedien y sancionen los actos que entorpezcan su normal desenvolvimiento, se recauden oportunamente las pruebas solicitadas por las partes o las que él mismo estime necesario practicar con miras a llegar a la verdad real, se eviten las nulidades procesales y los fallos inhibitorios, se dicten las providencias dentro de los términos legales, etc. En suma, como bien lo dice el artículo 2° del Código, se adelante el proceso bajo el impulso oficioso del juez y bajo su responsabilidad por las demoras injustificadas.

Lo anterior evidencia nuevamente que no rige más entre nosotros el esquema dispositivo, en donde la responsabilidad por el adelantamiento del trámite competía a las partes, pues ahora es el juez el verdadero impulsor del proceso, para lo cual la ley le atribuye poderes suficientes y le señala deberes y responsabilidades ineludibles. […].

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Sentencia C-874/03

PERENCION O CADUCIDAD DE LA INSTANCIA-Definición

La perención o caducidad de la instancia ha sido calificada como un modo anormal de terminación de proceso que se produce cuando el mismo se ha paralizado durante cierto tiempo, debido a que no se realizan actos procesales de parte. La ley entonces autoriza que, transcurrido cierto término de inactividad, el juez la declare de oficio o a petición de la parte interesada.

PERENCIÓN-Concepto según la doctrina
PERENCIÓN-Institución dentro del proceso civil de carácter dispositivo o mixto
PERENCIÓN-Efectos dentro del proceso ejecutivo

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Respecto de los efectos de la perención decretada dentro del proceso ejecutivo, la Corte ha explicado que “para el caso del proceso ejecutivo tanto singular como prendario o hipotecario, no extingue el proceso, tampoco el derecho pretendido, mucho menos el gravamen. Su efecto se traduce en el desembargo de los bienes, con la consecuencia gravosa para el ejecutante de no poder pedir de nuevo el embargo sino transcurrido un (1) año.” También sobre los efectos de la perención una vez declarada, la doctrina es unánime al reconocer que la caducidad es indivisible, es decir, que beneficia o perjudica a todos los intervinientes dentro de la relación procesal.

PERENCIÓN-Desarrollo de los postulados constitucionales relativos a los principios de celeridad y eficacia

PERENCIÓN DEL PROCESO-Significado

PERENCIÓN DEL PROCESO-Institución inspirada en el principio dispositivo

PERENCIÓN DEL PROCESO-Finalidad

DEBER DE COLABORACIÓN PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA– Cargas procesales

ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Límites

PERENCIÓN DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-Objetivos de importancia

PERENCIÓN DEL PROCESO-Figura acorde con los postulados constitucionales

PERENCIÓN DEL PROCESO-Orientación/PERENCIÓN DEL PROCESO-Desarrolla adecuadamente los principios que orientan el ordenamiento procesal

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES-Alcance

El legislador puede regular libremente los procedimientos judiciales, siempre y cuando al hacerlo respete los principios y valores constitucionales y obre conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Facultades que le permiten, entre otros asuntos, establecer recursos y medios de defensa que procedan contra los actos que profieren las autoridades, fijar las etapas de los diferentes procesos y establecer los términos y las formalidades que se deben cumplir, radicar las competencias en una determinada autoridad judicial, regular lo concerniente a los medios de prueba y “establecer dentro de los distintos trámites judiciales imperativos jurídicos de conducta consistentes en deberes, obligaciones y cargas procesales a las partes, al juez y aún a terceros intervinientes, ya sea para asegurar la celeridad y eficacia del trámite procesal, proteger a las mismas partes e intervinientes o bien para prevenir situaciones que impliquen daño o perjuicio injustificado a todos o algunos de ellos”.

LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES-Sistemas de carácter inquisitivo dispositivo o mixto

SISTEMA INQUISITIVO
-Naturaleza

En el sistema inquisitivo el juez debe investigar la verdad, prescindiendo de la actividad de las partes. Por tanto, puede iniciar oficiosamente el proceso, decretar pruebas de oficio, impulsar o dirigir el proceso y utilizar cualquier medio que tienda a buscar la verdad.

PROCESO CIVIL MODERNO-Orientación

El proceso civil moderno se considera de interés público y se orienta en el sentido de otorgar facultades al juez para decretar pruebas de oficio y para impulsar el proceso, tiende hacia la verdad real y a la igualdad de las partes y establece la libre valoración de la prueba. No obstante, exige demanda del interesado, prohíbe al juez resolver sobre puntos no planteados en la demanda o excepciones y acepta que las partes pueden disponer del proceso por desistimiento, transacción o arbitramento.

PROCESO CIVIL COLOMBIANO-Orientación hacia un sistema mixto

En efecto, es dispositivo por cuanto las partes inician el proceso por demanda y lo terminan por transacción o desistimiento, lo impulsan y piden pruebas, y el juez debe decidir sobre las pretensiones de la demanda y las excepciones formuladas por el demandado (principio de congruencia). Si embargo, es inquisitivo en cuanto a que el juez impulsa el proceso y decreta pruebas de oficio en primera o en segunda instancia, puede oficiosamente declarar probadas las excepciones de mérito cuando se encuentren probados los hechos que las constituyan, y emplear los poderes que la ley le otorga para evitar fallos inhibitorios, nulidades y castigar el fraude procesal.

PERENCIÓN-Como institución procesal tiene su raigambre en los principios que inspiran el proceso dispositivo/PERENCIÓN-Fundamento

NORMA ACUSADA-Antecedentes legislativos

PERENCIÓN-Con la derogatoria el legislador quiso promover la figura del juez como director del proceso

Con la derogatoria de la perención, en uso de su libertad de configuración normativa en materia procedimental, el legislador quiso promover la figura del juez como director del proceso, por lo cual decidió acabar con la posibilidad que tenía la parte actora de producir la terminación anormal del proceso mediante el recurso a su propia inactividad.

PERENCIÓN-Derogatoria se produjo por la inoperancia práctica de la figura en el procedimiento civil

PROCEDIMIENTO CIVIL-Confiere al juez una serie de poderes para asegurar un proceso sin dilaciones injustificadas

PROCEDIMIENTO CIVIL-Clases de poderes judiciales

Estos poderes judiciales son de varias clases, que la doctrina ha clasificado como (i) poderes de decisión, en virtud de los cuales el juez puede decidir el conflicto de intereses mediante la sentencia; (ii) poderes de coerción o de imperio, que facultan a la jurisdicción para ejercer la coerción, especialmente en la realización coactiva del derecho (proceso de ejecución forzada); y (iii) poderes de documentación y de ordenación, mediante los cuales el juez puede decretar pruebas de oficio o a petición de parte para la demostración de los hechos y puede impulsar el proceso.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL-Poderes de ordenación del juez

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL-Poderes disciplinarios del juez

PROCEDIMIENTO CIVIL
-Deberes del juez

DEBERES DEL JUEZ
-Objeto

Los deberes del juez tienden a que éste cumpla su misión de verdadero director del proceso, busque la verdad real, decretando oficiosamente las pruebas necesarias para la verificación de los hechos objeto del proceso, castigue la deslealtad y la mala fe, integre el contradictorio, evite las sentencias inhibitorias mediante la analogía, las costumbres y los principios generales de derecho procesal, y evite la morosidad en la decisión, todo lo cual hace que si se cumplen tales deberes, se habrá cumplido el objeto primordial del proceso, que es la debida aplicación de la justicia y la búsqueda de la verdad.

PROCEDIMIENTO CIVIL-Deber de impulso del proceso por parte del juez y bajo su responsabilidad

PROCEDIMIENTO CIVIL
-Involucra siempre un interés público

[Continúa…]

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