Proponen derogar Ley 16200 para establecer y regular el Colegio Médico Veterinario del Perú

El proyecto busca reemplazar la norma vigente de 1966 para modernizar y precisar la estructura y competencias del Colegio Médico Veterinario, garantizando una regulación más clara y actualizada del ejercicio profesional en el país.

El congresista Flavio Cruz Mamani (Perú Libre) plantea derogar la Ley 16200 y establecer un nuevo marco legal para el ejercicio profesional de los médicos veterinarios en el país. La propuesta incluye la creación del Colegio Médico Veterinario del Perú (CMVP), una institución autónoma encargada de regular, fiscalizar y representar oficialmente a estos profesionales.

Aunque el Colegio Médico Veterinario del Perú ya está en funcionamiento, actualmente se rige por normas generales de 1966, sin contar con una ley orgánica propia que establezca con detalle su estructura y competencias. El proyecto de ley busca otorgar un respaldo legal específico a esta institución y modernizar su marco normativo.

De acuerdo con la iniciativa legislativa, el CMVP tendrá como funciones principales supervisar el ejercicio ético de la profesión, promover la formación continua de sus miembros, contribuir a la salud pública y fortalecer la seguridad alimentaria.

También tendrá la responsabilidad de imponer sanciones disciplinarias en caso de faltas éticas o deontológicas cometidas por sus agremiados.

El proyecto establece que solo podrán ejercer la medicina veterinaria quienes cuenten con un título profesional reconocido por la SUNEDU y estén inscritos y habilitados por el Colegio. Se incluye en el ámbito de aplicación a quienes trabajen en áreas como salud animal, sanidad acuícola, inocuidad alimentaria, epidemiología, investigación, docencia y gestión ambiental.

Además, se detalla la estructura orgánica del CMVP, que estará conformado por un Consejo Nacional, una Junta Nacional de Decanos y Consejos Regionales. En las regiones donde haya más de diez profesionales, será obligatorio formar un colegio regional con autonomía administrativa y económica. Estos órganos tendrán mandatos de tres años y funciones específicas establecidas en los estatutos.

El financiamiento del CMVP provendrá de las cuotas de colegiatura, multas por sanciones, actividades académicas y donaciones públicas o privadas. El Consejo Nacional será el encargado de regular la distribución de estos recursos entre los distintos órganos de la institución, priorizando su sostenibilidad operativa.

La propuesta legislativa establece un plazo de 180 días para que el Consejo Nacional adecue sus estatutos a esta nueva ley, una vez aprobada. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar su implementación.

Con este proyecto, se busca actualizar y fortalecer el marco institucional de la medicina veterinaria en el país, garantizando un servicio profesional más riguroso y alineado con estándares internacionales.

Colegio Médico Veterinario

Inscríbete aquí Más información


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE REGULA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL MÉDICO VETERINARIO DEL PERÚ Y DEROGA LA LEY 16200

Artículo 1°. – Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto la creación del Colegio Médico Veterinario del Perú como una institución autónoma, con personería jurídica y competencia a nivel nacional, responsable de regular el ejercicio profesional del Médico Veterinario. Asimismo, deroga la Ley N° 16200.

Artículo 2.- Finalidad

El Colegio Médico Veterinario del Perú tiene por finalidad, establecer un marco normativo que regule su organización, funciones y competencias, promoviendo el ejercicio ético, responsable y profesional de la medicina veterinaria y sus especialidades. Asimismo, busca contribuir activamente a la protección de la salud animal, la salud pública, la seguridad alimentaria y la preservación del medio ambiente, mediante una fiscalización efectiva y el impulso del desarrollo profesional continuo de sus miembros. En cumplimiento de esta finalidad, el CMVP sustenta su accionar en los siguientes ejes:

a. Supervisión del ejercicio profesional, velando por el cumplimiento estricto de las normas éticas y deontológicas establecidas en el Código Deontológico del CMVP.

b. Promoción del impacto social de la profesión, impulsando el desarrollo científico, la investigación, los certámenes académicos y la difusión de conocimientos vinculados al enfoque de «Una Salud».

c. Atender y responder las consultas relacionadas con la Medicina Veterinaria y la ética profesional que formulen los poderes del Estado, asociaciones profesionales, empresas y ciudadanos, así como sus miembros.

d. Representar oficialmente a los Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zootecnistas y Médicos Veterinarios y Zootecnistas ante los organismos establecidos por ley y aquellos que, por su naturaleza y objetivos, así lo requieran.

e. Organizar y mantener el registro de los profesionales en Medicina Veterinaria y Zootecnia que ejercen en entidades públicas, privadas o mixtas.

f. Colaborar con las instituciones de formación en Medicina Veterinaría y Zootecnia en la mejora de los sistemas de enseñanza y el perfeccionamiento profesional

g. Establecer y mantener vinculos con instituciones científicas nacionales e internacionales afines.

h. Imposición de medidas disciplinarias a los profesionales o colegios regionales que incurran en infracciones al Código Deontológico, los Estatutos y demás normas del CMVP.

i. Velar por el cumplimiento de esta Ley, su reglamento, la Ley N.o 31151 y demás disposiciones que regulen el ejercicio de la profesión en sus distintas denominaciones.

Colegio Médico Veterinario

Inscríbete aquí Más información

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria para todas las personas que ejerzan la profesión de Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Médico Veterinario y Zootecnista, en el territorio nacional, sin excepción; ya sea en el sector público o privado, incluyendo aquellos que desempeñen funciones en sanidad animal, salud pública veterinaria, inocuidad alimentaria, investigación, docencia, gestión ambiental, producción animal, industria farmacéutica veterinaria y otros relacionados. Para ello, los profesionales deberán inscribirse en el Colegio Regional correspondiente a la jurisdicción de su domicilio actual.

Artículo 4°. – Ámbitos de ejercicio profesional

El ejercicio profesional del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista o Médico Veterinario y Zootecnista podrá desarrollarse en los sectores público, privado, académico y de investigación, en los siguientes campos, sin que esta enumeración sea limitativa:

  • Clínica de animales menores, mayores y fauna silvestre
  • Producción y salud animal
  • Sanidad acuícola
  • Salud pública veterinaria
  • Inocuidad alimentaria
  • Epidemiología veterinaria y zoonosis
  • Atención en emergencias y desastres
  • Fiscalización y control sanitario
  • Docencia e investigación científica
  • Consultoría, gestión técnica y peritaje profesional

Artículo 5.- Requisitos para el Ejercicio de la Profesión

Para ejercer legalmente la profesión de médico veterinario en el territorio nacional, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

1. Poseer título profesional de médico veterinario, Médico Veterinario Zootecnista o Médico Veterinario y Zootecnista, otorgado por una universidad del país y registrado en la SUNEDU conforme a la normativa vigente.

2. Estar inscrito en el Colegio Médico Veterinario del Perú.

3. Estar habilitado por el CMVP para el ejercicio profesional, conforme al reglamento interno de la institución.

4. Cumplir con las obligaciones éticas, legales y de capacitación continúa establecidas por el CMVP y la presente ley.

Por otro lado, los títulos obtenidos en el extranjero deben ser reconocidos, revalidados u homologados según los procedimientos establecidos por la SUNEDU, Asimismo, es necesario cumplir con los requisitos estipulados en el Estatuto del Colegio Médico Veterinario del Perú.

Artículo 6.- Estructura Orgánica

6.1. Son órganos directivos del Colegio Médico Veterinario del Perú:

a. El Concejo Nacional,

b. La Junta Nacional de Decanos y

c. Los Concejos Regionales.

Las competencias del Colegio Médico Veterinario del Perú se ejercen a través de sus órganos de línea. El desarrollo de la estructura, organización y funciones son establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones.

6.2. El Colegio Médico Veterinario del Perú se conformará mediante la reunión de los Colegios Regionales y será dirigido por una Junta Directiva llamada Consejo Nacional, integrada por un(a) Decano(a), un(a) Vice-Decano(a), un(a) Secretario (a), un(a) Tesorero(a) y cinco Vocales.

6.3. Asimismo, la Junta Nacional de Decanos constituida por los Decanos de los Colegios Regionales tendrá funciones de apoyo, consulta y fiscalización del Consejo Nacional.

Articulo 7.- Colegios Regionales:

7.1. Conformación de Colegios Regionales de Médicos Veterinarios:
En las regiones con más de diez médicos veterinarios en ejercicio, será obligatorio constituir un Colegio Regional. Este estará dirigido por un Consejo Regional compuesto por un Decano, un Vice-Decano, un secretario, un Tesorero y un Vocal.

7.2. Estructura y Duración de Mandato de los Órganos del Colegio

Las sedes, el proceso de elección y las atribuciones del Consejo Nacional, la Junta Nacional de Decanos y los Consejos Regionales serán establecidos en los Estatutos y Reglamentos del Colegio. El periodo de gestión de cada una de estas instancias será de tres (3) años.

7.3. Autonomía y Funciones de los Colegios Regionales del CMVP
Los Colegios Regionales del Colegio Médico Veterinario del Perú (CMVP) son órganos con autonomía administrativa, económica, normativa y funcional dentro de sus respectivas jurisdicciones, conforme al Estatuto del CMVP y en armonía con los lineamientos del Consejo Nacional.

Entre sus facultades destacan:

  • Establecer normas para su funcionamiento interno. Administrar sus recursos de manera independiente.
  • Ejercer la representación profesional en su ámbito territorial.
  • Esta autonomía se ejerce en coordinación con el Consejo Nacional, que supervisa y garantiza la articulación institucional.

Colegio Médico Veterinario

Inscríbete aquí Más información

7.4. Régimen Disciplinario y Sancionador de los Colegios Regionales

Los Colegios Regionales podrán imponer las siguientes sanciones por infracciones al Código Deontológico, según la gravedad de la falta:

1. Amonestación (verbal o escrita).

2. Multa (proporcional a la gravedad de la infracción)

3. Suspensión temporal de la condición de colegiado habilitado.

4. Expulsión definitiva del Colegio Médico Veterinario del Perú.

Contra estas sanciones cabe recurso de apelación ante el Consejo Nacional, órgano de última instancia, cuyas resoluciones serán definitivas e inapelables.

Artículo 8°. Son rentas del Colegio Médico Veterinario del Perú:

8.1. Del Consejo Nacional

a. El porcentaje de las cuotas ordinarias aportadas por los Colegios Regionales, calculado en función del número de miembros habilitados.

b. Las donaciones, legados, herencias, aportes de cooperación internacional y subvenciones provenientes del Estado u otras entidades públicas o privadas.

8.2. De los Colegios Regionales

a. Las cuotas de colegiatura y habilitación pagadas por sus miembros agremiados

b. Los ingresos derivados de la aplicación de sanciones disciplinarias, conforme al reglamento del régimen deontológico

c. Las donaciones, legados, subvenciones estatales o de organismos cooperantes que reciban directamente.

d. Los ingresos por actividades académicas, servicios técnicos, capacitaciones, certificaciones u otros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. – Distribución de las rentas

El Consejo Nacional establecerá la regulación correspondiente para la distribución de las rentas, garantizando el adecuado funcionamiento del Colegio Médico Veterinario del Perú, conforme a sus políticas institucionales, planes operativos y presupuesto aprobado.

SEGUNDA. -Estatuto

Se encarga al Consejo Nacional del Colegio Médico Veterinario del Perú adecuar su Estatuto y sus reglamentos conforme a las disposiciones establecidas en la presente ley en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados desde el dia siguiente de su publicación.

TERCERA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario desde su entrada en vigencia.

DISPOSICION DEROGATORIA

Única. – Deróguese la Ley N° 16200 y toda disposición que se oponga a la presente ley.

[Continúa …]

Descargue en PDF el documento completo

Colegio Médico Veterinario

Inscríbete aquí Más información

Comentarios: