El nacimiento de un hijo (a) no solo constituye la consagración de la familia, sino que también genera una serie de derechos y obligaciones para los padres. En esta ocasión nos centraremos en los derechos que posee el personal femenino de la Policía Nacional del Perú que se halla en estado de gestación y lactancia. Recordemos que por razones propias de la función policial, su tratamiento normativo es diferente al de las madres que prestan servicios en otras entidades públicas y privadas.
La base legal que ampara las siguientes líneas se encuentran en los siguientes dispositivos:
- Ley 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
- Decreto Supremo 001-2005-DE-SG, Reglamento de la Ley 28308
- Decreto Supremo 002-2016-TR, Decreto Supremo que adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad.
- Ley 26644, que precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante.
- Decreto Supremo 005-2011-TR, Reglamento de la Ley 26644.
- Ley 29896 y su Reglamento (Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del Sector Público y del Sector Privado promoviendo la lactancia materna).
- Decreto Supremo N° 002-2007-MIMDES (Disponen la implementación y funcionamiento de servicios de cuidado diurno a través de las Cunas en las entidades de la Administración Pública).
- Directiva 01-08-2005-DIRGEN-PNP/DIRREHUM-PNP-B del 28FEB20105, Normas que garantizan la asistencia y protección de la maternidad, el otorgamiento de licencia por gravidez y permiso por lactancia al personal de la Policía Nacional del Perú.
En ese contexto, se desarrollarán brevemente cada uno de los derechos y se responderá las preguntas frecuentes que se hallan en torno a ellos:
DESCANSO PRE Y POST NATAL
Es el derecho derivado del proceso biológico de la gestación que permite gozar de noventa y ocho (98) días naturales de descanso distribuidos en un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso prenatal y un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso postnatal.
Preguntas frecuentes
1. ¿Puedo gozar de los noventa y ocho días de descanso tomando como punto de inicio la fecha del parto?
Sí es posible, siempre y cuando se solicite por escrito adjuntando un Informe Médico de los Centros Asistenciales de la Dirección de Salud de la PNP, que certifique que la postergación del descanso prenatal no afectará en modo alguno a la gestante o al concebido.
2. ¿Puedo solicitar la acumulación de los noventa y ocho (98) días de descanso con el periodo vacacional?
También es posible. De igual modo, deberá peticionarse por escrito. Asimismo, cabe indicar que al término del descanso por maternidad, la madre policía tiene derecho a retornar al mismo puesto de trabajo.
3. Si el nacimiento es múltiple, ¿cuántos días de descanso me corresponden?
Le corresponde adicionalmente treinta (30) días calendario de descanso. Igual número de días adicionales corresponde si el menor nace con alguna discapacidad.
4. ¿Recibo algún subsidio económico por el nacimiento de mi hijo(a)?
No. Dicho beneficio solo alcanza a las trabajadoras aseguradas en EsSalud.
EXONERACIÓN DE LABORES QUE PONGAN EN RIESGO LA SALUD DE LA GESTANTE O EL CONCEBIDO
Durante el periodo de gestación, el personal femenino deberá prestar servicios en labores netamente administrativas, siendo exoneradas del servicio 24×24, de las órdenes de alerta relativa o absoluta y de todos los servicios que impliquen situaciones de violencia, esfuerzo físico, ambientes hostiles o acciones que pongan en riesgo su salud o la del concebido.
También se hallan exoneradas del servicio de guardia armada y de permanecer en la Unidad Policial hasta después de las veinte (20) horas.
Dichas prerrogativas se activarán cuando la beneficiaria presente ante su Jefe de Unidad el Certificado Médico de los Centros Asistenciales de la Dirección de Salud de la PNP que certifique su gestación.
LACTANCIA
El personal femenino PNP, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo (a) tenga un (01) año de edad.
El permiso por derecho de lactancia podrá ser otorgado, a elección de la beneficiaria, en alguna de las siguientes modalidades:
- Ingreso a su Centro de Trabajo sesenta (60) minutos después de la hora señalada oficialmente.
- Salida de su Centro de Trabajo sesenta (60) minutos antes de la hora señalada oficialmente.
- Ingreso al Centro de Trabajo treinta (30) minutos después de la hora señalada oficialmente, y salida del mismo treinta (30) minutos antes de dicha hora.
Durante el periodo de lactancia, la madre policía quedará excluida de la jornadas de 24 x 24, de las órdenes de alerta absoluta-relativa, servicio de calle (en el caso de las mujeres que laboran en Unidades de Tránsito y Comisarías) y/o cualquier otra que transgreda los derechos humanos de las mujeres y del niño.
Asimismo, toda Unidad Policial donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil debe contar con un lactario, el cual, es un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo, que reúne las condiciones mínimas que garantizan su funcionamiento óptimo como son: privacidad, comodidad e higiene; así como el respeto a la dignidad y la salud integral de las mujeres beneficiarias, y la salud, nutrición, crecimiento y desarrollo integral del niño o niña lactante, hasta los dos primeros años de vida.
De igual modo, en las unidades donde presten servicios más de cincuenta (50) mujeres en edad fértil se debe implementar el servicio de cuidado diurno de sus hijos.
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