Los «derechos morales de autor» buscan proteger la personalidad del autor en relación con su obra y le brindan facultades intransferibles e irrenunciables (Colombia) [Radicación 31403]

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Fundamento destacado: El bien jurídico que se tutela bajo este rótulo es, como su nombre lo indica, los derechos morales de autor, derecho que como ya se analizó es de carácter fundamental, que tiende a proteger la personalidad del autor en relación con su obra y abarca el conjunto de facultades que permiten al autor de la misma, reivindicar, en cualquier momento y contra cualquier persona, la paternidad o autoría de su obra; oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la misma o su reputación; o a conservarla inédita o anónima, facultades que son inalienables, intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles, en los términos arriba señalados.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 174.

Bogotá, D.C., veintiocho de mayo de dos mil diez.

VISTOS

Examina la Corte, en sede de casación, la sentencia de segundo grado de fecha 10 de junio de 2008, por cuyo medio una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó íntegramente el fallo proferido por el Juzgado 50 Penal del Circuito de la misma ciudad el 5 de febrero de 2008, mediante el cual condenó a la académica LUZ MARY GIRALDO DE JARAMILLO a la pena principal de 24 meses de prisión, multa de 5 s.m.l.m.v. y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad, como autora del delito de violación de los derechos morales de autor.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Rosa María Londoño Escobar, quien realizó estudios de literatura en la Pontificia Universidad Javeriana para obtener el título de diplomada en literatura, elaboró bajo la dirección del profesor Jaime García Mafla, la monografía titulada ‘El Mundo Poético de Giovanni Quessep’ en abril de 1996, la que sustentó satisfactoriamente el 3 de junio del mismo año. Posteriormente, en enero de 1997, llegó a sus manos la revista “La Casa Grande” número 2 –noviembre 1996 enero 1997-, editada en México y Colombia, donde encontró publicado el artículo “Giovanni Quessep: el encanto de la poesía”, firmado por LUZ MARY GIRALDO, profesora del Departamento de Ciencias Sociales y Educación de la misma Universidad, texto en el cual encontró reproducidos apartes y párrafos de su tesis de grado, sin comillas ni precedidos de signo alguno que indicara a los lectores que las ideas se tomaban textualmente de autor diverso a quien firmaba el artículo.

[Continúa…]

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