Fundamentos destacados: 191. Habida cuenta de las alegaciones de las partes y especialmente las de los terceros intervinientes, el Tribunal quiere abordar también otro aspecto del carácter inadecuado de la investigación practicada en el presente caso, su impacto en el derecho a la verdad sobre las circunstancias de la causa. En este sentido, destaca la importancia del caso de autos no solo para el demandante y su familia, sino también para el público en general, que tiene derecho a saber lo que pasó. La cuestión de las «entregas extraordinarias» dio la vuelta al mundo y sufragó la crónica en todo el mundo y dio lugar a la apertura de investigaciones por muchas organizaciones internacionales e intergubernamentales, especialmente los órganos de defensa de los derechos humanos de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo. Esto último puso de manifiesto que algunos de los Estados afectados no querían que estallara la verdad. La noción de «secreto de Estado» a menudo se esgrime para impedir la búsqueda de la verdad (apartados 46 y 103 supra), y también fue invocada por el gobierno de EE.UU. en el contexto de la demanda presentada por el interesado ante los tribunales americanos (apartado 63 supra). El informe Marty también concluye que «Este mismo enfoque ha llevado a las autoridades de la “Antigua República Yugoslava de Macedonia” a ocultar la verdad» (apartado 46 supra).
192. El Tribunal estima que la Fiscal del Estado demandado, una vez informada de las acusaciones del demandante, debió esforzarse por realizar una investigación adecuada al objeto de evitar cualquier apariencia de impunidad con respecto a ciertos actos. El Tribunal no subestima la innegable complejidad de las circunstancias del caso de autos. Así las cosas, aunque en ocasiones, en tal o cual situación concreta, existen obstáculos o dificultades que impiden a una investigación progresar, cuando se trata como en este caso de indagar sobre acusaciones de violaciones graves de los derechos humanos, generalmente la respuesta adecuada de las autoridades es esencial para preservar la confianza del público en el respeto del principio de legalidad y evitar cualquier apariencia de complicidad o tolerancia en relación con los actos ilícitos. Por las mismas razones, el público debe tener un derecho suficiente de seguimiento de la investigación o de sus conclusiones, de forma que se garantice, tanto en teoría como en la práctica, la búsqueda de responsabilidades (Al-Skeini y otros contra Reino Unido [GS], núm. 55721/2007, ap. 167, TEDH-2011; Asociación “21 de diciembre 1989” y otros contra Rumanía, núms. 33810/2007 y 18817/2008, ap. 135, 24 de mayo de 2011; y Angelova contra Bulgaria, núm. 38361/1997, ap. 140, TEDH 2002-IV). Según lo declarado por el Consejo de Europa en sus directrices de 30 de marzo de 2011 sobre la erradicación de la impunidad para las violaciones de los derechos humanos (apartado 105 supra), «[L]os Estados tienen el deber de luchar contra la impunidad, al objeto de hacer justicia a las víctimas, disuadir de la comisión ulterior de violaciones de los derechos humanos y preservar el Estado de Derecho y la confianza de la opinión pública en el sistema judicial». Ahora bien, la investigación inadecuada practicada en el caso de autos privó al demandante de la posibilidad de ser informado de lo que había pasado, y especialmente de tener un informe preciso del sufrimiento que el interesado decía haber padecido y del papel desempeñado por aquellos que él consideraba responsables.
[Traducción por el Consejo de Europa/Tribunal Europeo de Derechos Humanos]
191. In the light of the parties’ submissions and especially those of the intervening third parties, the Court also wishes to address another aspect of the inadequacy of the investigation in the present case, namely its impact on the right to the truth about the circumstances of the case. In this regard, it stresses the importance of the present case not only for the applicant and his family, but also for the general public, who have a right to know what happened. The issue of the ‘extraordinary renditions’ was reported around the world and led to the opening of investigations by many international and intergovernmental organisations, especially the human rights bodies of the United Nations, the Council of Europe and the European Parliament. The latter showed that some of the states concerned did not want the truth to come out. The notion of ‘state secrecy’ is often used to prevent the search for the truth (paragraphs 46 and 103 above), and was also invoked by the US government in the context of the lawsuit brought by the person concerned before the American courts (paragraph 63 above). The Marty Report also concludes that ‘This same approach has led the authorities of the “Former Yugoslav Republic of Macedonia” to conceal the truth’ (paragraph 46 above).
192. The Court considers that the Respondent State Prosecutor, once informed of the applicant’s allegations, should have endeavoured to conduct a proper investigation in order to avoid any appearance of impunity in respect of certain acts. The Court does not underestimate the undeniable complexity of the circumstances of the present case. Thus, although sometimes, in a particular situation, there are obstacles or difficulties that prevent an investigation from progressing, when it is a question, as in this case, of inquiring into allegations of serious human rights violations, an adequate response by the authorities is generally essential to preserve public confidence in respect for the principle of legality and to avoid any appearance of complicity or tolerance in relation to unlawful acts. For the same reasons, the public must have a sufficient right to follow the investigation or its findings, so as to ensure, both in theory and in practice, that accountability is sought (Al-Skeini and Others v. United Kingdom [GS], no. 55721/2007, n. 167, ECHR-2011; Association ‘21 December 1989’ and Others v. Romania, nos. 55721/2007, nr. 167, ECHR-2011; Association ‘21 December 1989’ and Others v. Romania, nos. 33810/2007 and 18817/2008, nr. 135, 24 May 2011; and Angelova v. Bulgaria, no. 38361/1997, nr. 140, ECHR 2002-IV). As stated by the Council of Europe in its guidelines of 30 March 2011 on eradicating impunity for human rights violations (paragraph 105 above), ‘States have a duty to combat impunity in order to provide justice for victims, deter further human rights violations and preserve the rule of law and public confidence in the judicial system’. However, the inadequate investigation in the present case deprived the applicant of the possibility of being informed of what had happened, and in particular of having an accurate account of the suffering he claimed to have endured and of the role played by those he held responsible.
[Idioma original]
ASUNTO EL-MASRI c. EX-REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA
(Demanda n° 39630/09)
En el asunto El-Masri contra la antigua República Yugoslava de Macedonia
El Tribunal europeo de Derechos Humanos, constituido en una Gran Sala compuesta por los siguientes Jueces: Nicolas Bratza, Presidente, Françoise Tulkens, Josep Casadevall, Dean Spielmann, Nina Vajić, Peer Lorenzen, Karel Jungwiert, Isabelle Berro-Lefèvre, Khanlar Hajiyev, Luis López Guerra, Ledi Bianku, Işıl Karakaş, Vincent A. de Gaetano, Julia Laffranque, Linos-Alexandre Sicilianos, Erik Møse, Helen Keller, así como por Michael O’Boyle, Secretario adjunto, Tras haber deliberado en privado en fechas 16 de mayo y 24 de octubre de 2012, Dicta la siguiente
SENTENCIA
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda (núm. 39630/2009) dirigida contra la antigua República Yugoslava de Macedonia, que un ciudadano alemán, el señor Khaled El-Masri («el demandante»), presentó ante el Tribunal, en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio»), el 20 de julio de 2009.
2. El demandante está representado ante el Tribunal por los señores J. A. Goldston, D. Pavli y R. Skilbeck, de la organización Open Society Justice Initiative («OSJI»), con sede en Nueva York, y por el señor F. Medarski, abogado colegiado en Macedonia. El Gobierno demandado («el Gobierno») está representado por su agente, el señor K. Bogdanov.
3. El demandante alega, en particular, haber sido objeto de una operación de entrega secreta, en el marco de la cual fue arrestado, detenido en secreto, interrogado y maltratado por funcionarios del Estado demandado, antes de ser entregado por éstos en el aeropuerto de Skopje a agentes de la CIA, quienes lo trasladaron seguidamente, en un vuelo especial fletado por la CIA, a un centro secreto de detención en Afganistán donde fue sometido a torturas durante más de cuatro meses. Este calvario duró del 31 de diciembre de 2003 al 29 de mayo de 2004, fecha del regreso del demandante a Alemania.
4. La demanda fue asignada inicialmente a la Sección Quinta del Tribunal (artículo ASUNTO EL-MASRI c. EX-REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA 52.1 del Reglamento del Tribunal – «el Reglamento»). El 1 de febrero de 2011, el Tribunal modificó la composición de sus Secciones (artículo 25.1 del Reglamento). El caso fue asignado a la nueva Sección Primera (artículo 52.1 del Reglamento).
5. El 28 de septiembre de 2010, se notificaron al Gobierno las alegaciones formuladas por el demandante al amparo de los artículos 3, 5, 8 y 13 del Convenio.
6. Informado de su derecho a intervenir en el procedimiento (artículo 36.1 del Convenio), el Gobierno alemán no ha manifestado su intención de ejercitarlo.
7. Tras la inhibición de la señora Mirjana Lazarova Trajkovska, Juez representante de la antigua República Yugoslava de Macedonia (artículo 28 del Reglamento), el Gobierno designó al señor Peer Lorenzen, Juez representante de Dinamarca, en sustitución de la interesada (artículos 26.4 del Convenio y 29.1 del Reglamento).
8. El 24 de enero de 2012, una Sala de dicha Sección, compuesta por los Jueces Nina Vajić, Peer Lorenzen, Elisabeth Steiner, Khanlar Hajiyev, Julia Laffranque, Linos-Alexandre Sicilianos y Erik Møse, así como por Søren Nielsen, Secretario de Sección, se declaró incompetente a favor de la Gran Sala, medida a la que, una vez consultadas, no se opuso ninguna de las partes (artículos 30 del Convenio y 72 del Reglamento).
9. Se dispuso la composición de la Gran Sala conforme a los artículos 26, apartados 4 y 5, del Convenio y 24 del Reglamento del Tribunal.
10. Tanto el demandante como el Gobierno presentaron escrito de alegaciones. Asimismo, se recibieron escrito de alegaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de Interights, Redress, la Comisión Internacional de Juristas y Amnistía Internacional, a los que el Presidente había autorizado a intervenir en el procedimiento por escrito (artículos 36.2 del Convenio y 44.3 del Reglamento).
11. El Tribunal decidió no interrogar al señor H.K., prueba testifical solicitada por el demandante.
12. Los debates se desarrollaron en público, el 16 de mayo de 2012, en el Palacio de los Derechos Humanos de Estrasburgo (artículo 59.3 del Reglamento).
13. Comparecieron:
– por el Gobierno: señor K. Bogdanov, agente, señoras D. Djonova, V. Stanojevska, y N. Josifova, del Ministerio del Interior, asesoras;
– por el demandante: señores J. A. Goldston, Director general de la Open Society Justice Initiative y D. Pavli, abogados y R. Skilbeck y F. Medarski, asesores.
14. El Tribunal escuchó las declaraciones de los señores Bogdanov, Goldston y Pavli, así como sus respuestas a las preguntas formuladas por los Jueces.
[Continúa…]