El derecho a la seguridad social es «progresivo» en relación a posibilidades presupuestarias y Estado debe establecer vía normativa con presupuestos [Exp. 02835-2010-PA/TC, f. j. 11]

Fundamento jurídico: 11. El derecho a la seguridad social se reconoce también como «progresivo», teniendo en cuenta que debe ser prestado en relación directa con las posibilidades presupuestarias, suponiendo una verdadera función del aparato estatal el aseguramiento a la seguridad social de acuerdo a las posibilidades financieras nacionales. Ello debe entenderse en el sentido de que la función del Estado no debe ser comprendida ni agotada en el supuesto de solventar las pensiones, sino también en el de establecer una vía normativa de presupuestos para que se cumpla progresivamente con el acceso a la seguridad social.


EXP. N.° 02835-2010-PA/TC
LIMA
EMPRESA PESQUERA SAN FERMÍN S.A.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 13 días del mes de diciembre de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Vergara Gotelli y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto en mayoría de los magistrados Álvarez Miranda y Urviola Hani, el voto en discordia del magistrado Vergara Gotelli y el voto dirimente del magistrado Calle Hayen, que se agregan.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Corporación Pesquera Inca S.A.C. (empresa absorbente por fusión de Empresa Pesquera San Fermín S.A.), en adelante COPEINCA, contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 749, su fecha 21 de setiembre de 2009, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Empresa Pesquera San Fermín S.A. interpone demanda de amparo contra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, con el objeto de que se inaplique la Ley Nro. 28193 y su modificatoria, Ley Nro. 28320, que restituye la vigencia del aporte de US$ 0.26 por tonelada métrica de pescado a efectuar por las empresas industriales pesqueras al Fondo de Jubilación de la Caja, porque dichas normas amenazarían, entre otros derechos y principios, a la negociación colectiva, la competencia en materia tributaria, la legalidad, la igualdad, la interdicción a la arbitrariedad, la libre iniciativa privada, la propiedad, la jerarquía normativa, la libertad contractual, la seguridad jurídica y la no confiscatoriedad.

Refiere que a partir de la vigencia de las citadas leyes la Caja le ha iniciado arbitrariamente un proceso de obligación de dar suma de dinero y que, al tratarse de una norma con carácter autoaplicativa, tiene expedito su derecho para cuestionar vía proceso de amparo dicha normativa.

Manifiesta además que la Caja es una entidad dedicada a brindar prestaciones laborales y previsionales a los tripulantes pescadores y no a los trabajadores obreros de plantas de procesamiento industrial, de acuerdo a los propios estatutos de la citada entidad.

[Continúa…]

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