Fundamentos destacados.- 4.3. A partir de la revisión concreta del caso, la imputación radica en la prohibición que tiene todo funcionario público de disponer libremente del dinero público, y no como erróneamente pretende la fiscal al justificar el juicio de tipicidad basándose en la demora de la devolución del dinero, pues conforme al tenor de su escrito se aprecia que su disconformidad se basa en tal incumplimiento temporal.
4.4. Ningún funcionario público puede otorgar préstamos del dinero que posee por razón del cargo. Esta conducta debe ser debidamente sancionada. Para ello, se requiere la actuación legal y debida de los sujetos procesales.
4.5. Así, en lo que respecta a la actuación funcional del Ministerio Público, habrá de establecerse concreta y puntualmente la imputación fáctica y jurídica; y, en caso de que la primera instancia desestime su pretensión punitiva, al formular su impugnación, deberá expresar los agravios trascendentes que determinen la revocación del fallo de primera instancia, en cumplimiento de los principios de congruencia y singularidad recursal.
4.6. En el caso juzgado, tales exigencias no concurren. El escrito de nulidad no ha sido suficientemente fundamentando, razón por la cual esta Sala Suprema, conforme a los límites del recurso, no puede efectuar la revisión íntegra de todos los extremos de la recurrida, pese a la disconformidad que expresamos con el razonamiento emitido por el Tribunal Superior respecto al préstamo cedido. Si el representante del Ministerio Público no plantea adecuadamente un recurso, no podemos extendernos a límites no cuestionados, motivo por el cual corresponde ratificar la decisión emitida a nivel superior, conforme a la opinión fiscal emitida en Sede Suprema.
Sumilla: Fundamentos propios para la impugnación de una sentencia. i) La impugnación de una decisión judicial deberá cumplir con los principios de singularidad y congruencia recursal. ii) La parte que exprese disconformidad con el pronunciamiento habrá de expresar sus agravios. iii) Los agravios son los errores de hecho y de derecho que reclama al Tribunal Superior que sean corregidos para amparar su pretensión inicial. iv) La transcripción de alegaciones o la falta de concreción en sus reclamos de impugnación determinan la insubsistencia del recurso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD 1271-2018, AMAZONAS
Lima, diez de junio de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la señora fiscal representante de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua contra la sentencia emitida el veintidós de marzo de dos mil dieciocho por los señores jueces de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora y Transitoria de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que absolvió a Donaldo Gómez Cumpa, Naly Montenegro Pumaricra y Grimaldo Mitchel Coronel Longinote de la imputación por la presunta comisión del delito contra la administración pública-peculado agravado, y dispuso el sobreseimiento de la causa. Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
CONSIDERANDO
Primero. Fundamentos de impugnación
La señora fiscal recurrente pretende la nulidad de la sentencia y que se ordene la realización de un nuevo juicio oral. Argumenta que los medios probatorios actuados en juicio acreditan el hecho imputado. Sostiene que se configuró el tipo penal con la sola disposición del caudal por los ahora imputados, que fue entregado a su cómplice Nelly Montenegro Pumaricra, quien hizo devolución del dinero recibido en préstamo recién el treinta de abril de dos mil nueve, luego de la investigación que efectuó el gobierno regional.
Segundo. Hechos imputados
Se imputa a Grimaldo Mitchel Coronel Longinote y Donaldo Gómez Cumpa, en su condición de subgerente y administrador, respectivamente, de la Subgerencia Regional de Condorcanqui, haberse apropiado de S/ 3000 –tres mil soles– del dinero presupuestado Fundamentos propios para la impugnación de una sentencia i) La impugnación de una decisión judicial deberá cumplir con los principios de singularidad y congruencia recursal. ii) La parte que exprese disconformidad con el pronunciamiento habrá de expresar sus agravios. iii) Los agravios son los errores de hecho y de derecho que reclama al Tribunal Superior que sean corregidos para amparar su pretensión inicial. iv) La transcripción de alegaciones o la falta de concreción en sus reclamos de impugnación determinan la insubsistencia del recurso para la ejecución de la obra “Construcción de un aula, servicios higiénicos, juegos recreativos, losa deportiva y equipamiento mobiliario escolar de la Institución Educativa Inicial número 255 José Olaya” del distrito de Nieva. Este dinero, posteriormente, fue entregado a Nelly Montenegro Pumaricra, secretaria del área de Administración de la Gerencia Regional de Condorcanqui. El préstamo fue realizado por motivos de salud de la madre de Montenegro Pumaricra.
Tercero. Opinión fiscal
Mediante Dictamen número 215-2019-MP-FN-1°FSP, el señor representante de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal opinó que se declare no haber nulidad en la sentencia impugnada.
Cuarto. Análisis jurisdiccional
4.1. La sentencia emitida a nivel superior declaró la absolución por los siguientes motivos: i) el préstamo de S/ 3000 (tres mil soles) materia de juzgamiento no ha sido negado por los ahora procesados; por tanto, no es un aspecto controvertido, ii) la encausada Nelly Montenegro Pumaricra cumplió con la devolución del adeudo, iii) el préstamo efectuado no generó perjuicio alguno a la entidad pública o retraso en algún proyecto que ejecutase; y iv) no se aprecia la concurrencia del tipo subjetivo que demanda el peculado.
4.2. Independientemente de la disconformidad con el razonamiento jurídico expresado a nivel superior, como la necesidad de una pericia o la carencia del perjuicio en la administración pública, se debe evaluar la situación procesal concreta y la actuación de las partes. Así, la impugnación formulada por la señora fiscal no cuestionó adecuadamente los fundamentos esgrimidos por la Sala Superior, puesto que: i) efectuó la transcripción de la imputación, de los apartados de la sentencia que recurre y de la requisitoria oral que los procesados Gómez Cumpa y Montenegro Pumaricra efectuaron en juicio; ii) enfoca su impugnación en la expresión del hecho que no admite controversia en juicio, esto es, el préstamo que los imputados reconocieron haberse concedido; iii) realiza la mención del bien jurídico protegido por el delito de peculado; y iv) cuestiona el retardo o demora en la devolución del dinero prestado. Empero, no se aprecia que la accionante argumente que el otorgamiento de un préstamo de dinero público es un supuesto típico de peculado, en razón de que los otorgantes del crédito dispusieron libremente de dinero estatal. Los fundamentos que expresa la señora fiscal no muestran vinculación para que el Tribunal Supremo ampare su pretensión.
4.3. A partir de la revisión concreta del caso, la imputación radica en la prohibición que tiene todo funcionario público de disponer libremente del dinero público, y no como erróneamente pretende la fiscal al justificar el juicio de tipicidad basándose en la demora de la devolución del dinero, pues conforme al tenor de su escrito se aprecia que su disconformidad se basa en tal incumplimiento temporal.
4.4. Ningún funcionario público puede otorgar préstamos del dinero que posee por razón del cargo. Esta conducta debe ser debidamente sancionada. Para ello, se requiere la actuación legal y debida de los sujetos procesales.
4.5. Así, en lo que respecta a la actuación funcional del Ministerio Público, habrá de establecerse concreta y puntualmente la imputación fáctica y jurídica; y, en caso de que la primera instancia desestime su pretensión punitiva, al formular su impugnación, deberá expresar los agravios trascendentes que determinen la revocación del fallo de primera instancia, en cumplimiento de los principios de congruencia y singularidad recursal.
4.6. En el caso juzgado, tales exigencias no concurren. El escrito de nulidad no ha sido suficientemente fundamentando, razón por la cual esta Sala Suprema, conforme a los límites del recurso, no puede efectuar la revisión íntegra de todos los extremos de la recurrida, pese a la disconformidad que expresamos con el razonamiento emitido por el Tribunal Superior respecto al préstamo cedido. Si el representante del Ministerio Público no plantea adecuadamente un recurso, no podemos extendernos a límites no cuestionados, motivo por el cual corresponde ratificar la decisión emitida a nivel superior, conforme a la opinión fiscal emitida en Sede Suprema.
DECISIÓN
Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con la opinión expresada por el señor representante del Ministerio Público:
I. DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia expedida el veintidós de marzo de dos mil dieciocho por los señores jueces de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora y Transitoria de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que absolvió a Donaldo Gómez Cumpa, Nelly Montenegro Pumaricra y Grimaldo Mitchel Coronel Longinote de la imputación por la presunta comisión del delito contra la administración pública peculado agravado, y dispuso el sobreseimiento de la causa.
II. DISPUSIERON que se transcriba la presente ejecutoria al Tribunal de origen. Hágase saber.
Intervino el señor juez supremo Castañeda Espinoza por periodo vacacional del señor juez supremo Figueroa Navarro.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA
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