Fundamentos destacados.- 4.3. A partir de la revisión concreta del caso, la imputación radica en la prohibición que tiene todo funcionario público de disponer libremente del dinero público, y no como erróneamente pretende la fiscal al justificar el juicio de tipicidad basándose en la demora de la devolución del dinero, pues conforme al tenor de su escrito se aprecia que su disconformidad se basa en tal incumplimiento temporal.
4.4. Ningún funcionario público puede otorgar préstamos del dinero que posee por razón del cargo. Esta conducta debe ser debidamente sancionada. Para ello, se requiere la actuación legal y debida de los sujetos procesales.
4.5. Así, en lo que respecta a la actuación funcional del Ministerio Público, habrá de establecerse concreta y puntualmente la imputación fáctica y jurídica; y, en caso de que la primera instancia desestime su pretensión punitiva, al formular su impugnación, deberá expresar los agravios trascendentes que determinen la revocación del fallo de primera instancia, en cumplimiento de los principios de congruencia y singularidad recursal.
4.6. En el caso juzgado, tales exigencias no concurren. El escrito de nulidad no ha sido suficientemente fundamentando, razón por la cual esta Sala Suprema, conforme a los límites del recurso, no puede efectuar la revisión íntegra de todos los extremos de la recurrida, pese a la disconformidad que expresamos con el razonamiento emitido por el Tribunal Superior respecto al préstamo cedido. Si el representante del Ministerio Público no plantea adecuadamente un recurso, no podemos extendernos a límites no cuestionados, motivo por el cual corresponde ratificar la decisión emitida a nivel superior, conforme a la opinión fiscal emitida en Sede Suprema.
Sumilla: Fundamentos propios para la impugnación de una sentencia. i) La impugnación de una decisión judicial deberá cumplir con los principios de singularidad y congruencia recursal. ii) La parte que exprese disconformidad con el pronunciamiento habrá de expresar sus agravios. iii) Los agravios son los errores de hecho y de derecho que reclama al Tribunal Superior que sean corregidos para amparar su pretensión inicial. iv) La transcripción de alegaciones o la falta de concreción en sus reclamos de impugnación determinan la insubsistencia del recurso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD 1271-2018, AMAZONAS
Lima, diez de junio de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la señora fiscal representante de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua contra la sentencia emitida el veintidós de marzo de dos mil dieciocho por los señores jueces de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora y Transitoria de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que absolvió a Donaldo Gómez Cumpa, Naly Montenegro Pumaricra y Grimaldo Mitchel Coronel Longinote de la imputación por la presunta comisión del delito contra la administración pública-peculado agravado, y dispuso el sobreseimiento de la causa. Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
CONSIDERANDO
Primero. Fundamentos de impugnación
La señora fiscal recurrente pretende la nulidad de la sentencia y que se ordene la realización de un nuevo juicio oral. Argumenta que los medios probatorios actuados en juicio acreditan el hecho imputado. Sostiene que se configuró el tipo penal con la sola disposición del caudal por los ahora imputados, que fue entregado a su cómplice Nelly Montenegro Pumaricra, quien hizo devolución del dinero recibido en préstamo recién el treinta de abril de dos mil nueve, luego de la investigación que efectuó el gobierno regional.
Segundo. Hechos imputados
Se imputa a Grimaldo Mitchel Coronel Longinote y Donaldo Gómez Cumpa, en su condición de subgerente y administrador, respectivamente, de la Subgerencia Regional de Condorcanqui, haberse apropiado de S/ 3000 –tres mil soles– del dinero presupuestado Fundamentos propios para la impugnación de una sentencia i) La impugnación de una decisión judicial deberá cumplir con los principios de singularidad y congruencia recursal. ii) La parte que exprese disconformidad con el pronunciamiento habrá de expresar sus agravios. iii) Los agravios son los errores de hecho y de derecho que reclama al Tribunal Superior que sean corregidos para amparar su pretensión inicial. iv) La transcripción de alegaciones o la falta de concreción en sus reclamos de impugnación determinan la insubsistencia del recurso para la ejecución de la obra “Construcción de un aula, servicios higiénicos, juegos recreativos, losa deportiva y equipamiento mobiliario escolar de la Institución Educativa Inicial número 255 José Olaya” del distrito de Nieva. Este dinero, posteriormente, fue entregado a Nelly Montenegro Pumaricra, secretaria del área de Administración de la Gerencia Regional de Condorcanqui. El préstamo fue realizado por motivos de salud de la madre de Montenegro Pumaricra.
Tercero. Opinión fiscal
Mediante Dictamen número 215-2019-MP-FN-1°FSP, el señor representante de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal opinó que se declare no haber nulidad en la sentencia impugnada.
Cuarto. Análisis jurisdiccional
4.1. La sentencia emitida a nivel superior declaró la absolución por los siguientes motivos: i) el préstamo de S/ 3000 (tres mil soles) materia de juzgamiento no ha sido negado por los ahora procesados; por tanto, no es un aspecto controvertido, ii) la encausada Nelly Montenegro Pumaricra cumplió con la devolución del adeudo, iii) el préstamo efectuado no generó perjuicio alguno a la entidad pública o retraso en algún proyecto que ejecutase; y iv) no se aprecia la concurrencia del tipo subjetivo que demanda el peculado.
4.2. Independientemente de la disconformidad con el razonamiento jurídico expresado a nivel superior, como la necesidad de una pericia o la carencia del perjuicio en la administración pública, se debe evaluar la situación procesal concreta y la actuación de las partes. Así, la impugnación formulada por la señora fiscal no cuestionó adecuadamente los fundamentos esgrimidos por la Sala Superior, puesto que: i) efectuó la transcripción de la imputación, de los apartados de la sentencia que recurre y de la requisitoria oral que los procesados Gómez Cumpa y Montenegro Pumaricra efectuaron en juicio; ii) enfoca su impugnación en la expresión del hecho que no admite controversia en juicio, esto es, el préstamo que los imputados reconocieron haberse concedido; iii) realiza la mención del bien jurídico protegido por el delito de peculado; y iv) cuestiona el retardo o demora en la devolución del dinero prestado. Empero, no se aprecia que la accionante argumente que el otorgamiento de un préstamo de dinero público es un supuesto típico de peculado, en razón de que los otorgantes del crédito dispusieron libremente de dinero estatal. Los fundamentos que expresa la señora fiscal no muestran vinculación para que el Tribunal Supremo ampare su pretensión.
4.3. A partir de la revisión concreta del caso, la imputación radica en la prohibición que tiene todo funcionario público de disponer libremente del dinero público, y no como erróneamente pretende la fiscal al justificar el juicio de tipicidad basándose en la demora de la devolución del dinero, pues conforme al tenor de su escrito se aprecia que su disconformidad se basa en tal incumplimiento temporal.
4.4. Ningún funcionario público puede otorgar préstamos del dinero que posee por razón del cargo. Esta conducta debe ser debidamente sancionada. Para ello, se requiere la actuación legal y debida de los sujetos procesales.
4.5. Así, en lo que respecta a la actuación funcional del Ministerio Público, habrá de establecerse concreta y puntualmente la imputación fáctica y jurídica; y, en caso de que la primera instancia desestime su pretensión punitiva, al formular su impugnación, deberá expresar los agravios trascendentes que determinen la revocación del fallo de primera instancia, en cumplimiento de los principios de congruencia y singularidad recursal.
4.6. En el caso juzgado, tales exigencias no concurren. El escrito de nulidad no ha sido suficientemente fundamentando, razón por la cual esta Sala Suprema, conforme a los límites del recurso, no puede efectuar la revisión íntegra de todos los extremos de la recurrida, pese a la disconformidad que expresamos con el razonamiento emitido por el Tribunal Superior respecto al préstamo cedido. Si el representante del Ministerio Público no plantea adecuadamente un recurso, no podemos extendernos a límites no cuestionados, motivo por el cual corresponde ratificar la decisión emitida a nivel superior, conforme a la opinión fiscal emitida en Sede Suprema.
DECISIÓN
Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con la opinión expresada por el señor representante del Ministerio Público:
I. DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia expedida el veintidós de marzo de dos mil dieciocho por los señores jueces de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora y Transitoria de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que absolvió a Donaldo Gómez Cumpa, Nelly Montenegro Pumaricra y Grimaldo Mitchel Coronel Longinote de la imputación por la presunta comisión del delito contra la administración pública peculado agravado, y dispuso el sobreseimiento de la causa.
II. DISPUSIERON que se transcriba la presente ejecutoria al Tribunal de origen. Hágase saber.
Intervino el señor juez supremo Castañeda Espinoza por periodo vacacional del señor juez supremo Figueroa Navarro.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA
Descargue en PDF la resolución completa

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)




![Procedimiento a cumplir para realizar diligencia de allanamiento [Informe 04-2019-2FSEDCFL-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Allanamiento-LP-DERECHO-324x160.jpeg)