Sumario: 1. Introducción; 2. ¿Qué es la herencia?; 3. El denominado sugar daddy; 4. Improcedencia de la sucesión del cónyuge; 5. El legado; 6. Conclusión.
1. Introducción
El derecho sucesorio es un derecho que está protegido y garantizado por el Estado, mediante la Constitución, conforme lo señala en su artículo 2, numeral 16.
Asimismo, el derecho de sucesiones es una rama del derecho civil que regula la sucesión mortis causa, la cual se entiende como la transmisión de derechos, bienes y obligaciones que constituyen la herencia. Estos son heredados a los sucesores o causahabientes desde el momento de la muerte de una persona.
La sucesión mortis causa en nuestro país se puede manifestar de tres formas: la sucesión testamentaria e intestada o actuar conjuntamente ambas modalidades sucesorias, a lo que se conoce como sucesión mixta.
La primera se presenta cuando, en vida, el causante elabora o realiza un testamento, en el cual dispone de sus bienes totales o parcialmente para después de su muerte, es decir, la persona en vida ordena su propia sucesión dentro de los límites de la ley.
La segunda, evidentemente, se presenta cuando no existe testamento, de ahí la denominación sucesión intestada; será el propio ordenamiento jurídico quien ordenará la sucesión del causante, a consecuencia de la carencia de testamento.
Lea también: Curso de derecho de sucesiones (testamentos y herencias)
2. ¿Qué es la herencia?
Raúl Chanamé Orbe define a la herencia como «[e]l patrimonio que se transmite mortis causa, vía sucesión conformada por los bienes, derechos y también sus cargas (activos y pasivos), que forman la universalidad de la herencia dejada a los herederos»[1].
En efecto, la herencia es el objeto de la transmisión. Así, en palabras del jurista Augusto Ferrero Costa, «[l]a transmisión sucesoria debe entenderse con todos los bienes y obligaciones de las que el causante es titular al momento de su fallecimiento; vale decir, con todo el activo y con todo el pasivo sucesoral»[2]. Serán los herederos o causahabientes quienes tendrán la facultad de aceptar o renunciar la herencia.
Lea también: Curso de derecho de sucesiones (testamentos y herencias)
La aceptación de la herencia se podrá hacer de manera expresa o tácita:
- Será aceptación expresa cuando el heredero manifieste a través de un instrumento público o privado la conformidad de aceptar la transmisión de la herencia.
- Será aceptación tácita cuando el heredero realiza actos que demuestren aceptar la herencia, o cuando se deja pasar los tres meses si el heredero está en el territorio de la república o de seis meses si se encuentra en el extranjero, y no hubiera renunciado a ella.
La renuncia de la herencia es un acto jurídico ad solemnitatem, esta podrá realizarse a través de una escritura pública o un acta otorgada al juez.
3. El denominado sugar daddy
A propósito del asunto, un sugar daddy o una sugar mommy es una persona adulta que busca una mujer o un varón más joven que él para mantener un vínculo emocional o sexual a cambio de ofrecerle regalos y experiencias costosas.
En este orden de ideas, se presentarán circunstancias en las que el sugar baby quiera captar la herencia de su sugar daddy o mommy, y se vea obligado a contraer matrimonio, para así poder tener vocación hereditaria.
4. Improcedencia de la sucesión del cónyuge
Se darán supuestos en los que el sugar baby contraiga matrimonio en la antesala de la muerte de su sugar daddy o mommy, sin embargo, hay que tener mucho cuidado si el sugar baby opta por este método para heredar, ya que nuestro ordenamiento jurídico castiga y sanciona con la improcedencia de la sucesión del cónyuge.
Cuando el sugar baby contrae matrimonio con su sugar daddy o mommy pese al conocimiento de la enfermedad que padece su futuro cónyuge, y este fallece dentro de los treinta días siguientes de haber contraído el matrimonio, nuestro ordenamiento jurídico no permite que el sugar baby tenga vocación hereditaria.
La sanción que contempla nuestro Código Civil es correcta desde el punto de vista que evita que las personas quieran captar la herencia de otra, de una manera maliciosa y, peor aún, aprovechándose de una persona de mayor edad que se encuentra padeciendo una enfermedad terminal.
Ahora bien, sabemos que el sugar baby no podrá recibir herencia a través de la sucesión intestada, pues esta se caracteriza por originar derechos hereditarios solo a las personas que tengan parentesco con el cónyuge, sea consanguíneo o uxorio. Evidentemente, el sugar baby no tiene vínculo consanguíneo ni menos aún es su cónyuge o conviviente.
Sin embargo, aún queda la sucesión testamentaria, y dentro de esta sucesión se presentan los herederos forzosos y voluntarios.
- Serán considerados herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y demás ascendientes, el cónyuge o el conviviente, es decir, toda aquella persona que tenga parentesco consanguíneo en línea recta.
- Serán considerados herederos voluntarios los parientes consanguíneos designados por el testador pero que no sean herederos forzosos, es decir, existirá herederos voluntarios solo si no existen herederos forzosos, por lo que no puede concurrir la existencia de ambas categorías de herederos.
Después del análisis de los distintos grupos de sujetos que tendrían derecho a recibir herencia, se desprende que el sugar baby no entra en ninguno de los supuestos antes mencionados al no tener ningún parentesco consanguíneo, por lo que no podría heredar a su sugar daddy o mommy.
Una forma de suceder mortis causa a una persona con la cual no se tendría parentesco consanguíneo es a través de la institución jurídica denominada legado.
Lea también: Curso de derecho de sucesiones (testamentos y herencias)
5. El legado
Fernández Arce define el legado de la siguiente manera:
El legado es un acto de liberalidad dispuesto por el causante mediante testamento, en virtud del cual concede a una persona natural o jurídica a título gratuito y dentro de la facultad que la ley le reconoce, uno o más bienes o una parte de ellos con la cuota de libre disposición.[3]
Ahora bien, de igual manera se debe tener mucho cuidado si el sugar baby opta por este método para heredar a su sugar daddy o mommy. Cabe considerar que el legado se otorga en un testamento, y este, a su vez, puede ser anulado si se acredita que ha mediado dolo en su elaboración.
El dolo que podría presentarse en un testamento es el dolo por sugestión o el dolo por captación.
- El primero se define como el vicio que implica que el testador odie o deteste a una persona, a quien finalmente quería otorgarle un beneficio a través de un legado, sin embargo, el tercero logra hacerlo cambiar de idea, de manera maliciosa.
- El segundo alude a aquel vicio que ocurre cuando un tercero finge o simula un aprecio a favor del testador solo con la finalidad de que este último le otorgue un legado. En este sentido, podría el sugar baby obtener un legado a su favor, pero posteriormente sería anulable por la causal de dolo por captación.
Lea también: Curso de derecho de sucesiones (testamentos y herencias)
6. Conclusiones
- El sugar baby, al no tener parentesco consanguíneo ni uxorio con su sugar daddy o mommy, solo podrá recibir legados por parte del causante, siendo este el único método que existe para suceder mortis causa. Sin embargo, podrá declararse la anulabilidad del legado si se acredita el dolo por captación realizado por el sugar baby.
- Si de alguna manera logra tener el sugar baby un vínculo uxorio con su sugar daddy o mommy, se deberá tener en cuenta, al momento de valorar el derecho a suceder que pueda tener el sugar baby, el supuesto de improcedencia de la sucesión del cónyuge que regula el artículo 826 del Código Civil.
[1] Chanamé, Raúl. Diccionario jurídico moderno. Lima: Lex & Iuris, 2014, p. 428.
[2] Ferrero, Augusto. Código Civil comentado. Tomo IV: Derecho de sucesiones. Lima: Gaceta Jurídica, 2020.
[3] Fernández, César. Derecho de sucesiones. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017.
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)





![[ENTREVISTA] Justo título y prescripción adquisitiva del propietario](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/justo-titulo-prescripcion-adquisitiva-del-propietario-LPDerecho-324x160.jpg)