Sumario: 1. Introducción; 2. ¿Qué es la herencia?; 3. El denominado sugar daddy; 4. Improcedencia de la sucesión del cónyuge; 5. El legado; 6. Conclusión.
1. Introducción
El derecho sucesorio es un derecho que está protegido y garantizado por el Estado, mediante la Constitución, conforme lo señala en su artículo 2, numeral 16.
Asimismo, el derecho de sucesiones es una rama del derecho civil que regula la sucesión mortis causa, la cual se entiende como la transmisión de derechos, bienes y obligaciones que constituyen la herencia. Estos son heredados a los sucesores o causahabientes desde el momento de la muerte de una persona.
La sucesión mortis causa en nuestro país se puede manifestar de tres formas: la sucesión testamentaria e intestada o actuar conjuntamente ambas modalidades sucesorias, a lo que se conoce como sucesión mixta.
La primera se presenta cuando, en vida, el causante elabora o realiza un testamento, en el cual dispone de sus bienes totales o parcialmente para después de su muerte, es decir, la persona en vida ordena su propia sucesión dentro de los límites de la ley.
La segunda, evidentemente, se presenta cuando no existe testamento, de ahí la denominación sucesión intestada; será el propio ordenamiento jurídico quien ordenará la sucesión del causante, a consecuencia de la carencia de testamento.
Lea también: Curso de derecho de sucesiones (testamentos y herencias)
2. ¿Qué es la herencia?
Raúl Chanamé Orbe define a la herencia como «[e]l patrimonio que se transmite mortis causa, vía sucesión conformada por los bienes, derechos y también sus cargas (activos y pasivos), que forman la universalidad de la herencia dejada a los herederos»[1].
En efecto, la herencia es el objeto de la transmisión. Así, en palabras del jurista Augusto Ferrero Costa, «[l]a transmisión sucesoria debe entenderse con todos los bienes y obligaciones de las que el causante es titular al momento de su fallecimiento; vale decir, con todo el activo y con todo el pasivo sucesoral»[2]. Serán los herederos o causahabientes quienes tendrán la facultad de aceptar o renunciar la herencia.
Lea también: Curso de derecho de sucesiones (testamentos y herencias)
La aceptación de la herencia se podrá hacer de manera expresa o tácita:
- Será aceptación expresa cuando el heredero manifieste a través de un instrumento público o privado la conformidad de aceptar la transmisión de la herencia.
- Será aceptación tácita cuando el heredero realiza actos que demuestren aceptar la herencia, o cuando se deja pasar los tres meses si el heredero está en el territorio de la república o de seis meses si se encuentra en el extranjero, y no hubiera renunciado a ella.
La renuncia de la herencia es un acto jurídico ad solemnitatem, esta podrá realizarse a través de una escritura pública o un acta otorgada al juez.
3. El denominado sugar daddy
A propósito del asunto, un sugar daddy o una sugar mommy es una persona adulta que busca una mujer o un varón más joven que él para mantener un vínculo emocional o sexual a cambio de ofrecerle regalos y experiencias costosas.
En este orden de ideas, se presentarán circunstancias en las que el sugar baby quiera captar la herencia de su sugar daddy o mommy, y se vea obligado a contraer matrimonio, para así poder tener vocación hereditaria.
4. Improcedencia de la sucesión del cónyuge
Se darán supuestos en los que el sugar baby contraiga matrimonio en la antesala de la muerte de su sugar daddy o mommy, sin embargo, hay que tener mucho cuidado si el sugar baby opta por este método para heredar, ya que nuestro ordenamiento jurídico castiga y sanciona con la improcedencia de la sucesión del cónyuge.
Cuando el sugar baby contrae matrimonio con su sugar daddy o mommy pese al conocimiento de la enfermedad que padece su futuro cónyuge, y este fallece dentro de los treinta días siguientes de haber contraído el matrimonio, nuestro ordenamiento jurídico no permite que el sugar baby tenga vocación hereditaria.
La sanción que contempla nuestro Código Civil es correcta desde el punto de vista que evita que las personas quieran captar la herencia de otra, de una manera maliciosa y, peor aún, aprovechándose de una persona de mayor edad que se encuentra padeciendo una enfermedad terminal.
Ahora bien, sabemos que el sugar baby no podrá recibir herencia a través de la sucesión intestada, pues esta se caracteriza por originar derechos hereditarios solo a las personas que tengan parentesco con el cónyuge, sea consanguíneo o uxorio. Evidentemente, el sugar baby no tiene vínculo consanguíneo ni menos aún es su cónyuge o conviviente.
Sin embargo, aún queda la sucesión testamentaria, y dentro de esta sucesión se presentan los herederos forzosos y voluntarios.
- Serán considerados herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y demás ascendientes, el cónyuge o el conviviente, es decir, toda aquella persona que tenga parentesco consanguíneo en línea recta.
- Serán considerados herederos voluntarios los parientes consanguíneos designados por el testador pero que no sean herederos forzosos, es decir, existirá herederos voluntarios solo si no existen herederos forzosos, por lo que no puede concurrir la existencia de ambas categorías de herederos.
Después del análisis de los distintos grupos de sujetos que tendrían derecho a recibir herencia, se desprende que el sugar baby no entra en ninguno de los supuestos antes mencionados al no tener ningún parentesco consanguíneo, por lo que no podría heredar a su sugar daddy o mommy.
Una forma de suceder mortis causa a una persona con la cual no se tendría parentesco consanguíneo es a través de la institución jurídica denominada legado.
Lea también: Curso de derecho de sucesiones (testamentos y herencias)
5. El legado
Fernández Arce define el legado de la siguiente manera:
El legado es un acto de liberalidad dispuesto por el causante mediante testamento, en virtud del cual concede a una persona natural o jurídica a título gratuito y dentro de la facultad que la ley le reconoce, uno o más bienes o una parte de ellos con la cuota de libre disposición.[3]
Ahora bien, de igual manera se debe tener mucho cuidado si el sugar baby opta por este método para heredar a su sugar daddy o mommy. Cabe considerar que el legado se otorga en un testamento, y este, a su vez, puede ser anulado si se acredita que ha mediado dolo en su elaboración.
El dolo que podría presentarse en un testamento es el dolo por sugestión o el dolo por captación.
- El primero se define como el vicio que implica que el testador odie o deteste a una persona, a quien finalmente quería otorgarle un beneficio a través de un legado, sin embargo, el tercero logra hacerlo cambiar de idea, de manera maliciosa.
- El segundo alude a aquel vicio que ocurre cuando un tercero finge o simula un aprecio a favor del testador solo con la finalidad de que este último le otorgue un legado. En este sentido, podría el sugar baby obtener un legado a su favor, pero posteriormente sería anulable por la causal de dolo por captación.
Lea también: Curso de derecho de sucesiones (testamentos y herencias)
6. Conclusiones
- El sugar baby, al no tener parentesco consanguíneo ni uxorio con su sugar daddy o mommy, solo podrá recibir legados por parte del causante, siendo este el único método que existe para suceder mortis causa. Sin embargo, podrá declararse la anulabilidad del legado si se acredita el dolo por captación realizado por el sugar baby.
- Si de alguna manera logra tener el sugar baby un vínculo uxorio con su sugar daddy o mommy, se deberá tener en cuenta, al momento de valorar el derecho a suceder que pueda tener el sugar baby, el supuesto de improcedencia de la sucesión del cónyuge que regula el artículo 826 del Código Civil.
[1] Chanamé, Raúl. Diccionario jurídico moderno. Lima: Lex & Iuris, 2014, p. 428.
[2] Ferrero, Augusto. Código Civil comentado. Tomo IV: Derecho de sucesiones. Lima: Gaceta Jurídica, 2020.
[3] Fernández, César. Derecho de sucesiones. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017.
![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)





![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)
