Sumario: 1. Introducción; 2. ¿Qué es la herencia?; 3. El denominado sugar daddy; 4. Improcedencia de la sucesión del cónyuge; 5. El legado; 6. Conclusión.
1. Introducción
El derecho sucesorio es un derecho que está protegido y garantizado por el Estado, mediante la Constitución, conforme lo señala en su artículo 2, numeral 16.
Asimismo, el derecho de sucesiones es una rama del derecho civil que regula la sucesión mortis causa, la cual se entiende como la transmisión de derechos, bienes y obligaciones que constituyen la herencia. Estos son heredados a los sucesores o causahabientes desde el momento de la muerte de una persona.
La sucesión mortis causa en nuestro país se puede manifestar de tres formas: la sucesión testamentaria e intestada o actuar conjuntamente ambas modalidades sucesorias, a lo que se conoce como sucesión mixta.
La primera se presenta cuando, en vida, el causante elabora o realiza un testamento, en el cual dispone de sus bienes totales o parcialmente para después de su muerte, es decir, la persona en vida ordena su propia sucesión dentro de los límites de la ley.
La segunda, evidentemente, se presenta cuando no existe testamento, de ahí la denominación sucesión intestada; será el propio ordenamiento jurídico quien ordenará la sucesión del causante, a consecuencia de la carencia de testamento.
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2. ¿Qué es la herencia?
Raúl Chanamé Orbe define a la herencia como «[e]l patrimonio que se transmite mortis causa, vía sucesión conformada por los bienes, derechos y también sus cargas (activos y pasivos), que forman la universalidad de la herencia dejada a los herederos»[1].
En efecto, la herencia es el objeto de la transmisión. Así, en palabras del jurista Augusto Ferrero Costa, «[l]a transmisión sucesoria debe entenderse con todos los bienes y obligaciones de las que el causante es titular al momento de su fallecimiento; vale decir, con todo el activo y con todo el pasivo sucesoral»[2]. Serán los herederos o causahabientes quienes tendrán la facultad de aceptar o renunciar la herencia.
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La aceptación de la herencia se podrá hacer de manera expresa o tácita:
- Será aceptación expresa cuando el heredero manifieste a través de un instrumento público o privado la conformidad de aceptar la transmisión de la herencia.
- Será aceptación tácita cuando el heredero realiza actos que demuestren aceptar la herencia, o cuando se deja pasar los tres meses si el heredero está en el territorio de la república o de seis meses si se encuentra en el extranjero, y no hubiera renunciado a ella.
La renuncia de la herencia es un acto jurídico ad solemnitatem, esta podrá realizarse a través de una escritura pública o un acta otorgada al juez.
3. El denominado sugar daddy
A propósito del asunto, un sugar daddy o una sugar mommy es una persona adulta que busca una mujer o un varón más joven que él para mantener un vínculo emocional o sexual a cambio de ofrecerle regalos y experiencias costosas.
En este orden de ideas, se presentarán circunstancias en las que el sugar baby quiera captar la herencia de su sugar daddy o mommy, y se vea obligado a contraer matrimonio, para así poder tener vocación hereditaria.
4. Improcedencia de la sucesión del cónyuge
Se darán supuestos en los que el sugar baby contraiga matrimonio en la antesala de la muerte de su sugar daddy o mommy, sin embargo, hay que tener mucho cuidado si el sugar baby opta por este método para heredar, ya que nuestro ordenamiento jurídico castiga y sanciona con la improcedencia de la sucesión del cónyuge.
Cuando el sugar baby contrae matrimonio con su sugar daddy o mommy pese al conocimiento de la enfermedad que padece su futuro cónyuge, y este fallece dentro de los treinta días siguientes de haber contraído el matrimonio, nuestro ordenamiento jurídico no permite que el sugar baby tenga vocación hereditaria.
La sanción que contempla nuestro Código Civil es correcta desde el punto de vista que evita que las personas quieran captar la herencia de otra, de una manera maliciosa y, peor aún, aprovechándose de una persona de mayor edad que se encuentra padeciendo una enfermedad terminal.
Ahora bien, sabemos que el sugar baby no podrá recibir herencia a través de la sucesión intestada, pues esta se caracteriza por originar derechos hereditarios solo a las personas que tengan parentesco con el cónyuge, sea consanguíneo o uxorio. Evidentemente, el sugar baby no tiene vínculo consanguíneo ni menos aún es su cónyuge o conviviente.
Sin embargo, aún queda la sucesión testamentaria, y dentro de esta sucesión se presentan los herederos forzosos y voluntarios.
- Serán considerados herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y demás ascendientes, el cónyuge o el conviviente, es decir, toda aquella persona que tenga parentesco consanguíneo en línea recta.
- Serán considerados herederos voluntarios los parientes consanguíneos designados por el testador pero que no sean herederos forzosos, es decir, existirá herederos voluntarios solo si no existen herederos forzosos, por lo que no puede concurrir la existencia de ambas categorías de herederos.
Después del análisis de los distintos grupos de sujetos que tendrían derecho a recibir herencia, se desprende que el sugar baby no entra en ninguno de los supuestos antes mencionados al no tener ningún parentesco consanguíneo, por lo que no podría heredar a su sugar daddy o mommy.
Una forma de suceder mortis causa a una persona con la cual no se tendría parentesco consanguíneo es a través de la institución jurídica denominada legado.
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5. El legado
Fernández Arce define el legado de la siguiente manera:
El legado es un acto de liberalidad dispuesto por el causante mediante testamento, en virtud del cual concede a una persona natural o jurídica a título gratuito y dentro de la facultad que la ley le reconoce, uno o más bienes o una parte de ellos con la cuota de libre disposición.[3]
Ahora bien, de igual manera se debe tener mucho cuidado si el sugar baby opta por este método para heredar a su sugar daddy o mommy. Cabe considerar que el legado se otorga en un testamento, y este, a su vez, puede ser anulado si se acredita que ha mediado dolo en su elaboración.
El dolo que podría presentarse en un testamento es el dolo por sugestión o el dolo por captación.
- El primero se define como el vicio que implica que el testador odie o deteste a una persona, a quien finalmente quería otorgarle un beneficio a través de un legado, sin embargo, el tercero logra hacerlo cambiar de idea, de manera maliciosa.
- El segundo alude a aquel vicio que ocurre cuando un tercero finge o simula un aprecio a favor del testador solo con la finalidad de que este último le otorgue un legado. En este sentido, podría el sugar baby obtener un legado a su favor, pero posteriormente sería anulable por la causal de dolo por captación.
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6. Conclusiones
- El sugar baby, al no tener parentesco consanguíneo ni uxorio con su sugar daddy o mommy, solo podrá recibir legados por parte del causante, siendo este el único método que existe para suceder mortis causa. Sin embargo, podrá declararse la anulabilidad del legado si se acredita el dolo por captación realizado por el sugar baby.
- Si de alguna manera logra tener el sugar baby un vínculo uxorio con su sugar daddy o mommy, se deberá tener en cuenta, al momento de valorar el derecho a suceder que pueda tener el sugar baby, el supuesto de improcedencia de la sucesión del cónyuge que regula el artículo 826 del Código Civil.
[1] Chanamé, Raúl. Diccionario jurídico moderno. Lima: Lex & Iuris, 2014, p. 428.
[2] Ferrero, Augusto. Código Civil comentado. Tomo IV: Derecho de sucesiones. Lima: Gaceta Jurídica, 2020.
[3] Fernández, César. Derecho de sucesiones. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017.