Sumario: 1. Introducción, 2. Comentarios sobre el derecho real de superficie: ¿Tribunal Registral vs. artículo 881 del Código Civil (numerus clausus)?, 3. Conclusiones.
1. Introducción
Es importante precisar cuestiones fundamentales sobre el derecho real de superficie antes de abordar el tema de fondo, el llamado derecho real de subsuperficie o derecho real de superficie de segundo grado.
El derecho real de superficie se encuentra regulado en los artículos 1030 a 1034 del Código Civil, en concordancia con el artículo 141 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios[1].
A través del derecho real de superficie, el propietario del suelo (llamado dominus soli) otorga a un tercero (denominado superficiario) la facultad de tener construcciones en propiedad separada sobre o bajo el suelo[2].
En nuestro sistema jurídico, el autor Fernández Salas ha señalado que “el derecho de superficie se define como una modalidad del derecho de propiedad por la cual se tiene la propiedad del sobresuelo, del subsuelo o de ambos de forma separada de la propiedad del suelo por un periodo máximo de 99 años”[3]. A este respecto, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Registral, resulta inscribible la modificación del plazo del derecho de superficie. Debemos tener presente que las modificaciones a este derecho no afectan a los derechos inscritos con anterioridad, por ejemplo, una hipoteca[4].
La constitución del derecho de superficie puede llevarse a cabo mediante acto entre vivos o por testamento. Este derecho es transmisible, salvo prohibición expresa, de conformidad con lo regulado en el artículo 1031 del Código Civil. Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Registral[5], se ha señalado lo siguiente:
No puede constituirse derecho de superficie por uno de los propietarios de secciones de propiedad exclusiva respecto de dicha sección, por no cumplirse con uno de los elementos personales para la constitución del referido derecho, cual es que el concedente sea propietario del suelo.
Lea también: Diplomado Derecho inmobiliario y saneamiento registral. Hasta el 29 de abril libro gratis y pago en dos cuotas
Asimismo, con referencia a su extensión, el derecho de superficie puede extenderse al aprovechamiento de una parte del suelo, no necesaria para la construcción, si dicha parte ofrece ventaja para su mejor utilización, de conformidad con lo regulado en el artículo 1032 del Código Civil.
De la misma manera, para la modificación, rectificación, independización y acumulación de áreas se requiere de la intervención del propietario del predio y no del titular del derecho de superficie[6].
En referencia al derecho de superficie, específicamente los principios registrales, como el principio de prioridad excluyente e impenetrabilidad[7], la jurisprudencia del Tribunal Registral ha señalado[8]: “Si el otorgante del derecho de superficie ya no tiene dominio inscrito, en virtud del principio de prioridad excluyente e impenetrabilidad, no procede registrar el indicado derecho”.
2. Comentarios sobre el derecho real de superficie: ¿Tribunal Registral vs. artículo 881 del Código Civil (numerus clausus)?
El derecho de subsuperficie es un derecho creado gracias al boom inmobiliario en nuestro país. De esta manera, se ha discutido si se trata de un derecho real típico o atípico.
Ha sido escueta la información sobre el derecho de subsuperficie; sin embargo, existe pronunciamiento del Tribunal Registral que, de alguna manera, podría colisionar con lo regulado en el artículo 881 del Código Civil peruano. Este adopta un sistema de numerus clausus. Esta cuestión de fondo será resuelta más adelante.
De acuerdo a lo expresado por el especialista Gunther Gonzales Barrón:
Según el sistema de numerus clausus, los derechos reales constituyen tipos cerrados en su número y estrictos en la configuración de su contenido. Por tanto, no es posible que los particulares constituyan más derechos reales que aquellos establecidos por la ley. Esta solución legal tiene como base la necesidad histórica de liberar los bienes y facilitar la circulación de la riqueza, lo que no puede ser dejado en manos de los particulares, en tanto el derecho real implica el establecimiento de una situación jurídica que afecta a los terceros y al tráfico general, por lo que tal medida interesa necesariamente al orden público[9].
En cambio, el sistema de numerus apertus admite que los particulares puedan crear derechos reales distintos de aquellos establecidos o tipificados por la ley. Aquí lo que se busca es privilegiar la absoluta libertad de los particulares para configurar sus relaciones jurídicas[10].
Lea también: ¿Cuál es la clasificación de los derechos reales?
El derecho de subsuperficie consiste en el derecho creado por el superficiario a favor de un tercero, por el que se cede el ejercicio de la superficie, pero sin que el constituyente renuncie a su actual condición. Una hipótesis distinta es la trasmisión de la superficie, en la que el superficiario pierde tal cualidad, mientras que el adquiriente se convierte en el nuevo superficiario, con todos los derechos y obligaciones propias de la situación jurídica que acaba de recibir. Por tanto, la condición estricta del subsuperficiario es la de titular de un derecho obligacional, por efecto del principio de tipicidad de los derechos reales, y el título no es inscribible en el Registro[11].
En el derecho español, la autora Aura Vilalta Nicuesa ha señalado lo siguiente:
En cuanto a la subsuperficie, o derecho de superficie constituido sobre la base de otro derecho de superficie, podemos encontrar algún apoyo jurídico para su viabilidad en la genérica posibilidad de que el derecho de superficie pueda ser objeto de gravamen «con las limitaciones fijadas para constituirlo”[12].
Por su parte, en el derecho argentino, más allá de las múltiples dificultades prácticas que puede ocasionar la subsuperficie, la doctrina se encuentra proclive a su aceptación. En efecto, algunos autores fundan la posibilidad de subsuperficies en la facultad más amplia de enajenar, y otros en que nada impide constituir derechos sobre derechos[13].
De esta manera, hay autores[14] que asumen la posición que, desde el momento que uno es titular del derecho para disponer, está en igual aptitud para hacer constituir sobre derechos reales o personales, tales como usufructo, servidumbres, hipotecas, superficies, etc.
Lea también: Diplomado Derecho inmobiliario y saneamiento registral. Hasta el 29 de abril libro gratis y pago en dos cuotas
Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Registral peruano ha señalado que el derecho de subsuperficie es un derecho real en los siguientes términos[15]:
(…) Considerando que se puede constituir derechos sobre derechos, resulta perfectamente admisible que se constituyan derechos de superficie de mayor elevación sobre un edificio que pertenece a una persona en propiedad superficiaria. A este derecho se le denomina derecho de subsuperficie o derecho de superficie de segundo grado (…).
3. Conclusiones
El derecho real de subsuperficie, a pesar de que no es un derecho real con tipificación taxativa en el sistema jurídico peruano, ha sido reconocido como tal por el Tribunal Registral. Este derecho real no altera la constitución de los derechos ni vulnera el sistema de numerus clausus establecido en el artículo 881 del Código Civil peruano, ya que tiene naturaleza extensiva de uno ya existente.
El derecho real de subsuperficie o llamado también derecho de superficie de segundo grado, en principio, no podría entrar al Registro de Predios. Ello debido a que no ha sido regulado taxativamente en la ley. Sin embargo, al ser un derecho real de naturaleza extensiva sobre los mismos o derechos sobre derechos, podrá trascender a la cognoscibilidad de terceros. En consecuencia, podrá acceder el Registro de Predios como cualquier derecho real existente.
[1] Artículo 141.- Inscripción del derecho de superficie
La inscripción del derecho de superficie dará lugar a la apertura de una partida especial, la que contendrá:
1. La mención expresa de que se trata de una partida especial generada como consecuencia de la constitución de un derecho de superficie, precisando la partida registral del predio sobre el que recae el mismo;
2. La indicación de que el derecho de superficie se concede sobre o bajo la superficie del suelo o sobre ambos;
3. El plazo de duración;
4. Si se constituye a título gratuito u oneroso, señalándose en este último caso la contraprestación a cargo del superficiario;
5. El nombre del titular del derecho de superficie; y,
6. El traslado de las cargas y gravámenes registrados antes de la inscripción del derecho de superficie, cuando corresponda. Si el derecho de superficie se ha constituido sobre y bajo la superficie del suelo a favor de un mismo titular, éste puede solicitar la inscripción de la superficie en partidas especiales distintas, de lo contrario, se inscribirá en una sola partida especial.
[2] Del Risco Sotil, Luis Felipe. “El derecho de superficie”. En Ius et Veritas, núm. 54, (2017), p. 216.
[3] Fernández Salas, José Carlos. “El derecho de superficie”. En Themis, núm. 62 (2012), p. 245.
[4] Resolución 1269-2014-SUNARP-TR-L, de fecha 10 de julio de 2014.
[5] Resolución 1451-2016-SUNARP-TR-L, de fecha 15 de julio 2016.
[6] Resolución 042-2016-SUNARP-TR-A, de fecha 26 de enero de 2016.
[7] Así se encuentra regulado en el artículo 2017 del Código Civil peruano: “No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior”. Y en el artículo X del Título Preliminar del Reglamento General de Registros Públicos, que señala: “No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha”.
[8] Resolución 090-2013-SUNARP-TR-A, de fecha 27 de febrero de 2013.
[9] Gonzales Barrón, Gunther. Teoría general de la propiedad y del derecho rea. Lima: Gaceta Jurídica, 2018, p. 154.
[10] Díez Picazo, Luis. “Autonomía privada y derechos reales”. En: VV. AA. Libro en homenaje a Ramón María Roca Sastre. Tomo I. Madrid: Colegios Notariales de España, 1975, p. 299.
[11] Gonzales Barrón, Gunther. Op. cit., p. 168.
[12] Un excelente resumen del estado de la cuestión y de las opiniones doctrinales puede consultarse en Vilalta Nicuesa, Aura. El derecho de superficie. La superficie rústica. Barcelona: Bosch, 2008, pp. 172-174.
[13] Nardoni, Luciana Guadalupe. Derecho real de superficie. Derecho de superficie forestal. (Tesis de licenciatura). Universidad Abierta Interamericana, Rosario, Argentina, 2003, p. 56.
[14] Alca Robles, Wuilber y Huerta Ayala, Óscar. Instituciones de derecho registral e inmobiliario. Lima: Soluciones Gráficas, 2011, p. 271.
[15] Resolución 1180-2010-SUNARP-TR-L, de fecha 13 de agosto de 2010.
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)


![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)

